REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _61__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de agosto de 2023, por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de Defensora Pública Tercera en funciones de ejecución, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2E-1530-23, mediante la cual fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado MARCOS ORLANDO CARVAJAL SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.679, condenado a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 14 de agosto de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 15 de agosto de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de Defensora Pública Tercera en funciones de ejecución, actuando en nombre y representación del penado MARCOS ORLANDO CARVAJAL SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.679, estando legitimada para ejercer el presente recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 15 del presente cuaderno, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde deja constancia que desde la fecha de la notificación del fallo impugnado (29/7/2023), tal y como consta de la resulta cursante al folio 34 de la pieza Nº 2, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (1/8/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 31 de julio de 2023 y 1º de agosto de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (4/8/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (8/8/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 7 y martes 8 de agosto del 2023; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de agosto de 2023, por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de Defensora Pública Tercera en funciones de ejecución, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2E-1530-23.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELON ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8613-23
LERR