REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __60__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2023, por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público Quinto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, en su condición de defensor del imputado LUIS MIGUEL SILVA INFANTE, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13925-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declaró la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS MIGUEL SILVA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-28.144.475, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con el articulo 2 numerales 3,4 y 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ BERRIOS, acordándose el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de agosto de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 07 de agosto de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público Quinto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, en su condición de defensor del imputado LUIS MIGUEL SILVA INFANTE, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 8 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (13/07/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/07/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 14, lunes 17, martes 18, jueves 20 y viernes 21 de julio de 2023, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo el día 19 de julio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2023, por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público Quinto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, en su condición de defensor del imputado LUIS MIGUEL SILVA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-28.144.475, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13925-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8604-23 La Secretaria.-
ACG/.-