REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinte (20) de Abril del Dos Mil Veintitrés.
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7291-2023.
SOLICITANTES: OCANTO JOSE GERONIMO y CARMEN ELVIRA ALMARIO PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE: LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Marzo de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 08 de Marzo de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: OCANTO JOSE GERONIMO y CARMEN ELVIRA ALMARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.839.263 y V-8.655.159, asistidos por la abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513, quienes solicitaron el divorcio, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes alegan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Junio de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 263. El caso es, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año 2007, se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia y hasta la presente fecha no se vislumbra una posible reconciliación. Es por ese motivo, que ocurren a su competente autoridad a solicitar la disolución del vinculo conyugal, con los fundamentando del articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haber permanecido separado mas de dieciséis (16) años.
Establecieron su ultimo domicilió conyugal en el Barrio 23 de Enero, calle 12, entre avenidas 13 y 14, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
Así mismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijas que llevan por nombres y apellidos: OCANTO ALMARIO BETZARY JOSE, OCANTO ALMARIO BETZI DANIELA, OCANTO ALMARIO ITAMAR BETSABE y OCANTO ALMARIO BETZAIDA ISAMAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-V-20.811.807, V-24.814.620, V-20.811.808 y V-20.811.806.
Agregaron a la presente solicitud, Acta de Matrimonio, copias de la cedulas de identidades de los solicitantes, copias de las cedulas de identidad de los hijos y sus respectivas Partidas de nacimiento.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio, de conformidad al artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Marzo del 2023, el Tribunal dicto auto de admisión a la presente solicitud. (Folio 16).
En fecha 17 de Marzo del 2023, comparece el ciudadano: OCANTO JOSE GERONIMO, asistido de abogada y consignan emolumentos, para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 17).
En fecha 23 de Marzo del 2023, el Tribunal, dicto auto ordenando librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 18 al 19)
En fecha 30 de Marzo del 2023, el suscrito Alguacil del Tribunal, consigno boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folios 20 al 21).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185 del Código Civil. Así mismo, observa, que la solicitud fue realizada por ambos cónyuges de mutuo acuerdo, sin que exista coacción entre las partes. Cumpliéndose así, con las formalidades de Ley, establecidos en la norma señalada anteriormente, para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial de los ciudadanos: OCANTO JOSE GERONIMO y CARMEN ELVIRA ALMARIO PEREZ, antes identificados. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: OCANTO JOSE GERONIMO y CARMEN ELVIRA ALMARIO PEREZ.
En consecuencia, de conformidad al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: OCANTO JOSE GERONIMO y CARMEN ELVIRA ALMARIO PEREZ, antes identificados, quienes manifestaron, haber contraído matrimonio civil, en fecha 07 de Junio de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 263.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Veinte dias del mes de Abril del Dos Mil Veintitrés.
Años: 213° y 163°
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7291-2023.
Maritza.
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