REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 12 de Abril de 2023 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DILIA DEL CARMEN MONTERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.596.075, domiciliada en la avenida 42, esquina calle 32, casa número 1-6 Barrio Bella Vista I, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN YORDANO GALINDEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.862, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: IGNACIA DEL CARMEN SIERRA y SONIA ALIDA FIGUEROA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.562.464 y V-8.661.964, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-014-011-025-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,00 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,00 M2) ubicado en el Barrio Bella Vista I, Avenida 42 esquina calle 32, casa identificada con el número 1-6, de la ciudad de Acarigua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 42, su frente SUR: Con casa y solar de ROBERTO FIGUEROA. ESTE: Con CALLE 32. Y OESTE: Casa y Solar de PRIMCY FIGUEROA; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, techo de acerolit, puertas de hierro, piso de cemento pulido, porche con enrejillado, portón de hierro, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cinco (05) ventanas panorámicas, las cuales posee desde hace 27 años. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 31,00 BS). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DILIA DEL CARMEN MONTERO FIGUEROA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha siete (07) de Octubre del 2022, que corre inserto al folio tres (03), emanado de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez estado Portuguesa. 2.) Certificado de Empadronamiento, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2019, que corre inserto al folio cuatro (04) Código Catastral N° 18-08-01-U-01-014-011-025-000-000-000, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez estado Portuguesa. 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-14-11-25-00-00-00, de fecha 28 de Agosto del 2019, que corre inserto al folio cinco (05), emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez.

La Juez Suplente,

Abg. María Teresa Páez Zamora.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.

Conste. Secretaria.





Solicitud N° S-1238-2023.
Meyra.