REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N°_04__
Causa Nº 8577-23
Jueza Ponente: Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Acusado: LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735.
Defensor Público: Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI.
Representante Fiscal: AbogadoANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, Fiscal Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Fiscalía Primera en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Motivo de Conocimiento: Apelación contra sentencia definitiva (condenatoria).

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, presidido por la Abogada YSLENIN GONZÁLEZ ZAMBRANO, por sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 02 de febrero de 2023 y publicada en fecha 18 de abril de 2023, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000258,CONDENÓ al acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
Contra la referida sentencia, el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensor del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva en fecha 04 de mayo 2023.
En fecha 29 de junio de 2023, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia oral para el décimo (10º)día hábil siguiente a que constara en autos, la última notificación de las partes a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 17 de julio de 2023, mediante auto se fijó la audiencia oral para el décimo (10º) día hábil siguiente, en razón de constar las resultas de las boletas de citación libradas a las partes.
En fecha 7 de agosto de 2023, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral de apelación, se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Público Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI y del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, cuyo traslado se hizo efectivo hasta la sede de esta Alzada. No compareció el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA Fiscal Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Fiscalía Primera en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa. A tal efecto, en dicha acta de audiencia oral de apelación, se dejó constancia de lo siguiente:

“ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE APELACIÓN (CAUSA Nº 8577-23)
En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en el día de hoy, siete de agosto de dos mil veintitrés (07-08-2023), siendo las 10:00 horas de la mañana previo un lapso de espera por las partes y siendo las 12:50 horas de la tarde, constituida en la sala de audiencias Nº 02, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, integrada por los Jueces Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (PRESIDENTA), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, correspondiendo la ponencia a la Jueza de Apelación, Abg. Anarexy Camejo González. De seguido la Juez Presidenta informó sobre el motivo de la audiencia y solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes. Motivo de la audiencia, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de mayo de 2023, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensor del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de febrero de 2023 y publicada en fecha 18 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000258, mediante la cual CONDENÓ al acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Causa Nº 8577-23. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se deja constancia de la asistencia deRecurrente: Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa.Acusado: LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735 (Traslado).Se deja constancia de la inasistencia del Fiscal Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Fiscalía Primera en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa: Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, a pesar de estar debidamente citado. Acto seguido la Juez Presidenta le cedió el derecho de palabra al recurrente tomando la palabra el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, quien expuso sus alegatos ratificando en todas y cada una de sus partes el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de mayo de 2023, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de febrero de 2023 y publicada en fecha 18 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000258, fundamentando su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta manifiesta en la motivación de la sentencia, solicitando esta defensa, al amparo de lo establecido en los artículos 444, numeral 2 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 449 ibidem, para el supuesto hipotético que sea declarado con lugar por esta Corte de Apelaciones el primer motivo delatado, esto es: la falta manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida, y el segundo motivo “Violación al Debido Proceso por Afectación al Derecho a la Defensa, declare la nulidad del juicio por lo que se propone como solución, se Anule la sentencia impugnada, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un Juez o Jueza del mismo Circuito Judicial, distinto de aquel que pronunció dicho fallo, es todo. En este estado se impuso al acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, a viva voz sin coacción alguna: No querer declarar. Se deja constancia que la Jueza de Apelacion Abogada ANAREXY CAMEJO GONZALEZ formulo pregunta al Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de defensor Público; Pregunta: Señale si la prueba nueva fue ofrecida en el juicio o en la audiencia preliminar. Respuesta: La prueba fue ofrecida por el abogado VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARABIA quien fungió como defensor privado en las primeras sesiones de juicio, ya que yo me incopore al final de este, estas pruebas fueron ofrecidas conforme a lo estrablecido en el articulo 326 del Codigo Organacio Procesal Penal. Es todo. Inmediatamente, la Jueza Presidente informa que esta Corte de Apelaciones se acoge al lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir dentro de los diez días hábiles siguientes, y de seguido ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta. No habiendo nada más que tratar concluyó la audiencia, siendo las 1:16 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

En fecha 21 de agosto de 2023, esta Corte por medio de auto, acordó solicitarle al Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, la certificación de los días de audiencias transcurridos desde el día 30 de junio de 2022 al 2 de febrero de 2023 (ambas fechas inclusive).
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelacionesdicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 05 de mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua,recibió escrito de acusación fiscal presentado por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa(folios 67 al 90 de la pieza Nº 02), contra los ciudadanosGÉNESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ, LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO BECERRA MILAN Y LUIS DAVID ÁLVAREZ LINAREZ, por ser los autores del siguiente hecho:

“…omissis…
-CAPITULO II-
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal y, luego de realizarse una investigación transparente, seria y legalmente fundada, obtuvimos como resultado, plurales elementos de convicción para que esta Representación Fiscal en fecha 15 de marzo de 2022 dictara, como en efecto lo hicimos, Orden de Inicio de Investigación en contra del (de los)(de la)(de las) ciudadano(s)(a)(as): GENESIS CAROLINA COLMENAREZ NAVEA. CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ. LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ. JOSE GREGORIO BECERRA MILAN Y LUIS DAVID Al VARF7 i INARF7, por los hechos acaecidos en esa misma fecha, de los cuales se vislumbraba la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el artículo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, asignándose para este caso el número de investigación MP-54719- 2022, siendo los hechos investigados los siguientes:
El día 15 de marzo de 2022, esta Representación Fiscal tiene conocimiento del procedimiento practicado en horas de la noche de ese mismo día, por los funcionarios: AGENTE/I RODOLFO MARTINEZ, AGENTE/I GABRIEL SANTANA, AGENTE/I MILAGROS SILVA, Adscritos a La Región De Contrainteligencia Militar N°03 Los Llanos Base De Contrainteligencia Militar N°35 Del Estado Portuguesa, quienes encontrándose en labores de servicio con la finalidad de garantizar la seguridad, reciben información a través de un ciudadano cooperante que en las instalaciones de la estación ¡eléctrica campo alegre ubicada en la urbanización campo alegre del municipio Araure estado Portuguesa, estaban suscitando actos irregulares, por lo que los funcionarios se trasladan ante la dirección antes mencionada, una vez en el lugar, corroboran los funcionarios que en el lugar se encontraban un grupo de personas, con equipos de corte trabajando dentro de las instalaciones, visualizando lo ocurrido pernotan en el sitio y realizan fijación fotográfica a fin de tener evidencias, continúan con la vigilancia, observando que en UN VEHICULO FORD, MODELO F600, COLOR AMARILLO, PLACA A40BH4E, donde dichas personas montaban piezas, una vez cargado el vehículo se trasladada a un establecimiento de nombre COMERCIALIZADORA METALES COBRA, ubicada en la carretera principal vía la misión, sector la franja, escoltados por una camioneta de color verde con logo institucional a CORPOLEC, en vista de la situación funcionarios proceden a darles la voz de alto a los ciudadanos que se trasladaban en el camión, amparados en el artículo 191,192 y 193 Del Código Orgánico Procesal Penal, donde los (uncionarios proceden a identificar a los ciudadanos como: TENIENTE DE FRAGATA DORANTE JIMENEZ CARLOS ALBERTO C.l V- 19.031.141, quien es Supervisor De Distribución De Zona N°33 Portuguesa adscrito a la unidad de Fuerza de Choque, COLMENAREZ NAVEA GENESIS CAROLINA C.I V-20.643.311 quien es secretaria de la asociación y cooperativa de chatarreros de la Venezuela socialista del estado portuguesa, JOSE GREGORIO BECERRA ALVAREZ RODRIGUEZ C.I V- 12.262.702 quien es el asistente administrativo de CORPOLEC Y LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ C.I V-13.228.735 quien funge como presidente de la asociación y cooperativa de chatarreros de la Venezuela socialista del estado portuguesa, procediendo los funcionarios a realizar una inspección a los vehículos por lo que se percatan de que dichos ciudadanos transportaban material estratégico NO FERROSO (COBRE) proveniente de la estación eléctrica del sector campo alegre, por lo que los funcionarios le solicitan a los ciudadanos la documentación respectiva para el tratado del material, respondiendo estos que no poseían ninguna documentación ni permiso, emanada por el único ente rector como lo I es (CORPOEZ) y solo para el momento portaban un contrato de licitación que realiza la empresa INVERSIONES PEGASUS 2021 C.A, a través de la Corporación Ezequiel Zamora (CORPOEZ), manifestando los mismos estar realizando las labores operativas por parte de la empresa INVERSIONES PEGASUS 2021.
Ante tal situación los funcionarios proceden a realizarla revisión corporal de los ciudadanos: " TENIENTE DE FRAGATA DORANTE JIMENEZ CARLOS ALBERTO encontrándole en su poder UN (01) TELEFONO MARCA: VETELCA. MODELO: CARIBE BLADE A320. COLOR: AZUL/BLANCO. COLMENAREZ NAVEA GENESIS CAROLINA encontrándole en su poder UN (01) TELEFONO I MARCA: HISSEA. MODELO: L675PRO. COLOR: GRIS. JOSE GREGORIO BECERRA ALVAREZ RODRIGUEZ encontrándole en su poder UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: HUAWUEI, MODELO: Y5 2018. COLOR: NEGRO y LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ encontrándole en i su poder UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: XIAOMI. MODELO: REDMI. COLOR: AZUL, de la misma manera proceden acolectar CUATRO (04) JUEGOS DE MANOMETROS DE CILINDROS DE OXIGENO Y GAS. UN (01) MANOMETRO DE CIUNDRO DE GAS DOMESTICO. CUATRO (04) PICOS DE OXICORTES. UN (01) UN JUEGO DE MANGUERA DE GAS DOMESTICO DECOLOR ROJO DE 10 METROS DE LONGITUD. UN (01) UN JUEGO DE MANGUERA DECOLOR VERDE DE 09 METROS. DOS (02) CILINDROS DE OXIGENO DE CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS DE COLOR VERDE. UNA (01) MANDARRIA METALICA, Objetos que se encontraban utilizando los ciudadanos al momento del hecho ¡licito, de igual forma los funcionarios dejan incautado: SEIS (6.000) MIL KILOGRAMOS DE COBRE, así como también: UN (01) VEHICULO FORD. MODELO F600. COLOR AMARILLO. PLACA A40BH4E y UN (01) VEHICULO MARCA: ZNA. TIPO: CAMIONETA. MODELO: RICH. PLACA: A66CR9G. Razón por la que proceden a colectar los mencionados elementos como objetos de interés criminalístico el inmediatamente realizaron la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos antes identificados, al concluir el procedimiento policial, colocaron todo a la orden de éste despacho para efectuar las investigaciones de rigor”.

En fecha 25 de mayo de 2022, el Tribunal de Control N° 01,Extensión Acarigua, a quien le correspondió conocer de la acusación fiscal presentada, llevó a cabo la respectiva audiencia preliminar (folios 04 al 11 de la pieza Nº 03), publicando el texto íntegro en esa misma fecha (folios 28al 63 de la pieza N° 03), decidiendo lo siguiente:

“VIII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la abogada ASTRID TORRES, quien aquí decide considera que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos 1.- LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ titular de la cédula identidad No. 13.226.735, fecha de nacimiento 29-01-1977 de 44 año de edad, soltero, urb. Prados del sol sector mercantil sur u25, teléfono 04120558851, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y los ciudadanos 2.- GENESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA titular de la cédula identidad Na 20.643.311, fecha de nacimiento 3/11/1991, de 30 años de edad, estado civil soltera, y residenciada en urb. Prados del sol sector morichal casa U25, teléfono:04245885028, 3.- JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ titular de la cédula identidad N° 12.262.702, fecha de nacimiento 261*10174, de 47 años de edad, estado civil casado, residenciado en complejo habitacional Simón bolívar zona 9 torre b apartamento 3-4, teléfono 0424 536719 3.- 4.- CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ titular de la cédula identidad N° 19.031.141, fecha de nacimiento 03/12/88, de 33 años de edad, estado civil casado, y residenciado en urb. La colinas chabasquen municipio guinda estado portuguesa, casa s/n por la avenida principal: 042459676*16 Y 5.- LUIS DAVID ALVAREZ LINAREZ mular de la cédula identidad Na 29.889.832, 20/1199, EDAD 22 años soltero, barrio 23 de enero vía la misión cerca de la plaza de la Gonzalo barrio teléfono: no posee, fecha de detención: 15/03/2022, la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso ya que con la declaración de los funcionarios adminiculada a los testigos se acredita el delito. Se admiten las pruebas ofertadas por la defensa Abg. MIRIAN JIMENEZ.
TERCERO: Se ACUERDA mantener la MEDIDA CAUTELAR PRIV ATIVA DE LIBERTAD POR NO VARIAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A
LA MISMA.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron cada uno NO querer acogerse, en consecuencia:
CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos 1.- LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ titular de la cédula identidad N°13.228.735, fecha de nacimiento 29/4/1977 de 44 año de edad, soltero, urb. Prados del sol sector mercantil sur u25, teléfono 04120558851, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos 2.- GENESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA titular de la cédula identidad N° 20.643.311, fecha de nacimiento 3/11/1991, de 30 años de edad, estado civil soltera, y residenciada en urb. Prados del sol sector morichal casa U25, teléfono:04245885028, 3.- JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ titular de la cédula identidad N° 12.262.702, fecha de nacimiento 26/10/74, de 47 años de edad, estado civil casado, residenciado en complejo habitacional Simón bolívar zona 9 torre b apartamento 3-4, teléfono 04162536719 3.- 4.- CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ titular de la cédula identidad N° 19.031.141, fecha de nacimiento 03/12/88, de 33 años de edad, estado civil casado, y residenciado en urb. La colinas chabasquen municipio guinda estado portuguesa, casa s/n por la avenida principal: 04245987816 Y 5.- LUIS DAVID ALVAREZ LINAREZ titular de la cédula identidad N° 29.889.832, 20/1199, EDAD 22 años soltero, barrio 23 de enero vía la misión cerca de la plaza de la Gonzalo barrio teléfono: no posee, fecha de detención: 15/03/2022, la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día”.

II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Por sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2023 y publicada en fecha 18 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, condenóa los acusados LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO BECERRA LINARES, LUIS DAVID ÁLVAREZ LINARES Y GÉNESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA y absuelve al acusado CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ, en los siguientes términos:

“DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, por haber participado y ser responsables como autor en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en relación a los acusados JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ, LUIS DAVID ALVAREZ LINAREZ y GENESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, por haber participado y ser responsables como Cómplices en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine
Se ABSUELVE al acusado CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ por la comisión del delito DE TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no haberse acreditado su participación en dicho delito.
No se condena en costas a los acusados, por cuanto en el presente juicio no existió acusación privada.
De manera provisional, se fija como fecha en que el acusado LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, finaliza el cumplimiento de la condena principal, el día 15/03/2030; exigencia hecha por el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera provisional, se fija como fecha en que los acusados JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ, LUIS DAVID ALVAREZ LINAREZ y GENESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, finalizan el cumplimiento de la condena principal, el día 15/03/2026; exigencia hecha por el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia digitalizada de la decisión publicada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevadas por el Tribunal a tal efecto”.

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensor del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, interpuso recurso de apelación de la siguiente manera:

