REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


SOEXPEDEINTE: M-501-2019.

DEMANDANTE: Abg. MARIO NAVARRO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.214.032, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.734, de este domicilio.

DEMANDADO: MANUEL CARLOS RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.844.961, domiciliado en la urbanización Tinajero II, calle Mérida, residencia 74, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento de la Acción y Procedimiento)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 11 de enero de 2019 se inició la presente causa por distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 08 de enero de 2019, incoada por Abg. MARIO NAVARRO LÓPEZ, contra el ciudadano MANUEL CARLOS RODRIGUEZ BLANCO. Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Alega la actora ser beneficiario de un letra de cambio, por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (810.000,00 BS), la cual se identifica así: Una cambial numerada 1/1, librada en la ciudad de Araure, en fecha 15 de abril de 2016, aceptada en esa misma fecha por el ciudadano MANUEL CARLOS RODRIGUEZ BLANCO, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 15 de diciembre del año 2016, por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (810.000,00 BS), en la ciudad de Araure, letra de cambio de la cual soy beneficiario en virtud del libramiento de pago a mi orden de la referida cambial. Ahora infructuosas como han sido las gestiones extrajudiciales realizadas por su persona, para lograr el pago de la referida letra de cambio por el obligado cambiario, realizadas desde la fecha de vencimiento, es decir, desde el dia 15 de diciembre del año 2016, por lo que habiendo resultado inútil la gestion extrajudicial para lograr el pago total de las facturas es por lo que demanda para que pague o a ello sea condenado en la definitiva a pagar los siguientes montos:
1.- La cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (810.00,00 BS), que corresponde al valor principal de la letra de cambio, esto es, el valor del capital, conforme determina el articulo 456 Ordinal 6° del Código de Comercio.
2.- La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS 1.394,46) que corresponde al derecho de comisión a que se contrae el articulo 456 Ordinal 6° del Código de Comercio.
3.- La cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS 25.650,00) que corresponde a los intereses a que se contrae el articulo 456 Ordinal 6° del Código de Comercio.
4.- Las costas y costos que genere el presente juicio.
La anterior suma la totalidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 837.044,46).
Solicita decretar medida CAUTELAR de prohibición de Enajenar y Gravar, sobre SESENTA (60) ACCIONES, propiedad del demandado en la Sociedad Mercantil ARROSECA C.A., así mismo solicita se decrete:
PRIMERO: se prohíba la inserción en el Registro Mercantil, de cualquier tipo de documento que verse sobre enajenación de acciones o celebración de Asamblea de Accionistas, suscrita por órgano de su Presidente.
SEGUNDO: La enajenación en lo particular de las acciones que le pertenecen al demandado, MANUEL CARLOS RODRIGUEZ, estampándose las correspondientes notas marginales.
Se la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00BS) equivalentes a DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2790 U.T).
En fecha 11 de enero de 2019, este Tribunal da entrada a la presente demanda, y así mismo el abogado OMAR PEROZA GONZÁLEZ, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes. (Folio 105 al 107).
En fecha 17 de enero de 2020, la abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, dicto auto abocándose al conocimiento de la causa, concediéndole a las partes un lapso de diez días (10) continuos para la reanudación de la causa (folio 108).
En fecha 28 de marzo de 2023, comparece el ciudadano MANUEL CARLOS RODRIGUEZ, asistido por el abogado JOHAN ALEXANDER RIERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 318.889, mediante diligencia se da por notificado y asimismo solicita copias certificadas. Se deja expresa constancia que fueron acordadas por auto de fecha 30/03/2023, (folios 109 al 111).
En fecha 14 de abril de 2023 compareció el abogado MARIO NAVARRO LÓPEZ, y mediante diligencia desiste de la Acción y del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. (folio 112)
En fecha 20 de abril de 2023, la abogada MARÍA TERESA PAÉZ ZAMORA, dicto auto abocándose al conocimiento de la causa (folio 113).
En fecha 21/04/2023, comparece el ciudadano MANUEL CARLOS RODRIGUEZ, asistido por el abogado JOHAN ALEXANDER RIERA, respectivamente, identificados en autos, mediante diligencia otorga su consentimiento expreso a la disposición de renunciar y extinguir el proceso, asimismo solicita el cese inmediato de las medidas cautelares dictadas en contra de la Sociedad Mercantil ARROSECA C.A. (folio 114 y 115)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento suscrita por el abogado MARIO NAVARRO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.214.032, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.734, desiste del procedimiento de la presente causa, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los 26 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 164º.-
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

En esta misma fecha se publicó siendo las once 01:00 p.m. Conste. Secretaria.

Causa N° M-501/2019.
MSDS/AL/katty