REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).
213° y 163°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Marzo 2023, tramitada en fecha 17 de Marzo 2023 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN YEPEZ MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.848.875, domiciliada en el Poblado 3, trasversal las diez casa, del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada YUSLENY VENJANI GIMENEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.636.279 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 194.439, quien procede como apoderada Judicial mediante poder autenticado por ante notaria publica segunda de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el N° 30, folios 118 al 120, tomo 8, en fecha 08 de Marzo del 2023, quien solicita se le nombre a ella, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus BERT DEL CARMEN MATERAN MANZANILLA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.044.930 quien falleció Ab-Instetato en fecha Cuatro (04) de Enero del año 2020, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria del adulto, Infección respiratoria (Neumonía), en el Hospital Dr Jesús Maria Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, avalado por el Dr Quiñones, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.278.855, numero de MPPS N° 105565, según consta acta de defunción Nº 021 .
En fecha 22 de marzo 2023 se admitió, la presente solicitud. Folio 27
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 021, de fecha 04/01/2020, por la oficina de Registro Civil deL Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que de la De Cujus BERT DEL CARMEN MATERAN MANZANILLA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.044.930 quien falleció Ab-Instetato en fecha Cuatro (04) de Enero del año 2020, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria del adulto, Infección respiratoria (Neumonía), en el Hospital Dr Jesús Maria Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, avalado por el Dr Quiñones, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.278.855, numero de MPPS N° 105565. Y así se decide.

2.- Copia fotostática simple de la Cédula de la cedula de Identidad Nº V-11.848.875, perteneciente de la ciudadana DORIS DEL CARMEN YEPEZ MATERAN, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.

3-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 488, del Registro Civil de Araure, del Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana DORIS DEL CARMEN YEPEZ MATERAN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.

4-. Copia certificadas del acta de Matrimonio N° 28, del Registro Civil Santa Rosalía del Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: LESBIO ANTONIO PARRA y BERT DEL CARMEN MATERAN MANZANILLA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.

5- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 1520, de fecha 04/12/2019, por la oficina de Registro Civil deL Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente del De Cujus LESBIO ANTONIO PARRA que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.

6-. Copia de las cedula de los testigos LUIS JAVIER VARGAS VARGAS y EDITZA COROMOTO VARGAS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y en virtud de que, en fecha 13 de Abril 2023, día y hora fijada por este Tribunal, para la comparecencia, de los testigos, ciudadanos LUIS JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.428.751, de este domicilio Estado Portuguesa y EDITZA COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.637.676, de este domicilio Estado Portuguesa, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos, que avalan lo señalado por la solicitante en los siguientes términos: la testigo: EDITZA COROMOTO VARGAS. PRIMERO: Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Contesto: Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BERT DEL CARMEN MANZANILLA. TERCERO: Contesto: Si puedo dar fe que la pre-nombrada causante BERT DEL CARMEN MATERAN MANZANILLA, era madre de la ciudadana DORIS DEL CARMEN YEPEZ MATERAN. CUARTO: Contesto: Si me consta que no tuvo más descendientes y ni existe ningún otro heredero. QUINTO: Contesto: si me consta que la De Cujus murió en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Enero del 2020. SEXTO: Contesto: si me consta que la De Cujus poseía al momento de su deceso un extensión de sesenta metros cuadrados (60 M2), Adjudicado por el Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, específicamente en la calle 02, Transversal 02, casa S/N caserío el Gateao.

El testigo: LUIS JAVIER VARGAS VARGAS PRIMERO: Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Contesto: Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BERT DEL CARMEN MATERAN MANZANILLA. TERCERO: Contesto: Si puedo dar fe que la pre-nombrada causante BERT DEL CARMEN MATERAN MANZANILLA, era madre de la ciudadana DORIS DEL CARMEN YEPEZ MATERAN. CUARTO: Contesto: Si me consta que no tuvo más descendientes y ni existe ningún otro heredero. QUINTO: Contesto: si me consta que la De Cujus murió en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Enero del 2020. SEXTO: Contesto: si me consta que la De Cujus poseía al momento de su deceso un extensión de sesenta metros cuadrados (60 M2), Adjudicado por el Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, específicamente en la calle 02, Transversal 02, casa S/N caserío el Gateao.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN YEPEZ MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.848.875, domiciliada en el Poblado 3, transversal las diez casa, del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, quien solicita se le nombre a ella, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus BERT DEL CARMEN MATERAN MANZANILLA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.044.930 quien falleció Ab-Instetato en fecha Cuatro (04) de Enero del año 2020, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria del adulto, Infección respiratoria (Neumonía), en el Hospital Dr Jesús Maria Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, avalado por el Dr Quiñones, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.278.855, numero de MPPS N° 105565, según consta acta de defunción Nº 021 .
DISPOSITIVA

Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a la ciudadana: DORIS DEL CARMEN YEPEZ MATERAN, antes identificados, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus BERT DEL CARMEN MATERAN MANZANILLA, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. Acarigua, 25 de de Abril de Dos Mil 2.023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 12:30 p.m
Conste.



Sol. N° 1761-2.023.
TCGO/Carolina.