“…omissis…
CAPITULO II
PUNTO PREVIO
Las razones que particularmente indujeron a la defensa a interponer el presente recurso, se encuentran cimentadas en la asertiva convicción jurídico procesal de que el fallo objeto de impugnación, a pesar de la impecable técnica redaccional desplegada por la honorable juzgadora de mérito, específicamente en la conformación de la parte NARRATIVA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:” de la decisión emitida en fecha' 18 de abril de 2023, y esta defensa pública quinta fue notificado del fallo in extenso en fecha 20 de abril del año 2023, es la constatación en autos como VERDAD AXIOMÁTICA, que la misma (sin incurrir en una exacerbada postura subjetiva de la defensa), adolece de un evidente vicio de inmotivación, por cuanto si esta Honorable Alzada revisa pormenorizadamente, tanto la parte MOTIVA, como la DISPOSITIVA de la sentencia de mérito, mediante la cual se decide CONDENAR al encartado de autos, podrá verificarse que tal fallo carece de una motivación suficiente “para satisfacer la explicación jurídica que se debe dar al momento de dictar una sentencia, sea ésta condenatoria o absolutoria “...(Vid: Sentencia No. 077 del 03 de Marzo de 2011, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Caso Rubén Darío González Rojas), particularmente en lo que respecta a la DUDA RAZONABLE que surge de autos en relación a la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, cuya autoría material se atribuye a mi defendido, al no poder demostrar la representación Fiscal en todo el debate oral, la RELACIÓN DE CAUSALIDAD existente entre el procedimiento policial iniciado por funcionarios de la DGCIM y las posteriores declaraciones de los testigos y demás medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público a través de la fiscalía Primera Contra el Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos, los cuales fueron evacuados ante el Tribunal en funciones de juicio N° 2 Extensión Acarigua estado Portuguesa, proceso en el cual se debía probar que:
“...El día 15 de marzo de 2022, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento del procedimiento practicado en horas de la noche de ese mismo día, por funcionarios, Adscritos a La Región De Contrainteligencia Militar N° 03 Los Hunos Base De Contrainteligencia Militar N° 35 del Estado Portuguesa, quienes encontrándose en labores de servicio con la finalidad de garantizar la seguridad, reciben información a través de un ciudadano cooperante que en las instalaciones de la estación eléctrica campo alegre ubicada en la urbanización campo alegre del municipio Araure estado Portuguesa, estaban suscitando actos irregulares, por lo que los funcionarios se trasladan hasta la dirección antes mencionada, una vez en el lugar, corroboran los funcionarios que en el lugar se encontraban un grupo de personas, con equipos de corte trabajando dentro de las instalaciones, visualizando lo ocurrido pernotan en el sitio y realizan fijación fotográfica a fin de tener evidencias, continúan con la vigilancia, observando que en un vehículo Ford, Modelo F600, Color Amarillo, Placa A4ÜBH4E, donde dicha personas montaban piezas, una vez cargado el vehículo se trasladada a un establecimiento de nombre comercializadora Metales Cobra, ubicada en la carretera principal vía la misión, sector la franja, están escoltados por una camioneta de color verde con logo institucional a CORPOLEC, en vista de la situación funcionarios proceden a darles la voz de alto a los ciudadanos que se trasladaban en el camión, amparados en el artículos 191, 192 y 193 Del Código Orgánico Procesal Penal, donde los funcionarios proceden a identificar a los ciudadanos como: Teniente De Fragata Dorante Jiménez Carlos Alberto C.I VI9.031.141, quien es Supervisor de Distribución De Zona N° 33 Portuguesa adscrito a la unidad de Fuerza de Choque, Colmenarez Navea Génesis Carolina C.l V-20.643.311 quien es secretaria de la asociación y cooperativa de chatarreros de la Venezuela Socialista del Estado Portuguesa, José Gregorio Becerra Rodríguez C.I V- 12.262.702 quien es el asistente administrativo de Corpoelec y Luís Enrique Álvarez Rodríguez C.I V-l3.228.735 quien funge como Presidente De la Asociación y Cooperativa de Chatarreros de laVenezuela Socialista del Estado Portuguesa, procediendo los funcionarios a realizar una inspección a los vehículos por lo que se percutan de que dichos ciudadanos transportaban material estratégico no ferroso (Cobre) proveniente de la estación eléctrica del sector campo aleare, por lo que los funcionarios le solicitan a los ciudadanos la documentación respectiva para el traslado del material, respondiendo estos que no poseían ninguna documentación ni permiso, emanada por el único ente rector como lo es (CORPOEZ) y solo para el momento portaban un contrato de licitación que realiza la empresa INVERSIONES PEGASUS 2021 C.A, a través de la Corporación Ezequiel Zamora (CORPOEZ), manifestando los mismos estar realizando las labores operativas por parte de la empresa INVERSIONES PEGASUS 2021. ” (Subrayado nuestro)
Ahora bien, en cuanto al onus probandus para el Ministerio Público para desvirtuar la presunción de inocencia, consistía en probar lo siguiente:
1) Determinar si en efecto se “estaban suscitando actos irregulares”,
2) Determinar las razones por el cual “en el lugar se encontraban un grupo de personas, con equipos de corte trabajando dentro de las instalaciones"
3) Determinar las razones por lo que los funcionarios de la DIGCIM “se percatan de que dichos ciudadanos transportaban material estratégico no ferroso (Cobre) proveniente de la estación eléctrica del sector campo alegre”
4) Determinar las razones por el cual “no poseían ninguna documentación ni permiso, emanada por el único ente rector como lo es (CORPOEZ)”
5) Establecer en qué consistía el “contrato de licitación que realiza la empresa INVERSIONES PEGASUS 2021 C.A, a través de la Corporación Ezequiel Zamora (CORPOEZ), manifestando los mismos estar realizando las labores operativas por parte de la empresa INVERSIONES PEGASUS 2021.”
6) Probar la ilegalidad del desarme y desmembramiento de un trasformador de energía eléctrica y la posterior recuperación del material Ferroso y No Ferroso que resultara del desarme de dicho trasformador, de igual forma probar la ilegalidad del traslado y almacenamiento de dichos materiales por parte de los trabajadores que cumplían con el contrato suscrito entre CORPOEZ y la empresa INVERSIONES PEGASUS 2021 C.A.
Estos son los supuestos de ilegalidad que se debía probar durante el debate de pruebas, por lo que la juzgadora de mérito, desarrolla todo lo necesario para hacer comparecer a todos los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, a los fines de enervar la presunción de inocencia del acusado LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, supuestos que a consideración de la defensa técnica, no fueron acreditados, en contrario, se determinó las razones administrativas y operativas por el cual ese material ferroso y no ferroso se encontraba ese día de la aprehensión en la Comercializadora Metales Cobra para ser pesado y posteriormente entregado en los almacenes de la empresa eléctrica CORPOELEC, en el almacén llamado NODAL, ubicado en Avenida Los Pioneros de Araure Estado Portuguesa, Galpón No. 3 al lado del Motel Payara, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Ahora bien, con el hecho descrito por los funcionarios de La Región de Contrainteligencia Militar N° 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar N° 35 del Estado Portuguesa, debía ser adminiculado con cada uno de los testigos instrumentales, relacionarlos con las dudas que encontraron los funcionarios actuantes para la detención policial, determinar los aspectos técnicos de los materiales encontrados, buscar, determinar y analizar las razones por el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ junto con un equipo de trabajo se encontraban desarmando un trasformador de la empresa CORPOELEC y luego sacar el material no ferroso (cobre) y ferroso (hierro) para ir a pesarlo en un lugar fuera de las instalaciones de esa empresa eléctrica, en eso consistía la labor intelectiva de la juzgadora de mérito, para entonces poder llegar al silogismo de la participación del acusado con el hecho indeterminado que describieron los funcionarios de La Región de Contrainteligencia Militar N° 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar N° 35 del Estado Portuguesa en el debate probatorio, situación que no sucedió, tal como lo podrán ustedes observar con una mera revisión que se le realice a la sentencia así como del acta del debate.
De igual forma, el Juzgador a quo, para condenar al acusado, manifiesta en su sentencia cuando valora el testimonio rendido por los funcionarios actuantes de la DIGCIM, y establece una valoración cuasi mecánica al establecer que:
"...Con dicho testimonio que emana de uno de los funcionarios que actuara en el procedimiento policial conjuntamente con AGENTE II GABRIEL SANTA NA y AGENTE!/ MILAGROS SILVA, Adscritos a La Región de Contrainteligencia Militar N“ 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar N“ 35 del Estado Portuguesa y que originaron los hechos objeto del juicio, quedaron acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados I) LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ,[... j ocurrida dicha detención en fecha 15/03/2022, habiendo actuado en razón de sus competencias como funcionario del Estado y en resguardo de bienes del Estado:
1. Que la detención indicada se realiza por cuanto los aprehendidos no mostraron guía de movilización del material no ferroso (cobre) que fuere sustraído de las instalaciones de una empresa del estado como lo es CORPOELEC.
2. Que fue incautado material no ferroso (4.62H kilos de cobre), material este que es contratado por el Estado.
3. Indico el funcionario actuante que a! comunicarse con funcionarios de dicha empresa los mismos desconocieron la legalidad de la acción emprendida por las personas que fueren aprehendidas ese día. (Subrayado nuestro)
4. Que la primera parada de los aprehendidos luego de salir de las instalaciones de la empresa estatal CORPOLELEC, sospechosamente es una chatarrera.
5. Que al momento de la actuación policial se encontraban debidamente identificados como funcionarios del Estado y que además se hicieron acompañar de testigos para llevar a cabo el procedimiento policial.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión de los hoy acusados, señalando que fueron incautados material no ferroso el cual no estaba debidamente permisada para su movilización o traslado y que los funcionarios de CORPOLELEC les indicaron que desconocían dicha actividad para ese momento señaladas y con sus dichos los cuales a criterio de esta .Juzgadora considera que declaro en el juicio sin contradicción alguna... ”
De dichas argumentaciones se puede observar que es una creación intelectiva del Juez, ya que de la declaración rendida por los funcionarios actuantes no se desprenden los elementos de credibilidad para la determinación individual del acusado, entre ellos se puede observar cuando señala que: “Indicó el funcionario actuante que al comunicarse con funcionarios de dicha empresa los mismos desconocieron la legalidad de la acción emprendida por las personas que fueren aprehendidas ese día" esta afirmación resulta contraria a la declaración rendida por los trabajadores-funcionarios de la empresa CORPOELEC, entre ella se encuentra la declaración del ingeniero HECTOR MARIA ALMAO PIÑA, la cual la juez lo valora de la siguiente manera: "Que la testigo se encontraba ese día (15-03-2022) en la Subestación de Anuiré como supervisando los cortes del transformador desincorporado, que al finalizar la labor había salido el material a una romana que nos presta el servicio de pesaje y luego sería llevado al almacén para su resguardado, que al estar en el almacén a la espera del material le notifican que una comisión había detenido al grupo que fue a hacer el pesaje ". De igual forma durante el interrogatorio que le realiza el Fiscal del Ministerio Público a este Ingeniero, cabe resaltar la siguiente interrogante y su respectiva respuesta la cual se encuentra en el ítem N° 8 de la sentencia, el cual dice así: Pregunta: ¿si el permiso tramitado era para realizar determinadas actividades en un lugar determinado quien autoriza la movilización por parle de la empresa del cobre? Respuesta: en el mes de julio salió un instructivo para la desincorporación de materia! estratégico susceptible a reciclaje, ese instructivo establece las responsabilidades quienes son los participante en ese proceso d desincorporación desde esa fecha se arranca con ese proceso nosotros estamos trabajando ya en la parte intermedia de lo que establecía ese instructivo, todas las cosas indicaba que personas debían estar en el sitio PIP, transmisión de bienes y servicio como responsables que el proceso se llevara a feliz término en el cumplimiento de la supervisión, programación hasta el acarreo al almacén, la contratista clasificaba el material hierro, el cobre, bajo la responsabilidad del contratista y se guardaba en el almacén en un conteiner."
Nótese ciudadanos magistrados, que durante la declaración del funcionario RODOLFO DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ, (DGCIM) establecido en el ítem N° 1, éste ni siquiera nombró a ninguno de los supuestos funcionarios de la empresa CORPOELEC con los cuales supuestamente había establecido comunicación para obtener la veracidad de lo que afirmaban el acusado en el momento de su detención, solo hace una inferencia genérica que llamó al “encargado de copo relee’' sin indicar número de teléfono, nombres y apellidos de esa persona, cargo que ocupaba dentro de la empresa, para por lo menos tener credibilidad tal afirmación, y tampoco durante el interrogatorio fiscal se realizaron preguntas que estableciera la credibilidad de tal afirmación, por lo que para que la juzgadora le diera credibilidad a esa afirmación se ha debido concatenar, adminicular, relacionar, vincular, con los otros órganos de pruebas que habían declarado en juicio, ya que la operación intelectiva del juez para crear el silogismo acerca de la veracidad del testimonio debe estar más allá de toda duda razonable.
Ahora bien, esta situación la empresa CORPOELEC, es gerentada por múltiples personas, las cuales se encuentran debidamente individualizadas de acuerdo al cargo que ostentan, por ejemplo quedó acredita que las personas regente del área donde se practicaba el desarme del transformador eran los ciudadanos Oswar Pérez y Edgardo Méndez, y I a responsable del área de almacén, la cual era la encargada de recibir y controlar la salida del material que se estaba desarmando era la ciudadana Kayrolys Beatriz Tórrelas Torres, y por la seguridad (PYP) se encontraba el ciudadano José Gregorio Becerra ( Detenido), estas eran las personas a cargo de ese trabajo las cuales el funcionario DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ jamás estableció comunicación con dicha personas, por lo que darle credibilidad a dicha afirmación es tergiversar la realidad vertida en el debate probatorio, LO QUE CONDUCE A LA INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
Contrario a lo ya narrado, lo que sí quedó acreditado es que el día de la detención 15/03/2022, en el lugar descrito en actas de investigación practicada por los propios funcionarios de la “DGCIM" como Comercializadora Metales Cobra, es que los aprehendidos entre ellos el ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, quien le manifestó a los funcionarios policiales actuantes lo siguiente: "...cuando estamos adentro me abordan dos funcionarios de nombre Rodolfo Martínez me dije bájate del camión que vas a las grandes maldito y el otro baja a mi esposa y cuando miro hacia atrás veo un poco de carro sin uniforme solo 2 estaban identificado y yo le digo allí está la documentación de eso revisa y me dice no nada, y mi esposa saca el teléfono y comienza a grabar ellos no se dan cuenta me montan en la camioneta a mí al teniente que es de nombre Emmanuel Pérez y me dice mira vamos hablar claro vas a cuadrar o no vas a cuadrar nada dígame una vaina buena para que no vayas a (humare..." se puede observar de esa declaración del acusado que en efecto entregó la documentación que se requiere para el trabajo y traslado del material que estaban transportando en ese momento, que no era más que el trabajo de desame del transformador y la separación de los componentes que lo integran, hierro, cobre, aceite entro otro, solo que los funcionarios de forma arbitraria y fuera de la legalidad. Lo increpan a un acto de corrupción señalándole que podían “cuadrar” término utilizado para extorsionar a los imputados muchas veces.
Para un mayor abundamiento entorno a esta situación lo acredita la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ, (detenido en ese momento) cuando afirma que "Luis (Luís Enrique Álvarez Rodríguez) intentó mostrarle unos documentos al ciudadano Enmanuel Pérez (DGCIM) dentro de la camioneta mientras el ciudadano Enmanuel Pérez él se identificó el Sargento Rodolfo Martínez las palabras que decían vámonos que esta gente va presentar todo eso está chimbo todo eso es ilegal ya tenemos la orden de que todos van preso esos son unos ladrones delincuente hubo un momento que el agente Enmanuel Pérez conversando con el señor Luis Álvarez y escuche yo no tengo nada que cuadrar contigo porque todo eso está legal” Se puede observar de esa declaración una evidente relación de hechos sucedido durante la aprehensión de estos ciudadanos, y que rindieron su declaración en el debate de pruebas y que la juzgadora manifestó: "... Con dicho testimonio emanado del acusado CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ, quien es Teniente de Fragata quien estaba asignado en fuerza de choque que es el Organismo creado a nivel nacional para hacer seguimiento a los trabajos de la empresa CORPOELEC como los realizados el día de los hechos en cuestión, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos... ",
"...Con dicho testimonio emanado del acusado LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, quien es la persona que estaba subcontratada por la empresa PEGASO para realizar la labor de desmantelar el transformador de la Subestación de Araure, labores que estaban siendo realizados el día de los hechos en cuestión (15-03-2022), a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natura!, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad á sus dichos... ”
De lo anterior su puede inferir, si la juzgadora no desestimó la declaración de estos acusados, quienes fueron contestes en afirmar que la documentación se encontraba en una carpeta dentro del vehículo tipo camión, y que además el otro acusado José Gregorio Becerra quien era parte de control (PYP) de la empresa CORPOELEC, también había afirmado al Curtos Alberto Dorante Jiménez que la documentación se encontraba en el camión, y que también éste la poseía en digital para mostrarle al Teniente Coronel JUAN CARLOS CASTELLANO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.312, profesión ocupación TENIENTE CORONEL adscrito al comando de la FUERZA DE CHOQUE, Jefe Adjunto Zona 33 Portuguesa Fuerza Choque Unidad de Comando que se encarga de supervisar y auditar el sistema eléctrico nacional de la empresa CORPOELEC, quien le había dicho horas antes de la aprehensión que fuera con el ciudadano José Gregorio Becerra de PYP de Corpoelec a buscar la documentación del trabajo que estaban realizando sil cual le habían solicitado el acompañamiento de esa fuerza de choque, pero dicha tarea no fue completada por la actuación arbitraria de los funcionarios de “La Región de Contrainteligencia Militar N° 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar N° 35 del Estado Portuguesa”. Quienes dejan detenido a todas esas personas.
De igual forma consta en el desarrollo del debate de pruebas, la declaración del ciudadano ADRIAN ALBERTO CHAVEZ SERRANO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.654, JEFE ENCARGADO DE BIENES Y SERVICIOS DE CORPOELEC, responsable de los trabajo de desarme traslado y almacenaje de los materiales que se obtuvieran del transformador que se estaba desmantelando según el contrato, dicho ciudadano corrobora la información que ya habían suministrado los acusados de autos, cuando afirma ante la juzgadora que: “...El día 15 de marzo me llamo la licenciada kairolis a las 6 de la tarde que habían detenido a las personas que estaban trabajando en el proceso cuando estaban en el sitio de pesar, el señor Edis Muñoz funcionario de Prevención y Protección (pip) v yo, nos fuimos a la sede del DGCIM con la carpeta contentiva de todo los documento nos entrevistamos con una persona un inspector jefe te dije que tenía las evidencias en la carpeta y analizara y viera el procedimiento luego nos teníamos que esperar, como a la 12 llegan y nos informan que estaban detenidos ya, revisan los documentos hasta en digital no recuerdo que hora sería bueno ciertamente si agarran el pendrive , y como no me reviso las carpeta porque dijo que ya las tenía en digital nos fuimos a la casa... ” Esta afirmación deja acreditado que, en efecto, los funcionarios actuantes de “La Región de Contrainteligencia Militar N° 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar N° 35 del Estado Portuguesa” actuaron arbitrariamente, fuera de toda ponderación humana, incluso en esas declaraciones se observa abuso de poder, trato cruel y degradante, elementos estos que no han sido considerado por la juzgadora, a pesar que fueron varios testigos incorporados al debate quienes han afirmado esa situación de violación a sus derechos humanos, sin embargo, el tema central de este juicio lo constituye si esas personas tenían o no, la legalidad del procedimiento que estaban realizando, lo cual quedó EVIDENTEMENTE acreditado en el debate de pruebas, solo que la juzgadora solo valoró aquellos elementos de inculpación silenciando aquellos que servían para exculpar la conducta desplegada por los acusados, produciendo una sentencia que ha tergiversado lo alegado y probado en el debate probatorio, constituyéndose la sentencia en desatinada con las declaraciones vertidas en juicio, creando con ello la violación a la tutela judicial efectiva por falta de motivación ya que no explica las razones del porqué no les da valor positivo ni negativo a las declaraciones de los acusados ni las de los testigos que afirman tener la documentación legal del procedimiento de desmantelamiento del susodicho transformador.
Ante tal situación la defensa observa, que la juzgadora consideró que el proceso de desarmedel transformador N° D30MBA era ilegal ya que los funcionarios actuantes afirmaron que: 1.-"al comunicarse con funcionarios de dicha empresa los mismos desconocieron la legalidad de Ia acción emprendida por las personas que fueren aprehendidas ese día. 2- Que la detención indicada se realiza por cuanto los aprehendidos no mostraron guía de movilización de! material no ferroso (cobre) que fuere sustraído de las instalaciones de una empresa del estado como lo es CORPOELEC.
Cabe destacar, cuando la juzgadora en el capítulo referido a la PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO para fundamentar la decisión se apoya en las testimoniales de los ciudadanos 1.-EDGARDO JOSE MENDEZ HENRIQUEZ, 2- KAYROLYS BEATRIZ TORRELLES TORRES, 3.- EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ, 4.-DIEGO EDIXON GOMEZ RAMOS (este último experto del CICPC) para crear el silogismo entorno a la participación del acusado para lo cual manifiesta que:
“…Es importante señalar que este testigo indica que no se hizo el acta al igual que lo hicieron los dos testigo anteriormente señalados, aunque esta testimonial le da un enfoque distinto cuando dice que la intervención de los funcionarios aprehensores es la razón de la NO culminación delacta provisional. Es de señalar que hasta el propio acusado se incrimino en el hecho de no contar con el acta el día de los hechos. Declaración que no ha sido lomada por esta .Juzgadora para soportar su culpabilidad sino de las declaraciones antes señaladas. Y resulta incongruente, rara quien aquí decide, que todos los involucrados quieran justificar la ausencia de la respectiva unía de movilización de! material estratégico, que quedo debidamente demostrado era cobre, hecho este acreditado con el declaración del testigo Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-254-00055-2022 DE FECHA Pi¬ el Ejecutivo Nacional como Estratégico, el cual debe ser resguardado, por los distintos órganos del Estado y no puede un acta administrativa, un instructivo, un contrato o convenio entre el estado y los particulares o los diversos órganos o empresas del Estado, como CORPOELEC, señalar que eso sea suficiente para soportar o ir en contra de lo establece una Ley Orgánica Nacional el cual por su jerarquía está por encima de esos actos de efectos particulares. Así se decide.... ”
De la fundamentación anterior se puede observar un convencimiento erróneo, por cuanto esos testigos afirmaron y explicaron suficientemente como es que la empresa CORPOELEC lleva a cabo sus operaciones de desincorporación y el posterior desarme de los equipos eclécticos que se pueden recuperar el hierro y cobre, y además explicaron al detalle en ese procedimiento se había llegado al acuerdo que se levantaría un acta provisional al inicio del trabajo de desarme y traslado del hierro y cobre hasta al almacén ubicado detrás del Motel Payara, la cual fue presentada a los funcionarios actuantes y que esos funcionarios hicieron caso omiso, es decir los funcionarios actuantes no-quisieron revisar la documentación con la única finalidad de dejar detenidos a estas personas para que enfrentaran un proceso injusto, dejando sin concatenar o desechar aquellos elementos o afirmaciones que emergen de las declaraciones de los testigos, lo que vicia la sentencia de nulidad por falta de motivación.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA
Explanado lo anterior, la defensa, disconformidad con lo previsto en los artículos 443, 444, y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a exponer los motivos o fundamentos que obligan a esta representación de la defensa pública a IMPUGNAR la sentencia publicada por la recurrida en fecha en fecha 18 de abril de 2023, y notificada esta defensa pública en fecha 20 de abril del año 2023, lo que por razones de orden metodológico procesal, se delatan a continuación:
MOTIVO PRIMERO
Con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 2o del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa denuncia: LA FALTA MANIFIESTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA, habida consideración de las razones siguientes:
Ha sido criterio diuturno reiterado y pacífico de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, “que la decisión sobre la responsabilidad o no del imputado exige, que la sentencia del Tribunal de la causa, deje claramente establecido los hechos que estima DIEGO EDIXON GOXIEZ RAMOS, quien realizo Inspección Técnica signada con el No. 03-2022..siendo un elemento esencial en la ley que rige la materia para poder hacer cualquier traslado o acarreo de este tipo de materia!, y más en este caso que era el tipo determinado porcomo probados, lo cual solo es posible realizar mediante el examen que individual y colectivamente, de manera objetiva, crítica y propia, realiza el Tribunal, conforme a las reglas de la lógica, sana crítica, máximas de experiencia y el conocimiento científico, previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal” (Vid: Sentencia No. 077 del 03/03/2011, ya citada antes),
En el caso que nos ocupa, como fácilmente podrá evidenciarlo esta Sala al analizar tanto el ACTA DE DEBATE ORAL Y PÚBLICO, que cursa en la presente causa, como el fallo in extenso publicado, la Juez de mérito que profirió el fallo objeto de la apelación (pese a lo “copioso” de su parte narrativa y motiva), no dio cabal cumplimiento a la exigencia de claro perfil constitucional que se impone a todo juzgador de mérito, como lo es, la de explicitar de manera clara y convincente las razones de hecho y de derecho, en las cuales apoya el fallo emitido (motivación de la sentencia).
Así,..."uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada, que posibilite el control de los fundamentos de hecho y de derecho, y además que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica, todo a partir del problema planteado en cuanto determina la interpretación para que la decisión sea razonable..." (Vid: Sentencia No. 933 del 10/06/2011, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López).
En sintonía con lo anterior, nuestra Sala de Casación Penal, refiriéndose a la ausencia de motivación, la cual puede comprender diversas modalidades a saber: i) Cuando el fallo emitido, omita la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo ii) Cuando el fallo o sentencia proferida, no se relacione con los argumentos expuestos por las partes iii) Cuando la sentencia contenga contradicciones graves e irreconciliables iv) Cuando se emitan razonamientos vagos y generales sobre el criterio adoptado v) Cuando exista silencio de prueba. (Sentencia No. 389 del 19/08/2010), ha reflexionado así:
“...Ha sido criterio de la Sala, que la motivación de la sentencia... No es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución racional, clara y entendióle, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables, ya que la inmotivación del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho en las que se ha basado, conforme a lo probado por las partes para establecer una decisión, no han sido expresada...” (Sentencia No. 571 del 18/12/2006 -Sala de Casación Penal).
De cara a lo antes expuesto, esta defensa observa lo que la legitimada pasiva, (pese a lo “copioso” del fallo proferido), omitió analizar los alegatos de descargo aducidos por la defensa, y los testimonios de los testigos trabajadores de CORPOELEC con las declaraciones del acusado de autos entre otras declaraciones, las cuales estas últimas, prescindiendo el juzgador de mérito de la labor de análisis y adminiculación con el resto del acervo probatorio a la cual estaba obligado, tomando en consideración para establecer la participación del acusado la sola declaración de: 1.-EDGARDO JOSE MENDEZ HENRIQUEZ, 2.-KAYROLYS BEATRIZ TORREÓLES TORRES, 3 - EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ, 4.-DIEGO EDIXON GOMEZ RAMOS, ya que el resto probatorio solo quedó relegado a acreditar el hecho punible, sin analizar las eximiente o causales de justificación de la conducta o el error invencible, debido a que el en debate de pruebas se demostró que no existió conducta antijurídica, y que lo sucedido fue una mala interpretación del órgano policial actuante, ya que éstos infundiendo terror y tratos crueles humillantes y degradantes a todo el personal responsable del desarme del Transformador ut supra mencionado, se dieron la tarea de tergiversar el trabajo realizado bajo los parámetros legales de la empresa CORPOLEC, codificado por el instructivo N° 017, la cual al final de concluir el trabajo es que se efectúa la comercialización, que es justamente cuando se requiere de la guía de movilización, por cuanto los materiales hierro y cobre solo se desplazan en la parte interna de las instalaciones de CORPOELEC, y que por razones propias de funcionamiento algunas se encuentran retiradas, lo que hacía necesario el traslado del material ferroso y no ferroso a los lugares destinados para tales fines de resguardo y cuidados, como lo es en el presente caso el almacén NODAL, ubicado en Avenida Los Pioneros de Araure Estado Portuguesa, Galpón No. 3 al lado del Motel Payara, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el cual fue constatado y verificado por los funcionarios actuantes y la fiscalía del Ministerio Público, durante el allanamiento practicado a dicho almacén tal como fue afirmado por los testigos trabajadores de CORPOELEC, procedimiento policial del cual se solicitud fuera declarado la nulidad por violaciones de derechos humanos, la cual debió ser desestimada, dadas las “groseras” contradicciones en que ésta incurre, tal como lo declararnos ut supra, por tal razón, la juzgadora de mérito incurrió en un evidente error In judicando, que hace que el fallo adversado se encuentre inficionado por el vicio de inmotivación que se delata en este capítulo como PRIMER MOTIVO, pues como ha sido delatado antes, la juez de la recurrida (pese a lo extenso del fallo emitido), NO REALIZÓ EL DEBIDO ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS DE LA EMPRESA CORPOELEC CON EL TESTIMONIO DEL ACUSADO, rendida del debate con las demás pruebas promovidas y evacuadas en juicio que no permiten establecer los aspectos de verosimilitud con las deposiciones rendidas por los funcionarios aprehensores ya que incurren en contradicciones de en sus declaraciones que fueron incorporadas en el juicio, omisión ésta que fatalmente, crean un vicio de la sentencia, que acarrea su inmotivación.
Siendo ello así, estima esta defensa que en el presente caso, al estar debidamente acreditada la existencia de errores In judicando en el fallo objeto de la impugnación, que arrastran consigo el vicio de inmotivación en la sentencia de CONDENA dictada en contra del sentenciado LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, se hace imperativo para esta Honorable Corte de Apelaciones, que en un acto de recta administración y aplicación de justicia, se declare la NULIDAD TOTAL del fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Acarigua estado Portuguesa, y la REPOSICIÓN de la causa al estado de que otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio de la misma competencia, vuelva a celebrar un nuevo juicio oral, y dicte SENTENCIA con prescindencia del vicio, que diere lugar a la nulidad peticionada.
Como prueba específica de esta primera denuncia, promovemos a todo evento la sentencia adversada, publicada en fecha 18 de abril de 2023, la cual corre inserta en la causa principal del expediente respectivo.
Esta probanza Honorables Magistrados, resulta útil, pertinente y necesaria para demostrar que el Ministerio Público con el acervo probatorio traído a los autos (contrario a lo estimado por la recurrida en su “motivación), no logró acreditar con certeza jurídico-procesal la acción material constitutiva del delito de TRÁFICO DE MATERILAES ESTRATEGICOS
Basta con que esta superioridad colegiada examine el Capitulo “Determinación Precisa y Circunstanciada del hecho acreditados”, valoración de la sentencia objeto de impugnación, para que pueda evidenciar que la recurrida en principio, solo se limita a transcribir el acervo probatorio cursante en autos que en su concepto hipotéticamente, podría servir para conjeturalmente “inculpar” al encausado, desechando u obviando sin explicación alguna, explicar las razones jurídicas, por las cuales no aprecia aquellas evidencias probatorias que permiten advertir la exculpación del acusado de autos, ENTRE ELLAS LA PROPIA DECLARACIÓN DEL ACUSADO centrándose en un constante circulo vicio de remisión, sin efectuar el más mínimo análisis del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral, con lo cual se teje un manto de incertidumbre y de ambigüedad procesal respecto de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del delito por el cual se le condena en la presente causa, al confundir la recurrida la corporeidad del delito (cuerpo del delito en el vetusto y ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal) con la culpabilidad y eventual Responsabilidad Penal, que son dos elementos totalmente distintos, dentro de la concepción holística de la TEORÍA DEL HECHO PUNIBLE.
Obsérvese, Honorables Magistrados, como todo aquel acervo de descargo dentro de la actividad mínima probatoria cursante en autos, que pudiese favorecer al acusado, es tomado por la recurrida como una especie de formula sacramental “muerta” que no se basta en sí misma para crear ni siquiera una evidente “DUDA RAZONABLE” respecto a la culpabilidad del acusado, y de un simple “plumazo”, sin efectuar un serio y racional análisis comparativo, DESESTIMA o no da valor comparativo alguno a todas aquellas evidencias, que pudieran servir a la exculpación del encausado.
De todo lo expuesto anteriormente, (lo cual puede fácilmente ser evidenciado por esta Honorable Corte de Apelaciones de la simple lectura de los capítulos II, III y IV de la sentencia recurrida), se infiere la falta de motivación del fallo proferido por la recurrida, particularmente en lo que respecta a las razones por las cuales la legitimada pasiva obtiene su convencimiento para determinar la participación y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en el delito, por lo cual fue condenado, toda vez que ésta no logra explicar con certeza jurídico procesal, los motivos por los cuales no llegó a adminicular, dentro del acervo probatorio cursante en autos, todas aquellas evidencias que apreciadas racionalmente, permiten determinar o bien la exculpación de mi defendido en los hechos por los cuales fue acusado, o bien la DUDA RAZONABLE en relación a su participación con este (hecho).
De igual forma, la juzgadora de mérito durante la creación de los argumentos hipotéticos para acreditar el hecho punible DEJA SIN ANALIZAR la declaración del testigo JOSE ANTONIO TERAN FIALE, titular de la cédula de identidad N° V-12.019.162, (testigo N° 13) el cual manifestó entre otras cosas relevantes para la determinación de la legalidad del acto de desarme del transformador, dijo: “...Seguidamente la Juez formula sus preguntas Pregunta: ¿conoce usted el trámite ipie debe hacerse del material una vez que ha sido desmantelado?
Respuesta: en primera instancia tener con carácter obligatorio un permiso de trabajo y responsable unte el despacho de carga centro para el acceso a la instalación eléctrica de transmisión y en lo que corresponde a ¡os aspectos (le traslado de equipos debe estar debidamente bajo la autorización y conformidad de las unidades involucradas y competentes a Itis'niisnms en esto coso lo gerencia de la de transmisión. La unidad de mantenimiento de subestaciones, la unidad de seguridad r todo aquel que según el trámite telina competencia algún bien sea para la logística de persona! r transporte de dichos equipos. Pregunta: ¿dentro de su departamento no está establecer el trámite para la salida del material? Respuesta: solo el acceso a las instalaciones.
Este testigo acreditaba que en efecto los autorizados según las reglas de la empresa CORPOELEC, eran los entes autorizados para dicho trámite, y que adminiculada esta declaración con la documental que contiene el instructivo 017, junto al contrato de licitación de la empresa Pegasus, C.A., incorporada por su lectura al debate de pruebas, hubiere producido en la psiquis de la juzgadora el convencimiento que el día 15 de marzo de 2022, el ingreso para los trabajos de desmantelamiento del transformador N° D30MBA, se encontraba autorizado según lo manifestado por este testigo el cual dijo lo siguiente: “...El día 15 de marzo del 2022 se estaba realizando una actividad en la subestación Araure 115kb bajo el permiso de trabajo designado en el sistema de administración de operaciones con numero 1135649 siendo responsable del mismo el ingeniero Edgardo Méndez Jefe de la Unidad de Mantenimiento de subestaciones de transmisión del estado Portuguesa en la Empresa Corpoelec, la cual tenía como descripción el corte y retiro de un transformador de potencia catalogado en condición de chatarra, el mismo se encontraba ubicado en el patio aledaño a la bahía de transformación de dicha subestación... " Dicha declaración determinaba que el ciudadano ingeniero Edgardo Méndez (EDGARDO JOSE MENDEZ HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad 7.177.066 testigo N° 19) era el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de subestaciones de transmisión del estado Portuguesa en la Empresa Corpoelec, y por ende el encargado de dicho procedimiento tal como este mismo lo manifestó durante su declaración.
Por ello, al haber omitido la juzgadora de mérito la valoración sea positiva o negativa se produce el vicio de inmotivación por silencio de prueba tal como la ha señalado la jurisprudencia patria cuando indica que. "...nuestra Sala de Casación Penal, refiriéndose a la ausencia de motivación, la cual puede comprender diversas modalidades a saber: (...) v) Cuando exista silencio de prueba. (Sentencia No. 389 del ¡9/08/2010)...” Determinar si el órgano de prueba es relevante para la resolución del fallo, es responsabilidad exclusiva del juez de juicio quien tiene la carga de la inmediación, y para ello no debe quedar ningún órgano o elemento de prueba fuera de la valoración.
En consecuencia, esta defensa, a los efectos de que sea restituida por esta Alzada, la situación jurídica infringida, solicita que este PRIMER MOTIVO, sea declarado con lugar con todos los efectos procesales que de ello derive. Así lo solicitamos en justicia y en derecho.
MOTIVO SEGUNDO
VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEADMITIR O NO NUEVAS PRUEBAS
Al amparo de lo establecido en los artículos 2, 25, 26, 49 ordinal 1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 22, 326, del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos como SEGUNDO MOTIVO del recurso ejercido, la Violación del debido proceso por no permitir a contar con el tiempo y los medios necesario para la defensa, al no haber decidido acerca de la promoción de nuevas pruebas durante el desarrollo del juicio oral, relativo a la incorporación de una prueba nueva de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Prueba Complementaria
Artículo 326. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Ahora bien, si esta Honorable Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, observa en el presente caso que el abogado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ARABIA, titular de la cédula de identidad N° 12.896.774, IPSA N° 242.205, debidamente juramentado para esa oportunidad, ofreció en fecha 15 de julio del año 2022, nuevas pruebas las cuales consistían en Acta hecha por el trabajador José Gregorio Becerra, perteneciente a la división de PYP de CORPOELEC del día martes 15 de marzo de 2022, día.en el cual fue detenido, donde se informa de los trabajos del corte del material estratégico NO FERROSO ( cobre) de las bobinas del transformador Marca ABB serial 801177,desincorporado de la subestación Campo Alegre. Acta del día 14 de marzo de 2022, Acta del día 11 de marzo de 2022. Acta del día jueves 10 de marzo de 2022.Acta del día miércoles 9 de marzo de 2022. Acta del día martes 9 de marzo de 2022. Acta del día lunes 7 de marzo de 2022. Acta del día 5 de marzo de 2022. Acta del día 4 de marzo de 2022 Acta del día 3 de marzo de 2022.
Ahora bien, el abogado Víctor M Rodríguez, fundamenta la solicitud de incorporar al juicio las pruebas nuevas ya que había tenido conocimiento luego que la camioneta color verde placa A66CR96 con logos de la institución eléctrica CORPOELEC la cual se encontraba retenida en la sede del DGCIM, tal como consta en experticia de reconocimiento técnico N° 9700-0455-V042 incorporado al debate probatorio y se encuentra incorporada en la sentencia signada con el ítem N° 12, realizada por YAIFRE. RAMON SUESCUM, titular de la cédula de identidad N° V-19597011, Credencial N° 35426, detective jefe adscrito al eje de vehículos del CICPC Criminalística Estado Portuguesa, quien manifestó que dicho vehículo para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento externo del comando del DGCIM, ubicado en la ciudad de Guanare, y que fuera posteriormente fuera devuelta a la empresa CORPOELEC, enterándose que las actas antes referidas se encontraban dentro de dicho vehículo, las cuales habían sido presentadas a esa comisión policial del DGCIM pero que no fueron valoradas, tal como consta en los testimonios rendidos por los acusados y trabajadores de la empresa CORPOELEC, fueron presentadas para que fueran admitidas y evacuadas en el juicio oral, situación de la cual LA JUZGADORA DE MÉRITO NO EMITIO NINGÚN PRONUNCIAMIENTO, cercenando con ello el derecho a contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer la defensa técnica, tal como lo establece el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, omisión que de no haber ocurrido el fallo hubiese sido absolutorio, por cuanto las actas y explicaciones del trasporte y acarreo del material ferroso y no ferroso estaban debidamente justificado, los cuales se encuentran insertado en la pieza número tres (3) del expediente desde el folio 161 al 175 de fecha 15 de julio de 2022, y que están dentro de esos documentos ofrecidos, por lo que constituye un vicio de la sentencia al haber desarrollado un juicio con violación al debido proceso por restringir el derecho a la defensa, lo que acarrea la nulidad de la sentencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que esa omisión de admitir o no las pruebas nuevas constituye el vicio de asistencia y representación del acusado ante el proceso judicial en su contra, por lo tanto el acto dictado como sentencia definitiva es nulo, y así debe ser declarado en la definitiva.
Para un mayor abundamiento entorno a este hecho, cabe resaltar que el acta provisional realizada en fecha 04/03/2022, y firmada por los cuidadnos; HECTOR MARIA ALMAO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-7.548.073, KAYROLIS BEATRIZ TORRELLES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.041.830, EDGARDO JOSÉ MENDEZ HENRIQUEZ, titular dé la cédula de identidad N° 7.177.066, y el acusado JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ titular de la cédula identidad N° 12.262.702, la cual se ofrece como elemento de prueba ante esta corte de apelaciones; quienes eran las personas autorizadas por la empresa CORPOELEC para realizar los trabajos de desarme del transformador y el traslado del producto susceptible de reciclaje de materiales ferrosos y no ferrosos que resultaren del desarme de este equipo eléctrico, acta que es la inicial cuando se comenzaron los trabajos.
Esta situación se puede verificar en la declaración que rindió la ciudadana KAYROLYS BEATRIZ TORRELLES TORRES, durante el debate de pruebas, señaló esta testigo a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público que:
"... Pregunta ¿si fue una guía cíe movilización desde Vade Arriba hacia donde lo iban a pesar para poder mover y pesar de forma licita ese material:' Respuesta: el instructivo para la desincorporación de material donde nos facultan, Imblti de una unía provisional lu cual se realizó (d inicio de los trabajos el día 04-03-2022 esa funge como acta provisional hasta une el material valla a ser comercializado. Pregunta: ¿tomando en cuenta que su función está dentro del almacén como control tiene un libro diario en qué momento observo el instructivo? Respuesta: ese me lo hizo llegar mi supervisor inmediato Adrián Chávez previo al momento de las actividades... ’’ Pregunta: ¿el señor José Gregorio Becerra se encontraba autorizado para hacer el pesaje fuera de las instalaciones del almacén? Respuesta: SI
"...Seguidamente la Juez formula sus preguntas Pregunta: ¿el instructivo que mencionas que manejan ustedes, autoriza si el material antes de ser almacenado debe ser pesado? Respuesta: Si. Pregunta ¿tenías conocimiento a que romana iban a llevar el material? Respuesta: Si saben dónde van. Pregunta ¿la hablaste de una guía provisional que tiempo tiene esa guía y permite esa guía el traslado a la romana o solo de la subestación al almacén? Respuesta: es un acta provisional que se realiza, la cmd según el instructivo faculta la movilización del material pura ser pesado r llevado a! almacén. Pregunta: Tiempo de vigencia de esa unía provisional? Respuesta: En este caso era por el tiempo que se lardara la desincorporación y los cortes del equipo.
De lo anteriormente transcrito se puede observar que la juzgadora en el interrogatorio realizado a esta persona (Kayrolis Torrelles) logró verificar lo dicho por la persona representante de la empresa CORPOELEC, la cual es una de las responsable de los trabajos que se encontraba realizando el acusado LUIS ENRIQlfE ALVAREZ RODRIGUEZ, el cual había sido autorizado por la INVERSIONES PEGASUS 2021 C.A para que realizara el desmontaje y desmembramiento del transformador eléctrico, y que por razones de carácter técnico, ya que el vehículo de COPORELEC se accidentó, surge la imperiosa necesidad de usar el vehículo del acusado de autos para el traslado del material que se recuperaba del transformador, así lo afirmo esta misma testigo cuando señala que: . “Pregunta: ¿Corpoelec permite que el material sea trasladado por personas que no son funcionarios? Respuesta: si porque el vehículo encargado de trasladar el material estaba accidentado” Testimonio al cual la juzgadora le dio pleno valor probatorio, señalando lo siguiente: “Atribuyéndosele pleno vedar jurídico a dicha declaración, por tratarse de una funcionaría de corpoelec con el cargo de Analista Administrativo de Corpoelec, y como funcionario conoce el protocolo del trabajo que se estaba realizando "
De igual forma deja acreditado la juzgadora que la testigo Kayrolis Torrelles a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y segura en su deposición, siendo lógica y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente: [...] “...7.- La testigo, a pregunta de la Juez, hablo de un neta provisional que los facultaba para poder movilizar, el material desincorporado, para poder ser pesado en la romana y hacer la movilización desde la subestación y por ultimo al almacén. Señalando que la vigencia de esa acta provisional, era el tiempo que se tardara la desincorporación, los cortes del equipo, el pesaje y la llegada a! almacén... ”.
Se puede observar del texto trascrito, que la juzgadora a pesar de dejar acreditado que existía un acta provisional con una fecha de vigencia hasta que se culminara el trabajo termina convenciéndose que no existía el acta, por tales razones al haber sido acreditado en el debate de pruebas esta circunstancia, surge la necesidad de demostrar documentalmente ante esta alzada que en efecto el abogado defensor privado en su oportunidad legal ofreció esta acta provisional que acreditaba la licitud del transporte y demás actos realizado por el acusado, sin embargo la misma juzgadora no decide acerca de esa nueva prueba ofrecida, por ello se hace necesario la revisión de estas circunstancias donde gravita la fundamentación de la juzgadora a quo, ya se denota un tanto sesgada desde el vértice del principio de igualdad ante la ley, y de forma ¡lógica.
Hechos estos que constituyen una violación del debido proceso por cuanto la juzgadora al no decidir en la oportunidad de ley, cercenando el derecho a la defensa por la omisión de pronunciamiento para las pruebas nuevas ofrecidas, ya que estos permitían demostrar lo afirmado por los acusados y demás testigos que se estaban incorporando al debate, situación que además violenta el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es la obligación de decir en los plazos de ley tal como lo establece el artículo 161 eiusdem cuando señala que “en las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes " por lo que el juez no puede absolver la instancia (principio non liquet), por lo tanto esta omisión constituye una violación al debido proceso por haber limitado a los acusados la incorporación bajo la comunidad de la prueba aquellas actas que permitiría demostrar la legalidad de sus acciones, conllevando al NO REPROCHE de la conducta desplegada. Por ello la sentencia está viciada de nulidad por violación del debido proceso por afectación a contar con el tiempo y los medios necesarios para el ejercicio de la defensa, establecido en el artículo 49 numeral 1 constitucional.
Siendo ello así, y acreditada como se encuentra esta segunda denuncia, esta defensa de cara al examen pormenorizado que se haga de la sentencia adversada, solicita muy respetuosamente de esta Honorable Superioridad, declare CON LUGAR este Segundo Motivo, con todos los efectos procesales que tal pronunciamiento conlleva, toda vez que la recurrida como fuese delatado antes, conforme a las reglas de pronunciamiento dentro del lapso legal establecido no dio respuesta al derecho de que sea admitido o no las pruebas complementarias a través de la prueba nueva que se tuvo conocimiento posterior a la audiencia preliminar, específicamente cuando fue devuelto el vehículo de CORPOLEC, lugar donde se encontraban las actas que le fueron presentadas a los funcionarios actuantes y que estos desconocieron, situación que fue demostrada en el debate de pruebas, motivo este que produce la nulidad de la sentencia por violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y así solicito sea declarado en la definitiva.
CAPITULO IV
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
En este mismo sentido, cabe mencionar en cuanto a la declaración rendida por el ciudadano ADRIAN ALBERTO CHAVEZ SERRANO, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.654, Jefe encargado de bienes y servicios de CORPOELEC, explicaba la legalidad del procedimiento la juzgadora dejó acreditado lo siguiente: '...Con dicho testimonio que emana del Jefe encargado de bienes y servicios de Corpoelec. a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente: 3.-. Que el testigo manifestó que se trasladó hasta el Dgcim con la carpeta contentiva de todos los documentos entrevistándose con un inspector jefe, el cual le recibió el físico y digital la información.
Seguidamente la juez formula sus preguntas: Pregunta: ¿Indico usted que se presentó en la DGCIM con la carpeta que contenía esa carpeta? Respuesta: El instructivo, contratos, actas de control de pesaje, habían fotografías estaban las actas de ¡as minutas allí había de todo.
Se puede evidenciar de los textos anteriores, la marcada desvaloración que tuvo la juzgadora al momento de formar su convicción razonada, ya que el Ministerio Público para acreditar los hechos y poder destruir la presunción de inocencia del acusado presentó a estas personas como pruebas de cargo, los cuales explicaron al tribunal a quo cada detalle de cómo se efectuaban los trabajos en la empresa CORPOELEC, cómo es que éstos administran sus funciones en cada departamento por así decirlo, acudieron al debate personas de relevante significancia como jefes o gerentes dentro de la empresa y específicamente, en los trabajos realizados para el desarme del transformador eléctrico y la recuperación del material ferroso y no ferroso, el cual era el objetivo del juzgamiento: conocer lo que realmente sucedió ese día 15 de marzo de 2022, ya que funcionarios adscrito a La Región de Contrainteligencia Militar N° 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar N° 35 del Estado Portuguesa, detuvieron a unas personas a las afueras de una empresa de recuperación de metales tratando de pesar un material considerado como chatarra reciclable (hierro y cobre) los cuales le presentaron a dicho funcionarios la documentación respectiva, éstos a pesar de la verificación de los documentos manifiestan que son ilegales, y que luego son traslado ala ciudad de Guanare estado Portuguesa, estando allí en la base de La Región de Contrainteligencia Militar N° 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar N° 35 del Estado Portuguesa, se presentó el gerente o jefe de CORPOELEC, ADRIAN ALBERTO CHAVEZ SERRANO, presentando el resto de la documentación que demostraba la legalidad del trabajo que se estaba realizando, sin embargo estos funcionarios actuantes no le prestaron atención, al contrario lo vejaron y le dan un trato degradante.
Estos funcionarios manifestaron en el debate de pruebas que se comunicaron con los jefes de CORPOELEC y le indicaron que desconocían del trabajo del desarme del transformador, FALACIA POLICIAL ésta, que fue desvirtuada en el debate de pruebas, siendo acreditado y valorado por la juzgadora que en efecto se había levantado un acta provisional que cumpliría su función durante todo el desarrollo del desarme, recuperación de material ferroso y no ferroso y su posterior almacenamiento en los galpones destinado por corpoelec pata tales efectos, situación que fue verificada y comprobada por el Ministerio Público en compañía de la DGCIM, pero extrañamente concluye la juzgadora que la actividad realizada por el acusado de autos era ilícita, condenándolo a cumplir la pena de prisión de 8 años.
Por tales razones la defensa técnica estima, que la motivación de la sentencia no es acorde con la tutela judicial efectiva, ya que no se puede comprender el porqué, si en el debate de pruebas quedo acreditado que: La testigo, a pregunta de la .Juez, hablo de un acta provisional que los facultaba para poder movilizar, el material desincorporado, para poder ser pesado en la romana y hacer la movilización desde la subestación y por ultimo al almacén. Señalando que la vigencia de esa acta provisional, era el tiempo que se tardara la desincorporación, los corles del equipo, el pesaje y la llegada al almacén...
Pregunta: ¿Indico usted que se presentó en la DGCIM con la carpeta que contenía esa carpeta? Respuesta: El instructivo, contratos, actas de control de pesaje, habían fotografías estaban las actas de las minutas allí había de todo.
“Pregunta: ¿Corpoelec permite (pie el material sea trasladado por personas que no son funcionarios? Respuesta: si porque el vehículo encargado de trasladar el material estaba accidentado”
Seguidamente la .Juez formula sus preguntas Pregunta: ¿el instructivo que mencionas que manejan ustedes, autoriza si el material antes de ser almacenado debe ser pesado? Respuesta: Si. Pregunta ¿tenías conocimiento a que romana iban a llevar el material? Respuesta: Si saben dónde van.
Pregunta ¿si fue una guía de movilización desde Valle Arriba hacia donde lo iban a pesar para poder mover y pesar de forma licita ese material? Respuesta: el instructivo para la desincorporación de material donde nos facultan, habla de una guía provisional la cual se realizó al inicio de los trabajos el (lía 04-03-2022 esa fíame como acta provisional hasta que el material valla a ser comercializado.
De la declaración del funcionario de la DGCIM: RODOLFO DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ, se puede observar lo manipulado de su declaración, cuando la juzgadora deja acreditado que. "Indico el funcionario actuante que al comunicarse con funcionarios de dicha empresa los mismos desconocieron la legalidad de la acción emprendida por las personas que fueren aprehendidas ese día”. Afirmación que es totalmente contradictoria a lo probado en el desarrollo del debate, como dice el refrán citadino: “y para muestra un botón”, obsérvese párrafos ut supra que el testigo ADRIAN ALBERTO CHAVEZ SERRANO, Jefe encargado de bienes y servicios de CORPOELEC dejó acreditado lo siguiente: ‘quedando acreditado (dice la juzgadora) con dicho testimonio lo siguiente: 3.-. Que el testigo manifestó que se trasladó hasta el Dgcint con la carpeta contentiva de todos los documentos entrevistándose con un inspector jefe, el cual le recibió el físico y digital la información.
Elemento circunstancial que demuestra la falta de análisis equilibrado al momento de la formación del silogismo judicial, atendiendo a los elementos de la sana critica, la lógica jurídica y las máximas de experiencias, ya que no se puede acreditar dos afirmaciones totalmente contradictorias, si se hiciere, es la demostración de la falta de motivación.
Destacable es, que la susodicha “acta provisional” a la que hacen referencia estos testigos y otros, por la cual la juzgadora y el fiscal del Ministerio Público realizaron titánicos interrogatorios, fue aquella misma que fue ofrecida por el abogado Víctor Manuel Rodríguez Arabia, descrito anteriormente, pero que la juzgadora no emite pronunciamiento si la admitía o la rechazaba, por tales consideraciones la motivación al cual arriba la juzgadora se sumerge en un sesgo probatorio que no permite la comprensión de la motivación, y por ello debe ser declarada nula la sentencia.
…omissis…
CAPÍTULO VI
SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
Esta defensa, al amparo de lo establecido en los artículos 444, numeral 2 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 449 ibidem, para el supuesto hipotético que sea declarado CON LUGAR por esta Corte de Apelaciones el Primer Motivo delatado, esto es: LA FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA, y el segundo Motivo: VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR AFECTACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA, declare la nulidad del juicio por lo que se propone como solución, se ANULE la sentencia impugnada, y se ORDENE la celebración de un nuevo juicio oral, ante un Juez o Jueza del mismo Circuito Judicial, distinto de aquel que pronunció dicho fallo.
CAPÍTULO VII
PETITORIO FINAL
Por las razones expuestas en los capítulos precedentes, esta defensa ruega a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, se sirva declarar CON LUGAR los siguientes pedimentos:
PRIMERO: Se admita preliminarmente el presente recurso.
SEGUNDO: Con LUGAR, cualquiera que sea: i) EL PRIMER MOTIVO denunciado o bien el SEGUNDO MOTIVO, con todos los efectos procesales que tal pronunciamiento genere. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal”.

IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a decidir los miembros de esta Corte de Apelaciones, el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de mayo de 2023, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensor del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de febrero de 2023 y publicada en fecha 18 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000258, mediante la cual CONDENÓ al acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN,más las accesorias de ley.
Ahora bien, con base al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referente a que las Cortes de Apelaciones deben dar respuesta a la totalidad de los argumentos planteados en el escrito de apelación, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, es por lo que se pasará a analizar los razonamientos que sustentan la impugnación, dividiéndola en dos (2) denuncias, que serán resueltas de la siguiente manera:

PRIMERA DENUNCIA: Alega el recurrente, de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta manifiesta de motivación de la sentencia, señalando lo siguiente:
1.-) Que la Jueza de Juicio “…omitió analizar los alegatos de descargo aducidos por la defensa y los testimonios de los testigos trabajadores de corpoelec con las declaraciones del acusado de autos (…) prescindiendo de la labor de análisis y adminiculación con el resto del acervo probatorio, tomando en consideración para establecer la participación del acusado, la sola declaración de : 1.- EDGARDO JOSÉ MÉNDEZ HENRÍQUEZ, 2.- KAYROLYS BEATRIZ TORREYES TORRES, 3.- EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNÁNDEZ, 4.- DIEGO EDIXON GÓMEZ RAMOS”.
2.-) Que “la juzgadora de mérito durante la creación de los argumentos hipotéticos para acreditar el hecho punible DEJA SIN ANALIZAR la declaración del testigo JOSE ANTONIO TERAN FIALE”.
3.-) Que la Jueza de la recurrida demuestra la falta de análisis equilibrado al momento de la formación del silogismo judicial, en virtud de los testimonios del ciudadano ADRIÁN ALBERTO CHÁVEZ SERRANO, dondeacreditó: “…quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente 3.- que el testigo manifestó que se trasladó hasta la DGCIM, con la carpeta contentiva de todos los documentos, entrevistándose con un inspector jefe, el cual le recibió el físico y el digital la información”, y de la declaración del funcionario RODOLFO DANIEL MARTÍNEZ, donde acreditó lo siguiente: “…indicó el funcionario actuante que al comunicarse con funcionario de dicha empresa los mismos desconocieron la legalidad de la acción emprendida por las personas que fueren aprehendidos ese día…”,concluyendo el recurrente en que ambas declaraciones resultaron totalmente contradictorias.

SEGUNDA DENUNCIA: Con fundamento en los artículos 2, 25, 26, 49 ordinal 1º, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 22 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la violación del debido proceso por omisión de pronunciamiento de admitir o no nuevas pruebas durante el desarrollo del juicio oral, de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. A tal efecto alega:
1.-) Que el Abogado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARABIA en su oportunidad ofreció en fecha 15 de julio de 2022, nuevas pruebas las cuales consistían en “Acta hecha por el trabajador José Gregorio Becerra, perteneciente a la división de PYP de CORPOELEC del día martes 15 de marzo de 2022, día en el cual fue detenido, donde se informa de los trabajos del corte del material estratégico NO FERROSO ( cobre) de las bobinas del transformador Marca ABB serial 801177, desincorporado de la subestación Campo Alegre. Acta del día 14 de marzo de 2022, Acta del día 11 de marzo de 2022. Acta del día jueves 10 de marzo de 2022, Acta del día miércoles 9 de marzo de 2022. Acta del día martes 9 de marzo de 2022. Acta del día lunes 7 de marzo de 2022. Acta del día 5 de marzo de 2022. Acta del día 4 de marzo de 2022 Acta del día 3 de marzo de 2022”.
2.-) Que el Abogado Víctor Rodríguez fundamentó la solicitud de incorporar nuevas pruebas, las cuales fueron presentadas con la finalidad de que fueran admitidas y evacuadas en el juicio oral, situación de la cual la juzgadora de mérito no emitió ningún pronunciamiento, es por lo que la sentencia está viciada de nulidad por violación del debido proceso por afectación a contar con el tiempo y los medios necesarios para el ejercicio de la defensa, establecido en el artículo 49 numeral 1 Constitucional.
3.-) Que “…las actas y explicaciones del trasporte y acarreo del material ferroso y no ferroso estaban debidamente justificado, los cuales se encuentran insertado en la pieza número tres (3) del expediente desde el folio 161 al 175 de fecha 15 de julio de 2022, y que están dentro de esos documentos ofrecidos, por lo que constituye un vicio de la sentencia al haber desarrollado un juicio con violación al debido proceso por restringir el derecho a la defensa, lo que acarrea la nulidad de la sentencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que esa omisión de admitir o no las pruebas nuevas constituye el vicio de asistencia y representación del acusado ante el proceso judicial en su contra, por lo tanto el acto dictado como sentencia definitiva es nulo, y así debe ser declarado en la definitiva.”
4.-) Que “…la juzgadora a pesar de dejar acreditado que existía un acta provisional con una fecha de vigencia hasta que se culminara el trabajo termina convenciéndose que no existía el acta, por tales razones al haber sido acreditado en el debate de pruebas esta circunstancia, surge la necesidad de demostrar documentalmente ante esta alzada que en efecto el abogado defensor privado en su oportunidad legal ofreció esta acta provisional que acreditaba la licitud del transporte y demás actos realizado por el acusado, sin embargo la misma juzgadora no decide acerca de esa nueva prueba ofrecida, por ello se hace necesario la revisión de estas circunstancias donde gravita la fundamentación de la juzgadora a quo, ya se denota un tanto sesgada desde el vértice del principio de igualdad ante la ley, y de forma ilógica.”
Por último, el recurrente solicita se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante un Juez o Jueza de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto de aquel que pronunció dicho fallo.

Así planteadas las cosas por el recurrente, se procederá a dar respuesta a las denuncias formuladas del siguiente modo:

PRIMERA DENUNCIA: Con respecto al primer punto delatado por el recurrente, referente a que la Jueza de Juicio “…omitió analizar los alegatos de descargo aducidos por la defensa y los testimonios de los testigos trabajadores de corpoelec con las declaraciones del acusado de autos (…) prescindiendo de la labor de análisis y adminiculación con el resto del acervo probatorio, tomando en consideración para establecer la participación del acusado, la sola declaración de : 1.- EDGARDO JOSÉ MÉNDEZ HENRÍQUEZ, 2.- KAYROLYS BEATRIZ TORREYES TORRES, 3.- EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNÁNDEZ, 4.- DIEGO EDIXON GÓMEZ RAMO…”, procederá esta Alzada averificar si la Jueza de Juicio cumplió con el requisito exigido en el artículo 346 ordinal 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, lo que se desprende de la valoración realizada por el juzgador de juicio a los órganos de pruebas evacuados con relación a los hechos que se acreditan de cada uno de ellos, mediante el empleo de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este requisito debe ser satisfecho con la mención del hecho probado, que es aquel que el Tribunal tiene como demostrado y cierto, en virtud de las pruebas evacuadas en el debate oral y con relación a la imputación.
Así pues, al analizarse la presente sentencia condenatoria, observa esta Alzada, que la JuezaA quo en el Capítulo III denominado “DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDOS DE PRUEBAS Y SU VALORACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL”, analizó y valoró individualmente cada órgano de prueba evacuado en el juicio oral, acreditando de cada uno de ellas, los siguientes hechos:

1.-) De la declaración rendida por el funcionario policial RODOLFO DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ:

“…el día 15 de marzo me encontraba en compañía de mis compañeros realizando operación de contra inteligencia en campo alegre Acarigua, se pudo ver que se está trasladando un material en una camioneta al momento hicimos una llamada a nuestros superiores y nos dijeron que nos esperáramos que saliera, nos esperamos y cuando salieron pudimos ver que salieron 2 camionetas una corpoelec cundo vimos ellos salieron vía la chatarrera de mijagüito, y vimos que entraron a una comercializadora cobra es ahí donde procedimos a entra y dar la voz de alto en el cual le pedimos las documentaciones en el cual no nos entregaron ninguna guía de traslado es ahí donde procedimos a realizar la inspección y de ahí llamamos al jefe y nos dice que esperamos un mementos que va llamar al superior y posterior a eso nos dijeron que no los lleváramos hasta la sede de Guanare a los fines de proceder a la investigación es importante dejar constancia que se llamó al encargado de corpoelec a los fines de preguntar si estaban autorizados para trasladar dichos materias los cuales respondieron que no, al momento el inspector me dice que me lleve la comisión procedimos a buscar 2 testigos los cuales nos acompañaron hasta la base que queda ubicada en Guanare”; seguidamente se le sede el derecho de Palabra a la Representación fiscal a los fines de que realice sus preguntas la cual pregunto lo siguiente ¿indique al tribunal si recuerda la dirección de esa sub. Estación campo alegre? Respuesta: esa queda Vía a prado del sol en una urbanización, ¿Qué motivo a usted hacer este patrullaje? Respuesta: nosotros somos el escudo protector de la Revolución Bolivariana, ¿En ese punto de observación ustedes tenían visión clara para determinar qué tipo de material estaban trasladando? Respuesta: si nosotros estábamos infiltrados los cuales vía celular pudimos grabar lo que estaban haciendo pudimos ver que estaban desarmando los transformadores y apreciamos el material que estaba trasladando, ¿Que vehículos estaban involucrado en los hechos, ¿ respuesta: una 350 amarilla y una unidad de corpoelec, ¿nos puede indicar que tan retirado esta la comercializadora del sitio donde estaban haciendo el cargamento? Respuesta: si queda retirado como 15 kilómetro, ¿ustedes una vez que ven el camión pudieron ver qué tipo de material era? Respuesta: si en el acto cuando vimos que la camioneta salió pudimos apreciar que estaba cargada de cobre? Ustedes en ese momento se identificaron como funcionarios? Respuesta: si de hecho andábamos uniformado como funcionarios de la DIGESIP, ¿Pudieron entregar documentación de los que estaban haciendo? Respuesta: ellos nos mostraron documentación pero en ningún momento nos mostraron ninguna guía de movilización, ¿Nos puede indicar que tipo de documentación le mostraron en ese momento? Respuesta: ellos nos mostraron unos oficios de desincorporación de los transformadores en ningún momento me mostraron guía nosotros posteriormente llamamos al encargado de corpoelec el cual no dijo que ellos no había autorizado el traslado de dicho material, ¿Pueden decir el peso de dicho material? Respuesta según la inspección técnica se determinó que eran 3600 kilos, ¿Cuántas personas se llevaron ustedes al comando? Repuesta: 5 personas, ¿Qué tomo en consideración la comisión actuante para materializar la aprehensión de esos ciudadanos? Respuesta. En mi consideración se tomo en cuanta fue las misma 5 personas que salieron de la subestación hasta la comercializadora, ¿en qué momento buscan los testigos? Respuesta: desde el mismo momento que nos percatamos de la situación, ¿cuándo ustedes solicitaron la guía que le mostraron? Respuesta ellos nos mostraron documentación y pidieron llamar al jefe de fragata y se le informo que se le iba a dar el derecho de llamar pero primero vamos a inspeccionara la documentación, ¿Qué fue lo que le indico el jefe de Fragata? Respuesta: que el venia llegando y lo comisionaron a montarse en dicho vehículo, seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. VICTOR RODRIGUEZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien pregunto ¿fue usted funcionario actuante en el procedimiento? Respuesta: si, ¿indíquenos la hora en el cual se inició el procedimiento? Respuesta: el procedimiento se inició a las 10 de la mañana, ¿Cómo se da cuenta usted de lo que está sucediendo? Respuesta: nosotros estamos informado de lo que sucede en el estado para eso estamos preparados,¿A qué empresa solicitan ustedes información acerca de licitud del trabajo que se está realizado? Respuesta: le informo una vez que nosotros pasamos la información el jefe superior es quien nos da la orden de realizar la operación, ¿visualizo usted una autorización de la empresa Pegaso hacia la empresa corpoelec? Respuesta: no porque no lo tenían, seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. ISABEL GONZALEZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien pregunto ¿usted tenía autorización para grabar ese hecho? Respuesta: estoy en todo mi derecho porque están sucediendo algo en relación al estado, y eso es una de mis funciones combatir todo tipo de saboteo, ¿indíquenos si usted estaba autorizado para entrar a la sede de campo alegre? Respuesta: en ningún momento nosotros entramos nosotros dejamos que ellos salieran del sitio y el procedimiento se realizo fue en la comercializadora metales cobra, ¿los testigos los ubica usted donde ¿ respuesta: en la comercializadora, ¿indíquenos donde usted observo la camioneta de corpoelec? Respuesta: nosotros pudimos apreciar que en horas de la tarde paso una camioneta de corpoelec con un efectivo militar, seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. AMANDA RAMIREZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien pregunto ¿En qué supuesto y si tiene conocimiento que órgano da una guía? Respuesta: Dra., para mover un material no ferroso como lo es el cobre debe tener una guía de movilización para mover dicho material, ¿Usted tiene conocimiento si para trasladar los materiales es necesario tener una guía? Respuesta, como le digo yo no soy experto, ¿Nos puede indicar la subestación? Respuesta: es una subestación al intemperie, ¿cuándo los aprehendes que es lo que ellos te dicen? Respuesta: que ellos van a llamar a su jefe, ¿Cuándo usted nos dice que usted está autorizado de todo, porque usted no está informado que existe una autorización de desincorporación? Respuesta; si en ese momento ellos no tenían guía, acto seguido la Juez Pregunto lo siguiente ¿Recuerda la cantidad de material? Respuesta: si la camioneta estaba full de material no ferroso, ¿el peso? Respuesta: no sabría decirle, ¿Cuántos testigos ubicaron? Respuesta: 2, ¿Cuántas personas aprehendieron ese día? Respuesta: 5 personas, ¿Además pudieron incautar otro objeto de interés criminalístico? Respuesta: si se pudo apreciar seca del hotel payara otro vehículo full de material no ferroso, Es todo”.

Por su parte la Jueza de Juicio acredita y valora la declaración del funcionario actuante de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana de uno de los funcionarios que actuara en el procedimiento policial conjuntamente con AGENTE II GABRIEL SANTANA y AGENTEII MILAGROS SILVA, Adscritos a La Región de Contrainteligencia Militar N° 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar N° 35 del Estado Portuguesa y que originaron los hechos objeto del juicio, quedaron acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados 1) LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ,2) GENESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, 3) JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ, 4) CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ, 5) LUIS DAVID ALVAREZ LINAREZ ocurrida dicha detención en fecha 15/03/2022, habiendo actuado en razón de sus competencias como funcionario del Estado y en resguardo de bienes del Estado:
1. Que la detención indicada se realiza por cuanto los aprehendidos no mostraron guía de movilización del material no ferroso (cobre) que fuere sustraído de las instalaciones de una empresa del estado como lo es CORPOELEC.
2. Que fue incautado material no ferroso (4.628 kilos de cobre), material este que es contralado por el Estado.
3. Indico el funcionario actuante que al comunicarse con funcionarios de dicha empresa los mismos desconocieron la legalidad de la acción emprendida por las personas que fueren aprehendidas ese día.
4. Que la primera parada de los aprehendidos luego de salir de las instalaciones de la empresa estatal CORPOLELEC, sospechosamente es una chatarrera.
5. Que al momento de la actuación policial se encontraban debidamente identificados como funcionarios del Estado y que además se hicieron acompañar de testigos para llevar a cabo el procedimiento policial.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión de los hoy acusados, señalando que fueron incautados material no ferroso el cual no estaba debidamente permisada para su movilización o traslado y que los funcionarios de CORPOLELEC les indicaron que desconocían dicha actividad para ese momento señaladas y con sus dichos los cuales a criterio de esta Juzgadora considera que declaro en el juicio sin contradicción alguna”.

2.-) De la declaración del funcionario policial GABRIEL GILBERTO SANTANA GIMENEZ:

“EL DIA 15 DE MARZO aproximadamente en eso de las 10 de la mañana nos encontrábamos de comisión realizando labores de contra inteligencia en la subestación eléctrica de campo alegre nos percatamos que dentro de la subestación se encontraba una camioneta 350 de color amarillo y en la parte de carga contenía materia estratégico, procedimos a llamar vía telefónica al jefe, vera a los fines de notificarles lo que estaba pasando y el nos ordenas que realicemos actividad de contra inteligencia el cual es monitorear y vigilar lo sucedido, horas más tarde como a las 5 de tarde dicha unidad sale vía la misión a una comercializadora de material chatarra, de nombre comercializadora cobra e igual iba otra camioneta de la empresa corpoelec en compañía de un militar, una vez que llegamos a la chatarrera el comándate Rodolfo Martínez se traslada hasta los ciudadanos que andaban en el camión el cual le manifestaron que ellos pertenecían a una cooperativa, en ese momento el compañero Rodolfo le solicita la documentación y les dice que somos de cuerpo de inteligencia y que ellos han sido monitoreados desde la subestación eléctricas , posterior a eso el comandante Rodolfo nos ordena buscara 2 testigo de ahí de la zona, una vez constituidos llamamos al superior el cual nos ordenó que los trasladáramos hasta la sede de Guanare puesto que no cargaban documentación de los mismo una vez estando en la base se llamó al jefe de corpoelec ciudadano Carballo el cual informo que para el momento no se estaba realizando guía y que solo había autorizaciones una vez dicho todo esto se puso a la orden del Ministerio Publico, seguidamente se le sede el derecho de Palabra a la Representación fiscal a los fines de que realice sus preguntas la cual pregunto lo siguiente ¿ indíquenos la dirección de la sub. Estación? Respuesta: se encuentra ubicada en el municipio Araure dentro de la urbanización campo alegre, ¿cuánto tiempo duraron en esa comisión? Respuesta: desde la 10 de la mañana hasta las 6 de la tarde, ¿Indíquenos de que quien iba custodiada la camioneta? Respuesta: iba custodiada e una camioneta de corpoelec que iba con un militar, ¿Nos puede decir cuántas personas iban? Respuesta: iba el trabajador de corpoelec, una señora un muchacho joven y un militar, ¿Ustedes nos dicen que dicho material era de la subestación ¿ respuesta: si, ¿ ustedes vieron cuando la estaban cargando? Respuesta: si, ¿Indique al tribunal que tipo de material estaban cargando? Respuesta: era un material cobrizo, ¿en qué momento ustedes abordan dichas unidades? Respuesta: en la comercializadora cobra, ¿ustedes solicitaron la documentación a los ciudadanos? Respuesta;: si Rodolfo le solicito a la femenina los documentos que la que cargaba la documentación ¿ cuál fue su función? Respuesta: de custodiar la unidad, ¿Usted no realizo la inspección de documentación? Respuesta: no eso lo reviso el compañero Rodolfo, una vez solicitado los documentos mi compañero me mostró y en ningún momento presentaron la guía de movilización del material es todo no mas preguntas seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. VICTOR RODRIGUEZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien pregunto ¿fue usted funcionario actuante del procedimiento? Respuesta: correcto, ¿tiene usted conocimiento del contrato de comercialización que existe entre la empresa corpoelec y la comercializadora Pegaso? Respuesta: si ellos tenían una licitación, ¿En esos momentos usted pudo apreciar una autorización de la comercializadora Pegaso? Respuesta: si esa autorización decía de un materia de hierro mas no de cobre, ¿A qué hora llegaron ustedes a la comercializadora? Respuesta: como a las 5 de la tarde, ¿porque ustedes no solicitaron información a corpoelec? Respuesta: porque nosotros lo que el jefe nos ordena, seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. ISABEL GONZALEZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien pregunto ¿En qué momento observo usted que la camioneta de corpoelec iba detrás de la otra camioneta? Respuesta: como alas 5 de la tarde. ¿Usted abordo a dicho chofer? Respuesta: no, seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. MIRIAN JIMENEZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien pregunto ¿Dónde son aprehendidos los 5 ciudadanos que ustedes menciona? Respuesta: en la chatarrera la cobra, ¿dentro o fuera de la chatarrera? Respuesta: dentro de la chatarrera, ¿fueron aprehendido solos los de la camioneta y nadie de la chatarrera? Respuesta: no solo los de la camioneta no aprehendimos a nadie de la chatarrera, es todo.”

Por su parte la Jueza de Juicio acredita y valora la declaración del funcionario actuante de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana de uno de los funcionarios que actuara en el procedimiento policial conjuntamente con AGENTE II RODOLFO MARTINEZ y AGENTE II MILAGROS SILVA, Adscritos a La Región de Contrainteligencia Militar N° 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar N° 35 del Estado Portuguesa y que originaron los hechos objeto del juicio, quedaron acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados 1) LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, 2) GENESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, 3) JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ, 4) CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ, 5) LUIS DAVID ALVAREZ LINAREZ ocurrida dicha detención en fecha 15/03/2022, habiendo actuado en razón de sus competencias como funcionario del Estado y en resguardo de bienes del Estado:
1. Que la detención indicada se realiza por cuanto los aprehendidos no mostraron guía de movilización del material no ferroso (cobre) que fuere sustraído de las instalaciones de una empresa del estado como lo es CORPOELEC.
2. Que el material que fuere incautado era de material cobrizo, material este que es contralado por el Estado.
3. Indico el funcionario los aprehendidos mostraron una licitación que los facultaba a movilizar o trabajar con material ferroso pero no para material de cobre.
4. Que eran dos vehículos los que se encontraban involucrados y que uno de esos vehículos era uno de la empresa CORPOELEC y que en el mismo iba un militar y un trabajador de dicha empresa del estado, ambos tanto el vehículo como el militar como resguardando el material.
5. Que al momento de la actuación policial dicha actuación se realiza dentro de las instalaciones de la chatarrera cobra y que además se hicieron acompañar de testigos para llevar a cabo el procedimiento policial.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión de los hoy acusados, señalando que fueron incautados material no ferroso el cual no estaba debidamente permisada para su movilización o traslado, que supuestamente estaba amparada dicha acción por cargar entre los detenidos un funcionario militar y un funcionario de la empresa CORPOELEC y con sus dichos los cuales a criterio de esta Juzgadora considera que declaro en el juicio sin contradicción alguna”.

3.-) De la declaración de la funcionaria policial MILAGRO CAROLINA SILVA MELENDEZ:

“el día 15 de marzo previa de la autorización del jefe estábamos haciendo recorrido de las subestaciones eléctricas, llegando a la sub. estación de campo alegre, mis compañeros se dieron cuenta que habían unos ciudadano dentro de la subestación cargando unos materiales llamaron al jefe y el jefe le solicito que estuviéramos pendiente y mi compañeros le tomaron fotos de lo que estaban haciendo cuando salieron le hicimos seguimiento ellos llegaron a una comercializadora de nombre cobra, yo me quede en el carro y mi compañero Rodolfo le solicito la guía de movilización lo que le dijeron que no Rodolfo llamo al jefe y nos ordenó que buscáramos los testigo y luego procedimos a la inspección y de ahí esperamos que el jefe nos dejara que se iba se nos dijo que lleváramos los ciudadano hasta la subestación Guanare y los materiales hasta la base, seguidamente se le sede el derecho de Palabra a la Representación fiscal a los fines de que realice sus preguntas la cual pregunto lo siguiente ¿Indíquenos cuanto tiempo duraron ustedes en la subestación? Respuesta: desde las 10 e la mañana hasta las 5 de la tarde, ¿Que observaron? Respuesta: observamos que ellos estaban cargando materiales estratégicos? Respuesta. Esos materiales son de la empresa o estaba hay? Respuesta: son de la sub. Estación, son materiales estratégicos, ¿Cuando comienza la comisión? Respuesta: cuando mi compañero solicita las guía es ahí donde el nos llama eso fue en la comercializadora la cobra, ¿Qué función tubo usted en la comisión? Respuesta: yo fui la que reviso a la ciudadana, ¿Quien realizo la inspección de los documentos? Respuesta: el compañero Rodolfo, ¿Las personas que ustedes aprehendieron son los involucrados en el hecho? Respuesta: si ellos eran los que estaban cargando los materiales, ¿Pudo ver el material que ellos cargaban ¿ respuesta: si, ¿Qué tipo de material era: respuesta era como hierro, ¿Qué respuesta obtuvieron para el momento de los encargados? Respuesta. Que no tenían documentación, es todo, Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. VICTOR RODRIGUEZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien pregunto ¿Usted en el lugar de los hechos visualizo una camioneta de corpoelec? Respuesta: si, ¿Cuántas personas habían abordo? Respuesta: 2, ustedes le pidieron documentación a los ciudadanos ¿respuesta: si, ¿ se percataron si los ciudadanos eran trabajadores de corpoelec? Respuesta: si uno era un trabajador de corpoelec, seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. ISABEL GONZALEZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien pregunto ¿Desde qué momento pudieron apreciar la presencia de la camioneta de corpoelec? Respuesta: la camioneta estuvo hay desde el primer momento, seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. AMANDA RAMIREZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien pregunto. ¿Trabajador de corpoelec pudo mostrar la documentación? Respuesta: si, ¿en el momento de la inspección donde se encontraba usted? Respuestas: yo estaba afuera y al momento de la inspección entre, acto seguido la juez pregunto ¿Cuántas personas había en la camioneta 350? Respuesta: habían 3 personas y en el camioneta? Respuesta: había 2 personas, no más preguntas. Es todo”.

Por su parte la Jueza de Juicio acredita y valora la declaración de la funcionaria actuante de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana de uno de los funcionarios que actuara en el procedimiento policial conjuntamente con AGENTE II RODOLFO MARTINEZ y AGENTE II GABRIEL SANTANA, Adscritos a La Región de Contrainteligencia Militar N° 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar N° 35 del Estado Portuguesa y que originaron los hechos objeto del juicio, quedaron acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados 1) LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, 2) GENESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, 3) JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ, 4) CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ, 5) LUIS DAVID ALVAREZ LINAREZ ocurrida dicha detención en fecha 15/03/2022, habiendo actuado en razón de sus competencias como funcionario del Estado y en resguardo de bienes del Estado:
1. Que la detención indicada se realiza, como lo señalan los otros funcionarios aprehensores, en virtud de que los aprehendidos no mostraron guía de movilización del material no ferroso (cobre) que fuere sustraído de las instalaciones de una empresa del estado como lo es CORPOELEC.
2. Que el material que fuere incautado era de material le parecía ferroso, pero indicó que dicho material es contralado por el Estado, por cuanto fue sustraído de la subestación de CORPOELEC.
3. Indico el funcionario los aprehendidos se desplazaban en dos vehículos entre esos vehículos iba una camioneta de CORPOELEC que tenía dos personas y que donde llevaban el material iban tres personas.
4. Que se hicieron acompañar de testigos para realizar la actuación policial.
5. Que al momento de la actuación policial dicha actuación se realiza dentro de las instalaciones de una comercializadora de nombre cobra.
6. Indico la funcionaria que las personas aprehendidas ese día son las personas involucradas en el ilícito penal.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión de los hoy acusados, señalando que fueron incautados material que parecía ferroso el cual no estaba debidamente permisada para su movilización o traslado, que supuestamente estaba amparada dicha acción por cargar entre los detenidos un funcionario militar y un funcionario de la empresa CORPOELEC y con sus dichos los cuales a criterio de esta Juzgadora considera que declaro en el juicio sin contradicción alguna de manera clara y diáfana”.

