REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__67_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 7 de agosto de 2023, por la Abogada FRANCIS XIOLIMAR BOVES MEJÍAS, en su condición de defensora privada de la ciudadana EISY SOLIRY TORREYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.118.442; el segundo interpuesto en fecha 8 de agosto de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ENDER GUANIPA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.563.563 y WILLIAM JOSÉ REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.249; y el tercero interpuesto en fecha 8 de agosto de 2023, por la Abogada AIDELINA OMAÑA ROMERO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana GREGORIA MARÍA IBARRA GOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.024.254, todos en contra de la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2023 y publicada en fecha 28 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal Nº 1C-14.233-23, donde en relación a la imputada EISY SOLIRY TORREYES ACOSTA, se admitió parcialmente la acusación presentada por los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; en relación a la imputada GREGORIA MARÍA IBARRA GOA, se admitió parcialmente la acusación presentada por los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COMPLICE NECESARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3del Código Penal Venezolano, UTILIDAD ILEGAL POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; respecto a los imputados GUANIPA PIÑA ENDER y PÉREZ REINOSO WILLIAM JOSÉ se admitió la acusación por los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COMPLICES NECESARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se declaró sin lugar la excepciones opuestas por la Abogada FRANCIS XIOLIMAR BOVES MEJÍAS, conforme al artículo 28, numeral 4, literal C y literal I; se declaró sin lugar la nulidad absoluta solicitada por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO; Se admitieron los medios de prueba ofrecidos tanto por el Ministerio Público, como por los defensores privados; Se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por las defensas al considerar que el hecho no reviste carácter penal; Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; Se declaró sin lugar la oposición realizada por la Abogada AIDELINA OMAÑA en relación a la admisión de las pruebas de experticia de reconocimiento técnico, practicada a los objetos colectados en el allanamiento, y la declaración del ciudadano Carlo Ruiz.
En fecha 18 de agosto de 2023, se recibieron los cuadernos de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de agosto de 2023, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad de ambos recursos, lo hace del siguiente modo:

• PRIMER RECURSO:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FRANCIS XIOLIMAR BOVES MEJÍAS, en su condición de defensora privada de la ciudadana EISY SOLIRY TORREYES ACOSTA, lo cual consta de aceptación y juramentación cursante en el acta de presentación de imputados de fecha 10 de mayo de 2023 (folios 3 al 13 de la pieza Nº 4), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 32 del cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificada de la decisión (1/8/2023), tal como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 193 de la pieza Nº 8, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (7/8/2022), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 2, jueves 3, viernes 4 y lunes 7 de agosto de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

• SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ENDER GUANIPA PIÑA y WILLIAM JOSÉ REINOSO, lo cual consta de aceptación y juramentación cursante en el acta de presentación de imputados de fecha 10 de mayo de 2023 (folios 3 al 13 de la pieza Nº 4), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 32 del cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado de la decisión (01/8/2023), tal como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 190 de la pieza Nº 8, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (8/8/2022), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 2, jueves 3, viernes 4 , lunes 7 y martes 8 de agosto de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

• TERCER RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada AIDELINA OMAÑA ROMERO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana GREGORIA MARÍA IBARRA GOA, lo cual consta de aceptación y juramentación de fecha 16/5/2023 (folio 110 de la pieza Nº 4), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 32 del cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificada de la decisión (1/8/2023), tal como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 189 de la pieza Nº 8, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (8/8/2022), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 2, jueves 3, viernes 4, lunes 7 y martes 8 de agosto de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 7/8/2023 por la Abogada FRANCIS XIOLIMAR BOVES MEJÍAS, en su condición de defensora privada de la ciudadana EISY SOLIRY TORREYES ACOSTA; SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 8/8/2023 por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ENDER GUANIPA PIÑA y WILLIAM JOSÉ REINOSO; y, TERCERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 8/8/2023 por la Abogada AIDELINA OMAÑA ROMERO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana GREGORIA MARÍA IBARRA GOA, todos en contra de la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2023 y publicada en fecha 28 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal Nº 1C-14.233-23.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VENTIDÓS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,





Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Causa 8615-23.
EJBS/