REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de abril del dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KC02-X-2023-000005.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.159, por cesión de derechos litigiosos efectuada por el ciudadano JOSÉ RICARDO GAGO DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.993, asistido por el abogado JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.576.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO LUIS CARIDAD DAZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.593.649.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia en fecha 10 de abril del año 2023, por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2023-0000134, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 02 al 03), por lo que ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 24 de abril del año 2023 (folio 21).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, en el caso de marras el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteó inhibición en el expediente N° KP02-R-2023-0000134, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo enemistad manifiesta con el abogado JESÚS EDGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.576, quien es abogado asistente del ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ URBINA (folio 09).

En tal sentido, se observa que, en fecha 28 de noviembre del año 2017, el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto KC02-X-2017-000023, declaró con lugar la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO por enemistad manifiesta con el abogado JESÚS EDGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, antes identificado, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 14 al 18); al respecto, considera el Maestro Humberto Cuenca lo siguiente:

Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe un estado de animadversión es insuficiente para ser procedente la recusación. 3) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante “no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento”, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos.

Por lo tanto, se considera que efectivamente el jurisdicente, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer de la apelación a que se contrae el expediente N° KP02-R-2023-0000134, debido a la animadversión existente entre la persona del juez inhibido y el abogado JESÚS EDGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, antes identificado, lo cual se subsume en el supuesto establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2023-0000134, relativo a Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el expediente N° KP02-R-2023-0000134, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés (27/04/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,


Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,


Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
En igual fecha y siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas




Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2023-000005.