REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 13 de abril de 2023
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.902-2023.
SOLICITANTE: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° 27.672.575, de este Domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.478.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 16 de Marzo de 2023, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el Ciudadano EDGAR ALEXANDER JIMENEZ BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° 27.672.575, de este Domicilio, asistido por el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.478; sobre los bienes dejados por los causantes LEOPORDINA BEJARANO DE JIMENEZ Y EFRAIN ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ, antes señalados, quienes residían en la Urbanización Llano Lindo, Sector la Estancia, Casa N° 09, Parroquia Araure del estado Portuguesa, fallecidos ab-intestato su madre el día CATORSE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VENTIDOS (14/10/2.022) y su Padre el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (09/10/2.022) conforme consta de acta de Defunción N° 3409 y 1139, emitida la primera por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda y la segunda por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, respectivamente, mediante la cual solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes LEOPORDINA BEJARANO DE JIMENEZ Y EFRAIN ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ (Folios 1 al 10)
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2023, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11).
En fecha 10 de agosto de 2022, compareció el solicitante Edgar Jiménez MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado Pedro Leòn Daza, consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario “ULTIMA HORA” en fecha 28 de Marzo de 2023, así mismo consigna copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes (Folios 12 al 18).
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2023, este Tribunal fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud (Folio 19 ).
Siendo el día y hora fijada por este Tribunal, comparecieron los testigos BRIAN LEONEL CARRERO PEREZ y CARMEN CECILIA ALVARADO, quienes rindieron su respectiva declaración. (Folios 20 y 21).
En este sentido, observa esta juzgador, que el solicitante ciudadano EDGAR ALEXANDER JIMENEZ BEJARANO y sus hermanos los ciudadanos LAURI ALEXANDRA JIMENEZ BEJARANO, LEYKER ALEJANDRO JIMENEZ BEJARANO, asistido por el abogado PEDRO LEÒN DAZA, todos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Marcado A, Copia fotostática simple de las Acta de Defunción N° 3409, expedida en fecha 14/10/2022, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de Cujus LEOPORDINA BEJARANO DE JIMENEZ, falleció ab-intestato el día 14/10/2022. Y así se establece.
2.- Marcado B, Copia fotostática simple de las Acta de Defunción N° 1139, expedida en fecha 09/03/2023, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de Cujus EFRAIN ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ, falleció ab-intestato el día 09/10/2022. Y así se establece.
3.- Marcados C, D, E, Copias fotostáticas certificadas de las actas de Nacimientos Nros. 503, Nro. 2679 y Nro.504, respectivamente correspondiente a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER JIMENEZ BEJARANO, LAURI ALEXANDRA JIMENEZ BEJARANO y LEYKER ALEJANDRO JIMENEZ BEJARANO, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos, son hijos de los de cujus LEOPORDINA BEJARANO DE JIMENEZ y EFRAIN ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ. Y así se establece.
4.-Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad N° V-27.672.575, V-24.146.461, V-12.964.486, V-15.691.459, y V-27.672.577, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER JIMENEZ BEJARANO y sus hermanos los ciudadanos LAURI ALEXANDRA JIMENEZ BEJARANO, LEYKER ALEJANDRO JIMENEZ BEJARANO, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-27.672.575, V-24.146.461 y V-27.672.577, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO LEÒN DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.478; TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por los Causantes LEOPORDINA BEJARANO DE JIMENEZ y EFRAIN ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.691.459 y V-12.964.486, quien en vida residían en la Urbanización Llano Lindo, Sector la Estancia, Casa N° 09, Parroquia Araure del estado Portuguesa, la Primera su Madre, fallecio ab-intestato el día CATORSE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VENTIDOS (14/10/2.022), y el segundo su padre el NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (09/10/2.022) ambos padres del solicitante y sus hermanos los ciudadanos EDGAR ALEXANDER JIMENEZ BEJARANO, LAURI ALEXANDRA JIMENEZ BEJARANO y LEYKER ALEJANDRO JIMENEZ BEJARANO.
Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández
Solicitud N° 3.902-2023.
WEL/
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