REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 18 de Abril del Año 2023.
213° y 163°.

EXPEDIENTE Nº: S-1064-2023

Se inició la presente causa, por Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: SUYIN NATYBEL CONTRERAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.024.651, Domiciliada en la calle 9 con avenida 4, casa Número 5-90, sector la Manguera, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y JUNIOR GREGORIO JIMÉNEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.935, Domiciliado en la Calle Principal, al lado del Complejo Ferial, casa s/n, Sector Caño el Arroz, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado: VICTOR VICENZO HURTADO LINAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.528, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en Nº 155.471. Afirman los solicitantes, que en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos mil Diecisiete (24-03-2017), contrajeron Matrimonio por ante la Primera autoridad civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, según consta en Acta de matrimonio Nº: 20, folio Nº: 20, del año 2017. Así mismo, manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Calle Principal, al lado del Complejo Ferial, casa s/n, Sector Caño el Arroz, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión no procrearon hijos por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vinculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), y consta en folio **09**.
En fecha veintinueve (29) de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023), fue consignada la citación practicada de la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cumplido así el lapso de (10) diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año Dos Mil Diecisiete (2.017) y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la Solicitud de Divorcio de conformidad al Artículo 185 del Código Civil. Así se Declara: Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: SUYIN NATYBEL CONTRERAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.024.651, y JUNIOR GREGORIO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.935, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia se DECLARA disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos el día Veinticuatro (24) de Marzo de Dos mil Diecisiete (24-03-2017) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 20, folio: 20. Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Dieciocho (18) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023), a los 213° años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO.

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado.


Conste.-

La Secretaria



La Secretaria; Abg. Kattryn Leomary Morillo Hernandez, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-1064-2023.



La Secretaria



ALAH/km
Hora de entrega: 11:30 am