REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Veintitres (2.023).

Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7298-2023.

SOLICITANTES: CARMEN DOLORES RIERA SANTIAGO y AGUSTIN ANTONIO EVIE .

Abogado Asistente: CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.033.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO

NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Marzo de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN DOLORES RIERA SANTIAGO y AGUSTIN ANTONIO EVIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.406.499 y V-7.309.974, respectivamente, domiciliados, la primera, en el Barrio 5 de Diciembre, calle siete (7) via urbanización el Carmelo, casa N° treinta (30), Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en la Av. Diez (10), con calle uno (01) y dos (02), casa N° uno (01), Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.877.359, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.033.
Los solicitantes CARMEN DOLORES RIERA SANTIAGO y AGUSTIN ANTONIO EVIE, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Julio del 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia, la Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 10.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni tampoco bienes gananciales que repartir. Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio 5 de Diciembre, Calle Siete (7) , vía urbanización el Carmelo, casa N° treinta (30), Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud en el Articulo 185° A del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de Marzo del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 07).
En fecha 30 de Marzo del 2023, consignan los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 08).
En fecha 04 de Abril del 2023, se libra auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 09 y 10)
En fecha 12 de Abril del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 11 y 12).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa: que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Articulo 185° A del código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia . Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos CARMEN DOLORES RIERA SANTIAGO y AGUSTIN ANTONIO EVIE, antes identificado, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Julio del 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia, la Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 10. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN DOLORES RIERA SANTIAGO y AGUSTIN ANTONIO EVIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.406.499 y V-7.309.974, respectivamente domiciliados la primera en el barrio 5 de Diciembre, calle siete (7) via urbanización el Carmelo, casa N° treinta (30), Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en la Av. Diez (10), con calle uno (01) y dos (02), casa N° uno (01), Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por la abogado en ejercicio CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.877.359, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.033.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CARMEN DOLORES RIERA SANTIAGO y AGUSTIN ANTONIO EVIE, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Julio del 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia, la Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 10.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 26 día del mes de Abril del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 12:00 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.




Exp. N° 7298-2023
TCGO/ Migdalia