4.-) De la declaración del funcionario policial REIMUNDO JOSE RODRIGUEZ VIVAS, respecto a las Inspecciones Técnicas Nos. BCIM-35-001-2022, BCIM-35-002-2022 y BCIM-35-003-2022, todas practicadas en fecha 16/03/2022:

“Se realizó varias inspecciones el día 16-03-2022, nos dirigimos a la comercializadoras cobra, estuve de seguridad perimétrica tome las fotos, fuimos a la estación las flores se encontró material de oxicorte, bombonas de oxígeno, de gas, manómetros, de ahí nos dirigimos almacenes de corpoelec ubicados detrás del hotel Payara se le tomo foto a un container donde había material de cobre, bronce, entre otros materiales, y a la Sub estación Eléctrica Campo Alegre del Municipio Araure del estado Portuguesa, y solo se realizó inspección ocular y fijación fotográfica, es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. ANDRÉS RAMOS para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿ilustre al tribunal el motivo por el cual se hace una inspección? Respuesta: porque ahí es donde se agarra a Luís Enrique, José Becerra a todos los acusados. Pregunta ¿por qué razón hacen la inspección en la subestación eléctrica? Respuesta: porque de ahí de la estación estaban sacando material. Pregunta: ¿Pertenece a la Corporación Eléctrica Nacional? Respuesta: si. Pregunta: ¿porque hacen la inspección en Corpoelec de Payara? Respuesta: porque ese material iba hacia allá donde se iba almacenar. Pregunta: ¿son tres lugares de interés en la investigación? Respuesta: si Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. MIRIAN JIMENEZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto a la declaración del testigo quien pregunto ¿Por qué se dirigen al container del Hotel Payara? Respuesta: porque ellos manifestaron que era centro de resguardo. Pregunta: ¿quiénes son ellos? Respuesta: Luís Enrique y José Becerra. Pregunta: ¿Cuándo tomaste la fotografía donde hiciste esta fijación de la fotografía dentro o fuera de la comercializadora cobra? Respuesta: dentro y fuera Pregunta: ¿por qué dentro y fuera de la comercializadora? Respuesta: donde estaban descargando material y los vehículos de nosotros de traslado que estaban afuera. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. VICTOR RODRIGUEZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien pregunto ¿usted estuvo presente en el procedimiento de la detención? Respuesta: no. Pregunta: ¿tiene conocimiento que ese tipo de material forma parte del contenido de un transformador? Respuesta: si Pregunta: ¿conoce el peso que arrojo ese material? Respuesta: no, porque al momento que pesaron no estaba cerca. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. AMANDA RAMIREZ, a los fines de que realice sus preguntas en cuanto la declaración del testigo quien manifestó no realizar preguntas. Seguidamente la Juez formula sus preguntas: Pregunta: ¿Cuándo realizan inspección en la subestación que observa? Respuesta: lo que estaba era unas láminas, un tambor, la bombona, monómero y otros equipos de corte. el funcionario REIMUNDO JOSE RODRIGUEZ VIVAS quien practicara las Inspecciones Técnicas: 1) No. BCIM-35-001-2022, la cual riela al folio 58 al 60 de la primera pieza; 2) No. BCIM-35-002-2022, la cual riela al folio 64 al 66 de la primera pieza; y, 3) No. BCIM-35-003-2022, la cual riela al folio 61 al 63 de la primera pieza, todas ellas practicadas en fecha 16 de Marzo del 2022, las cuales se le permite para el reconocimiento de contenido y firma: manifestando el funcionario que si realizo las tres inspecciones y que si reconoce el contenido y firma de las inspecciones.
Con dicha testimonial que emana de un funcionario quién intervino como Técnico en la práctica tres (03) Inspecciones Técnicas, a criterio de quién aquí decide quedaron acreditadas las siguientes circunstancias:
Con la primera Inspección Técnica No. BCIM-35-001-2022, practicada en fecha 16 de Marzo del 2022 en la siguiente dirección: Carretera principal vía a la Misión, sector la Franja, zona Sur de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la empresa Comercializadora Metales Cobra, siendo este el sitio donde los funcionarios del DGCIN practicaron la aprehensión de los acusados”.
Con la primera Inspección Técnica No. BCIM-35-002-2022, practicada en fecha 16 de Marzo del 2022 en la siguiente dirección: Avenida Los Pioneros de Araure Estado Portuguesa, Galpón No. 3 al lado del Motel Payara, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección ocular y fijaciones fotográficas en el galpón de CORPOELEC, sitio donde era trasladado el material desincorporado para ser colocado en contenedores”.
Con la primera Inspección Técnica No. BCIM-35-003-2022, practicada en fecha 16 de Marzo del 2022 en la siguiente dirección: Subestación Eléctrica Campo Alegre del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inspección ocular y fijación fotográfica siendo este el sitio donde estaba el transformador desincorporado por CORPOELEC que debía ser desmantelado en secciones o partes por cuanto era muy grande”.

Por su parte la Jueza de Juicio, valora la declaración del funcionario policial de la siguiente manera:

“Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, en relación con cada una de las Inspecciones Técnicas por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia y características de los distintos sitios de los sucesos, por el conocimiento científico que posee en la materia, aunado a la circunstancia que el mismo como técnico practicó dichas actuaciones sitio estos relevantes con los hechos del presente procedimientos donde se practicaron la aprehensión de los acusados, del sitio de donde se recolectaba el material desincorporado y de la subestación de Araure Campo Alegre donde estaba el transformador que fue desincorporado para su desmantelamiento y sobre las cuales declaro en el juicio sin contradicción alguna”.

5.-)Declaración del experto DIEGO EDIXON GOMEZ RAMOS, referente a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 0055 de fecha 19-03-2022e Inspección N° 260 de fecha 19-03-2022:

“reconozco contenido y firma. Se realizó experticia de Reconocimiento Técnico N° 0055 elaborado el 19-03-2022 suscrito por mi persona. Solicitado por la Base Contrainteligencia Militar 35 Portuguesa mediante oficio 19-3-2020 relacionado en la causa fiscal MP-54719-2022, a realizarse al material suministrado consiste en lo siguiente Evidencia Nº 1 un aglomerado de segmentos de diferentes tamaños y pesos de embobinado de cobre 4328.05 kilogramos dicha pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación presentado signos de corte en diferentes partes. En la evidencia Nº 2 consiste en parte de un equipo de oxicorte constituido de la siguiente manera 4 pistolas o sopletes de soldadura o corte en metal, un kit compuesto de segmento de manguera de colores verde y rojo, un regulador, manómetro, dos reguladores, manómetro de oxígeno, un regulador manómetro, un manómetro de cilindro gas doméstico, un segmento de manguera para gas doméstico, una válvula de atrapa llamas de soplete para propano, una válvula atrapa llamas de oxigeno de regulador de oxígeno en regular estado de uso y conservación. Se determina lo siguiente: la evidencia 1 función servir como transformador eléctrico, para esta forma crear los cambios de corriente. La evidencia 2 consiste en un equipo para realizar cortes y soldaduras. Es todo. “DELEGACION ESTADAL PORTUGUESA DIVISION DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACION MUNICIPAL GUANARE CRIMINALISTICA DE CAMPO Nº 970O-254-00055. Guanare. 19 de Marzo del año 2022. Ciudadano: Jefe de Dgcim Guanare. Su Despacho.- El suscrito: DETECTIVE AGREGADO DIEGO GOMEZ, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la División de Criminalística de la Delegación Municipal Guanare, Criminalística de Campo y designado para realizar EXPERTICA RECONOCIMIENTO TECNICO, solicitado por la base de Contrainteligencia Militar Número 35 Portuguesa, mediante oficio número 10, de fecha 19/03/2022, relacionado con el número de Expediente Fiscal MP54192022: de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 22 de! Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes. MOTIVO: El Reconocimiento Técnico en referencia ha de realizarse sobre el bien decomisado. EXPOSICIÓN: Los bienes en referencia resultan ser los siguientes: 01 Un aglomerado de segmentos de diferentes tamaños, pesos y formas de embobinados elaborados en cobre, con un peso total de cuatro mil trescientos veintiocho punto cinco kilogramos (4328.5). Dichas piezas se encuentra en regular estado y presentan signos de corte en sus terminaciones. 02 Partes de un equipo de oxicorte, constituido de la siguiente manera: cuatro pistolas o sopletes de solo corte, elaborados en metal, un kit compuesto de dos segmentos de manguera dúplex de colore verde y rojo, un regulador manómetro acetileno, dos regulador manómetro de oxígeno. Regulador manómetro propano LPG, un manómetro para cilindro de gas doméstico, un segmento de manguera para gas doméstico, una válvula atrapa llama de soplete de propano, una válvula atrapa llama de soplete de oxígeno, una válvula atrapa llama de regulador de propano, una válvula atrapa llama, regulador de oxigeno. CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento Técnico realizado al material suministrado, que motivó mi actuación a mí saber, puedo dominar 01 Las piezas antes mencionadas, en su estado original! tiene como función servir como transformador eléctrico que permite general pulsos de alta tensión, a partir de una fuente de corriente continua de baja tensión, para quiera dar de esta forma crear los cambios de flujo necesarios para inducir tensión eléctrica, de igual manera debido a su composición dichas piezas pueden ser aplicar a diversas aéreas, queda a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se le dé a las piezas antes mencionadas, en su estado original tiene como función ser utilizado corno equipo de corte y soldadura, queda a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se quiera dar. Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de Un (01) folio útil, las evidencias antes mencionadas son entregadas al funcionario de (DGCIM) GABRIEL SANTANA 20.389O66. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique el tribunal en qué lugar se realizó el peritaje? Respuesta: las evidencias fueron llevadas en un vehículo clase camión a la sede del CICPC Guanare pero para realizar el pesaje se solicitó colaboración en un establecimiento comercial que funge como comprador de chatarra por el Monseñor de Unda Pregunta: ¿el material de cobre se encontraba dentro de la zona de carga del camión que señala? Respuesta: si las evidencias se encontraban en la zona dentro del vehículo clase camión. Pregunta: ¿reconoce contenido y firma en la experticia? Respuesta: si confirmo realice experticia y la firma es mía. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿usted como experto al momento de realizar la experticia solamente había material ferroso o no ferroso Respuesta: van dos evidencias el equipo de oxicorte y el embobinado de cobre es metal y si hablamos de metal hay material que no es ferroso. Pregunta: ¿ratifica el peso de material cobre? Respuesta: el aglomerado de 4328.5 kilogramos. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VICTOR RODRIGUEZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique su nombre? Respuesta: DIEGO EDIXON GOMEZ RAMOS Pregunta: ¿en su inspección que tipo de material encontró ahí? Respuesta: al momento que se hizo el reconocimiento sobre un aglomerado de cobre y varias parte y piezas de un equipo de oxicorte. Pregunta: ¿a que pertenecen eso embobinados que función hacen? Respuesta: la palabra embobinada es la forma que se le da al cobre dentro de cualquier objeto un transformador, un ventilador que función cumple es un metal que facilita el libre paso a la corriente eléctrica y en ese tipo de transformadores donde se emplean para disminuir la tensión eléctrica y disminuir la corriente eléctrica alterna. Pregunta: ¿pertenecen a un transformador? Respuesta: por su forma característica y tamaño pertenece a un transformador eléctrico. Pregunta: ¿respecto a los instrumentos de oxicorte verificó su procedencia? Respuesta: yo no verifico procedencia de ningún objeto que se ha considerado como evidencia, yo como experto me limito a realizar experticia de reconocimiento técnico siempre y cuando cumpla con los parámetros legales, no verifico la procedencia del equipo de oxicorte porque me lo trae otro organismo de seguridad y dentro de la función de un reconocimiento técnico para la procedencia. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Quién le lleva a usted para realizar esa experticia que organismo? Respuesta: esas evidencias fueron trasladadas y la experticia solicitada por el DIGESIM. Pregunta: ¿indique si cuando recibe la evidencia llevaba cadena de custodia? Respuesta: si la evidencia con su cadena de custodia y oficios de solicitud de experticia. Pregunta: ¿usted leyó la cadena de custodia y pudo constatar que peso describía allí? Respuesta: al momento que se realiza el pesaje del cobre yo como experto estoy en obligación de dejar constancia de la exactitud que me está arrojando la evidencia si existe alguna diferencia con la cadena de custodia solicito corregir cadena de custodia y el oficio porque si no, no se realiza la experticia de reconocimiento. Es todo. Seguidamente la Juez formula sus preguntas: Pregunta: ¿esa evidencia fue trasladada al CICPC toda junta? Respuesta: el aglomerado de cobre y el oxicorte en un solo vehículo. Pregunta: ¿los 4328.5 es solo el cobre? Respuesta: el cobre solamente. Es todo.
Seguidamente rinde declaración con respecto a la INSPECCION N° 260, de fecha 19-03-2022 inserta al folio 228 de la Primera pieza expone: Se realiza por mi persona a las 13:00 horas de la tarde en relación a un vehículo que se encontraba aparcado en la urbanización espino frente a la sede del Digesim Guanare Estado Portuguesa. El lugar es una vía publica se encuentra desprovista de capa asfáltica dispuesto para tendido eléctrico vía para circulación de vehículos a un vehículo Ford F-600, año 98, color amarillo, Placa A4N, se encuentra en mal estado y signos de deterioros y abolladuras contentivo de neumáticos con rines, dos retrovisores, micas y faros con baranda, un aglomerado de embobinado de cobre observándose en mal estado de uso y conservación, área de motor cuenta con todas sus partes. Es todo. “DELEGACION ESTADAL PORTUGUESA. DIVISION DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACION MUNICIPAL GUANARE CRIMINALISTICA DE CAMPO. INSPECCIÓN TÉCNICA N°:00260 EXPEDIENTE: MP547192022 Guanare 19 de Marzo del 2022 En esta misma fecha, siendo las 13:00 horas, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO DIEGO GÓMEZ, adscrito a la División de Criminalística de la Delegación Municipal Guanare, Criminalística de Campo, quien se traslada hacia la siguiente dirección: SE ENCUENTRA APARCADO EN LA URBANIZACIÓN LOS PINOS A MANZANA 17 FRENTE A LA SEDE DE DGSIM GUANARE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los artículos 1del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 4° y 51°, ordinal 5, de la Ley comisión Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado. lo constituye un sitio de suceso ABIERTO, ubicado en las siguientes coordenadas geográficas: 014769729182, expuesto a los factores ambientales, de temperatura ambiente cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, totalmente provista de capa asfáltica, al igual de aceras, brocales y cunetas, en sus laterales se avistan postes incrustados fabricados en metal pintado de color gris, para el tendido eléctrico y alumbrado público, siendo de doble sentido para la circulación de vehículos automotor, así como también libre paso para los peatones, seguidamente hacia el lateral izquierdo se observan viviendas familiares de diferentes tamaños, formas y colores; de igual forma hacia el margen derecho se visualizan viviendas familiares diferentes tamaños, formas y colores, donde se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: F-600 Alfanuméricas A40BH4E 1983 SERIAL DE CARROCERÍA AJF60R37266. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: se encuentra en mal estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, presentando signos evidentes de deterioro y abolladuras; se encuentra provisto de todos sus vidrios; contentivo de seis cauchos con sus respectivos rines los cuales se observan en mal estado de conservación; de igual forma se cuenta con dos retrovisores, así como de sus micas y faros delanteros y traseros; en la parte posterior del vehículo posee una plataforma, con barandas en sus laterales compuestas por tablas de madera y tubos de metal, en donde se observa un aglomerado de segmentos de diferentes tamaños y peso de embobinados elaborados en cobre. CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHICULO: Provisto de su asiento delantero elaborados en fibras naturales y material sintético de color negro. Observándose en mal estado de conservación, así mismo cuenta con tablero el cual se encuentra provisto de todos sus indicadores. Seguidamente se inspecciona el área del motor el cual cuenta con todas sus partes y piezas para su funcionamiento, Finalmente se hizo un minucioso rastreo en el lugar inspeccionado a fin de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Dicha actuación técnica culmina a las 13:30 horas, es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera se concluye. Es todo.”

Por su parte la Jueza de Juicio acredita y valora la declaración del experto de la siguiente manera:

“Con dicha testimonial que emana de un funcionario quién intervino como Técnico en la práctica dos (02) Inspecciones Técnicas, a criterio de quién aquí decide quedaron acreditadas las siguientes circunstancias:
1.- Con la primera Inspección Técnica signada con el No. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-254-00055-2022 DE FECHA 19-03-2022. Esta Inspección de Reconocimiento Técnico, fue:“……solicitado por la base de Contrainteligencia Militar Número 35 Portuguesa, mediante oficio número 10, de fecha 19/03/2022, relacionado con el número de Expediente Fiscal MP54192022: de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes. MOTIVO: El Reconocimiento Técnico en referencia ha de realizarse sobre el bien decomisado. EXPOSICIÓN: Los bienes en referencia resultan ser los siguientes: 01 Un aglomerado de segmentos de diferentes tamaños, pesos y formas de embobinados elaborados en cobre, con un peso total de cuatro mil trescientos veintiocho punto cinco kilogramos (4328.5). Dichas piezas se encuentra en regular estado y presentan signos de corte en sus terminaciones. 02 Partes de un equipo de oxicorte, constituido de la siguiente manera: cuatro pistolas o sopletes de solo corte, elaborados en metal, un kit compuesto de dos segmentos de manguera dúplex de colore verde y rojo, un regulador manómetro acetileno, dos regulador manómetro de oxigeno. Regulador manómetro propano LPG, un manómetro para cilindro de gas domestico, un segmento de manguera para gas domestico, una válvula atrapa llama de soplete de propano, una válvula atrapa llama de soplete de oxigeno, una válvula atrapa llama de regulador de propano, una válvula atrapa llama, regulador de oxigeno. CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento Técnico realizado al material suministrado, que motivó mi actuación a mi al saber, puedo dominar 01 Las piezas antes rnencionadas, en su estado original! tiene como función servir como transformador eléctrico que permite general pulsos de alta tención, a partir de una fuente de corriente continua de baja tensión, para quiera dar de esta forma crear los cambios de flujo necesarios para inducir tensión eléctrica…”de igual manera debido a su composición dichas piezas pueden ser aplicar a diversas aéreas, queda a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se le dé a las piezas antes mencionadas, en su estado original tiene como función ser utilizado corno equipo de corte y soldadura, queda a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se quiera dar. Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de Un (01) folio útil, las evidencias antes mencionadas son entregadas al funcionario de (DGCIM) GABRIEL SANTANA 20.389O66”.

Por su parte la Jueza de Juicio valora la declaración del funcionario experto en cuanto a Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-00055-2022 de fecha 19-03-2022, de la siguiente manera:

“Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia y características del sitio del suceso, la descripción de las evidencias incautadas, por el conocimiento científico que posee en la materia, aunado a la circunstancia que el mismo como técnico practicó dichas actuaciones a las evidencias colectadas por el órgano aprehensor y que son de interés criminalísticas, durante la fase de investigación, constando la primera evidencia de un aglomerado de segmentos de diferentes tamaños, pesos y formas de embobinados elaborados en cobre, con un peso total de cuatro mil trescientos veintiocho punto cinco kilogramos (4328.5). Y en relación a la segunda evidencia que eran partes de un equipo de oxicorte, usados para formar los aglomerados señalados en la primera evidencia antes descrita de la misma inspección técnica constituido de la siguiente manera: cuatro pistolas o sopletes de solo corte, elaborados en metal, un kit compuesto de dos segmentos de manguera dúplex de colore verde y rojo, un regulador manómetro acetileno, dos regulador manómetro de oxigeno. Regulador manómetro propano LPG, un manómetro para cilindro de gas doméstico, un segmento de manguera para gas doméstico, una válvula atrapa llama de soplete de propano, una válvula atrapa llama de soplete de oxigeno, una válvula atrapa llama de regulador de propano, una válvula atrapa llama, regulador de oxigeno; considerando esta juzgadora que dicha declaración fue realizada de manera diáfana y sin contradicción alguna en la celebración de este juicio.”
2.- Con la segunda Inspección Técnica N° 00260 DE FECHA 19-03-2022, en los siguientes objetos: UN (01) VEHICULO MARCA: FORD, MODELO: F600, COLOR: AMARILLO. PLACA A4OBH4E, AÑO:1976, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60R37266, en la siguiente dirección: “…SE ENCUENTRA APARCADO EN LA URBANIZACIÓN LOS PINOS A MANZANA 17 FRENTE A LA SEDE DE DGSIM GUANARE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA…”, “El lugar a ser inspeccionado. lo constituye un sitio de suceso ABIERTO, ubicado en las siguientes coordenadas geográficas: 014769729182, expuesto a los factores ambientales, de temperatura ambiente cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, totalmente provista de capa asfáltica, al igual de aceras, brocales y cunetas, en sus laterales se avistan postes incrustados fabricados en metal pintado de color gris, para el tendido eléctrico y alumbrado público, siendo de doble sentido para la circulación de vehículos automotor, así como también libre paso para los peatones, seguidamente hacia el lateral izquierdo se observan viviendas familiares de diferentes tamaños, formas y colores; de igual forma hacia el margen derecho se visualizan viviendas familiares diferentes tamaños, formas y colores, donde se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: F-600 Alfanuméricas A40BH4E 1983 SERIAL DE CARROCERÍA AJF60R37266. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: se encuentra en mal estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, presentando signos evidentes de deterioro y abolladuras; se encuentra provisto de todos sus vidrios; contentivo de seis cauchos con sus respectivos rines los cuales se observan en mal estado de conservación; de igual forma se cuenta con dos retrovisores, así como de sus micas y faros delanteros y traseros; en la parte posterior del vehículo posee una plataforma, con barandas en sus laterales compuestas por tablas de madera y tubos de metal, en donde se observa un aglomerado de segmentos de diferentes tamaños y peso de embobinados elaborados en cobre. CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHICULO: Provisto de su asiento delantero elaborados en fibras naturales y material sintético de color negro. Observándose en mal estado de conservación, así mismo cuenta con tablero el cual se encuentra provisto de todos sus indicadores. Seguidamente se inspecciona el área del motor el cual cuenta con todas sus partes y piezas para su funcionamiento”.-

Por su parte la Jueza de Juicio valora la declaración del funcionario experto en cuanto a Inspección Técnica N° 00260 de fecha 19-03-2022, de la siguiente manera:

“Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia y características del vehículo, Marca: Ford, Modelo: F600, Color: Amarillo. Placa A4OBH4E, Año: 1976, Serial de Carrocería: AJF60R37266, y que es el vehículo incautado por el órgano aprehensor y en donde se encontraban las otras evidencias que guardan relación con esta investigación y que fueren señaladas en la Inspección Técnica No. N° 9700-254-00055-2022 de fecha 19-03-2022, por este mismo funcionario declarante en este acto; considerando esta juzgadora que dicha declaración fue realizada de manera diáfana y sin contradicción alguna en la celebración de este juicio”.

6.-) De la declaración del testigo JUAN CARLOS CASTELLANO PACHECO:

“Teniente Coronel Juan Castellanos Jefe Adjunto Zona 33 Portuguesa Fuerza Choque Unidad De Comando se encarga de supervisar y auditar el sistema eléctrico nacional de la empresa corpoelec el día 15-03 del presente año nos encontramos en reunión en la oficina, el sector la rotaria donde funciona el corpoelec, sede centro del despacho estadal de corpoelec, todos los oficiales Teniente Saragual, Primer Teniente Antequera Wilmer, Coronel Nelson Linares y mi persona desde tempranas horas de la mañana nos encontramos en la oficina, nos encontrábamos inmerso en la selección de los militares para ingresar a fuerza choque. A las 14:00 horas se inicia una video conferencia de fuerza choque Mayor General Ovidio era el Director de Fuerza Choque a Nivel Nacional viendo la conferencia termina a las 16.00 de la tarde, llega el oficial Becerra hace entrada a la oficina e informar que se iba a realizar el movimiento de un transformador ubicado en la subestación 115 en Araure, le hago preguntas al licenciado Becerra donde le pregunto dónde está el acta del centro nacional de remoción de transformador Caracas, donde me diga que está totalmente disponible y si tengo tenía alguna falla, yo necesito la experticia del centro de transformador, luego le pregunto dónde está el aceite y fue comercializado con corporativa y digo donde está la guía de movilización todos los documentos que me amerite con un transformador en esa subestación, al no responder ordeno al Fragante Dorante que me traiga toda la documentación donde me amerite la legalidad de esa movilización, de la comercialización del aceite, la guía de movilización del material ferroso del transformador que me traiga todo lo legal para dicha movilización, en ese momento como no me contesto la pregunta satisfactoria le ordeno al Teniente de Fragata que me traiga con Becerra todos los documentos legales posteriormente para hacer el chequeo salen de las oficinas las 17:00 horas a las 17:30 horas aproximadamente recibo llamada de Kairolys donde me informan que hizo la detención del Dorante y del personal de corpoelec, en ese momento que recibo la llamada para avisarme yo hago la llamada al funcionario Emnanuel Pérez del Digesim para preguntar sobre el procedimiento y afirmativamente que si tenía preso al teniente de fragata Dorante por tráfico de material estratégico, le dije al Teniente me anda cumpliendo una orden expresa de buscar los documento y le aclaro que no tenemos nada que ver con el personal que se encargó de comercializar los elementos de corpoelec y le dije que hace un mes le ordene que iniciara una investigación en varias subestación en Turen y me dijo no comandante si usted se acerca también lo meto preso, me dirijo a la zodi pase la novedad y aquí estamos dejaron preso a mi investigador. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MIRIAM JIMENEZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿puede indicar al tribunal cuanto tiempo el Teniente Dorante bajo su mando? Respuesta: 6 años y 6 meses. Pregunta: ¿puede indicar al tribunal antes de ese día donde estaba el teniente? Respuesta: se estaba incorporando tenía permiso operacional estaba en Cojedes prestándonos un servicio, el llego ese día se estaba incorporando. Pregunta: ¿puede informar al tribunal cuales son las funciones del Comando Fuerza De Choque en Portuguesa? Respuesta: nuestras funciones auditar, supervisar, controlar todas las funciones del Sistema Eléctrico Nacional bajo las Directrices Del Ministerio de Energía Eléctrica y del Comando Eléctrico Nacional para así garantizar el funcionamiento del sistema erétrico nacional. Pregunta: ¿tiene conocimiento de quien hace la detención del ciudadano Carlos Alberto Dorante? Respuesta: Emmanuel Pérez del Digesim comandado por Jonás. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. VICTOR RODRIGUEZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Qué respuesta le dio Kairolys a su solicitud? Respuesta: me llamo e informo el momento de la aprehensión. Pregunta: ¿Qué le informo? Respuesta: que el Digesim había detenido a Dorante y al personal de corpoelec no dijo más nada. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿tiene una preparación e inducción para dominio y controles y materiales estratégicos de material corpoelec? Respuesta: nosotros somos los garantes de cuidar y preservar el sistema eléctrico si nosotros vemos que movilizan un equipo tenemos que preguntar e investigar porque se dan esos movimientos por eso necesitamos las certificaciones legales que le permita a corpoelec movilizar los equipos Pregunta: ¿para poder realizar esas movilizaciones para saber que documentos se necesitan? Respuesta: se hacen llamadas a los entes regulares PIP, PAA todos los encargados de esas operaciones. Pregunta: ¿es del conocimiento de fuerza de choque de que los movimientos de material estratégico en el territorio nacional por Decreto Presidencial son de Corporativo Ezequiel Zamora? Respuesta: nosotros no conocíamos quien había autorizado esa empresa puede tener convenio con Corpoelec tiene que llevar cuatro regulaciones. Pregunta: ¿si ustedes saben si Corpoelec tenía convenio? Respuesta: eso es con el Ministerio de Energía Eléctrica no con esa corporación, deberían informar al estado Portuguesa que van a hacer una movilización para informar a todos los entes a nuestros superiores sobre lo que van a hacer y si está autorizado por supuesto. Pregunta: ¿Qué función e instrucción fue dada por su persona al teniente de fragata Dorante? Respuesta: que se fuera con el Licenciado Becerra y me trajera todas las documentaciones esas fueron mis órdenes precisas. Pregunta: ¿indique la tribunal a que documentaron se refería usted Respuesta: el acta de experticia que da el centro de transformadores de Caracas son los únicos autorizados con los recurso para decirme que el transformador estaba, le solicite el aceite del transformador, le solicite actas del desarme del transformador de 309ª. Pregunta: ¿esa movilización es suscrita por quién? Respuesta: en corpoelec bienes de servicio quien se encarga de eso le hice un recordatorio a un no lo han entregado a la gerencia de EPIP que es propicio de la Gerencia de Corpoelec. Pregunta: ¿sabía a qué lugar iba a Dorante a recabar la información? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted indique al funcionario Dorante que le hiciera algún acompañamiento? Respuesta: No somos escoltas, ni acompañamiento nosotros somos los garantes que aseguramos la continuidad del sistema eléctrico nacional. Pregunta: ¿es decir que esa acción que realizo el Teniente de Fragata Dorante estuvo cumpliendo lo que fue su instrucción? Respuesta: el cumplió la orden de buscar la documentación. Pregunta: ¿le entrego la documentación a usted? Respuesta: no, porque lo metieron preso fueron violentados sus derechos, golpeado. Pregunta: ¿sabe usted porque el teniente de fragata Dorante estaba haciendo acompañamiento a ese material de cobre si lo que lo mando a buscar documentación Respuesta: se transgiversaron los conceptos no tenemos vehículos y lo mando con becerra en ningún momento he hablado de acompañamiento ni de escolta. Pregunta: ¿puede indicar al tribunal si a su consideración si es no acompañamiento? Respuesta: andaba buscando toda la documentación que le ordene con Becerra. Es todo. Seguidamente la Juez formula sus preguntas: Pregunta: ¿puede indicar como se enteran de que ese material iba a ser desmantelado del sitio de corpoelec? Respuesta: el día 14-03 cuando Becerra me dice que están en proceso de desmontaje y movilización del transformador Pregunta: ¿quién es la persona que le informa? Respuesta: encargado de protección y prevención de Corpoelec ente de seguridad. Pregunta: ¿lo había comunicado o les informaba de lo que iba a realizar? Respuesta: anteriormente habíamos tenido comunicación pero en este caso no sabíamos que estaban haciendo con el transformador. Pregunta: ¿Dónde manda a su funcionario? Respuesta: con Becerra a buscar la documentación a la empresa que estaba comercializando los materiales no se el nombre. Pregunta: ¿sabe dónde fue la aprehensión de los ciudadanos? Respuesta: en la Corporación Cobra C.A. Pregunta: ¿Quién le informo de la detención? Respuesta: la Licenciada Kairolis. Es todo”.

Por su parte la Jueza de Juicio acredita y valora la declaración del testigo, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio referencial que emana del Teniente Coronel Juan Carlos Castellano Pacheco, quien en su condición de testigo de la defensa del acusado Carlos Dorante, testigo este que no fue refutado por ninguna de las partes en la celebración del Juicio, quien señaló estar adscrito al Comando de la Fuerza de Choque y ser el Jefe Adjunto Zona 33 Portuguesa de esa Fuerza y que dentro de sus funciones se encarga de supervisar y auditar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de la empresa CORPOELEC, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que el testigo es el Jefe Adjunto Zona 33 Portuguesa, del Comando Fuerza de Choque, o sea que es un funcionario militar que es miembro de un cuerpo creado para supervisar y auditar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de la empresa CORPOELEC para el seguimiento, resguardo y controlar todas las funciones del Sistema Eléctrico Nacional bajo las Directrices del Ministerio de Energía Eléctrica y del Comando Eléctrico Nacional creado por el Ejecutivo Nacional;
2.- Que fue aproximadamente a las 16:00 de la tarde (15-03-2022) llega el Licenciado Becerra (quien es funcionario de CORPOELEC) le informa que se iba a realizar el movimiento de un transformador ubicado en la subestación 115 en Araure, le hizo preguntas al licenciado Becerra en relación al acta del centro nacional de remoción de transformador Caracas, que si tenía alguna falla que necesitaba la experticia del centro de transformador, le pregunto en relación al aceite del transformador y también le pregunto dónde está la guía de movilización, o sea, que necesitaba todo los documentos que guardaran relación con el transformador en esa subestación;
3.- Que el testigo señala que el ciudadano hoy acusado Becerra, al no responder de manera satisfactoria, en relación a la documentación que avale la movilización de un transformador, es que ordena al Teniente de Fragata Dorante que le traiga con Becerra toda la documentación donde amerite la legalidad de esa movilización, de la comercialización del aceite, la guía de movilización del material ferroso del transformador, para hacer el chequeo.
4.- Que el testigo le indico al tribunal que ese día (15-03-2022) Teniente de Fragata Dorante, se estaba incorporando a sus actividades regulares bajo su mando pues el mismo se encontraba de permiso operacional y estaba en Cojedes prestando un servicio.
5.- Que el testigo que durante el interrogatorio del Juicio señalo que ellos no son escoltas ni acompañamiento, que no era función del Teniente de Fragata Dorante servir de escolta, ni acompañamiento.
6.- Que el testigo fue claro, diáfano y preciso al señalar, en su interrogatorio que ese comando no tiene vehículos y que se tergiversaron los conceptos pues ellos al no tener vehículo y al no entregar la documentación el Licenciado Becerra es que giro instrucción al Teniente de Fragata Dorante para que buscara conjuntamente con Becerra todos los papeles que guardara relación con la movilización de ese transformador en ningún momento hablo u ordeno acompañamiento ni de escolta.
7.- El testigo indicó que la persona que le informa a ellos de los movimientos de los bienes de CORPOELEC es encargado de protección y prevención de CORPOELEC como ente de seguridad de esa empresa, pero que en relación con ese transformador en este caso no sabíamos que estaban haciendo con el transformador.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un testigos referencial de los hechos, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y seguro en su deposición, siendo además lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, siendo persistente en éstos, específicamente en señalar que el acusado CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ, como la persona que fue asignado por él, para recabar conjuntamente con el acusado GREGORIO BECERRA LINAREZ, ya que este último no había traído la documentación necesaria para movilizar el transformador”.

