REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de Abril de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1211-2023.
SOLICITANTE: ORLANDO CERQUEIRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.234.290, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JESÚS AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.126.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 31/01/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano ORLANDO CERQUEIRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.234.290, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS JESÚS AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.126, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita se le declare a él , a su padre JOAO DE SOUSA CERQUERIA en su condición de cónyuge, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.448.917, y a sus hermanos, los ciudadanos: EDUARDO CERQUEIRA PINTO y ANA MARÍA CERQUEIRA PINTO, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-13.234.291 y V-14.425.359, respectivamente, de este domicilio, como los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus JOSEFA IZILDA PINTO DE CERQUEIRA, sobre los bienes dejados por la causante JOSEFA IZILDA PINTO DE CERQUEIRA, quien en vida fuera de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.307, quien fallecido ab-intestato el día 03 de Octubre del año 2022, madre de los ciudadanos: ORLANDO CERQUEIRA PINTO, EDUARDO CERQUEIRA PINTO y ANA MARÍA CERQUEIRA PINTO, se le dio entrada y fue admitida en fecha 03 de Febrero del presente año, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 24/02/2023, compareció ante este Despacho el abogado CARLOS JESUS AROCHA, identificada en autos y mediante diligencia consigna carteles de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 16/02/2023 y el Diario “La Prensa” de fecha 20/02/2023 (folios 18 al 20).
Por auto de fecha 17/03/2023, este tribunal fijo para el CUARTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., y 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 21).
En fecha 23/03/2023, este tribunal mediante auto siendo las 10:00 A.m. y 10:30 A.m., deja constancia que declaro desierto por no comparecer los testigos para la declaración de testigos. (Folio 22).
En fecha 27/03/2022, compareció por ante este despacho el abogado CARLOS JESUS AROCHA, identificado en autos, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folio 23).
Por auto de fecha 28/03/2023, este tribunal fijo para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., y 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 24)
En fecha 30/03/2023, siendo las 10:00 A.m., y 10:30 A.m., comparecieron los ciudadanos MARIA ZORAIDA FARFAN y MARIA JOSEFINA BLANCO, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 25 y 26).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante ORLANDO CERQUEIRA PINTO, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 39, expedida en fecha 03/10/2022, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, y levantada en fecha 03 de Octubre del año 2022, ante la referida oficina (folios 02 y 03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus JOSEFA IZILDA PINTO SA DE CERQUEIRA, falleció ab-intestato el día 03 de Octubre del año 2022 (03/10/2022). Y así se establece.
2- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 73, expedida en fecha 28/09/2001, por ante el Conservatorio Registro Civil de Ponte de Lima, y levantada ante la referida oficina en fecha 11/03/1975 (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana JOSEFA IZILDA PINTO SA DE CERQUEIRA, en vida era la cónyuge del ciudadano JOAO DE SOUSA CERQUEIRA, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 949, expedida por ante la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 27/04/1976, (folio 05 Y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ORLANDO, es hijo de los ciudadanos JOSEFA IZILDA PINTO SA DE SOUSA y JOAO DE SOUSA CERQUEIRA, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 148, expedida en fecha 11/02/2020, por ante El Registro Civil y Electoral estado portuguesa municipio San Rafael de Onoto, levantada ante la misma oficina en fecha 16/06/1982, (folio 07 Y 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EDUARDO, es hijo de los ciudadanos JOSEFA IZILDA PINTO SA DE SOUSA y JOAO DE SOUSA CERQUEIRA, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 219, expedida en fecha 11/02/2020, por ante El Registro Civil y Electoral estado portuguesa municipio San Rafael de Onoto, levantada ante la misma oficina en fecha 20/08/1981, (folio 09 Y 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ANA MARIA, es hija de los ciudadanos JOSEFA IZILDA PINTO SA DE SOUSA y JOAO DE SOUSA CERQUEIRA, y así se establece.
6- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-13.234.290, V-13.234.291, V-14.425.359, y V-12.448.917 perteneciente a los ciudadanos ORLANDO CERQUEIRA PINTO, EDUARDO CERQUEIRA PINTO, ANA MARIA CERQUEIRA PINTO y JOAO DE SOUSA CERQUEIRA (folios 11 al 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano ORLANDO CERQUEIRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.234.290, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS JESÚS AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.126, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita se le declare a él, a su padre JOAO DE SOUSA CERQUERIA en su condición de cónyuge, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.448.917, y a sus hermanos, los ciudadanos: EDUARDO CERQUEIRA PINTO y ANA MARÍA CERQUEIRA PINTO, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-13.234.291 y V-14.425.359, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFA IZILDA PINTO SA DE SOUSA, quien en vida fuera de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.307, quien fallecido ab-intestato el día 03 de Octubre del año 2022, según acta de Defunción N° 39, por ante el Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Suplente,
Abg. MARIA TERESA PÁEZ ZAMORA.
La Secretaria Accidental,
Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1211-2023.
MSDS/AL/meyra.-
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