REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CAUSA: 2698-2023.-
DEMANDANTE: ADOLFO FERNANDO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-30.324.099.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.851.326, inscrito en el impreabogado N° 78.945.-
DEMANDADAS: MAIKA LUCIA HUIZZI HERRERA, MARY ISABEL HUIZZINI HERRERA Y GEIDY MARISELA PEÑA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.851.576, 11.851.577 y 24.555.062, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha quince (15) de Marzo del 2.023, el ciudadano ADOLFO FERNANDO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-30.324.099, domiciliado en la Urbanizacion El Pilar, calles Los Robles con Apamate, Quinta Siquique de la ciudad Araure, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.851.326, inscrito en el impreabogado N° 78.945.
Demando a las ciudadanas MAIKA LUCIA HUIZZI HERRERA, MARY ISABEL HUIZZINI HERRERA Y GEIDY MARISELA PEÑA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.851.576, 11.851.577 y 24.555.062, respectivamente, domiciliadas en la Avenida Principal, con calle 6, casa N° 6-9 de la Urbanización Desarrollo Camburito, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Un (1) Apartamento Distinguido con el N° 111-A de la Segunda Plata, Torre A del Edificio Parque residencial Los Llanos, ubicado en la Urbanización La Villa, en la avenida 13 de Junio ( Las Lagrimas) de la ciudad de Araure, Municipios Araure del estado Portuguesa, que mide Aproximadamente CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124,00 mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (1,44%) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada que da al pasillo principal que codivide del Apartamento 111-B; SUR: Área de escaleras, hall de ascensores, cuarto de aseo; ESTE: Fachada de los Jardines que lo dividen de la Avenida 13 de Junio y OESTE: Fachada que da a la Área de estacionamiento Oeste, El apartamento objeto de esta venta tiene asignado un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 111-A; Parcela que le pertenece según Sucesión Hereditaria, donde costa en la Declaracion Sucesoral N° 99032- 2200025400, Expediente 326-2022, Asi mismo fue habido por el De Cujus segun documento debidamente protocolizado en fecha 05/04/1.989 bajo el número 38, FOLIO 97 al 107 PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 2 SEGUNDO TRIMESTRE, AÑO 1986 y ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), lo cual es equivalente en Unidades Tributarias a SIETE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.500 U.T),
En fecha Veinte (20) de Marzo del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a las Demandas ciudadanas MAIKA LUCIA HUIZZI HERRERA, MARY ISABEL HUIZZINI HERRERA Y GEIDY MARISELA PEÑA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.851.576, 11.851.577 y 24.555.062, respectivamente, domiciliadas en la Avenida Principal, con calle 6, casa N° 6-9 de la Urbanización Desarrollo Camburito, Municipio Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 7,8 y 9).-
En fecha 23 de Marzo de 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana FRANCIS JONES, en su condición de Alguacil Accidental de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por las ciudadanas MAIKA LUCIA HUIZZI HERRERA, MARY ISABEL HUIZZINI HERRERA Y GEIDY MARISELA PEÑA PACHECO, ya identificadas (folios 10).
En fecha veintitrés (23) de Marzo del 2.023, compareció por ante este Tribunal las ciudadanas MAIKA LUCIA HUIZZI HERRERA, MARY ISABEL HUIZZI HERRERA Y GEIDY MARISELA PEÑA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.851.576, 11.851.577 y 24.555.062, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada GLORIA MARIA ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.907.484 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.601, parte demandada en la presente causa y expuso:
“Vista la demanda interpuesta en nuestra contra, nos damos por notificadas o citadas en la presente causa, renunciamos al lapso de emplazamiento o comparecencia y convenimos en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia reconocemos el contenido y firmas del documento privado que riela en el presente expediente al folio 4, frente y vuelto, marcada con la Letra Ay las firmas alli estampadas como nuestras y autenticas. ”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas MAIKA LUCIA HUIZZI HERRERA, MARY ISABEL HUIZZI HERRERA Y GEIDY MARISELA PEÑA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.851.576, 11.851.577 y 24.555.062, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada GLORIA MARIA ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.907.484 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.601, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante ADOLFO FERNANDO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-30.324.099, y en consecuencia haga valer los efectos legales Un (1) Apartamento Distinguido con el N° 111-A de la Segunda Plata, Torre A del Edificio Parque residencial Los Llanos, ubicado en la Urbanización La Villa, en la avenida 13 de Junio ( Las Lagrimas) de la ciudad de Araure, Municipios Araure del estado Portuguesa, que mide Aproximadamente CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124,00 mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (1,44%) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada que da al pasillo principal que codivide del Apartamento 111-B; SUR: Área de escaleras, hall de ascensores, cuarto de aseo; ESTE: Fachada de los Jardines que lo dividen de la Avenida 13 de Junio y OESTE: Fachada que da a la Área de estacionamiento Oeste, El apartamento objeto de esta venta tiene asignado un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 111-A; Parcela que le pertenece según Sucesión Hereditaria, donde costa en la Declaración Sucesoral N° 99032- 2200025400, Expediente 326-2022, Asi mismo fue habido por el De Cujus según documento debidamente protocolizado en fecha 05/04/1.989 bajo el número 38, FOLIO 97 al 107 PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 2 SEGUNDO TRIMESTRE, AÑO 1986 y ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Araure, Estado Portuguesa
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Tres (3) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.
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