REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __62_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2023, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada y publicada en fecha 4 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-001798, con ocasión de el otorgamiento de la medida de pre-libertad en el marco de decongestionamiento en los centros de reclusión, al penado JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.840.005, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que el penado opta al beneficio de destacamento de trabajo.
En fecha 11 de agosto de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2023, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, quien está legitimado para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 132 y 133 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Ejecución Nº 1, Extensión Acarigua, Abogada RORAIMA DURAND y la Secretaria Abogada YULI QUERO, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…1.-Que en fecha 04 DE MARZO DEL 2023 la Juez de Ejecución Nº 01 ABG, RORAIMA DURAND; del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a la motivación expuesta ACUERDA la Medida de PRE-LIBERTAD, en el marco de descongestionamiento en los centros de Reclusión (REVOLUCIÓN JUDICIAL) al ciudadano penado JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCÍA, (…) quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS OCHO 808) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GIOVANNI LICCARDI.
(…)
3.- Que en fecha 11 DE MAYO DEL 2023, se dio por notificado la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público (…)
4.- Que en fecha 18 DE MAYO DEL 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) tal como se evidencia del sello húmedo de alguacilazgo, escrito de Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG, GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ en contra del acusado JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCÍA.
(…)
6.- En fecha 23 DE MAYO DEL 2023, se dio por notificado el defensor público ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ de la interposición del Recurso de Apelación en fecha 18/05/2023 (…)
7.- Que en fecha 26de MAYO de 2023 Se recibió escrito de Contestación de recurso por parte de la referida Defensa Pública ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ.”

De modo pues, desde la fecha en que el Fiscal del Ministerio Público fue notificado de la publicación del fallo impugnado (11/5/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/5/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17 y jueves 18 de mayo de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Público Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ (23/5/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 145 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (26/5/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de mayo del 2023; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue otorgado al penado JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCÍA el beneficio de PRE-LIBERTAD, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2023, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en todo el estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada y publicada en fecha 4 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-001798, con ocasión de el otorgamiento de la medida de pre-libertad, al penado JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.840.005.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp.-8608-23
EJBS.-