REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2701-2023.-

DEMANDANTE: JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.932.567.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUNICE AMAYA, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 279.608.-

DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 1.122.889.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha veintidós (22) de Marzo de 2.023, el ciudadano: : JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.932.567, de este domicilio, asistido por la abogada: EUNICE AMAYA, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 279.608.-

Demandó al ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 1.122.889. por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada una (1) vivienda construida en lote de terreno municipal que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (170,51 MTS2), ubicada en la comunidad de Campo Lindo, calle 30 entre avenida 28 y 29 casa 28-26, Municipio Páez Estado Portuguesa; y las bienhechurias en ella construida, con paredes de bloques frisado, techo de teja y zinc, piso, sala comedor, un lavadero Alinderada particularmente así: NORTE: casa solar de domingo Antonio Ramón Gimenez Linares; SUR: casa y solar de Luis Anibal Gonzalez; ESTE: Calle 30 su frente y OESTE: Edificio Doña tina. las bienhechurias que vendo, me pertenecen como se evidencia en titulo supletorio evacuado ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; según solicitud N° 606 y ; debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Páez, Estado Portuguesa; inscrito bajo el N° 15, folio 69, tomo 18, del protocolo de transcripción del año 2009. El precio acordado de la venta es de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (3.924 Bs) cancelados mediante entrega de novecientos Dólares (900$) a la taza del Banco Central de Venezuela para el día 28 de Marzo de 2022.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado: DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 1.122.889 con domicilio en la Avenida de 28 esquina de la calle 30, casa N° 29-70, de campo lindo, diagonal al Abasto Girasol del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.346.349 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907 de este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-

En fecha treinta (30) de Marzo del 2.023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ LINARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 1.122.889 con domicilio en la Avenida de 28 esquina de la calle 30, casa N° 29-70, de campo lindo, diagonal al Abasto Girasol del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.346.349 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907parte demandada en la presente causa y expusieron:

“…Estando dentro de la oportunidad de la oportunidad legal de dar contestación a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma requerida por el ciudadano JAVIER ALONSO DAVILAS GIMENEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-26.932.567, sobre una venta que hice de un inmueble de mi propiedad, el cual curso por ante este digno Tribunal mediante expediente 2701-2023. En este sentido reconozco en su contenido y firma el documento de Cesión que de manera privada, contiene la venta de un inmueble de mi propiedad, ubicada en la comunidad de Campo Lindo, calle 30 entre avenidas 28 y 29, casa 28-26, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa y las bienhechurias en ella construidas, con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (3) ventanas, compuesta por tres (3) habitaciones, dos (2) baño, sala, comedor, un lavadero, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Domingo Antonio Ramón Gimenez Linarez; SUR: Casa y solar de Luis Aníbal González; ESTE: calle 30 su frente y OESTE: Edificio Doña Tina; en Consecuencia declaro expresamente que la firma que estampe el dia 28 de Marzo del 2022, fecha en que se hizo la operación y recibiendo el valor que se indica en el documento, y renuncia a los Lapsos Procesales”…


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ LINARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 1.122.889 con domicilio en la Avenida de 28 esquina de la calle 30, casa N° 29-70, de campo lindo, diagonal al Abasto Girasol del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.346.349 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.932.567, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, de una (1) vivienda construida en lote de terreno municipal que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (170,51 MTS2), ubicada en la comunidad de Campo Lindo, calle 30 entre avenida 28 y 29 casa 28-26, Municipio Páez Estado Portuguesa; y las bienhechurias en ella construida, con paredes de bloques frisado, techo de teja y zinc, piso, sala comedor, un lavadero Alinderada particularmente así: NORTE: casa solar de domingo Antonio Ramón Gimenez Linares; SUR: casa y solar de Luis Anibal Gonzalez; ESTE: Calle 30 su frente y OESTE: Edificio Doña tina.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde (10:00 A.m).
Conste. Chamate/Sec.