7.-) De la declaración de la testigo KAYROLYS BEATRIZ TORRELLES TORRES:

“el día martes 15 nos encontrábamos en la Subestación de Araure realizando los cortes de desincorporación del transformador, que había salido el material proveniente de ese transformador hacia una romana que nos presta el servicio de pesaje y luego se lleva al almacén para ser resguardado, al final de la tarde cuando el camión está cargado que sale a la romana a ser pesado me dirijo al almacén a hacer espera de ese material y estando allí es donde me notifican que una comisión había detenido el camión. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. ANDRÉS RAMOS para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿informe al tribunal que función cumple usted dentro de la empresa? Respuesta: soy analista administrativo estoy encargada del almacén y mis funciones son la recepción el resguardo y el despacho de materiales. Pregunta: ¿dónde queda ubicado ese almacén bajo su responsabilidad? Respuesta: al final avenida los pioneros salida hacia Guanare, en un galpón al lado del Hotel Payara. Pregunta: ¿cuánto tiempo tiene siendo responsable del almacén? Respuesta: del almacén aproximadamente tres años. Pregunta ¿dentro de ese almacén hay un área de resguardo de cobre desechable del desmantelamiento, los almacenan allí? Respuesta: si. Pregunta: ¿qué tipo de documento de control lleva usted como responsable de almacén, de esos materiales que vienen de distintos lugares para ser almacenados? Respuesta: un libro de novedades. Pregunta: ¿ese libro de novedades es propio del almacén o es un libro normal, explique cómo es ese libro de novedades? Respuesta: es un libro propio de la corporación que lleva la gerencia de PIP Prevención y Protección donde se anotan todas las novedades. Pregunta: ¿en ese control del libro como hace usted como responsable de almacén para poder verificar el origen, legalidad y licitud de los materiales que está recibiendo? Respuesta: el área que me entrega el material debe ir acompañado con una nota de entrega. Pregunta: ¿esa nota de entrega quien la emite? Respuesta: el área que entrega el material. Pregunta: ¿siempre es la misma área? Respuesta: varias. Pregunta: ¿en el caso que nos ocupa cual fue el área responsable de entregar el material a usted? Respuesta: el área de transmisión. Pregunta: ¿pudiese indicar al tribunal de que se encarga esa área de transmisión? Respuesta: se encarga de todas las instalaciones de las subestaciones eléctricas. Pregunta ¿qué hacen, de que se encarga? Respuesta: técnicamente desconozco. Pregunta ¿qué o quienes son las personas responsables de esa área de transmisión? Respuesta: el Ingeniero Oswar Pérez y Edgardo Méndez. Pregunta ¿Cómo en cuantas oportunidades ha recibido en el almacén materiales de ese tipo? Respuesta: muchas veces. Pregunta: ¿en alguna oportunidad le han presentado guía de movilización, permisiologia o autorización por parte de la Fundación Ezequiel Zamora? Respuesta: generalmente si me han presentado guías de movilización por Corpoez cuando el material tiene contrato de comercialización, en este caso no porque el material que estaba siendo trasladado no tenía contrato de comercialización Pregunta: ¿se entiende entonces al no tener contrato de movilización, no debía ser trasladado? Respuesta: no debió ser movilizado del almacén, pero si debió ser movilizado de la subestación al almacén para ser resguardado. Pregunta: ¿qué departamento se encarga de hacer los contratos de comercialización con Corpoez? Respuesta: es una comisión que abarca varias áreas, la gerencia general de bienes y servicios, la gerencia territorial, la gerencia de transmisión, la gerencia de prevención y protección PIP y la gerencia Ashe Pregunta: ¿ese almacén cuenta con el cartel por parte de Ezequiel Zamora para poder almacenar ese tipo de materiales dentro de ese tipo de instalaciones? Respuesta: no. Pregunta: ¿ni el material movilizado, ni el lugar donde pretendían almacenarlo se encuentra autorizado para eso? Respuesta: el material movilizado estaba autorizado por un instructivo firmado por la corporación y los funcionarios de Corpoez que facultan a las unidades involucradas a realizar esos procedimientos. Pregunta: ¿siendo así explique al tribunal porque manifestó en unas preguntas atrás que el material no estaba autorizado ahora dice que si? Respuesta: por el instructivo. Pregunta ¿si fue una guía de movilización desde Valle Arriba hacia donde lo iban a pesar para poder mover y pesar de forma licita ese material? Respuesta: el instructivo para la desincorporación de material donde nos facultan, habla de una guía provisional la cual se realizó al inicio de los trabajos el día 04-03 esa funge como acta provisional hasta que el material valla (sic) a ser comercializado. Pregunta: ¿tomando en cuenta que su función está dentro del almacén como control tiene un libro diario en qué momento observo el instructivo? Respuesta: ese me lo hizo llegar mi supervisor inmediato Adrián Chávez previo al momento de las actividades. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿puede indicar al tribunal la descripción de la planta donde fueron realizadas la desincorporación de dicho material? Respuesta: es un lugar abierto con cercas bajas que no sirve de almacén, en una zona montañoza dentro de la Urbanización Campo Alegre, la cual queda al descubierto de todos los habitantes y transeúntes de la zona. Pregunta: ¿de acuerdo a la descripción no había manera de resguardar el material y ajuro había que movilizarlo? Respuesta: si ya que la subestación no contaba con ningún espacio para guardar ese material. Pregunta: ¿indique al tribunal que exactamente se estaba movilizando? Respuesta: cobre. Pregunta: ¿según su experiencia en el área que usted se desempeña es necesario pesar todo lo que entra al almacén, lo hacen si es necesario? Respuesta: si. Pregunta: ¿podrías explicar al tribunal de que trata abiertamente ese instructivo? Respuesta: trata de los pasos o procedimientos que debemos seguir para llevar a cabo el desmantelamiento de los equipos desincorporados de la estación. Pregunta: ¿de acuerdo a ese instructivo le aporta a usted la movilización de dichos materiales? Respuesta: si Pregunta: ¿explica al tribunal como es el procedimiento para solicitar la guía si el material ha sido comercializado como se hace? Respuesta: cuando el material ha sido comercializado la empresa cortante con Corpoelec, en esta caso Pegaso es quien solicita la guía de movilización a Corpoez. Pregunta ¿en el procedimiento del día 15 explique al tribunal el por qué no tenía guía de movilización y en que se ampararon para hacer la movilización de dicho material? Respuesta: la guía de movilización se solicita solo cuando va a ser comercializado, para el material del día 15 estábamos respaldados por el instructivo y el acta de inicio de los trabajos. Pregunta: ¿la empresa de Corpoelec cuenta con alguna romana para pesar el material? Respuesta: no. Pregunta: ¿anteriormente han hecho este tipo de pesaje en otras empresas, han pedio apoyo? Respuesta: si, en Aproven, Anca y Materiales Cobra Pregunta ¿quién autoriza la movilización de ese material estratégico? Respuesta: la comisión encargada del trabajo facultados por el instructivo. Pregunta ¿en el momento que se mueve el material estratégico estaba conformada esa comisión para el pesaje? Respuesta: si Pregunta: ¿indique una vez más al tribunal si en este caso se necesitaba la guía o no se necesitaba la guía de movilización? Respuesta: guía de movilización no porque no iba a ser comercializado. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿en lo que usted narro, quiere decir que si el transformador estaba desincorporado de corpoelec? Respuesta: si Pregunta: ¿indique al tribunal quien autoriza la salida de ese material que iba ese día en el camión de uno de los acusados presente en sala? Respuesta: la comisión encargada del trabajo facultada por el instructivo. Pregunta: ¿indique al tribunal si notificaron a Corpoez si el material iba a ser llevado de la subestación a ser pesado en otro sitio? Respuesta: Corpoez fue notificado del inicio de las actividades. Pregunta ¿es necesario que llevase guía para poder ir a pasar ese material? Respuesta: guía de movilización no, porque no iba a ser comercializado. Pregunta ¿a manera instructiva tenía conocimiento que cantidad de material llevaba ese camión? Respuesta: no. Pregunta ¿indique al tribunal quien autoriza la salida del material hacia la subestación hacia donde iba a ser pesado? Respuesta: la comisión encargada de realizar el trabajo. Pregunta ¿indique al tribunal si el día 15-03 cumplió con todas las actas regulares para que ese material saliera a ser pesado? Respuesta: si. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Pública Abg. DOLKYS CABEZA para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿explique cuál es el procedimiento que realizan para desincorporar el material? Respuesta: se reúne una comisión de Corpoez, Sudeban y Corpoelec donde con el área técnica evalúan los equipos y dan la condición del equipo. Pregunta: ¿en este caso en los hechos ocurridos el 15-03 cumplieron con ese trámite? Respuesta: si, se llevó a cabo en el Mes de julio de 2021. Pregunta: ¿quién le emite el instructivo a usted? Respuesta: mi supervisor inmediato Adrián Chávez. Pregunta: ¿ese instructivo es emanado a nivel central? Respuesta: sí. Pregunta ¿cuándo se reúnen todas esas empresas para autorizar la desincorporación de material firma algún convenio? Respuesta: si firman unas actas donde se describe la ubicación y los materiales desincorporados. Pregunta: ¿en esas actas constan el material que fue incautado el 15-03 del presente año? Respuesta: sí. Pregunta ¿usted como encargada del almacén tenía conocimiento que funcionario de corpoelec estaba cumpliendo órdenes a los fines de realizar el pesaje del material? Respuesta: sí. Pregunta ¿a nivel central tiene conocimiento del procedimiento efectuado el 15-03? Respuesta: sí. Pregunta: ¿al respecto lo emitido anteriormente un nuevo lineamiento con respecto a la desincorporación de material? Respuesta: no. Pregunta ¿es decir que siguen trabajando con el mismo instructivo? Respuesta: sí. Pregunta ¿actualmente el material que no ha sido comercializado regularmente lo movilizan a los fines de ser pesado lo continúan realizando? Respuesta: después de 15 de marzo se paralizaron los trabajos de desincorporación. Pregunta: ¿después del 15-03 han recibido nuevas instrucciones con la desincorporación de material? Respuesta: no. Pregunta: ¿el señor José Gregorio Becerra se encontraba autorizado para hacer el pesaje fuera de las instalaciones del almacén? Respuesta: sí. Es todo. Seguidamente la Juez formula sus preguntas Pregunta: ¿el instructivo que mencionas que manejan ustedes, autoriza si el material antes de ser almacenado debe ser pesado? Respuesta: Si. Pregunta ¿tenías conocimiento a que romana iban a llevar el material? Respuesta: Si saben dónde van. Pregunta ¿tu hablaste de una guía provisional que tiempo tiene esa guía y permite esa guía el traslado a la romana o solo de la subestación al almacén? Respuesta: es un acta provisional que se realiza, la cual según el instructivo faculta la movilización del material para ser pesado y llevado al almacén. Pregunta: ¿Tiempo de vigencia de esa guía provisional? Respuesta: En este caso era por el tiempo que se tardara la desincorporación y los cortes del equipo. Pregunta ¿al momento de la salida contaban con la guía o acta provisional? Respuesta; por la premura de salir a pesar no se terminó el acta, Pregunta ¿puede indicar si Corpoez realiza alguna inspección en la subestación y en el almacén? Respuesta: sí. Pregunta ¿puedes indicar que este material no estaba comercializado? Respuesta: no tenía contrato de comercialización. Pregunta: ¿si no tenía contrato porque era trasladado por funcionarios de Corpoelec? Respuesta: ellos estaban a cargo de llevar el material al almacén. Pregunta: ¿Corpoelec permite que el material sea trasladado por personas que no son funcionarios? Respuesta: si porque el vehículo encargado de trasladar el material estaba accidentado. Pregunta: ¿Dejan constancia de la autorización al vehículo para trasladar el material? Respuesta: No, porque él tenía una autorización de Inversiones Pegasus que es la empresa contratada por Corpoelec para realizar los cortes. Es todo”.

Por su parte la Jueza de Juicio acredita y valora la declaración de la testigo, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana de la Analista Administrativo de CORPOELEC que era la encargada del almacén y que dentro de sus funciones era la recepción el resguardo y el despacho de materiales de la empresa en la cual labora, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y segura en su deposición, siendo lógica y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que la testigo se encontraba ese día (15-03-2022) en la Subestación de Araure como supervisando los cortes del transformador desincorporado, que al finalizar la labor había salido el material a una romana que presta el servicio de pesaje y luego sería llevado al almacén para su resguardado, que al estar en el almacén a la espera del material le notifican que una comisión había detenido el camión.
2.- Que a pregunta del Fiscal, señaló que generalmente le han presentado guía de movilización, permisología o autorización, para la movilización del material desincorporado por parte de la Fundación Ezequiel Zamora, pero que eso ocurre cuando el material tiene contrato de comercialización, en este caso no porque el material que estaba siendo trasladado no tenía contrato de comercialización.
3.- Que a pregunta del Fiscal, indico que ese material desincorporado no tenía contrato de movilización (porque no iba a ser comercializado), pero que si debía ser movilizado de la subestación al almacén para ser resguardado lo que no se podía era trasladarlo luego fuera del almacén, sin el contrato de movilización.
4.- Que por cuanto la empresa CORPOELEC NO cuenta con romana para pesar el material desincorporado, se pedía el apoyo a otras empresas como Aproven, Anca y Materiales Cobra.
5.- Que la testigo tuvo conocimiento a través de un instructivo que los faculta para movilizar el material desincorporado con una guía de movilización y que los faculta a movilizar el material desincorporado de forma licita y que esa guía provisional se realizó al inicio de los trabajos el día 04-03 y que ese instructivo se lo hizo llegar su supervisor inmediato Adrián Chávez previo al inicio de las actividades y a pregunta de la defensa Adolkis Cabeza indico que ese instructivo es elaborado a nivel central y no local.
6.- La testigo señalo que el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ, se encontraba autorizado para hacer el pesaje fuera de las instalaciones del almacén de CORPOELEC.
7.- La testigo, a pregunta de la Juez, hablo de un acta provisional que los facultaba para poder movilizar, el material desincorporado, para poder ser pesado en la romana y hacer la movilización desde la subestación y por ultimo al almacén. Señalando que la vigencia de esa acta provisional, era el tiempo que se tardara la desincorporación, los cortes del equipo, el pesaje y la llegada al almacén.
8.- Que la testigo, a pregunta de la Juez, de si al momento de la salida de ese material de la subestación al pesaje y posterior traslado al almacén contaban con la guía o acta provisional, indicando la testigo que por la premura de salir a pesar no se terminó el acta.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de una funcionaria de corpoelec con el cargo de Analista Administrativo de Corpoelec, y como funcionaria conoce el protocolo del trabajo que se estaba realizando, pero el cual deja constancia que el acta no se terminó por la premura de salir a pesar, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y segura en su deposición, siendo además lógica y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

8.-) De la declaración del testigo HECTOR MARIA ALMAO PIÑA:

“buenas tardes mi nombre Héctor Almao Ingeniero Electricista Con relación a los hechos del 15-03 en horas de la mañana en mi oficina José Gregorio Becerra me pasa buscando para ir a la subestación de Araure una vez en el sitio se encuentran mis compañeros Kayrolis Torrelles, el ingeniero Ramos Méndez, llegamos al sitio esperamos que el personal de transmisión de apertura del permiso, una vez que se apertura el permiso procedimos a entrar a la instalación con el propósito de continuar los trabajos con el transformador D30MBA que se estaba desincorporando y se estaba haciendo el oxicorte una vez que ingresamos al sitio habiendo obtenido el permiso procedo ubico a Gersi Colmenares y procedimos hacer el respectivo análisis de riesgo en áreas específicas lo que conocemos como arete, lo cual se debe hacer bajo este lineamiento debido a que todo trabajo tiene que cumplir ese formato, esa instrucción lo conformamos firmamos el documento para dar inicio a los trabajos una vez cubierto ese protocolo de seguridad ellos inician el proceso de recolección estábamos en la fase terminal, estaban sacando el cobre que tenían las bobinas del transformador y lo estaban montando en un camión 750 y así tuvieron toda la parte del día en esa actividad bajo supervisión del personal de PIP, personal de transmisión y mi persona que estaba en el sitio. En horas de la tarde el señor Luís me avisa que tiene hasta tal hora para ir a pesar se llevó a Becerra y al compañero de Fuerza de Choque para ir hasta el sitio donde se iba a pesar el cobre una vez que ellos salen el otro grupo de trabajo compañera Kayrolis, el Ingeniero Méndez el compañero Oswar, Gustavo y mi persona nos fuimos al almacén y ellos se fueron a pesar, después cuando llegamos al almacén nos enteramos de la noticia que había sido detenido por los organismos de seguridad, es todo lo que sucedió en ese día. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Andrés Ramos para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal ante qué dirección o departamento tramitan esos permisos de operaciones diarias? Respuesta: hay un permiso que lo entrega despacho cuando se va a hacer un trabajo dentro de la instalación eléctrica ese permiso lo pidió el Ingeniero Edgardo Méndez, él es el responsable de otorgar y suspender porque el trabajo continuó por varios días Pregunta: ¿el permiso tramitado en esa fecha era para permitir el acceso a que instalaciones y de que personas? Respuesta: el permiso era para que pudiera ingresar el personal de la contratista, Luís con su personal y el personal de PIP, porque el permiso decía que estaban haciendo. Pregunta: ¿a los fines de ese permiso que actividad estaba realizando la persona de PIP Y Fuerza de Choque? Respuesta: el permiso era para un transformador haciendo corte con oxicorte y le estaban sacando todo el material, mi persona estaba en el sitio para supervisar el trabajo para que no ocurran incidentes que el personal tuviera toda sus indumentarias adecuadas de seguridad y siendo esta una instalación de 120 mil voltios tenían que saber cómo moverse les marcamos las áreas para que vieran que no podían pasar por ahí y le acordamos el área para que supieran por donde podían pasar esa era mi función. Pregunta: ¿pudiese afirmar usted que el permiso para que las personas detenidas ese día para que ingresaran en la subestación para continuar labores de desarmar el transformador? Respuesta: para que ellos pudieran trabajar ahí el ingeniero despachador él les decía que iban a hacer ahí bajo ciertos parámetros de seguridad. Pregunta: ¿la autorización de ese día para realizar que labor? Respuesta: continuar con el desmantelamiento del transformador, cortaban se llevaban el material al almacén, había que quitar radiadores, la tapa y ese material no podía estar ahí llevarlo al almacén de Acarigua? Pregunta: ¿si el permiso tramitado era para realizar determinadas actividades en un lugar determinado quien autoriza la movilización por parte de la empresa del cobre? Respuesta: en el mes de julio salió un instructivo para la desincorporación de material estratégico susceptible a reciclaje, ese instructivo establece las responsabilidades quienes son los participante en ese proceso d desincorporación desde esa fecha se arranca con ese proceso nosotros estamos trabajando ya en la parte intermedia de lo que establecía ese instructivo, todas las cosas indicaba que personas debían estar en el sitio PIP, transmisión de bienes y servicio como responsables que el proceso se llevara a feliz término en el cumplimiento de la supervisión, programación hasta el acarreo al almacén, la contratista clasificaba el material hierro, el cobre, bajo la responsabilidad del contratista y se guardaba en el almacén en un conteiner. Pregunta: ¿ese instructivo que tiene entre Ezequiel Zamora y Corpoelec que establece? Respuesta: ese instructivo 017 establece los responsables de ejecutar el trabajo de desincorporación de chatarra, establece el responsable del procedimiento Corpoelec como empresa se rige bajo norma de seguridad todas las normas que habían y se sustenta en Gaceta Oficial Corpoez, Corpoelec y Sudebin y tenemos mucho material se le asigna a la contratista y solicita se autorice esa empresa Pegaso se encarga de contratar al señor Luís para que hiciera el corte. Pregunta: ¿usted conoce el contenido de la contratación? Respuesta: La guía de asignación se conoce. Pregunta: ¿sabe usted que en ese convencimiento le exigen a la empresa corpoelec o a la empresa contratante que deben tener un cartel de patio para poder almacenar el producto extraído del lugar donde estaban trabajando? Respuesta: no. Pregunta: ¿sabía usted que dentro de las cláusulas que para poder movilizar cualquier tipo de material estratégico que venga como producto debe ser tramitada la guía de movilización por Ezequiel Zamora? Respuesta: sí. Pregunta: ¿siendo el caso que sabía eso y estaba supervisando que se realizaran las labores, entonces por qué no fue tramitada la guía de movilización de Ezequiel Zamora? Respuesta: en el sitio donde se estaba trabajando no había romana de pesaje, no había como pesar el material lo estábamos haciendo en Aproen, Anca y últimamente en la zona sur ese material y colocaba en ese sitio de acarreo y es hierro dos mil kilos, en ese momento el instructivo nos facultaba para hacer un acta y que hay que buscar para pesar eso lo dice el instructivo lo acarrea el procedimiento, podemos hacer el acta en virtud esto se puede pesar en un sitio acarreo de un sitio a otro Pregunta: ¿tiene conocimiento si la empresa contratista y corpoelec, trataron de cubrir un mecanismo de pesaje? Respuesta: el transformador pesa alrededor de 40 toneladas integrada en el acta de inspección que hizo corpoelec, Sudebin, PIP, con un peso de más de 40 toneladas aproximadamente, eso se estipulo en el instructivo pesa más de 40 toneladas Pregunta: ¿en las actividades de producción que se realizaron en las fechas del 3 al 15 de marzo la contratista corpoelec, alguien tramito alguna guía de movilización ante Ezequiel Zamora Respuesta; No. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿usted le podría explicar al tribunal cual es su cargo cuanto tiempo de servicio tiene? Respuesta: mi cargo actualmente Jefe Del Departamento De Higiene Ocupacional Regional De Los Llanos y encargado de la parte de Acho Portuguesa (ambiente, seguridad, higiene ocupacional). Pregunta: ¿Cuáles son sus funciones dentro de la empresa? Respuesta: promover el trabajo seguro y saludable en todas las instancias de la empresa que las personas contratistas y personal nuestro que tengan sus cascos y su material antes de hacer un trabajo, el acompañamiento de la otras actividades, generación, transmisión y promovemos la seguridad, desde el 10-11-2021 soy jubilado reingrese nuevamente tengo casi 30 años en la empresa. Pregunta: ¿el transformador donde estaba trabajando había sido desincorporado de bienes nacionales? Respuesta: Si hay unas actas de inspección que hizo Corpoez, Sudebin en conjunto con transmisión, quienes son dueños del equipo y dicen eso es desincorporado y estaban inactivos se había dañado. Pregunta: ¿una vez desincorporado quien autoriza el desmembramiento del transformador? Respuesta: el personal de Corpoez una vez que se verifica el estado del material estratégico, el sitio Corpoez emite una comunicación a bienes y servicios, a prevención y protección y al ciudadano ministro donde corpoez informa que ese listado y esos materiales en el sitio han sido otorgados a la empresa pegasus mediante un contrato y le pide al persona que deje ingresar al personal pegasus y en este caso autorizo a Luís Álvarez y ya había sido desincorporado y donado a Corpoez según el decreto 44-45, es encargado del control y movilización de todo tipo de actividad. Pregunta: ¿recuerda usted cuando comenzaron los trabajadores sobre ese transformador? Respuesta: el trabajo se inició el tres de marzo previo reuniones con Luís donde cometimos todas las acciones que no hubiera incendios tenían que tener agua, extintores, cualquier material se le pega en una línea causamos una tragedia PIP, prevención y mi persona allí. Pregunta: ¿desde el 03 de marzo al 15 de marzo cuantas veces fueron a realizar el trabajo? Respuesta: 3, 4, 5 después 7, 8, 9, 10 y 11, después 14 y 15. Pregunta: ¿en esos días de los 3, 4, 5 todos esos días quienes fueron las personas de Corpoelec en el desmantelamiento del transformador? Respuesta: bienes, servicio Adán Chávez, Kayrolys, ella se encargó autorizada por Chávez, el compañero José Gregorio Becerra autorizo el mismo Gerente Regional de Prevención y Protección y ex compañero Becerra que reenvió instrucciones de proteger. Pregunta: ¿usted señala que ese día 15 de marzo terminaron las labores y el señor Luís les manifiesta que había que ir a pesar y señala que ustedes se fueron al almacén que fueron a esperar? Respuesta: a esperarlos para terminar el trabajo que era almacenar material ferroso y no ferroso y nos dirigimos y ellos al pesaje. Pregunta: ¿en esto trabajos del 3 al 15 aparte de Luís Álvarez, el Teniente Dorante estaba ahí, Respuesta el Gerente José Gregorio Becerra Pregunta ¿Fuerza de Choque debía estar ahí?, Respuesta: él se presentó porque yo lo comisione y él se presentó el día 15 con Becerra, él lo fue a buscar para poder salir al sitio del pesaje después de las tres de la tarde porque la romana estaba disponible hasta las 5:00 de la tarde no había donde ubicar un pesaje, ese día el Ingeniero Becerra le indicaron que buscara al personal de fuerza de Choque para que le hiciera acompañamiento y después de ese sitio se iban a trasladar al almacén. Pregunta: los otros días anteriores donde guardaban el material ferroso y no ferroso? Respuesta: se resguardaba en un conteiner ese día se estaba trasladando material ferroso y no ferroso para resguardar el material en el container que está dentro de las instalaciones. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Indique al tribunal en las fecha que nombro anteriormente habían ido al servicio de pesaje? Respuesta: nosotros empezamos el trabajo el día 03, el día viernes se hizo acta donde señalamos el activo guía 2021 y fuimos a pesar a Aproven a quien pueda interesar firma el de bienes y servicios PIP y mi persona hicimos acta porque no había donde pesar un transformador con tantas toneladas teníamos que picarlo y pesarlo por parte. Pregunta: ¿entonces todos los viernes se dirigían a una romana y pesaban? Respuesta: empezamos el día 3 fuimos a pesar y el día 11 se hizo nuevamente otros traslado a Aproven y se hizo pesaje de hierro y cobre y ahí usamos una grúa. Pregunta: ¿en qué momento hacen el acta? Respuesta: se hizo antes cuando se iba a salir fuimos todo el equipo fuimos hasta Aproven y llevamos el acta. Pregunta: ¿Cuáles serían las funciones exactas de ese instructivo donde se conforman en grupo le dan autorización para mover eso a un sitio? Respuesta: establece quienes son los responsables del trabajo vigencia y porque sacar el material de las instalaciones y los responsables acarreo y clasificación personal PIP y bienes de servicio y de mi persona para realizar el acta. Pregunta: ¿según el instructivo porque hay que movilizar el transformador? Respuesta: cuando no hay romana en el sitio de trabajo se puede usar otro sitio no hay romana en virtud de esa situación se hace ese pesaje en otro lugar más bien el señor Álvarez consiguió donde pesar. Pregunta: ¿en ese instructivo dice algo de la guía y de movilización? Respuesta: no señala ninguna. Pregunta: ¿facilita para movilizar? Respuesta: si nos faculta que el personal de PIP, los entes de bienes y servicio y los de protección son responsables que se lleve a cabo el proceso. Pregunta: ¿usted a escuchado en qué momento se hace guía de movilización? Respuesta: en ese acarreo no se hizo guía, la guía se hace cuando ya estaba pesado, cuando se va a comercializar y la da a Corpoez de un día para otro. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Pública Abg. ADOLKYS CABEZA para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿podría especificar si el acta que redactaron en conjunto establecía la ruta? Respuesta: salíamos de la subestación en Campo Alegre al sitio del pesaje y del sitio del pesaje a las instalaciones de Corpoelec estábamos saliendo a las 06:00 de la tarde y aparte nos estaba haciendo el pesaje como a las 7:00 de la noche. Pregunta: ¿usted dice que Luís consigue donde hacer el pesaje o en base a que hacen el acta o especificaban a donde iban a ir? Respuesta: buscar una romana que estuviera disponible, Anca estaba cerrado a las 3:00 de la tarde y Aproven que siempre nos brinda apoyo. Pregunta: ¿dejaban constancia por la hora, por la necesidad por el peso para movilizarse a un sitio o determinado a pesar? Respuesta: sí. Es todo. Seguidamente la Juez formula sus preguntas Pregunta: ¿Quién firmo el acta que según el instructivo los autoriza para movilizar el transformador? Respuesta: El señor José Gregorio Becerra por Prevención y Protección, Ingeniero Edgardo Méndez responsable del servicio autorizado por Oswar Pérez, Licenciada Kayrolis Torrelles autorizada por Adán Chávez y mi persona que estaba en el sitio, también autorizado por mis jefes que estaban en el trabajo que estábamos haciendo. Pregunta: ¿corpoelec puede sacar el material sin guía de Corpoez? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Para trasladarlo a pesar y llevarlo a donde se almacena? Respuesta: Si, donde se consigna la romana y luego al sitio de acopio. Pregunta: ¿es la primera vez que pesaban en esa romana? Respuesta: El día 14 se pesó en la zona sur y ese día fuimos todos yo acompañe a Becerra y se hizo el pesaje del hierro el día 14. Pregunta: ¿porque fue trasladado en vehículo particular? Respuesta: La unidad que nos estaba prestando apoyo de corpoelec no estaba disponible y lo solicitaron y lo entregaron y pedimos apoyo y tuvimos que hacerlo en el vehículo de Pegaso. Pregunta: ¿Corpoez realizaba inspecciones del material que se desincorporaba? Respuesta: En el mes de septiembre hicieron inspección en la subestación en Acarigua 1 y en muchas instalaciones. Pregunta: ¿Corpoez estaba al tanto de lo que estaban realizando? Respuesta: Desde el momento que firma el instructivo hasta que se cumpla lo que establece la ley, está vigente. Es todo”.

