REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__66_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 31 de julio de 2023, por el Abogado DAVID JOHNATAN GARRIDO PÉREZ, en su condición de defensor privado del imputado Richard José Mendoza Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.170.855, y el segundo interpuesto en fecha 25 de julio de 2023, por las Abogadas ANDREA COROMOTO REAL VIERA y YAMILETH COROMOTO PÉREZ URQUIOLA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para conocer de fase intermedia y juicio del segundo circuito del estado Portuguesa, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2023 y publicada en fecha 18 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la causa penal Nº PP11-P-2016-003025, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación y la excepción opuesta conforme al artículo 28 numeral 4 literales “i” y “c” del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del imputado RICHARD JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.170.855, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos (occisos) JOHNADER JOSÉ RONDÓN y JORGE LUIS HERRERA VILLANUEVA, admitiéndose las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las testimoniales de la defensa técnica, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenándose la apertura del juicio oral y público.
En fecha 11 de agosto de 2023, se recibieron los cuadernos de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2023, se le designa la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se acuerda la acumulación de ambos cuadernos de apelación, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de agosto de 2023, se recibieron por secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 21 de agosto de 2023.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad de ambos recursos, lo hace del siguiente modo:

• PRIMER RECURSO:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DAVID JOHNATAN GARRIDO PÉREZ, en su condición de defensor privado del imputado RICHARD JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.170.855, verificándose su condición del acta de aceptación y juramentación de fecha 5/2/2023 cursante al folio 57 de las actuaciones principales, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 54 al 57 del cuaderno de apelación, que desde el día 18/7/2023, fecha en que fue publicada la decisión, hasta el día 31/07/2023, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 y lunes 31 de julio de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 19, 20 y 21 de julio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 2º, 5º, 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se pasa a verificar cada una de las causales, iniciando con la contenida en el numeral 2 de la referida norma, referida a la que resuelva una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; observándose, que las excepciones opuestas por la defensa técnica conforme al artículo 28 numeral 4 literales “c” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, fueron declaradas sin lugar por la Jueza de Control en el desarrollo de la audiencia preliminar, en razón de ello resultan inimpugnables por cuanto pueden ser opuestas nuevamente en fase de juicio.
En relación a la causal contenida en el numeral 6 al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren a la fase de ejecución en cuanto a las decisiones que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, no correspondiéndose esta causal a la fase en que se encuentra el proceso.
Por lo que, al haber denunciado el defensor privado el gravamen irreparable que le causó la decisión impugnada, correspondiente a la admisión de la acusación fiscal y la declaratoria sin lugar de la nulidad absoluta planteada, decisiones que conforme a los artículos 313 y 180 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, no resultan expresamente inimpugnables, es por lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del mencionado Código, únicamente en cuanto a las causales contenidas en los numerales 5º y 7º del artículo 439 eiusdem. Así se decide.-

• SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas ANDREA COROMOTO REAL VIERA y YAMILETH COROMOTO PÉREZ URQUIOLA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para conocer de fase intermedia y juicio del segundo circuito del estado Portuguesa, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 104 al 106 del cuaderno de apelación, que desde el día 18/7/2023, fecha en que fue publicada la decisión, hasta el día 25/7/2023, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: martes 25 de julio de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 19, 20 y 21 de julio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la admisión parcial del escrito acusatorio y el cambio de calificación jurídica en cuanto al grado de participación del imputado en el delito, le causa un gravamen irreparable al Ministerio Público; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2023, por el Abogado DAVID JOHNATAN GARRIDO PÉREZ, en su condición de defensor privado del imputado RICHARD JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.170.855; y SEGUNDO: Se ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2023, por las Abogadas ANDREA COROMOTO REAL VIERA y YAMILETH COROMOTO PÉREZ URQUIOLA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para conocer de fase intermedia y juicio del segundo circuito del estado Portuguesa, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2023 y publicada en fecha 18 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la causa penal Nº PP11-P-2016-003025.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Causa 8606-23. La Secretaria.-
LERR/