REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 28 de abril de 2.023
212º y 163º


ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.656.634, domiciliada en Araure estado Portuguesa, procediendo con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expone: “ A los fines de garantizar a los justiciables la debida continuidad del juicio, ME INHIBO de conocer la presente causa, Motivo: Desalojo de Inmueble Local Comercial, interpuesta por los ciudadanos FANNY ISABEL COLMENARES GARGIAS, DANY JOSE ALVARADO RIVERO E IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, en su carácter apoderados judiciales de los ciudadanos GIOVANNA CAPALDO COPPOLA y MARIA BARATA DE CAPALDO, contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE ELECTROPARTES DOÑA POLA, C.A., en la persona de su presidente RONAL ALEXANDER GALLARDO ALVAREZ, por estar comprendido en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener AMISTAD con unos de los litigantes Abg. IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nro. 18.058, en el presente juicio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, siendo público y notorio que el referido ciudadano es juez jubilado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien me une a él una gran amistad y profundo respeto, en aras de la imparcialidad y objetividad que deben revestir al Juez en un determinado proceso y a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito respetuosamente sean considerados los motivos que me llevan a inhibirme, en aras de una sana y recta administración de justicia.

Se acuerda remitir copias fotostáticas de las presentes actuaciones del presente expediente al Tribunal de alzada, a los fines de su decisión y remítase el expediente al Juzgado de Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien le corresponda por Distribución a los fines de que continúe conociendo de la presente causa, luego de transcurrido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Déjense las copias correspondientes. La presente acta se levanta el día de hoy, 28 de abril del 2023, siendo las 9:30 de la mañana.

El Juez,

Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ


La Secretaria, Accidental

Abg. Adriana Lucena