REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _66__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2023, por la Abogada ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral, contra la decisión dictada en fecha 4 de marzo de 2023 y publicada en fecha 7 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000621, con ocasión a la declaratoria con lugar de la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado DARWIN JOSÉ CORTEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.672.537, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano EDGAR JARA (occiso) y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HILARIO ADELIS CEBALLOS y JOSÉ GREGORIO HEREDIA MORENO, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada diez (10) días, ante el Tribunal de Juicio.
En fecha 27 de junio de 2023, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2023, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y se acuerda solicitar al Tribunal de Juicio Nº 1 Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con lo establecido en el artículo 441 último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de agosto de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones originales provenientes del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 14 de agosto de 2023.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral, quien está legitimada para ejercerlo de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, de la certificación de días de audiencias cursante del folio 17 al 19 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (7/3/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/3/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 8, jueves 9, viernes 10, lunes 13 y martes 14 de marzo de 2023, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en la que se dio por emplazado el defensor privado Abogado ADOLFO ELÍAS VARGAS VARGAS en fecha (4/4/2023), según consta de resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado su escrito de contestación (12/4/2022), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 10, martes 11 y miércoles 12 de abril de 2023, dejándose constancia en la referida certificación que el día 5/4/2023 no hubo despacho en el Tribunal A quo por encontrarse el Juez de permiso autorizado, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último se deja constancia, que en fecha 18/7/2023 se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de apelaciones, escrito consignado por la ciudadana TEOLINDA DEL CARMEN ESCALONA JARA, en su condición de madre del ciudadano EDGAR LUIS JARA ESCALONA (occiso), mediante el cual solicita se respeten los lapsos procesales, que se escuche el clamor de las víctimas, que no haya impunidad en ese caso donde resultó muerto su hijo y lesionadas dos personas más, y finalmente solicita le sea expedida copia fotostática del presente asunto y de la decisión que emane de esta Corte de Apelaciones.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 14 de marzo de 2023, por la Abogada ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral, contra la decisión dictada en fecha 4 de marzo de 2023 y publicada en fecha 7 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000621, con ocasión a la declaratoria con lugar de la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp.-8581-23
EJBS.-