REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de Abril de 2023
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.901-2023.
SOLICITANTE: BLANCO EREIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 12.446.622, de este Domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.001.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 13 de Marzo de 2023, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la Ciudadana Blanco Ireida del Carmen , titular de la cédula de identidad N° 12.446.622, de este Domicilio, asistido por el abogado JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.001; sobre los bienes dejados por la causante Blanco Petra, ante señalada, quienes residían en el caserio los Ojeos, calle Principal, Casa S/N, Municipio esteller del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS (11/08/2.022) conforme consta de acta de Defunción N° 889, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, respectivamente, mediante la cual solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LEOPORDINA BEJARANO DE JIMENEZ Y EFRAIN ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ (Folios 1 al 20)
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2023, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 21 al 22).
En fecha 28 de Marzo del 2023, compareció la solicitante IREIDA DEL CARMEN BLANCO, debidamente asistido por el abogado JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario “LA PRENSA” en fecha 24 de Marzo de 2023, (Folios 23 al 24).
Por auto de fecha 17 de Abril de 2023, este Tribunal fijó al tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud (Folio 25 ).
Siendo el día y hora fijada por este Tribunal, comparecieron los testigos EDECIO RAMON ESCORCHE y GERTRUDIS RAMON CASTILLO SIVIRA, quienes rindieron su respectiva declaración. (Folios 26 y 27).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ciudadana EREIDA DEL CARMEN BLANCO y sus hermanos los ciudadanos CANDIDA ROSA BLANCO, LUCRECIA MARIA BLANCO, GLADYS RAMONA BLANCO, DOMINGO ANTONIO BLANCO y MARIA CAROLINA BLANCO, asistido por el abogado JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, todos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Marcado A, Copia fotostática simple de las Acta de Defunción N° 889, expedida en fecha 06/03/2023, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de Cujus BLANCO PETRA, falleció ab-intestato el día 11/08/2023. Y así se establece.
2.-Marcados B, C, D, E, F, Copias fotostáticas certificadas de las actas de Nacimientos Nros. 681, Nro. 572, Nro. 110, Nro.397, Nro.205 y Nro.804, respectivamente correspondiente a los ciudadanos EREIDA DEL CARMEN BLANCO, CANDIDA ROSA BLANCO, LUCRECIA MARIA BLANCO, GLADYS RAMONA BLANCO, DOMINGO ANTONIO BLANCO y MARIA CAROLINA BLANCO, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos, son hijos de la de cujus BLANCO PETRAS. Y así se establece.
3.-Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad N° V-12.446.622, V-9.838.864, V-9.838.865, V-11.083.010, V-10.144.608 y V-11.548.756, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos EREIDA DEL CARMEN BLANCO, CANDIDA ROSA BLANCO, LUCRECIA MARIA BLANCO, GLADYS RAMONA BLANCO, DOMINGO ANTONIO BLANCO y MARIA CAROLINA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-12.446.622, V-9.838.864, V-9.838.865, V-11.083.010, V-10.144.608 y V-11.548.756, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.001; TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la Causante BLANCO PETRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.637.050, quien en vida residían en el Caserio los Ojeos, calle Principal, Casa S/N, Municipio esteller del estado Portuguesa, falleció ab-intestato el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS (11/08/2.022) conforme consta de acta de Defunción N° 889, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, madre de los solicitantes los ciudadanos EREIDA DEL CARMEN BLANCO, CANDIDA ROSA BLANCO, LUCRECIA MARIA BLANCO, GLADYS RAMONA BLANCO, DOMINGO ANTONIO BLANCO y MARIA CAROLINA BLANCO.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández
Solicitud N° 3.901-2023.
WEL/
|