Por su parte, la Jueza de Juicio acredita y valora la declaración del referido testigo de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana del Jefe del Departamento de Higiene Ocupacional Regional de Los Llanos y encargado de la parte de Ambiente, Seguridad e Higiene Ocupacional de Portuguesa de CORPOELEC que era una de las personas encargada de supervisar las labores de desmantelación del Transformador desincorporado y que dentro de sus funciones era la recepción el resguardo y el despacho de materiales de la empresa en la cual labora, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógica y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que la testigo se encontraba ese día (15-03-2022) en la Subestación de Araure como supervisando los cortes del transformador desincorporado, que al finalizar la labor había salido el material a una romana que nos presta el servicio de pesaje y luego sería llevado al almacén para su resguardado, que al estar en el almacén a la espera del material le notifican que una comisión había detenido al grupo que fue a hacer el pesaje.
2.- Que el testigo señalo que las personas que trabajaron ese día (15-03-2022) que ingresaron a la Subestación tenían permiso para continuar labores de desarmar el transformador y que ellos contaban con la autorización del ingeniero despachador cumpliendo ciertos parámetros de seguridad, los cuales fueron cumplidos ese día y que con el desmantelamiento del transformador, cortaban se llevaban el material al almacén de Acarigua.
3.- Que a pregunta del Fiscal, señalo que SI sabía que dentro de las cláusulas que para poder movilizar cualquier tipo de material estratégico que venga como producto debe ser tramitada la guía de movilización por Ezequiel Zamora.
4.- Que a pregunta del Fiscal, indico que el material desincorporado no tenía guía de movilización y no fue tramitada la misma de Ezequiel Zamora, porque en el sitio donde se estaba trabajando no había romana de pesaje, y que en virtud de eso en ese momento el instructivo los facultaba para hacer un acta y que hay que buscar para pesar eso lo dice el instructivo.
5.- Que por cuanto la empresa CORPOELEC NO cuenta con romana para pesar el material desincorporado, se pedía el apoyo a otras empresas como Aproven, Anca y una empresa en la zona sur.
6.- El testigo señalo, en pregunta realizadas por la Juez, el acta que autorizaba la movilización según lo indica instructivo y los facultaba para movilizar las partes cortadas del transformador desincorporado fue firmado por su persona y por José Gregorio Becerra por Prevención y Protección, el Ingeniero Edgardo Méndez responsable del servicio autorizado por Oswar Pérez, la Licenciada Kayrolis Torrelles autorizada por Adán Chávez, también autorizado por mis jefes que sabían del trabajo que estábamos haciendo.
Pregunta: ¿corpoelec puede sacar el material sin guía de Corpoez? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Para trasladarlo a pesar y llevarlo a donde se almacena? Respuesta: Si, donde se consigna la romana y luego al sitio de acopio.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un funcionario de la empresa corpoelec el cual conoce el los reglamentos establecidos para la realización del trabajo de desincorporación de materiales, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y segura en su deposición, siendo además lógica y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

9.-) De la declaración del testigo ALEXANDER FEDERICO COLLADO VIZCAYA:

“Eso fue el día 15 de marzo yo recibí la guardia en la subestación Araure a las nueve de la mañana, se le permite el ingreso al ingeniero Edgardo Méndez a las 10:40 horas de la mañana donde solicita permiso ante despacho nacional vía telefónica cumpliendo con el protocolo bajo el número 1134659 el cual verifique y efectivamente el ingeniero estaba autorizado para ejecutar el trabajo de desmantelamiento del transformador inoperativo de 3omva de Marca ABB, estaba personal de PIP José Becerra, de ASHO Ingeniero Almao y por Bienes y Servicios la Licenciada Torrelles Kayrolis una vez instalado los trabajadores yo me retiro del lugar y sigo con mis actividades de operaciones, notificando la estación Acarigua 1 ya que ellos son los encargados de suministrar la información que está a nivel nacional, cierro el permiso a las 16:38 horas de la tarde retirándose el personal de la sub estación, en ese momento quedo solamente yo y un efectivo, cuando llegaron los funcionarios de la DGCIM, me realizaron una serie de preguntas el trato fue horrible me encerraron en la cabina de mando y me ataron las manos y no podía pasar el reporte de la subestación y todo estaba en riesgo porque siempre hay que pasar el reporte cada cierto tiempo y no permitían comunicarme, como a las dieciocho y veinte me pude comunicar con mi jefe inmediato para informarle sobre la situación y me trasladaron, seguidamente me informa el jefe de la comisión que debo acompañarlo para rendir una entrevista a lo que no me opuse, ya habiendo informado a mi jefe inmediato lo que estaba sucediendo. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público para que formule sus preguntas: Pregunta ¿indique al tribunal cuál es su cargo en la subestación? Respuesta: Operador de la subestación de Araure. Pregunta ¿Por qué autoriza la entrada de estas personas a la subestación? Respuesta: El que entra es el Ingeniero Edgardo Méndez a la subestación, yo verifico la información con mi jefe inmediato quien me informa que están autorizados para entrar a la subestación a realizar el desmantelamiento del transformador. Pregunta ¿Quiénes se encontraban ese día en la subestación? Respuesta: estaba el del PIP José Becerra, de ASHO el Ingeniero Almao y por Bienes y Servicios la Licenciada Torrelles Kayrolis porque ese es el procedimiento rudimentario. Pregunta ¿Observo usted el desmantelamiento del transformador? Respuesta: no yo solo me encargo de la entrada del Ingeniero Edgardo Méndez y de la autorización de entrada del personal luego me retiro a mis funciones. Pregunta ¿conoce usted el procedimiento para solicitar el permiso para el desmantelamiento del transformador? Respuesta: En lo que va de año esta es la primera vez y desde que estoy laborando en la estación es la primera vez que sucede este tipo de desmantelamiento porque no es muy frecuente. Pregunta ¿indique al tribunal cuanto tiempo tenían en el desmantelamiento del transformador? Respuesta: ellos tienen un lapso de tiempo para desmantelarlo en este caso llevan diez días si mal no recuerdo iniciaron desde el tres de marzo de este año? Pregunta: ¿Quién le autoriza a usted para la entrada de ese personal al desmantelamiento del transformador? Respuesta: Llega el Ingeniero Edgar Meléndez y nosotros notificamos a Caracas para verificar la autorización para llevar a cabo él lo solicitado. Pregunta ¿indique al tribunal si usted realizo o dejo constancia de la labor que se estaba realizando en la subestación para el desmantelamiento del transformador? Respuesta: lo plasme en el libro de novedades que se lleva en la subestación. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Indique al tribunal las fecha que se realizó el desmantelamiento del transformador? Respuesta: eso fue a partir del 03-03 de este año. Pregunta: ¿Puede indicar a quién autoriza para hacer el desmantelamiento del transformador? Respuesta: quien entra es el Ingeniero Edgardo Méndez y se llama a la central para verificar si estaba autorizado la entrada de los usuarios, una vez que nos informan que si están autorizados se les da entrada. Pregunta: ¿Quiénes se encontraban presentes ese día? Respuesta: el personal de PIP, los entes de bienes y servicio y los de protección quienes son responsables que se lleve a cabo el proceso. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Pública N° 05 Abg. FERNANDO COLMENAREZ para que formule sus preguntas: Pregunta ¿indique al tribunal cuál es su cargo? Respuesta: soy Ingeniero Eléctrico y operador de la subestación de Araure de Corpoelec. Pregunta: ¿Indique al Tribunal quien le autoriza a usted la entrada del personal a la subestación? Respuesta: Una vez que llega el Ingeniero Edgardo Méndez llamo a la subestación, llamo a la central para me informe si están autorizado para entrar una vez verificado, se le informa al ingeniero y se les da el acceso. Pregunta ¿Puede indicar al tribunal si tiene conocimiento del procedimiento para desmantelar el transformador? Respuesta: eso lo realizan entre PIP, ASHO Y CORPOEZ es la información que manejo. Es todo. Seguidamente la Juez formula sus preguntas: Pregunta ¿Puede indicar quien le autoriza a usted para la entrada de estas personas a la subestación? Respuesta: Llamo a mi superior inmediato quien me manifiesta que si se encuentra autorizado el Ingeniero Edgardo Méndez para entrar a la subestación con las otras personas para continuar con el desmantelamiento del transformador. Pregunta ¿usted deja constancia de las personas que entraron a la subestación? Respuesta: Se lleva un registro en un libro de novedades solamente. Es todo”.

Por su parte la Jueza de Juicio valora y acredita la declaración del funcionario de CORPOELEC, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana del Operador de la subestación de Araure de Portuguesa de CORPOELEC que era una de las personas encargada supervisar el ingreso de las personas a las labores de desmantelación del Transformador desincorporado y que dentro de sus funciones era solicitar permiso ante despacho nacional vía telefónica cumpliendo con el protocolo bajo el número 1134659, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que la testigo se encontraba ese día (15-03-2022) en la Subestación de Araure como Operador de la subestación de Araure, que se encarga solo de verificar la entrada de las personas y que estén debidamente autorizadas para ejecutar el trabajo de desmantelamiento del transformador inoperativo
2.- Que el testigo señalo que el no observo las labores realizadas, por cuanto solo se encarga de verificar y autorizar el ingreso de las personas a la sub estación.
3.- Que a pregunta realizada por del Fiscal, si conoce el trámite de desmantelamiento de un transformador, indico que en lo que va de año esta es la primera vez y desde que estoy laborando en la estación es la primera vez que sucede este tipo de desmantelamiento porque no es muy frecuente.
4.- El testigo señalo, en pregunta realizadas por la Juez, dejan constancia de las personas que entraron a la subestación Respuesta: Se lleva un registro en un libro de novedades solamente.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de una de las testigos de los hechos, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y segura en su deposición, siendo además lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

10.-) De la declaración del testigo ALEXANDER DE JESÚS COLMENAREZ AVILA:

“Ese día yo me encontraba de guardia en el Almacén cuando llega una comisión quienes dicen que son funcionarios y que les permita el acceso a las instalaciones del almacén, los observo y no tenían ninguna identificación como funcionarios, solo estaban vestidos de negro y les pregunto ¿si tenían alguna orden para entrar? a lo cual me manifiestan que sí, pero no me mostraban la supuesta orden, manifestándole que era negativo el acceso de ellos si no me permitían ver la orden, al ver que no los dejo entrar al almacén se retiran, luego más tarde regresan nuevamente más funcionarios y me dicen que los deje entrar y le vuelvo a preguntar si tienen alguna orden de allanamiento a lo cual manifiestan que si mostrándome una hoja la cual no me permitieron leer y les vuelvo a manifestar que es negativo el procedimiento y no les permito el acceso porque no tienen ninguna autorización y les vuelvo a decir sin una autorización es negativa su entrada al almacén, se retiran nuevamente luego regresan más funcionarios y solicitan entrar porque tienen que realizar una inspección a la cual están autorizados y les vuelvo a solicitar la orden pero no me la muestran y les informe que no tengo autorización de mis superiores para darles el acceso y hasta que no se encuentre presente su superior la Lic. Kayrolis y la Consultora Jurídica de Corpoelec era negativo su acceso, Luego llega la Licenciada Kayrolys con la consultora jurídica no recuerdo el nombre en este momento y hablan con los funcionarios y le dicen que tienen una orden pero tampoco se la mostraban a ellas y me ordenan que abra el portón y le manifiesto que no tengo llave del portón. Luego llega el fiscal del Ministerio Publico y solicita a los funcionarios que muestren la orden de allanamiento a la Consultora Jurídica, quien al verificar autoriza la entrada de los funcionarios, buscan la llave del portón y le dan acceso a las instalaciones, una vez que entran dicen ya aquí no hay nada vendieron todo, a lo cual manifiesto que no se ha vendido nada porque material que llevan es resguardado en unos contenedores de lo cual hago registro fotográfico de todo lo que llega y lo que está en los contenedores almacenados, allí llega el funcionario Martínez y me pide el teléfono a lo cual me niego a entregárselo y me vuelve a decir que le entregue el teléfono que si no tengo nada que ocultar que se lo entregue, accedo a entregarle el teléfono, luego entran y se dirigen al contenedor al ver que está cerrado solicitan la llave para verificar lo que está allí por lo cual le informo que todo el material que traen se resguarda en el contenedor y no sale de allí, le vuelvo a decir que yo llevo un registro de todo porque mis compañeros llegan y me envían las fotos de lo que viene para almacén y al llegar verifico que sea lo mismo y se hace el registro fotográfico de todo. Le manifesté al jefe de la comisión que le dijera al funcionario Martínez que me permitiera el teléfono para mostrarle las fotos que me enviaba mi compañero del material que se estaba trasladando al almacén. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público para que formule sus preguntas: Pregunta ¿indique al tribunal la fecha, lugar y hora donde se practicó la inspección? Respuesta: si mal no recuerdo eso fue el día 16-03, en horas de la mañana, en el almacén de Corpoelec. Pregunta ¿Por qué no permitía el acceso de los funcionarios al almacén? Respuesta: porque llegaron y no se identificaron y no mostraban la orden de allanamiento. Pregunta: ¿Quién autoriza la entrada de los funcionarios al almacén Nopal? Los funcionarios querían entrar pero les decía que era negativa la entrada porque no tenían ninguna orden de allanamiento, cuando llego la consultora jurídica y habla con los funcionarios pero no quisieron mostrarle la orden, hasta que llega el fiscal. Pregunta: ¿tienen en el almacén un libro de novedades donde se realiza un registro de todo lo que entra y sale del almacén de Corpoelec? Respuesta: Se lleva un registro en un libro y se hace un registro fotográfico del material que llega y se envía a los galpones y al contenedor. Pregunta: ¿Se encontraba el material ferroso y no ferroso que fue sacado de la subestación de Araure? Respuesta: todo el material que es llevado se realiza el registro fotográfico desde que sale hasta que es llevado a pesar y mi compañero me va enviando las fotos para cuando llegue al almacén se haga la respectiva verificación de lo que está llegando y sea lo mismo que salió de la subestación. Pregunta: ¿a qué se limitan sus funciones en el almacén? Respuesta: verificar todo el material que llega al almacén, hacer los registros fotográficos correspondientes. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal cuál es su función de en el almacén? Respuesta: soy vigilante me encargo de llevar el control de todo lo que llega al almacén y reguardar el almacén Pregunta: ¿Indique al tribunal que hizo usted cuando llegaron los funcionarios? Respuesta: les pedí si tenían una orden para poder entrar al almacén y no les dejaba entrar hasta que no tuve la debida autorización de mis jefes superiores de corpoelec. Pregunta: ¿indique si le comentaron que había orden de desincorporación del material? Respuesta: sí. Pregunta: ¿quién le informaba a usted de los procesos que se realizaban y le enviaba las fotos? Respuesta: mi compañero que andaba con los de corpoelec trasladando el material para la romana y luego para acá al almacén. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Pública N° 05 Abg. FERNANDO COLMENAREZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Indique al tribunal cuál es su cargo en el almacén de corpoelec? Respuesta: Vigilante. Pregunta: ¿usted manifiesta que tenía unas fotos en su teléfono donde llevaba el registro de lo que estaba en los contenedores del almacén, esas fotos las mostró en la fiscalía? Respuesta: no, yo solo lo manifesté el día de la declaración pero el funcionario no me quiso pasar el teléfono para mostrarlas. Es todo. Seguidamente la Juez formula sus preguntas: Pregunta:¿Puede indicar al Tribunal quien le informa a usted del material que estaba siendo trasladado hasta el almacén? Respuesta: mi compañero que andaba con los de Corpoelec me enviaba las fotos para realizar el registro fotográfico y cuando lo llevan a la romana me envía las fotos del peso del material para hacer el registro fotográfico. Pregunta: ¿y usted lleva en un libro el registro de todo lo que llega al almacén? Respuesta: si tenemos un libro de novedades de todo lo que llega. Pregunta: ¿indique al tribunal si ese material ferroso y no ferroso que es almacenado allí, luego sale del almacén? Respuesta: ese material llega y se resguarda en los contenedores y no vuelve a salir del almacén. Es todo”.

Por su parte la Jueza de Juicio valora y acredita la declaración del testigo de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana del Vigilante del Almacén de CORPOELEC, que era la persona encargado de vigilar y permitir la entrada al almacén, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
.1.- Que la testigo se encontraba ese día (16-03-2022) en el Almacén de Araure como vigilante, que se encarga solo de resguardar y permitir la entrada de las personas que estén debidamente autorizadas para ingresar en el almacén.
2.- Que el testigo indico que llego una comisión de funcionarios, a los cuales les permitió el acceso a las instalaciones del almacén, cuando llega la Licenciada Kayrolys con la consultora jurídica, el fiscal del Ministerio Publico
3.-. Que el testigo manifestó que todo lo que ingresa en el almacén es resguardado en unos contenedores de lo cual hace registro fotográfico de todo lo que ingresa
4.- El testigo señalo, a pregunta realizada por la Juez, y usted lleva en un libro el registro de todo lo que llega al almacén? Respuesta: si tenemos un libro de novedades de todo lo que llega.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de una de las testigos de los hechos, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y segura en su deposición, siendo además lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

11.-) De la declaración del testigo EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ:

“Buenos días en fecha martes 15-03-2022 me desempeñaba como encargado del Departamento de Prevención y Protección Corpoelec Portuguesa en horas de la mañana me dirigí a la oficina a esperar las novedades de los vigilantes y del personal que estaba bajo mi mando aproximadamente a las 9:00 el trabajador José Gregorio Becerra me informa que ya se encontraba en la subestación Araure para continuar con el proceso de desincorporación que se estaba realizando en esa subestación una vez recibida la llamada le informo a mi superior el Coronel Tomas Méndez Guatache de que por el estado Portuguesa estábamos sin novedad y que el trabajador José Gregorio Becerra ya se encontraba en la subestación de Araure haciendo la inspección de los trabajos que están realizando, ya que el Coronel tenía conocimiento de esos trabajos en vista de que una semana antes, él había hecho presencia en dicha subestación supervisando y girando algunas instrucciones, aproximadamente a las tres de la tarde el trabajador José Gregorio me notifica vía telefónica que iba en busca del Teniente de Fuerza de Choque para el acompañamiento del material que iba a salir aproximadamente a las 4:00 de la tarde me vuelve a notificar que ya se encontraba en compañía de un Teniente en la subestación Araure esperando la salida del material que iban a pesar para luego trasladarlo al almacén Nodal de Corpoelec y que una vez que culminara me enviaría el reporte con sus respectivas fotografías para yo notificar a mis superiores, dicho reporte no se logró enviar debido a la intervención que tuvieron por el DIGESIM. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Andrés Ramos para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal que cargo ocupa dentro de la Corporación Eléctrica Nacional? Respuesta: Jefe encargado de la División de Prevención y Protección Corpoelec Portuguesa. Pregunta: ¿a qué se limitan sus funciones como jefe encargado de PIP Portuguesa? Respuesta: mis funciones como jefe encargado son las de velar, resguardar y proteger los bienes patrimoniales de la empresa corpoelec. Pregunta: ¿tiene conocimiento de las acciones que llevaban a cabo personas en sala en condición de acusados que fueron aprehendías dentro de las instalaciones de subestación? Respuesta: si Pregunta: ¿Qué hacían que trabajo estaban realizando ahí? Respuesta: la función que ellos estaban realizando eran el desmontaje de un auto transformador que se encontraba dentro del acta realizada por Corpoez y Sudebin como material en condición de reciclaje (chatarra) basado en el instructivo 017 donde especificaba las funciones que iban a realizar el instructivo estaba basado bajo el decreto N° 4445 de fecha 24-02-2021. Pregunta: ¿explique al tribunal si estas actividades se encuentran soportadas por la suscripción de contrataros (sic) con corpoelec? Respuesta: si existen los parámetros con el decreto y el instructivo que especifican la elaboración de un informe de los materiales de desuso donde señala los bines públicos a desincorporar. Pregunta: ¿ese instructivo 017 es suscrito por quién? Respuesta: el instructivo por Corpoelec firmado por el Ministro y supervisado por los otros entes competentes como es Corpoez y Sudebin encargados de los bienes públicos? Pregunta: ¿era su función verificar que la acción realizada por las personas que fueron detenidas fueran totalmente acorde con los instructivos de corpoelec? Respuesta: correcto. Pregunta: ¿indique si el decreto 4445 tiene conocimiento a quien le delega la responsabilidad de todo lo que tenga que ver con la destrucción, desincorporación, tiene conocimiento a quien se lo delega el presidente de la República? Respuesta: si, es delegada como este en la empresa Corpoelec al Ministerio de energía eléctrica, mayor general Néstor Reverol y al Presidente de Corpoelec, Pregunta: ¿por las atribuciones y responsabilidades reviso los decretos contratos y entendió la acción como se debería llevar a cabo las acciones por estas personas? Respuesta: si Pregunta: ¿en esa verificación usted se percato que el Presidente de la República delega a Ezequiel Zamora y no ha Corpoelec? Respuesta: la empresa Corpoez fue la encargada de Supervisar los bienes que Corpoelec tenía para desincorporar para Corpoez hacer el informe tenía que estar de la mano con Corpoelec para que le indicara cuales eran los materiales o los equipos a desincorporar conjuntamente con la Sudebin. Pregunta: ¿usted tiene conocimiento de la existencia de algún contrato convenio suscrito entre Corpoez y Corpoelec realizado o vinculado con el desarme, que estaban haciendo las personas en esa subestación de corpoelec? Respuesta: existe el instructivo 017 donde Específica todas la funciones que iban a desempeñar en la desincorporación. Pregunta: ¿existe algo suscrito por Corpoelec y Corpoez tiene conocimiento? Respuesta: si Pregunta: ¿realizo el debido análisis verificación de las pautas contenidas en dicho contrato poder corroborar que las personas estuvieran acorde a las cláusulas en ese contrato? Respuesta: si Pregunta: ¿pudiese ilustrar al tribunal y a las partes en sala que establece el contrato en relación a lo que es el almacenamiento de lo que esta desincorporado y poder acopiar ese material? Respuesta: uno de los requerimientos es el desmantelamiento del equipo a desincorporar, luego es pesado, en una romana ya sea en calidad de apoyo o contratada ya que la empresa no cuenta con romana, después la realización de un acta provisional indicando el pesaje luego trasladada al almacén o al centro de acopio y resguardada dentro de un container a la espera de la empresa que iba a realizar el proceso de traslado de ese material a otro estado. Pregunta: ¿sabe usted lo que es un cartel de patio a los ojos de Corpoez? Respuesta: si sé que es. Pregunta: ¿recuerda usted haber leído en ese contrato que para poder acopiar el material debe corpoelec un cartel de patio para poder depositar el material que fue desincorporado? Respuesta: no, tengo entendido cuando hay compra y venta de material y corpoelec no compra ni vende material, no recuerdo. Pregunta: ¿puede indicar al tribunal que requerimientos están establecidos en ese contrato suscrito entre Corpoez y Corpoelec para poder realizar la movilización del material que están reciclando? Respuesta: para el traslado de dicho material establecido en las cláusulas del instructivo 017, manifiesta es la realización de un acta provisional puesto que dicho material no iba a salir del estado ni del municipio solamente el acta provisional, una vez ya pesado el material donde especifique los kilos o las toneladas y luego de ser llevado al sitio de acopio. Pregunta: ¿me refiero al contrato existente en el contrato entre Corpoez y Corpoelec? Respuesta: nosotros nos basamos en el instructivo y la guía no la ejecutamos que eso lo hace la empresa que va a usar el material el destino final de ese material. Pregunta: ¿para el momento de los hechos tenía conocimiento que el ente rector según decreto Nº 4445 era Ezequiel Zamora? Respuesta: si sabíamos. Pregunta: ¿por el cargo de PIP como Gerente es proteger los bienes del estado, porque usted no se rigió por el contrato si no en el instructivo 017? Respuesta: el contrato cuando lo hacen es basado en el decreto y en el instructivo y nos regimos por lo que dicta todos los presentes la supervisión y el apoyo o traslado de dicho material todo bajo la normativa del instructivo y del contrato nada de eso fue ilícito todo fue normado dentro de la ley, ir pesar trasladar y resguardar. Pregunta: ¿el instructivo 017 va en apego con la suscripción del contrato, siendo así explique cómo es lícito esa acción si no hay un cartel de patio, ni tramitaron guía de movilización entre contrato Corpoez y Corpoelec? Respuesta: el proceso que ese estaba realizando era un proceso administrativo interno una vez que se culminara todos los trabajos de desincorporación del estado Portuguesa era donde se le notificaba a Corpoez para que esta con la empresa contratada emitiera la guía de movilización que se encontrarían en ese momento almacenado en el almacén, por esa razón aun no existía la guía de movilización porque el material estaba siendo almacenado aquí mismo en el municipio era un proceso interno de Corpoelec, no va en contra porque. Pregunta: ¿Dónde está establecido en el contrato? Respuesta: vuelvo y repito si en el instructivo aparece en el contrato quedo reflejado eso. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: pregunta. Pregunta: ¿usted puede explicar cuál es la diferencia entre el contrato y el instructivo? Respuesta: El decreto habla de la desincorporación de los bienes de la nación y el instructivo explica cuáles son los pasos y entes encargados y quienes lo deben hacer. Pregunta: ¿con respecto al contrato me puede explicar de qué habla? Respuesta: el contrato habla de materiales ferrosos y no ferrosos, tiene que ver con todo lo que se refiere a hierro, aluminio, cobre que estén dentro de la corporación o dentro de otras instituciones de materiales o equipos que ya estaban desincorporados como del desmantelamiento traslado, como se lleva quienes participan dentro del proceso si no hay una romana en el sitio pueden dirigirse a otro sitio alquilado préstamo, de las actas que se realizan motivadas provisional donde debe especificar el material el pesaje en kilos y toneladas. Pregunta: ¿en ese contrato menciona la guía? Respuesta: no recuerdo que menciona la guía, ellos dicen que la emitiría la empresa que compra a Corpoelec habla de una cita provisional. Pregunta: ¿puede explicar en que se basa el instructivo? Respuesta: primeramente en la desincorporación del equipo te dice quiénes van a estar por Corpoelec, donde este si en corpoelec debe estar el gerente de planta la empresa contratada, los de Corpoez, los gerentes de PIP de servicios, luego el contrato especifica si no hay romana para pesar llevar a otro sitio especifica que PIP es el encargado desde que inicia el proceso y termina, menciona que debe ser almacenado en un sitio de la empresa y se guardaba dentro de un container , sabemos que el material ferroso y no ferroso es llamativo para las personas ajenas y luego se trasladó a un almacén por el riesgo que se corre donde se almacena en un container con un candado. Pregunta: ¿el día que sucede los hechos puede decir si estaba constituido todos para la movilización del material? Respuesta: inclusive que el compañero que va a buscar al de fuerza de choque para hacer el traslado con él. Pregunta: ¿explique al tribunal sobre el acta donde podían sacar ese material a pesar? Respuesta: el acta provisional o acta moderada se hace con la gente involucrada especificando la fecha, la hora de inicio, el procedimiento que se realiza hasta la hora de culminación y luego que los materiales sean pesados se coloca en el acta la cantidad de kilos que fueron pesados, especifica también el sitio de donde sale hasta donde pesan y de donde pesan hasta el almacén de centro de acopio y al final firman todos los entes involucrados. Pregunta: ¿era necesario que movilizaran el material a la romana porque no lo almacenan ahí mismo? Respuesta: primero no es el sitio adecuado ya que es una subestación que está cercada con cerca de alfajor a la vista de cualquier persona y vulnerable es por eso que ese material se traslada y que la subestación donde se encuentra hay barrios detrás de ellas que son altamente peligrosos y para evitar de que se lleguen a introducir personas ajenas con la finalidad de querer sustraer dicho material se lleva al centro de acopio. Pregunta: ¿le puedes explicar al tribunal porque se guían en el instructivo y no hacen la guía de movilización? Respuesta: en el procedimiento interno es solamente reunir todo el material desincorporado, realizar las actas con el total completo de los kilos y luego informar a Corpoez para que esta con la empresa contratada una vez que vengan a buscar el material realice ella la guía de movilización, la guía de movilización es requerida es al momento cuando el material va a salir del estado y va a pasar por los puntos de controles policiales o de la guardia nacional, acá en el proceso administrativo no se realizaba la guía porque como era un proceso administrativo solo se ameritaba era un acta provisional la cual se realizaba en cada proceso que hacia corpoelec. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Pública Abg. ADOLKYS CABEZA para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿el día 15-03 del presente año los superiores tenían conocimiento del trabajo que iban a realizar? Respuesta: si yo les notifique al Coronel Tomas Méndez Guatache Gerente Regional de PIP Los Llanos, Pregunta: ¿y a nivel central tenía conocimiento de ese trabajo de desincorporación que estaban realizando? Respuesta: si, el Coronel informaba al Gerente Nacional y el Gerente Nacional tenía conocimiento porque ese proceso no era solamente en el estado Portuguesa sino a nivel nacional. Pregunta: ¿el señor José Becerra fue autorizado por los superiores para cumplir funciones en cuanto al trabajo encomendado ese día? Respuesta: si, él estaba autorizado. Pregunta: ¿en este caso Corpoez autorizo la desincorporación de ese transformador con los que estaban trabajando en marzo del presente año? Respuesta: si los autorizo y estaba dentro del informe técnico que se realizó de los bienes a desincorporar. Pregunta: ¿Cuál es el trámite administrativo de Corpoez con Corpoelec a los fines de realizar la desincorporación? Respuesta: Corpoez hace la inspección con Sudebin o hace la inspección y recorrido por las diferentes instalaciones y centros de trabajo conjuntamente con personal de corpoelec. Verificando los materiales o los bienes a desincorporar y luego remiten o realizan un informe total del material a desincorporar, una vez que sea aprobado es donde Corpoelec comienza a iniciar los trabajos. Pregunta: ¿en este caso previamente Sudebin y Corpoez anteriormente ya habían hecho la inspección de es transformador del día 15 del presente año? Respuesta: si. Pregunta: ¿este tipo de procedimiento realizado el 15 de marzo del presente año frecuentemente lo realizan en la estación de Corpoelec? Respuesta: frecuentemente no, simplemente donde según el informe realizado indicara cual era el material a desincorporar fuese en una subestación o en otras instalaciones como almacenes o centros de servicios. Pregunta: ¿en este caso ese informe identifico el material con el que estaban trabajando en fecha 15-03? Respuesta: si Pregunta: ¿Quién suscribe ese informe? Respuesta: la gente que hicieron la inspección con Sudebin y Corpoez donde especifica las características del material a desincorporar trasformador vehículo o cualquier otro material. Pregunta: ¿tiene conocimiento usted que significa el sistema SAAP? Respuesta: es donde registran todas las anormalidades que presentan las subestaciones así como los permisos solicitados por la persona encargada en la subestación para realizar cualquier maniobra o trabajo. Pregunta: ¿tiene conocimiento si ese trabajo de 15-03 fue registrado en ese sistema? Respuesta: si Pregunta: ¿en qué momento realizan el acta provisional que señala en su declaración? Respuesta: se realizaba al final de la jornada ya que esa acta debía especificar la cantidad de kilos que habían pesado? Pregunta: ¿en este caso logro concluirse con esa acta provisional? Respuesta: no se logró concluir el acta debido a que el material que iban a pesar nunca se pesó por la intervención que tuvieron del DGSIM. Pregunta: ¿tiene conocimiento usted en qué momento deben realizar guía de movilización? Respuesta: cuando el material es trasladado de un estado a otro estado. Pregunta: ¿en el presente caso? Respuesta: en el caso de Corpoelec no se realizó o no era ameritada porque el material era trasladado en el mismo municipio y se guían estando bajo la protección de Corpoelec, era un proceso administrativo simplemente se movilizo de un lugar a otro de una estación a otra estación. Pregunta: ¿Quién custodiaba ese material mientras lo trasladaba a las distintas oficinas o departamentos de Corpoelec? Respuesta: el material era custodiado por la División De Prevención y Protección acompañado con un funcionario de la fuerza de choque. Pregunta: ¿en este caso se realizó el debido acompañamiento por el funcionario de Fuerza de Choque que señala? Respuesta: si se realizó el acompañamiento de un teniente de la fuerza de choque. Pregunta: ¿según su experiencia como Gerente en Corpoelec y conocedor del instructivo y los contratos que suscriben como institución el día 15-03 cumplieron cada uno de lo establecido en el contrato y el instructivo que señala? Respuesta: si Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. MIRIAM JIMENEZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez formula sus preguntas Pregunta: ¿puede indicar en base a que es la guía al contrato o al instructivo? Respuesta: al instructivo. Pregunta: ¿de la subestación a donde iba a ser pesado el material salen sin nada? Respuesta: ellos realizan un acta de lo que se hizo en el día que es lo que llevaban. Pregunta: ¿con que autorización va ese material como deja salir al vigilante ese camión? Respuesta: en la mañana cuando llegan hacen un trabajo y no la culmina hasta que no llegan al sitio del pesaje porque hace falta colocarle el pesaje. Pregunta: ¿realizan un acta provisional? Respuesta: si. Pregunta: ¿el acta provisional cuando sale el camión al pesaje no va firmada y luego hacen un acta final que señale el peso? Respuesta: si va firmada. Pregunta: ¿Cómo señala que no estaba completa el acta? Respuesta: La de salida sí, pero faltaba la del peso. Pregunta: ¿puede indicar las personas que levantan el acta y firman el acta? Respuesta: la encargada del almacén, el ingeniero encargado del almacén Edgardo Méndez, el trabajador de PIP José Becerra, el jefe de planta, quien era el operador Alexander Collado. Pregunta: ¿según donde dice que tienen que estar acompañado por funcionarios de fuerza de choque en el contrato o instructivo? Respuesta: el Coronel cuando vino se dirigió a la Zodi a pedir el apoyo para que nos acompañara un militar porque no somos militares. Pregunta: ¿no está en el instructivo ni en el contrato? Respuesta: no. Pregunta: ¿Puede indicar si sabe el tiempo de duración del trabajo? Respuesta: no tenía tiempo estipulado. Es todo”.

