REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _65__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Junio de 2023, por la Abogada DEYANIRA DEL VALLE VASQUEZ ALCALA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2023 y publicada en fecha 13 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1101-17, con ocasión a la celebración del juicio oral y público, en donde por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, fue condenada la acusada EDMA ARANCHA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.590 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manteniéndose la medida privativa preventiva de libertad.
En fecha 11 de Agosto de 2023, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de Agosto de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada DEYANIRA DEL VALLE VASQUEZ ALCALA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, quien está legitimada para ejercerlo de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, el fallo impugnado se corresponde a una decisión condenatoria en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo oportuno mencionar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 529 de fecha 27 de julio de 2015, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional, dispuso lo siguiente:

“De lo antes transcrito, se observa que el criterio de la Sala Constitucional es que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de los hechos estará sujeta a apelación conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Interposición
Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
(…)”.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal, acogiendo el criterio jurisprudencial de Sala la Constitucional del Máximo Tribunal de la República, establece expresamente el cambio de criterio de esta Sala con relación al trámite que debe dársele a dichos recursos ante las Cortes de Apelaciones, por lo que el trámite que se le dará en lo sucesivo será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencias interlocutorias”.

En razón del criterio adoptado por la Sala de Casación Penal, y por cuanto la decisión impugnada en la presente causa, es con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos, se procederá conforme a las previsiones consagradas en el Título III “DE LA APELACIÓN”, Capítulo I “De la Apelación de Autos”, artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 149 de fecha 14/6/2022, cuando indicó que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de hechos estará sujeta al recurso de autos.
Así las cosas, se verifica que el Tribunal de Juicio Nº 2, con sede en Guanare, tramitó la apelación interpuesta por la representación fiscal como apelación contra sentencia definitiva, es decir, conforme a los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando transcurrir íntegramente los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada la decisión y sin notificación previa de las otras partes, dejó transcurrir cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, a los fines de la presentación del escrito de contestación.
De tal manera, que el Tribunal de Juicio Nº 2, con sede en Guanare, al tramitar la presente apelación como si fuera sentencia definitiva, le generó a las partes lapsos más prolongados a los correspondientes a la apelación de autos. Y como se indicó en párrafos anteriores, es criterio reiterado y pacífico de la Sala de Casación Penal, tramitar la apelación ejercida contra decisión dictada con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos como apelación de autos, es por lo que no puede castigarse a las partes del criterio adoptado por el juzgador de instancia.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Alzada puede observar de la certificación de los días de audiencia cursante al folio 76 de la presente pieza, que el Tribunal A quo dejó constancia de lo siguiente:

“… Que en fecha diecisiete 17 de Julio de 2023, la Fiscalía Novena del Ministerio Publico interpuso Recurso de Apelación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, contra decisión publicada en fecha trece (13) de Julio de 2023, recibiéndose el mismo ante este tribunal en la misma fecha.

Que desde el día Trece (13) de Julio de 2023, fecha en la cual se publicó el integro de la decisión hasta el día Primero (01) de Agosto del 203 transcurrieron diez (10)días de audiencia, siendo estos Viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, lunes 31 de Julio y martes 01 de Agosto de 2023 para la interposición del Recurso de Apelación, siendo el mismo consignado por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2023, transcurriendo dos (02) días hábiles, siendo estos viernes 14 y lunes 17 de Julio de 2023.”

De modo pues, que desde la publicación del fallo impugnado (13/7/2023), hasta la interposición del recurso de apelación (17/7/2023), se puede verificar por calendario judicial, que efectivamente transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 14 y lunes 17 de Julio de 2023, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde el día 2 de agosto de 2023, fecha en la que se dio inicio al lapso para la contestación del recurso de apelación hasta el día 7 de agosto de 2023, fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 2, jueves 3, viernes 4 y lunes 7 de agosto de 2023. Ahora bien, visto que el Juez de Juicio tramitó el presente recurso de apelación como sentencia definitiva, dejando transcurrir íntegramente el lapso contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que le generó a la defensa técnica el derecho de contestar el recurso de apelación conforme el lapso contenido en dicha norma, por lo que dicha contestación debe ser admitida. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Julio de 2023, por la Abogada DEYANIRA DEL VALLE VASQUEZ ALCALA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2023 y publicada en fecha 13 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1101-17, seguida en contra de la acusada EDMA ARANCHA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.590.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp.-8610-23
ACG.-