Por su parte la Jueza de Juicio valora y acredita la declaración del testigo,de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana del Jefe encargado de la División de Prevención y Protección Corpoelec Portuguesa, y su función es velar, resguardar y proteger los bienes patrimoniales de la empresa corpoelec en la cual labora, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y segura en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que el testigo ese día (15-03-2022) se encontraba en su oficina pendiente novedades de los vigilantes y del personal que estaba bajo su mando, que el trabajador José Gregorio Becerra le informa que ya se encontraba en la subestación Araure para continuar con el proceso de desincorporación que se estaba realizando en esa subestación una vez recibida la llamada le informo a mi superior el Coronel Tomas Méndez Guatache de que por el estado Portuguesa estábamos sin novedad, y a las tres de la tarde el trabajador José Gregorio le notifica vía telefónica que iba en busca un funcionario de Fuerza de Choque para el acompañamiento del material que iba a salir.
2.- Que a pregunta del Fiscal, de que trabajo estaban realizando ahí? Respuesta: la función que ellos estaban realizando eran el desmontaje de un auto transformador que se encontraba dentro del acta realizada por Corpoez y Sudebin como material en condición de reciclaje (chatarra) basado en el instructivo 017 donde especificaba las funciones que iban a realizar el instructivo estaba basado bajo el decreto N° 4445 de fecha 24-02-2021.
3.- Que a pregunta del Fiscal, existe el instructivo 017 donde Específica todas la funciones que iban a desempeñar en la desincorporación.
4.- Que el testigo manifestó que el contrato habla de materiales ferrosos y no ferrosos, tiene que ver con todo lo que se refiere a hierro, aluminio, cobre que estén dentro de la corporación o dentro de otras instituciones de materiales o equipos que ya estaban desincorporados como del desmantelamiento traslado, como se lleva quienes participan dentro del proceso si no hay una romana en el sitio pueden dirigirse a otro sitio alquilado préstamo, de las actas que se realizan motivadas provisional donde debe especificar el material el pesaje en kilos y toneladas
5.- El testigo, a pregunta de la Juez, habló de un acta provisional la cual debe ir firmada para la salida, pero faltaba la del peso.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un testigo que ejerce el cargo de Jefe encargado de la División de Prevención y Protección Corpoelec Portuguesa, y su función es velar, resguardar y proteger los bienes patrimoniales de la empresa corpoelec, dejando constancia que existía un instructivo para realizar las labores y donde indicaba la realización de actas motivadas provisional en la cual debe indicar el material con pesaje en kilos y toneladas, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y segura en su deposición, siendo además lógica y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

12.-) De la declaración del experto YAIFRE RAMON SUESCUM, en relación a las Experticias de Reconocimiento Técnico Nº 9700-0455-V042 y Nº 9700-0455-043 practicadas a los vehículos automotores involucrados en el hecho:

“Se realizó Experticia Nº-9700-0455-V042, clase camioneta, tipo pick-up, modelo año 2003, Placas A66CR9G, Serial de carrocería 8XSTGFBK12G001449, el cual se encontraba en estado original fue verificado por el sistema siipol y no presenta registro, ni solicitud alguna, guarda relación con el oficio 18F01TCD34720222. Es todo. “COORDINACIÓN DE INVESTIGACION DE HURTO Y ROBO – DE VEHICULOS GUANARE. AREA DE EXPERTICIA DE VEHICULO. Nro 97OO-O455-EV-042. Ciudadano: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Su Despacho. Por cuanto se hace necesaria y urgente la práctica de la experticia, el suscrito LCDO. DETECTIVE JEFE SUESCUN DOMINGO Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación Municipal Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avalué Real aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. M0TIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la experticia de Reconocimiento Técnico a un camión, que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento externo del comando del DGCIM, ubicado en la ciudad de Guanare. Estado Portuguesa reuniendo as siguientes características: MARCA: DONGFENG. MODELO: ZNA. Año: 2013. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK-UP. Uso: CARGA. Color VERDE. Placa A66CR9G. Número de identificación del Carrocería: 8XSTGFBK1DG001449. Numero del Serial del Motor: 443953. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta (01) La unidad objeto de estudio, presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica 8XSTGFBK1DG001449, se encuentra en estado ORIGINAL.- (02) La unidad objeto de estudio, presenta la chapa de seguridad donde se lee la cifra alfanumérica 8XSTGFBK1DG001449, se encuentra en estado ORIGINAL. (03) La unidad objeto de estudio, presenta el serial de motor, donde se lee la cifra alfanumérica 443953, se encuentra en estado ORIGINAL, no pudo ser improntado por cuanto se encuentra ubicado en un lugar de difícil acceso. CONCLUSIONES: 1. La unidad en estudio presenta sus seriales de identificación en estado ORIGINALES. 2. EL vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación - 3. El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), se constató que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud, en el mismo orden de ideas guarda relación con el oficio 18-F01-DCD-347-2022.- Peritaje que se realiza a los 20 días del mes de Marzo del 2022”. Es todo. Seguidamente rinde declaración con respecto a la experticia: Se realizó por el expediente Nº 9700-0455-043 a un vehículo camión, color beis, marca Ford F600, Placas A40BH4E, serial AJF60R37266 para el momento de su revisión la chapa del piloto se encontraba removida por cuanto su sistema de fijación remache difiere de lo utilizado por la planta ensambladora, presenta serial chasis original, al ser verificada por sistema SIIPOL no presenta registro ni solicitud alguna fecha 20-03-2022. Es todo. “COORDINACIÓN DE INVESTIGACION DE HURTO Y ROBO – DE VEHICULOS GUANARE. AREA DE EXPERTICIA DE VEHICULO. Nro. 97OO-O455-EV-043. Ciudadano: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Su Despacho. Por cuanto se hace necesaria y urgente la práctica de la experticia, el suscrito LCDO. DETECTIVE JEFE SUESCUN DOMINGO Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación Municipal Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avalué Real aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. M0TIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la experticia de Reconocimiento Técnico a un camión, que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento externo del comando del DGCIM, ubicado en la ciudad de Guanare. Estado Portuguesa reuniendo as siguientes características: MARCA: FORD. MODELO: F-600. Año: 1976. Clase: CAMION. Tipo: ESTACA. Uso: CARGA. Color BEIGE. Placa A40BH4E. Número de identificación del Carrocería: AJF60R37266. Numero del Serial del Motor: V-8. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta (01) La unidad objeto de estudio, presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería, ubicada en la puerta lado del conductor, donde se lee la cifra alfanumérica AJF60R37266, se encuentra REMOVIDA, por , por cuanto sus sistemas de fijación (remaches), difieren a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.- (02) La unidad objeto de estudio, presenta el serial identificador del chasis, donde se lee la cifra alfanumérica AJF60R37266, se encuentra en estado ORIGINAL. (03) La unidad objeto de estudio, presenta un motor 8 CILINDROS. CONCLUSIONES: 1. La unidad en estudio presenta la chapa identificadora REMOVIDA - 2. La unidad objeto de estudio presenta el serial de chasis ORIGINAL.- 3. La unidad objeto de estudio presenta un motor V-8.- 4. EL vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5. E vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema d r información Policial (SIIPOL), se constató que el mismo no presenta registro ni solicitud, en el mismo orden de ideas guarda relación con el oficio 18-F01-DCD-347-2022.- Peritaje que se realiza a los 20 días del mes de Marzo del 2022” Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MIGUEL RIVAS para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal el nombre del experto de las experticias que usted sustituye Respuesta: Detective Jefe SUESCUN DOMINGO Experto en vehículo. Pregunta: ¿reconoce a ese compañero como fuerza de trabajo? Respuesta: si lo reconozco. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: pregunta: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Pública Abg. DOLKYS CABEZA para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. MIRIAM JIMENEZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez no formula preguntas. Es todo”.

Por su parte la Jueza de Juicio valora y acredita la declaración del experto en cuanto a Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-0455-V042, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana del con dicha testimonial rendida bajo juramento por un Experto, YAIFRE RAMON SUESCUN CERRADA, titular de la cedula de identidad Nº 19.597.011, profesión u ocupación Detective Agregado adscrito al Eje de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien comparece en sustitución del Experto Detective Agregado DOMINGO SUESCUM CERRADA por cuanto tienen la misma condición, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que el testigo deja constancia que se realizó la interpretación de la Experticia Nº-9700-0455-V042, clase camioneta, tipo pick-up, modelo año 2003, Placas A66CR9G, Serial de carrocería 8XSTGFBK12G001449, el cual se encontraba en estado original fue verificado por el sistema SIIPOL y no presenta registro, ni solicitud alguna, guarda relación con el oficio 18F01TCD34720222.
2.- Que el testigo deja constancia que se realizó la interpretación de la Nº 9700-0455-043 a un vehículo camión, color beis, marca Ford F600, Placas A40BH4E, serial AJF60R37266 para el momento de su revisión la chapa del piloto se encontraba removida por cuanto su sistema de fijación remache difiere de lo utilizado por la planta ensambladora, presenta serial chasis original, al ser verificada por sistema SIIPOL no presenta registro ni solicitud alguna fecha 20-03-2022
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicho testimonio que guardan relación con las experticias antes indicadas, por emanar de la persona facultada por la ley para acreditar tales circunstancias por sus conocimientos científicos en la materia y a criterio de quién aquí decide quedó acreditada la existencia física, características, y del estado de los vehículos experticiados y del estado de conservación de los vehículos objeto de peritación. Señalando todas las experticias que dichos bienes que fueron objeto de estudio al ser verificados todos ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se constató que los mismos no presentan ningún tipo de solicitud”.

13.-) De la declaración del testigo JOSE ANTONIO TERÁN FIALE:

“Buenos Días, mi nombre José Antonio Terán Jefe del Grupo Operaciones en la empresa Corpoelec con 22 años de experiencia laboral dentro de la empresa teniendo como responsabilidad la Supervisión Control y Maniobra de la subestaciones eléctricas de transmisión del estado Portuguesa y por ende del personal que ejerce dichas funciones en cada una de estas subestaciones con el objetivo de mantener la operatibilidad y el suministro de servicio eléctrico que se presta a través de estas instalaciones. El día 15 de marzo del 2022 se estaba realizando una actividad en la subestación Araure 115kb bajo el permiso de trabajo designado en el sistema de administración de operaciones con numero 1135649 siendo responsable del mismo el ingeniero Edgardo Méndez Jefe de la Unidad de Mantenimiento de subestaciones de transmisión del estado Portuguesa en la Empresa Corpoelec, la cual tenía como descripción el corte y retiro de un transformador de potencia catalogado en condición de chatarra, el mismo se encontraba ubicado en el patio aledaño a la bahía de transformación de dicha subestación de lo cual se destaca que dicho equipo no estaba conectado ni por el lado de alta ni por el lado de baja por ende no formaba parte de la condición operativa de supervisión y control del personal del grupo de operaciones. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MIGUEL RIVAS para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal específicamente cual es su función específica dentro de la empresa? Respuesta: mis funciones son: supervisar todo lo que comprende las actividades de supervisión, control, maniobra y seguimiento de las condiciones operativas de las subestaciones eléctricas de transmisión ubicadas en el estado Portuguesa de la empresa Corpoelec y de todo el personal que pertenece a esas actividades, operadores de subestaciones electivas de transmisión, así como ingenieros técnicos involucrados. Pregunta: ¿indique al tribunal si tenía conocimiento de los trabajos que se estaban realizando en la estación de Araure en relación al desmantelamiento de un transformador? Respuesta: esta actividad estaba en ejecución desde el mes de diciembre del año 2021 la cual estaba bajo el permiso de trabajo registrado en el sistema de administración de operaciones con el numero 1136649 por ende la unidad de grupo de operaciones tenía conocimiento de este permiso autorizado por el despacho de carga regional centro. Pregunta: ¿indique al tribunal en relación a ese trabajo cuales eran las instrucciones específicas en relación a eso? Respuesta: en este caso la actividad estaba netamente bajo la responsabilidad del ingeniero Edgardo Méndez en mi caso y el caso especifico del operador de guardia en la subestación a Araure es de tramitar ante el despacho regional centro la autorización para que personas de la unidad de mantenimiento ejercieran una actividad específica dentro del área de la subestación por ende nuestra responsabilidad tacita es directa hacia el trámite de la autorización del despacho regional para el comienzo suspensión o cierre de esta u otra actividad. Pregunta: ¿indique al tribunal si usted tenía de alguna manera, alguna responsabilidad directa o indirecta en velar porque el personal que estaba realizando el desmantelamiento contaron con perisología correspondiente para el traslado del material que se desprendiera de ese transformador? Respuesta: mi persona y el personal bajo mi cargo solo tenemos injerencia en supervisión control y maniobra y de las condiciones operativas de las subestaciones eléctricas de transmisión por ende tenemos la responsabilidad de velar de la condición operativa y buen funcionamiento de los equipos que se encuentran instalados y energizados para el suministro del servicio eléctrico a la población a través de esta instalación en lo que respecta a la documentación cumpliendo del procedimiento o cualquier otro aspecto legal del retiro de transformador de potencia escapa de nuestra responsabilidad como unidad operativa por ende para el desarrollo de esta actividad u otra similar solo nos involucramos en el trámite de permisologia ante el despacho regional centro de las debidas autorizaciones para el acceso a una instalación eléctrica de seguridad nacional como lo es en este caso la subestación Araure. Pregunta: ¿indique al tribunal si tuvo conocimiento o guardo registro de los nombres de las personas que se encontraban realizando el trabajo en la subestación de Araure? Respuesta: para nuestra responsabilidad y conocimiento solo guardamos registros de lo descrito en el sistema de operaciones manual de lo que corresponde al permiso de trabajo en el cual se describe como numero 1135649 bajo la responsabilidad del ingeniero Edgardo Méndez Jefe de la Unidad de Mantenimiento de subestación. Pregunta: ¿indique al tribunal el nombre de la oficina o de la persona que debía tomar nota de las personas que iban a la subestación a realizar el trabajo con el transformador? Respuesta: en primera instancia para que terceros puedan ingresar a la subestación deben hacerlo bajo el acompañamiento del responsable de la actividad que se va a ejecutar el cual no es responsable de la actividad si no de toda persona que se involucre en la misma, así mismo este tipo de actividad va con el acompañamiento de personal de seguridad de la empresa y de todas aquellas personas de otras actividades que tengan competencia en la misma por ende son ellos los que tienen que tener en detalle las personas involucradas así mismo en dicha subestación Araure, existía apoyo de organismos de seguridad externos los cuales para el ingreso deberían tener igualmente dicha información. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ADOLKYS CABEZA para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿ese día 15-03 del presente año fue autorizada esa actividad en la subestación Araure? Respuesta: la actividad que se ejecutaba en la subestación Araure bajo el permiso de trabajo registrado en el sistema de operaciones bajo el numero 1134549 se encontraba en ejecución y bajo autorización del despacho regional centro desde el mes de diciembre de 2021. Pregunta: ¿tiene conocimiento usted quien era la persona responsable de realizar ese trabajo en la subestación? Respuesta: para nuestra condición como grupo de operaciones solo nos corresponde el conocimiento de la persona por la empresa corpoelec que funge como responsable ante el despacho regional centro en este caso el Ingeniero Edgardo Méndez. Pregunta: ¿el ingeniero Edgardo Méndez se encuentra adscrito a cual departamento de corpoelec? Respuesta: es el jefe de la unidad de mantenimiento de subestaciones eléctricas de transmisión de la zona Portuguesa en la empresa corpoelec. Pregunta: ¿en este caso el departamento del cual usted es jefe realizo trámites administrativos a los fines de tener autorización para realizar esta actividad? Respuesta: de acuerdo a solicitud realizada por el ingeniero Oswar Pérez Gerente de La División De Transmisión Zona Portuguesa De Corpoelec y el ingeniero Edgardo Méndez Jefe de la unidad de Mantenimiento de estaciones de transmisiones zona Portuguesa Corpoelec se realiza a través del sistema de administración de operaciones el cual es un sistema en línea interno de la empresa Corpoelec el trámite de las debidas autorizaciones para la ejecución de la actividad que se describe como corte del transformador en potenciación catalogado como en condición de chatarra con la designación del responsable el ingeniero Edgardo Méndez. Pregunta: ¿Quiénes tienen acceso a ese sistema de operaciones como se alimenta ese sistema? Respuesta: el sistema de administración de operaciones es a través del cual se registra todos los permisos de trabajos por emergencia o mantenimiento programado dispuestos en el sistema eléctrico de transmisión para ser usuario de este sistema debe haber cumplido con los requisitos dispuestos y exigidos en el curso de adiestramiento de responsables y jefes de trabajos para mantenimiento en subestaciones y líneas de transmisión, así mismo tener el perfil técnico mínimo necesario para poder realizar actividades en dicho sistema. Pregunta: ¿ese sistema es el mismo sistema SAAB? Respuesta: NO. Pregunta: ¿qué diferencia existe entre ambos sistemas? Respuesta: el SAAB es un sistema a través del cual se realizan la gestión administrativa de la empresa y el SAO es el sistema de administración de operaciones en el sistema eléctrico en el caso del SAO se realiza la gestión y seguimiento de las intervenciones ejecutadas en el sistema de transición así como todo evento que se presente en el mismo mes; decir es un sistema indispensable para contar con indicadores que nos representan la continuidad y calidad del servicio prestado. Pregunta: ¿ambos sistemas tiene conexión directa con el ministerio de energía eléctrica con el Ministro? Respuesta: ambos sistemas son aparte de la gestión diaria que se ejerce dentro de la empresa Corpoelec y de acuerdo a su perfil o dominio tiene o no los permisos para el manejo de los mismos, no todo personal administrativo puede ingresar o acceder al sistema SAAB así como no todo personal técnico operativo puede acceder al sistema SAO. Pregunta: ¿tiene conocimiento usted si el ciudadano José Gregorio Becerra fue autorizado para trabajar al día 15-03-2022 en esa actividad que estaba realizando la empresa Corpoelec? Respuesta: desconozco de todo aquel personal fuera del ingeniero Edgardo Méndez que cuente con una autorización establecida en el sistema de administración de operaciones ya que ante el despacho de carga y el grupo de operaciones de transmisión es quien funge como responsable de la actividad esto basado en las funciones que me competen. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. MIRIAM JIMENEZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez formula sus preguntas Pregunta: ¿conoce usted el trámite que debe hacerse del material una vez que ha sido desmantelado? Respuesta: en primera instancia tener con carácter obligatorio un permiso de trabajo y responsable ante el despacho de carga centro para el acceso a la instalación eléctrica de transmisión y en lo que corresponde a los aspectos de traslado de equipos debe estar debidamente bajo la autorización y conformidad de las unidades involucradas y competentes a las mismas en esta caso la gerencia de la de transmisión. La unidad de mantenimiento de subestaciones, la unidad de seguridad y todo aquel que según el trámite tenga competencia algún bien sea para la logística de personal y transporte de dichos equipos. Pregunta: ¿dentro de su departamento no está establecer el trámite para la salida del material? Respuesta: solo el acceso a las instalaciones. Es todo”.

Ahora bien, se observa, que dicha testimonial no es valorada ni analizada en cuanto a su contenido por la Jueza de Juicio, alegando el recurrente en su escrito de apelación que “la juzgadora de mérito durante la creación de los argumentos hipotéticos para acreditar el hecho punible DEJA SIN ANALIZAR la declaración del testigo JOSE ANTONIO TERAN FIALE… Determinar si el órgano de prueba es relevante para la resolución del fallo, es responsabilidad exclusiva del juez de juicio quien tiene la carga de la inmediación, y para ello no debe quedar ningún órgano o elemento de prueba fuera de la valoración”; enconsecuenca, le asiste la razón al recurrente.

14.-) De la declaración del testigo ALVIS MANUEL SANCHEZ CARRASCO:

“Buenos Días mi nombre es Alvis Sánchez Gerente Territorial del estado Portuguesa de Corpoelec, el cargo de la Gerencia Territorial el día que ocurrió el evento me encontraba con Rafael Sánchez Padrino, de Energía Eléctrica del estado Portuguesa, en la subestación San Rafael de Onoto con motivo de la invitación de Néstor Reverol cuando se le notifico del evento y posteriormente del encuentro en la subestación aquí en Araure del estado Portuguesa. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Público para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal que cargo ocupa dentro de Corpoelec? Respuesta: gerente territorial del estado Portuguesa. Pregunta: ¿pudiese explicar cuáles son sus funciones principales dentro de ese cargo gerencial? Respuesta: su funciones principal, activador político con todos los entes gubernamentales Alcaldías e indicar los lineamientos al Ministerio de Energía Eléctrica en todas sus comunidades. Pregunta: ¿es usted la persona encargada en el caso de realizar las gestiones o enlaces para el manejo de materiales? Respuesta: la unidad responsables PIP Protección y Prevención. Pregunta: ¿pudiese indicar al tribunal que conocimiento tenía en atención a las actividades que estaban realizando las personas detenidas en ese momento? Respuesta: para esa fecha no tenía conocimiento. Pregunta: ¿por el cargo debía usted haber tenido conocimiento de esas acciones? Respuesta: si. Pregunta: ¿tiene conocimiento por qué no se le informo a usted de las actividades que se estaban llevando a cabo en la subestación? Respuesta: no. Pregunta: ¿indique al tribunal que persona tiene la responsabilidad de informar a usted lo que se está desarrollando? Respuesta: la unidad PIP. Pregunta: ¿específicamente que persona? Respuesta: el Licenciado Edi Muñoz. Pregunta: ¿Cuándo se entera de los hechos y de qué forma? Respuesta: me entero el día que ocurrieron los hechos a través de una llamada telefónica, no recuerdo bien pero creo que fue Edi Muñoz. Pregunta: ¿recuerda que le indicaron? Respuesta: no recuerdo bien, sé que estaba informando el hecho. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene en el cargo en Corpoelec? Respuesta: 20 meses aproximado. Pregunta: ¿tenía conocimiento usted de que en la subestación estaban realizando actividades de material? Respuesta: con el ministerio se nos informó que venía ese proceso. Pregunta: ¿realizo usted de forma activa con Ezequiel Zamora para regularizar las actividades para la desincorporación de ese material? Respuesta: hubo una reunión previa estaban las unidades de transmisión la Unidad De Prevención Y Protección, la Unidad De Bienes y Servicios. Pregunta: ¿en esa reunión se concretó un acuerdo, contrato, alguna forma para llevar a cabo ese tipo de actividades? Respuesta: En ese momento no se realizó. Pregunta: ¿tiene conocimiento que se haya realizado en alguno de los momentos? Respuesta: por Gerencia Territorial solicite a PIP un proceso de investigación de todos esos procesos no tenía conocimiento del manual e instructivo. Pregunta: ¿a los ojos de Corpoelec la acción no estaba autorizada o si estaba? Respuesta: a los ojos de la gerencia territorial no estaba inmiscuida pero a los ojos de las otras unidades si, cada unidad puede responder. Pregunta: ¿en alguna oportunidad la Gerencia Territorial tuvo reunión con Corpoez y la unidad PIP sobre eso? Respuesta: después de la reunión no tuvo información. Pregunta: ¿a la Gerencia Territorial de Corpoelec se le debe autorizar cuando van a hacer trabajos de corte, movilización según Decreto Presidencial 445? Respuesta: no. Pregunta: ¿tiene concomimiento la corporación eléctrica nacional lo solicitado ante la corporación Ezequiel Zamora guía movilización para transportar material no ferroso de ese día. Respuesta: no. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ADOLKYS CABEZA para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿recuerda en qué fecha se reunió usted la Gerencia que representa con Ezequiel Zamora? Respuesta: del 1 de diciembre a finales de enero de 2022. Pregunta: ¿en qué fecha fue designado como gerente? Respuesta: 03-12-2021 algo así. Pregunta: ¿desde la fecha que ingreso cuantas reuniones fue con corpoez? Respuesta: 1 Pregunta: ¿la gerencia territorial a la cual representa es la oficina encargada autorizar para desincorporar el transformador o ese tipo de actividad? Respuesta: no. Pregunta: ¿Cuál es la oficina de corpoelec autorizada para desincorporar este tipo de transformadores? Respuesta: Bienes Y Servicios y PIP. Pregunta: ¿tiene conocimiento usted quien era el gerente encargado de bienes y servicios para el 15-03 del presente año? Respuesta: Adrián Chávez. Pregunta: ¿se encuentra activo dentro de la organización? Respuesta: sí. Pregunta: ¿el ciudadano Adrián Chávez es el encargado de la subestación de Araure? Respuesta: por transmisión Oswar Pérez. Pregunta: ¿y quién es el encargado de PIP en marzo del presente año? Respuesta: Licenciado Edi Muñoz. Pregunta: ¿usted como gerente territorial tiene acceso al sistema SAAP? Respuesta: no. Pregunta: ¿y al sistema SAO? Respuesta: a ninguno. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal cual su función de acuerdo al cargo? Respuesta: un articulador político con los entes del estado Portuguesa, Alcaldía Gobernaciones con el estado de Energía Eléctrica. Pregunta: ¿Qué discutieron en la reunión con Corpoez? Respuesta: más que reunión fue presentación llegaron al estado y se presentaron. Pregunta: ¿nunca le hablaron que ya había orden de desincorporación del material? Respuesta: si había un contrato ya. Pregunta: ¿a quién le corresponde informarle a usted de los procesos? Respuesta: la unidad de Prevención y Protección. Pregunta: ¿si el proceso tenía meses en la desincorporación como me explica que no tenga conocimiento? Respuesta: no tenía conocimiento que en ese momento estaba haciendo ese proceso. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MIRIAM JIMENEZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿ustedes como empresa no tiene grupo de WhatsApp donde se informan todo lo que sucede? Respuesta: cuando es movilización de equipo todo es normal tenemos punto de puntuales. Pregunta: ¿y con relación a la movilización del transformador desde diciembre no tenía información? Respuesta: no. Es todo. Seguidamente la Juez formula sus preguntas: Pregunta: ¿Cómo Gerencia Territorial conoce el trámite que debe llevarse para desincorporar y saber cuál es el material ferroso? Respuesta: si Pregunta: ¿pudiera explicar trámites? Respuesta: autorización del ministro de energía a través del punto de cuenta que lo eleva el Gerente Nacional de Bienes y Servicios y ex gerente general de protección y a su vez él lo lleva al presidente de la república luego de la aprobación de los permisos correspondientes designa comisión de trabajo en los estados donde es responsable gerencia bienes y servicio y gerencia de protección el gerente del área del material que se va a desincorporar. Pregunta: ¿en área regional después desincorporado tiene conocimiento gerencia territorial si tiene que tramitar una guía para llevar el material de un lado a otro? Respuesta: sí. Es todo”.

Por su parte, la Jueza de Juicio valora y acredita de la declaración del testigo los siguientes hechos:

“Con dicho testimonio que emana del Gerente Territorial del Estado Portuguesa de la empresa Corpoelec, y su función activador político con todos los entes gubernamentales Alcaldías e indicar los lineamientos al Ministerio de Energía Eléctrica en todas sus comunidades, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y segura en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que el testigo para el día de los hechos, se encontraba en una actividad en San Rafael de onoto, indicando que pare esa fecha no tenía conocimiento que se estaba realizando esa actividad, que se enteró el día de los hechos por una llamada que recibió.
2.- Que a pregunta del Fiscal, tiene conocimiento por qué no se le informo a usted de las actividades que se estaban llevando a cabo en la subestación? Respuesta: No, que la unidad de PIP es la encargada de informar.
3.- Que a pregunta del Fiscal, a los ojos de la gerencia territorial no estaba inmiscuida pero a los ojos de las otras unidades si, cada unidad puede responder.
Que el testigo a preguntas de la Juez en relación al procedimiento, indico que debe contar con autorización del ministro de energía a través del punto de cuenta que lo eleva el Gerente Nacional de Bienes y Servicios y ex gerente general de protección y a su vez él lo lleva al Presidente de la República luego de la aprobación de los permisos correspondientes designa comisión de trabajo en los estados donde es responsable gerencia bienes y servicio y gerencia de protección el gerente del área del material que se va a desincorporar.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un testigo referencia de los hechos, con el cargo de Gerente Territorial del Estado Portuguesa de la empresa Corpoelec, y su función activador político con todos los entes gubernamentales Alcaldías e indicar los lineamientos al Ministerio de Energía Eléctrica, indicando que la unidad encargada que era PIP no le informo que se estaba realizando ese desmantelamiento, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y segura en su deposición, siendo además lógica y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

15.-) De la declaración del experto CARLOS ALBERTO CAMACHO AVELLANEDA, en relación a Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0058-109 -2022:

“se realizó Experticia 109, a dos cilindros de almacenamiento de oxigeno dumogas en regular estado de uso y conservación y funcionamiento, Cilindro de almacenamiento elaborado en metal de dumogas tenía peso de 29 kilos con 85 grs. Experticia de mandarria signos oxidación y desgaste peso 10 kilos con 75 grs. Un folio papel vegetal tipo carta donde menciona Valle José autorizando para realizar corte de material ferrado suscrito en Maiquetía Vargas. Experticia contrato ecosocialista Ezequiel Zamora y Pegaso. Se deja constancia ZC-RUTA-0005-19 así mismo 10 folios de material susceptible de reciclaje de Ezequiel Zamora inversiones Pegaso acta N° 15, carnet identificativos con material sintético a nombre de Carlos Alberto Dorante Teniente de Fragata. Cable MPPEE, tipo de sangre positivo, titular José Gregorio Becerra. Son para almacenar oxígeno y sus usos son de trámite legales. Es todo. “REGIÓN ESTRATÉGICA DE INVESTIGACIÓN PENAL LOS LLANOS DELEGACION ESTADAL PORTUGUESA DELEGACIÓN MUNICIPAL ACARIGUA COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO ACARGUA 9700-0058-109 -2022 Acarigua, 20 de MARZO de 2022 CIUDADANO: FISCALIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIAL DE DROGA Y LEGITIMACION DE CAPITALES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTADO PORTUGUESA. Su despacho. Quien suscribe, T.S.U CARLOS CAMACHO, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado según el artículo 224° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1330 de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación para practicar peritaje físico, según pedimento solicitado en el oficio Nro. 18-F1-D-0356-2022 de esta misma fecha, emanado de la Fiscalía Primera Con Competencia En Material De Droga Y Legitimación De Capitales Del Ministerio Público, relacionado con el expediente Nro. Flagrancia Nro 06. rindo a usted para los fines legales pertinentes el siguiente dictamen pericial, según lo establecido en los artículos 223° y 225° del Código Orgánico Procesal Penal.- MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Técnico.- DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: La evidencia descrita en el presente estudio fue suministrada según cadena de custodia P-006 de fecha 103122, dichas evidencias reúnen las siguientes características: 01.- Dos () cilindros de almacenamiento de oxígeno elaborado en metal pintado de color verde presentando siglas identificativas en su parte superior donde se puede leer “DUMAGAS”“3393G” de igual forma presenta en su parte superior sus conductores y llave con mecanismo de rotación para regular la precisión y regulación de la distribución del oxígeno. Dichos cilindros presentan un peso neto de 01.- 73.85kg y 02.- 52.95kg. Referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (1) cilindro de almacenamiento de gas licuado para uso doméstico elaborado en metal pintado de color gris en su presentación de 18kg. La misma presenta siglas identificativas en su parte superior donde se puede leer “DUMOGAS” de igual forma presenta en su parte superior sus conductores y llave con mecanismo de rotación para regular la precisión y regulación de la distribución del gas líquido. Dicho cilindro presenta un peso neto de 01.- 29.85kg. Referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. - 03.- Una (01) herramienta de uso industrial comúnmente conocido como “mandarria” la cual se encuentra constituidas un apéndice que funge como medio de sujeción y agarre la cual se encuentra conformada por un tubo de metal de color negro con signos evidentes de oxidación y desgaste en su parte prominente posee de forma adosada mediante puntos de soldaduras el cuerpo de una mandarria elaborada en el mismo material. Referida evidencia tiene un peso neto de 10.75kg y de longitud cincuenta y dos centímetros su parte total. Mencionada herramienta se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. - 04.- Un folio (01) en papel vegetal blanco tipo carta correspondiente a un documento donde el ciudadano WLADIMIR JOSE ORTEGA VALLENILLA, Vice presidente de la empresa INVERSIONES PEGAUS 2021, Autoriza al ciudadano ALVAREZ RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, para realizar corte de Material Ferroso Desincorporado, de fecha 21 de febrero 2022 suscrito en la ciudad de Maiquetía estado Vargas. - 05.-Nueve (09) folios de papel vegetal blanco tipo oficio correspondiente a un Contrato de Comercialización Nacional CJ-403-2021, entre la CORPORACION ECOSOCIALISTA EZEQUIE ZAMORA, S.A (CORPOEZ) e INVERSIONES PEGAUS 2021. C.A; de fecha 15 de octubre del 2021, el presente documento presenta una nomenclatura en la parte superior de la página principal donde se lee “CZ-RUNPA-0005-19.- 06.-Diez (10) folios de papel vegetal blanco tipo oficio correspondiente a un Acta de Recepción de material estratégico susceptible de reciclaje N° 15-2021, donde aparece como receptor la CORPORACION ECOSOCIALISTA EZEQUIE ZAMORA, S.A (CORPOEZ) e INVERSIONES PEGAUS 2021. CA; de fecha 15 de septiembre del 2021, el presente documento presenta una nomenclatura en la parte superior di la página principal donde se lee “ACTA N° 15.- 07.-Carnet de identificación elaborado en material sintético con impresiones geográficas e inscripciones identificativa donde se lee “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA; A nombre de CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ, Rango TENIENTE DE FRAGATA.- 08.-Carnet de identificación elaborado en material sintético con impresiones geográficas e inscripciones identificativa donde se lee “MPPEE” CORPOELEC; TIPO DE SANGRE A+, CONDCIOCION ACTIVO; A nombre de JOSE GREGORIO BECERRA MILAN, Cargo TENIENTE DE FRAGATA. - En virtud de los resultados obtenidos se llega a la siguiente: CONCLUSIÓN: Los objetos descritos en el numeral 1 y 2 tienen como finalidad específica la almacenar oxígeno y gas líquido. Los objetos descritos en el numeral 3, tienen como finalidad específica la de derrumbar objetos mediante el uso de la fuerza ejercida por su operario. Queda a criterio de su poseedor o dueño el uso atípico que se les dé.- La evidencias descripta en los numerales desde 04 la 08 en su típico son documentos de tramite legales, en uso atípico Queda a criterio de su poseedor o dueño el uso atípico que se les dé.- Con lo anteriormente expuesto, doy por concluida la referida actuación pericial, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 187° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses” Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Publico para que formule sus preguntas: Pregunta: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ADOLKIS CABEZA para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal quien solicita la experticia? Respuesta: la Fiscalia en materia de vehículos. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MIRIAM JIMENEZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo.”

Por su parte, la Jueza de Juicio acreditó y valoró la declaración del experto, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana del Con dicha testimonial rendida bajo juramento por un Experto, CARLOS ALBERTO CAMACHO AVELLANEDA, titular de la cedula de identidad Nº 27.860.694, profesión u ocupación Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que el testigo deja constancia que se realizó la Experticia Nº 109, realizada a ;01.- Dos (2) cilindros de almacenamiento de oxígeno elaborado en metal pintado de color verde presentando siglas identificativas en su parte superior donde se puede leer “DUMAGAS”“3393G” de igual forma presenta en su parte superior sus conductores y llave con mecanismo de rotación para regular la precisión y regulación de la distribución del oxígeno. Dichos cilindros presentan un peso neto de 01.- 73.85kg y 02.- 52.95kg. Referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (1) cilindro de almacenamiento de gas licuado para uso doméstico elaborado en metal pintado de color gris en su presentación de 18kg. La misma presenta siglas identificativas en su parte superior donde se puede leer “DUMOGAS” de igual forma presenta en su parte superior sus conductores y llave con mecanismo de rotación para regular la precisión y regulación de la distribución del gas líquido. Dicho cilindro presenta un peso neto de 01.- 29.85kg. Referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. - 03.- Una (01) herramienta de uso industrial comúnmente conocido como “mandarria” la cual se encuentra constituidas un apéndice que funge como medio de sujeción y agarre la cual se encuentra conformada por un tubo de metal de color negro con signos evidentes de oxidación y desgaste en su parte prominente posee de forma adosada mediante puntos de soldaduras el cuerpo de una mandarria elaborada en el mismo material. Referida evidencia tiene un peso neto de 10.75kg y de longitud cincuenta y dos centímetros su parte total. Mencionada herramienta se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. - 04.- Un folio (01) en papel vegetal blanco tipo carta correspondiente a un documento donde el ciudadano WLADIMIR JOSE ORTEGA VALLENILLA, Vice presidente de la empresa INVERSIONES PEGAUS 2021, Autoriza al ciudadano ALVAREZ RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, para realizar corte de Material Ferroso Desincorporado, de fecha 21 de febrero 2022 suscrito en la ciudad de Maiquetía estado Vargas. - 05.-Nueve (09) folios de papel vegetal blanco tipo oficio correspondiente a un Contrato de Comercialización Nacional CJ-403-2021, entre la CORPORACION ECOSOCIALISTA EZEQUIE ZAMORA, S.A (CORPOEZ) e INVERSIONES PEGAUS 2021. C.A; de fecha 15 de octubre del 2021, el presente documento presenta una nomenclatura en la parte superior de la página principal donde se lee “CZ-RUNPA-0005-19.- 06.-Diez (10) folios de papel vegetal blanco tipo oficio correspondiente a un Acta de Recepción de material estratégico susceptible de reciclaje N° 15-2021, donde aparece como receptor la CORPORACION ECOSOCIALISTA EZEQUIE ZAMORA, S.A (CORPOEZ) e INVERSIONES PEGAUS 2021. CA; de fecha 15 de septiembre del 2021, el presente documento presenta una nomenclatura en la parte superior di la página principal donde se lee “ACTA N °15.- 07.-Carnet de identificación elaborado en material sintético con impresiones geográficas e inscripciones identificativa donde se lee “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA; A nombre de CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ, Rango TENIENTE DE FRAGATA.- 08.-Carnet de identificación elaborado en material sintético con impresiones geográficas e inscripciones identificativa donde se lee “MPPEE” CORPOELEC; TIPO DE SANGRE A+, CONDCIOCION ACTIVO; A nombre de JOSE GREGORIO BECERRA MILAN, Cargo TENIENTE DE FRAGATA.
2.- Que el testigo deja constancia en sus conclusiones que Los objetos descritos en el numeral 1 y 2 tienen como finalidad específica la almacenar oxígeno y gas líquido. Los objetos descritos en el numeral 3, tienen como finalidad específica la de derrumbar objetos mediante el uso de la fuerza ejercida por su operario. Queda a criterio de su poseedor o dueño el uso atípico que se les dé.- La evidencias descripta en los numerales desde 04 la 08 en su típico son documentos de tramite legales, en uso atípico Queda a criterio de su poseedor o dueño el uso atípico que se les dé.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicho testimonio que guardan relación con las experticias antes indicadas, por emanar de la persona facultada por la ley para acreditar tales circunstancias por sus conocimientos científicos en la materia y a criterio de quién aquí decide quedó acreditada la existencia física, características, y del estado de los objetos experticiados y del estado de conservación de los mismos objeto de peritación”.

16.-) De la declaración del testigo ARBUJAS BENJAMIN:

“Ese día yo no estaba encima, yo estaba en la parte de atrás en el galpón, cuando salí afuera media hora después que paso todo ya habían llegado los funcionarios, tengo siete años en la empresa ha llegado el gobierno ahí y nunca se ha conseguido nada malo. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Publico para que formule sus preguntas: Pregunta: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Quién lo entrevisto? Respuesta: me llevaron de noche hasta las dos de la tarde al DGSIM. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MIRIAM JIMENEZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Usted leyó la declaración que firmo? Respuesta: no, Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 05 Abg. YANETSIS ROJAS en representación de la Defensa Pública Abg. ADOLKIS CABEZA para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez no formula preguntas. Es todo”.

Por su parte, la Jueza de Juicio desestima la declaración del testigo ARBUJAS BENJAMINde la siguiente manera:

“A criterio de quién aquí decide dichoTestigo no aportó ningún elemento probatorio relevante que excluya de responsabilidad a los acusados en el delito que se les atribuye, ya que de acuerdo a la versión aportada el mismo solo refiere cuando salí afuera media hora después que paso todo ya habían llegado los funcionarios, vale decir, que dicho testigo solo observó la presencia de unos funcionarios, y que fue a declarar al DGSIM, resultando irrelevante dicho testimonio por cuanto el mismo no aporta ningún elemento probatorio pertinente que conlleve al esclarecimiento de los hechos”.

17.-) De la declaración del testigo LEONEL ALBERTO VERDE DATICA:

“eso fue el 15-03 fue un martes, yo me encontraba laborando en materiales cobra como obrero, me tocan el portón abro la puerta se encontraba Luís Álvarez con una gente de corpoelec que pesaran el camión que él había hablado con el dueño que es Julio Mejías, el señor Luís Álvarez me enseña un audio que le hiciera el favor al señor Luís Álvarez y a corpoelec de pesar el material luego se le abre el portón entrando el camión entra una comisión del DGSIM los detienen y se los llevan. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Publico para que formule sus preguntas: Pregunta: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que formules sus preguntas: Pregunta: ¿Para quién trabaja en cual empresa? Respuesta: en Materiales Cobra del señor Julio Mejías, de obrero. Pregunta: ¿A qué hora llega el camión? Respuesta: 4:00 a 5:00 de la tarde. Pregunta: ¿indique si su patrón Julio Mejías le indico que ese material iba a ser descargado allí? Respuesta: el audio dice que iba a pesar y se iban, era puro peso. Pregunta: ¿logro usted cumplir su misión? Respuesta: no, porque entrando el camión llego la comisión. Pregunta: ¿Cuándo llega la comisión estaba en la empresa? Respuesta: Cerca del portón ya había entrado. Pregunta: ¿Cuándo entro estaba cerrado el portón? Respuesta: no, abierto todo fue muy rápido. Pregunta: ¿recuerda el color del camión? Respuesta: Amarillo creo. Pregunta: ¿recuerda cuantas personas iban en el camión? Respuesta: Luís Álvarez, una señora, un muchacho, en la camioneta de Corpoelec, un señor y un guardia. Pregunta: ¿pudo observar que tipo de material transportaba ese camión? Respuesta: era cobre venia descubierto. Pregunta: ¿usted le suministro el audio al DGSIM? Respuesta: no, fue en el teléfono de Luís Álvarez donde estaba el audio. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Indique al tribunal si vio entrar la camioneta de corpoelec a las instalaciones? Respuesta: no. Pregunta: ¿indique al tribunal si los funcionarios del DGSIM lo abordaron a usted? Respuesta: no. Pregunta: ¿pudo observar a los funcionarios? Respuesta: si Pregunta: ¿puede indicar si con esos funcionarios andaba una femenina? Respuesta: no. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: quien manifiesta no realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez formula sus preguntas: Pregunta: ¿cuando llega el vehículo a esa comercializadora que documento le piden ustedes? Respuesta: con una guía es lo que se solicita. Pregunta: ¿le preguntaron si cargaba guía? Respuesta: no porque me enseñaron el audio y me estaba autorizando el dueño de la empresa. Es todo”.

Por su parte, la Jueza de Juicio valoró y acreditó la declaración del testigo, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana de un Obrero de Materiales Cobra, lugar donde se trasladaron los acusados a realizar el pesaje del material incautado, su función obrero en la referida empresa, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y segura en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que el testigo para el día de los hechos, se encontraba laborando en materiales cobra como obrero, me tocan el portón abro la puerta se encontraba Luís Álvarez con una gente de CORPOELEC.
2.- Que el testigo manifiesta que Luís Álvarez, le indica que había hablado con su jefe para realizar un pesaje de un material.
3.- Que a pregunta de la defensa, que describiera el material, era cobre venia descubierto
4.- Que el testigo a preguntas de la Juez, señala que normalmente se le solicita a los que traen material, es una guía y que en el caso que nos ocupa el testigo señalo que NO cargaban guía y que el dueño había autorizado el ingreso a través de un audio.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de una de las testigos de los hechos cuando se realizó la aprehensión de los acusados con el material no ferroso, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y segura en su deposición, siendo además lógica y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

18.-) De la declaración del testigo JUAN MANUEL PEREZ ESCORCHE:

“buenas tardes, mi nombre es Juan Pérez, el día 15 me encontraba libre, el día 16 miércoles me dirijo a mi área a mi puesto de servicio me entero del procedimiento que había ocurrido el día anterior estoy allá esperando información en el almacén en el transcurso de la mañana de 9:00 a 9:30 de la mañana se presenta una comisión del DGSIM compuesta por dos funcionarios, se conoce que eran funcionarios por el uniforme negro pero no traían identificación, ellos se presentan golpeando el portón yo salgo en ese momento empiezo a conversar con ellos arriba de una garita sin darle acceso a las instalaciones, luego comienzo a conversar con ellos, preguntando que cual era su procedimiento, ellos alegan que viene a hacer una inspección y fiscalización de las instalaciones sin ninguna orden de allanamiento, en el momento me informan que no traen ninguna orden de allanamiento me comunico con los jefes inmediatos de mi departamento donde laboro para que tengan conocimiento de lo que estaba aconteciendo luego los funcionarios me piden que les abra el portón la misma le respondo que es totalmente negativo porque no tengo la llave del portón y por qué no traen una orden emitida por un fiscal para que procedan a hacer su procedimiento, ya la misma que no podían acceder las instalaciones se retiran transcurre aproximadamente dos horas y media como eso de las 11:00 a las 11:30 se presenta nuevamente otra comisión compuesta por 8 a 10 funcionarios en dos camionetas una Hilux y una runner luego proceden los funcionarios a pedirme que les abra el portón; les doy la misma respuesta totalmente negativo, igual como lo hice con la primera comisión que llego alegando que tenían una orden del fiscal, la misma solamente me la enseñaron pero mas no la mostraron para verificar, en ese momento procedo informarle que no había acceso a las instalaciones hasta que no hubiera un personal responsable y jurídico para que recibiera la comisión a hacer su procedimiento, y al no tener respuesta se retiran nuevamente de las instalaciones, luego como aproximadamente casi a las dos de la tarde nuevamente se presenta la comisión con aproximadamente entre 10 a 15 funcionarios comienzo a dialogar con el inspector Rodolfo pacíficamente y le explico que no procede el acceso a las instalaciones que no hay ninguna autorización por Caracas ya que el Ministro de Energía había prohibido el acceso a las instalaciones hasta que el no autorizara luego ellos quedaron esperando a fuera de las instalaciones hasta que se presentó la encargada del almacén y el personal jurídico, ya encontrándose en el sitio en el área externa del almacén afuera del portón, el personal que se encontraba la Dra comienza a conversar con los funcionarios en el lugar y no le permitía el acceso hasta no verificar la orden emitida por el fiscal, ya que la misma no quería acceder a mostrar la orden la comisión que se encontraba encargado del almacén exigían la presencia del fiscal en el lugar, siendo aproximadamente como las 4:00 de la tarde se presenta el fiscal automáticamente procede a conversar con la comisión que se encontraba dialogando directamente con la Dra encargada representante de la empresa, el fiscal pregunta que porque no habían procedido con la inspección, la misma responde porque el funcionario que se encontraba en ese momento no quería mostrar la orden por escrito por orden del fiscal le pide al funcionario que entregue la orden a la Dra ya verificado el mismo a la media hora me autorizan a aperturar el portón y la puerta de acceso para que ingresara la comisión, en el momento que ingresa la comisión el inspector encargado de la comisión Rodolfo procede a quitarme el teléfono la misma le respondo si en la orden que aparece emitida de remitir el teléfono de dicho funcionario el cual era totalmente negativo el funcionario me pide que por favor colabore y no haga tropiezo en el procedimiento en ese momento le hago entrega del teléfono y termina de entrar la comisión a las instalaciones luego que ingresa el personal de DGSIM en compañía del fiscal comienza a inspeccionar lo que estaba en el área de patio el cual algunos funcionarios alegaban según ellos que no había nada porque ya había salido a la venta el cual le respondo que eso es totalmente negativo porque ahí en ese lugar hay un control de entrada y salida de cualquier tipo de material estratégico que salga o entre a la misma. Uno de los funcionarios me hace la pregunta que si estaba muy seguro del material que según ellos esperaban encontrar estaba en el container en el patio, la misma procedo y le informo que tengo evidencia fotográfica de todo el material que se encontraba dentro del container, ellos me piden que se la muestre y le digo al inspector Rodolfo que me entregue el teléfono si quería para mostrar la evidencia. Al constatar y ellos mismos verificar que dicho material estratégico no ferroso cobre se encontraba dentro del container, luego el fiscal pregunta por la llave del candado que aseguraba el container, la cual la comisión del personal jurídico más la encargada del almacén desconocían de dicha llave porque ellos no la tenían, luego uno de los funcionarios del digesim le informa al fiscal que la llave se encontraba en la base en Guanare ya que no estaba la llave no se inspecciono el container y procede la comisión por autorización remitida verbalmente a ingresar al depósito del almacén, luego de contactar la comisión que dentro del almacén no se encontraba ningún tipo de material chatarra se reúne el fiscal con el personal del DGSIM, el funcionario se acerca mi persona y me exige el libro de novedades, luego que se le hace entrega del libro de novedades, se retira la comisión del depósito del almacén ahí en la parte de afuera converso con el fiscal que se encontraba en ese momento y pregunto qué porque mi teléfono fue retenido por el inspector del DGSIM lo que me alega el fiscal que colabore si no tengo nada que ver, después que termino de conversar con el fiscal los funcionarios automáticamente a mi persona y a la compañera encargada del almacén nos llevan detenidos por averiguaciones, la misma le dijo a los funcionarios que yo me encontraba de guardia ese día en el almacén y no podía dejar el puesto de servicio solo y ellos me informan que trancara el portón y le pasara llave que el fiscal se encontraba en el sitio e igual observaba, los funcionarios no me permitieron retirar mis cosas personales, ni el bolso, ni los alimentos porque se encontraba en el almacén. Luego de ahí que sale la comisión llegamos a la subestación 115 en Araure y el personal que llevaba la comisión digesim detenido tenía que hacer espera en las afueras de la subestación y esperar que salieran los otros testigos de la subestación y así llevarnos al lugar del sitio de interrogación por parte del Dgesim, ya después de estar en el lugar el dgesim donde nos llevaron estando toda la noche y toda la madrigada a las 5:00 de la mañana es que ingreso a ser interrogado por los funcionarios al ver que no encontraron ninguna información que les facilite, le pido el teléfono y a las seis de la mañana me le hacen entrega converso con uno de los funcionarios, si me podía retirar del sitio siendo las 6:10 de la mañana ya que en el lugar era un galpón donde almacenan alimento, consigo un vehículo y me da la cola al almacén a retirar mis cosas personales. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Publico para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal el nombre de la empresa para la que trabaja? Respuesta: Corpoelec, Departamento De Gerencia General De Prevención Y Protección Pregunta: ¿indique al tribunal cuales son las funciones que cumple en esa empresa? Respuesta: velar custodiar todo lo que ingresa y sale a fiscalizar y ordenar todo por orden de salida, por ingreso por acta todas las autorizaciones que tiene la empresa. Pregunta: ¿indique al tribunal donde se encontraba usted cuando se realizó el procedimiento? Respuesta: en mi casa de permiso estaba libre. Pregunta: ¿indique al tribunal si durante los días que le correspondió guardia dentro de la empresa recibió material proveniente de alguna sucursal de corpoelec? Respuesta: en el transcurso del 1 de marzo estuve en dos guardias que se recibió material en una guardia material ferroso hierro, lata y en la otra guardia que estuve ese día presente en almacén ingreso material no ferroso que fue el cobre que estaba custodiado dentro del container. Pregunta: ¿de dónde provenía el material que llego en primera oportunidad y el segundo material? Respuesta: todo el material de la subestación 115 Araure. Pregunta: ¿indique al tribunal si maneja un manual o protocolo para recibir el material? Respuesta: en el momento en comunicación con mi jefe inmediato y me informa que va el material a la romana, para poder ingresar al material, luego que ingresa lo observo, pregunto por el peso del mismo lógico que esa información está en la comisión de operaciones con lo que viene y la romana solo tiene el peso con evidencia fotográfica de la empresa ya que el mismo no trae guía de movilización ya que se encuentra en la zona en una ruta motivo que está autorizado un acta de movilización el personal que se encuentra en las operaciones que es el desmantelamiento de la chatarra. Pregunta: ¿indique al tribunal cuando recibe ese material le consignan le entregan algún documento recibo en cual le identifiquen eso? Respuesta: no, es con fotografías y el peso no tengo evidencia en físico del peso de la romana. Pregunta: ¿tiene conocimiento usted de cual romana emplean utilizan ellos? Respuesta: desconozco en cual romana, en Anca que fue la única que me informaron y entra si desconozco cual fue ya que la misma no se encontraba de guardia y desconocía el peso de la misma. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 05 Abg. YANETSIS ROJAS en representación de la Defensa Pública Abg. ADOLKIS CABEZA para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal porque de la subestación 115 de Araure envían material que menciona hacia donde usted trabaja? Respuesta: ya teniendo conocimiento por jefe inmediato de trabajo que ese estaba realizando conforme el desmantelamiento de unos equipos desincorporados el inicio del mes de marzo me envían a prestar apoyo en el almacén para el control de dicho material en el transcurso del mes de marzo con mi compañero Jefe inmediato el cual me informa que esos trabajos estaban autorizados por Caracas y la documentación ya estaba. Pregunta: ¿indique al tribunal el nombre de su jefe inmediato? Respuesta: en ese momento José Gregorio Becerra Coordinador de la Gerencia PIP. Pregunta: ¿ese material que menciona como ferroso cobre es de desecho o de reemplazo? Respuesta: no, si conocemos que son equipos desincorporados ya fiscalizados por alguien responsable de dicha subestación y teniendo ya la comisión de operaciones el conocimiento que el equipo desmantelado estaba en condición de chatarra. Pregunta: ¿Cuánto tiempo laborando en la empresa? Respuesta: 11 meses y 20 días. Pregunta: ¿antes que llegara la comisión del Dgecim en su rol de guardia logro observar si habían personas desmantelando algún equipo dentro del almacén? Respuesta: eso es totalmente negativo el almacén es para recibir el material que estaba desmantelando en la subestación recibir y seleccionar. Pregunta: ¿indique si tiene conocimiento porque ese material antes de ingresar al almacén debe ser usado en una romana? Respuesta: ese material al contratista que se encontraba realizando los trabajos ellos después que comenzaban la carga del material tenía que tener su información de su cooperativa de ahí salí de la subestación de la romana y luego de la romana a la ruta de desmarque del material es el almacén Nodal. Pregunta: ¿luego que se recibe en el almacén cual es el destino de ese material? Respuesta: ahí solamente estaba era supervisando y custodiando el ingreso del material al almacén, no tengo conocimiento de salida hasta la fecha que tengo ahí. Pregunta: ¿tiene conocimiento usted ese material que estaba llegando al almacén donde labora de donde venía o donde había sido desmantelado? Respuesta: ese material desde el 1 de marzo ese equipo desincorporado viene de la subestación 115 después desmantelado al peso y almacén. Pregunta: ¿dónde está ubicada la subestación 115? Respuesta: en la subestación las flores en Araure? Pregunta: ¿tiene conocimiento el nombre de la contratista que menciona que realizaba las labores? Respuesta: chatarreros Venezuela se llamaba la contratista. Pregunta: ¿durante ese tiempo de servicio cuanto desmantelamiento o desincorporación tú has estado presente? Respuesta: el tiempo laborando solo ese proceso nada más en la subestación es un puesto de servicio llega el material para resguardar. Pregunta: ¿Quién tenía la llave del portón para entrar? Respuesta: la Lic. Kayrolys Torrelles encargada del almacén. Pregunta: ¿Quién verifico la orden de allanamiento? Respuesta: la Dra Mixgladys. Pregunta: ¿indique al tribunal porque menciona al principio la comisión era negativo al acceso? Respuesta: llega sin identificación y sin orden y no tenía autorización del jefe ya que teniendo conocimiento hasta que el ministro autorizara el ingreso a la instalación. Pregunta: ¿tiene conocimiento si el ministro autorizo a darle entrada a la comisión? Respuesta: a la tercera oportunidad que llega la comisión llama mi jefe inmediato Edi Muñoz que ya en Caracas habían autorizado el proceso del procedimiento en las instalaciones. Pregunta: ¿indique al tribunal si ese día que prestaba servicio si recuerda quienes estaban en las instalaciones de la subestación? Respuesta: no yo estaba en el almacén no en la subestación. Pregunta: ¿indique al tribunal si tiene conocimiento como hace el personal para entrar al almacén? Respuesta: el personal colabora dentro del almacén la comisión que está encargada por parte de la gerencia de bienes y servicio Ascho de higiene y seguridad y en ese momento creo que se encontraba un representante de transmisión en el momento de las operaciones de la subestación no en el almacén. Pregunta: ¿recuerdas el nombre de la persona? Respuesta: en el momento que retorna de la romana José Gregorio, licenciada Kayrolys, el ingeniero Héctor Almao de seguridad, el obrero Alexander Colmenares encargado de ahí de acompañar la comisión y el ingeniero Edgar que también se encontraba con la comisión cuando retornaba la carga de la romana hacia el almacén a ser descargada. Pregunta: ¿indique al tribunal como llega la fotografía del peso de la romana a su teléfono? Respuesta: ellos me envían el peso por teléfono para que estuviera al tanto del procedimiento en caso de que se presente alguna detención fuera de las detenciones. Pregunta: ¿Quién te envía las fotografías? Respuesta: los compañeros que estaban en la comisión José Gregorio Becerra, el compañero Luís me decía aquí esta información redáctalo allá Pregunta: ¿esa fotografía se encontraba en tu equipo telefónico cuando te lo quitan? Respuesta: cuando me quitan el equipo yo tenía la información. Pregunta: ¿Cuándo los funcionarios te interrogaron le dijiste la información? Respuesta: no, porque no hicieron esa pregunta lo único que le mostró fue cuando llegaron que no estaba el material en el almacén. Pregunta: ¿a quién le mostrarte la fotografía? Respuesta: al inspector Rodolfo y otros funcionarios. Pregunta: ¿a quién? Respuesta: no yo le pido el equipo para mostrarles las fotografías por cuanto estaban diciendo que se estaban robando el material. Pregunta: ¿indique al tribunal si los funcionarios del DGSIM se quedaron con la fotografía? Respuesta: Con el equipo completo todo. Pregunta: ¿indique al tribunal si tenía marca el teléfono? Respuesta: redmi 9C, era azul con carcasa gris. Pregunta: ¿recuerdas si estando en la sede pudiste observar si accedieron al teléfono? Respuesta: en el lugar tenían al equipo desde el momento que fue retenido en el almacén donde me encontraba. Pregunta: ¿en ese momento detenido en ese galpón los asesores jurídicos te estaban representando en la declaración? Respuesta: negativo. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal si tiene conocimiento de quienes eran responsables de realizar el procedimiento de desincorporación? Respuesta: aparte de los compañeros que se encontraban en el área de desmantelamiento realizando los trabajos estaban presentes la gerencia de bienes y servicios, personal de ASHO de prevención y protección y personal de transmisión solo que se encontraba en el lugar ya teniendo conocimiento mayormente la experiencia que tengo laborando en la empresa para ingresar a dicho subestación tiene que tener conocimiento la gerencia de transmisión y distribución y la gerencia general territorial de la zona portuguesa de la empresa para realizar dicho procedimiento. Pregunta: ¿indique al tribunal si esas personas tenían conocimiento de lo que estaba sucediendo en el sitio? Respuesta: tener comunicación con lo gerentes prácticamente no tenía información si no directa con mi compañero jefe inmediato que me informaba quienes tenían conocimiento de todos los trabajos que se realizaba en la subestación. Pregunta: ¿según el cargo que ocupa como es el proceso de almacenamiento? Respuesta: Mi responsabilidad en el almacén luego de recibir cualquier material o equipo que ingrese a las instalaciones del almacén procedo a chequear que todo el material sea descargado y fiscalizado por la comisión que se encuentra en el libro. Pregunta: ¿explique el proceso de salida el parámetro? Respuesta: de salida de material no tengo conocimiento hasta la fecha no ha salido ningún equipo del almacén que sea desincorporado estando yo presente de guardia. Pregunta: ¿si sabes el procedimiento que debe hacerse explique? Respuesta: en caso de salir un material autorizado dicho material desincorporado tiene que ser emitido por Caracas con permiso de Corpoez para la guía de movilización de dicho material del almacén a otro estado. Pregunta: ¿la guía de movilización se solicita en el momento de salir a otro estado? Respuesta: se necesita la guía de movilización ya que la movilización de dicho material cuando se efectuó en la zona de Araure y Acarigua según el conocimiento de mi experiencia se amerita es un acta remitida por el personal de operaciones que ese encontraba en los trabajos a realizar. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ISABEL GONZALEZ para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿indique al tribunal en esas dos oportunidades que tuvo conocimiento de material ferroso y no ferroso que personas trasladaron el material? Respuesta: solamente se recibió el material en almacén Nodal se fiscalizo superviso y se chequeo y se resguardo. Pregunta: ¿tuvo conocimiento si la chatarrera hizo el traslado? Respuesta: era la encargada de hacer el traslado de la subestación al almacén. Pregunta: ¿indique al tribunal si en esas dos oportunidades vio al teniente Dorante en esa oportunidad? Respuesta: no. Es todo. Seguidamente la Juez formula preguntas: Pregunta: ¿Quién abría el container? Respuesta: el personal encargado del container y resguardar el material en presencia del personal de operaciones que se encontraba era el personal de chatarrera Venezuela que eran los que tenían las llaves que aseguraba el container. Pregunta: ¿Qué te mostraban al llegar los materiales? Respuesta: la documentación legal que traía con el proceso de trabajo que relazaban y me notificaban en el momento que el peso de la romana era información interna para ellos. Pregunta: ¿documentación legal que es para usted? Respuesta: el contrato, actas por escrito de los trabajos realizados subestación, papeles documentos de personal autorizado de fiscalización y supervisión. Pregunta: ¿observaste el acta? Respuesta: en la subestación al llegar me mostraban toda la documentación antes de ingresar al almacén. Pregunta: ¿tienes conocimiento del instructivo 017? Respuesta: de vista no, solo sé que en todas las empresas tiene que haber personas autorizadas. Pregunta: ¿responsable de trasladar a la desde la subestación? Respuesta: Kayrolys y Adrián Chávez de bienes y servicios. Es todo”.

Por su parte la Jueza de Juicio, acreditó y valoró la declaración del testigo, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana del Vigilante del Almacén de CORPOELEC, que era la persona encargado de vigilar y permitir la entrada al almacén, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que la testigo se encontraba ese día (16-03-2022) en el Almacén de Araure como vigilante, que se encarga solo de resguardar y permitir la entrada de las personas que estén debidamente autorizadas para ingresar en el almacén.
2.- Que el testigo indico que llego una comisión de funcionarios, a los cuales les permitió el acceso a las instalaciones del almacén, cuando llega la Licenciada Kayrolys con la consultora jurídica y luego que conversan con el fiscal del Ministerio Publico.
3.-. Que el testigo manifestó que todo lo que ingresa en el almacén es resguardado en unos contenedores de lo cual hace registro fotográfico de todo lo que ingresa
4.- El testigo señalo, a pregunta realizada por la Juez, ¿Qué te mostraban al llegar los materiales? Respuesta: la documentación legal que traía con el proceso de trabajo que realizaban y me notificaban en el momento que el peso de la romana era información interna para ellos. Y en otra pregunta: ¿documentación legal que es para usted? Respuesta: el contrato, actas por escrito de los trabajos realizados subestación, papeles documentos de personal autorizado de fiscalización y supervisión; y en definitiva el testigo no señalo que le fuere mostrada el acta del día de los trabajos.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un testigo referencial en relación al lugar donde se debía almacenar el material, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y segura en su deposición, siendo además lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

19.-) De la declaración del testigo EDGARDO JOSE MENDEZ HENRIQUEZ:

“En relación con el día del traslado del material que estaba en la citación se abrió el permiso a eso de 1:30 de la tarde del día anterior, este permiso se solicita a despacho, por ende para poder realizar los trabajos que querían realizase ese día después de solicitar el permiso para la apertura del trabajo mi compañero estaba, Luís que es representante de la empresas de desincorporación y desarme en la misma se encontraba también mi compañero Becerra, torrelles la señora y mi presencia, no se solicitaba el INIA el trabajo igualmente la señora kariolis, mi trabajo era el proceso de desmantelamiento y el equipo que estaba bajo el trabajo de ellos, ellos eran las persona garante del proceso, transcurrido el día el trabajo ya eso quedaba más o menos un material de materia ferroso y no ferroso estaba también unas láminas de zinc, transcurrido el día se realizó el corte y posteriormente se comenzó a cargar el material que quedaba en un vehículo que cargaba Luís ya que la unidad nuestra no estaba disponible, cabe destacar también que era rutinario por así decir, este trabajo estaba encerrado con una cinta de peligro que no traspasaran, ya que teníamos dos transformadores de potencia energizante y mi función dentro de los trabajos es salvaguardar las tierras de las personas que estaban allí externa de cualquier continencia y presentar y lo segundo salvaguardar los equipo en la subestación dada transcurrido el día comenzaron como a las 2 de la tarde a cargar el material ya desmantelado a eso de las 4:30 o 5 de la tarde no sé muy bien la hora cuando sacamos el permiso cuando trasladan dichos materiales primero ante sala y luego la almacén para este caso el momento de que ya se saca a sala de mando me indica la señora kariolis y el ingeniero me avisan que el vehículo salió y que porque no espero el mandato de salida el que está vigente del junio siete y el quince no teníamos actas si no una minuta de salida alegando los dos compañeros que la información que se manejaba era que iban a cerrar y salió el vehículo y Berreara los escolta y los custodia se fueron tempranos, pregunte que porque no se esperó la minuta y dijo que iban a cerrar el lugar, la suspensión del permiso respectivo para ese día tomaron nota el despachador que estaba de guardia y Almao, kariolis y mi persona esperamos unos minutos y bueno para ver cómo estaba el amigo Becerra y el compañero, durante entonces como ellos se fueron escoltando la unidad nosotros nos fuimos al almacén con kariolis y Almao, siempre lo hacíamos para asegurar que todo estaba bien y así mismo esperamos en el almacén de eso de la seis y media no recuerdo la hora recibo una llamada que habían detenido a Becerra, Dorante y Luís que los habían detenido que paso porque tenía muchas preguntas ese momento esperamos todo estaba en regla y Luís y la esposa llevamos un contrato orden de los contratos y todo el pesaje y todo eso lo tenía ellos anotados eso y estaba pasando la hora yo decido llamar a la gente de territorio Luís Sánchez y Oswaldo Pérez decidí llamar Sánchez para que tuviera en cuenta que era lo estaba pasando me logre comunicar con el ingeniero Luís Sánchez y me dijo que dejaran que hicieran el procedimiento kariolis se retiró al almacén a buscar los documento y fue a buscarlo a su casa que los tenía en su casa porque los tenia de resguardos luego ella regreso esperando a ver cuál eran las señas y como no paso más nada decidimos retirarnos del almacén con kariolis y con ingeniero Almao esté esperando a ver qué había pasado con los compañeros al día después nos indicaron que se los había llevaba para el DIGC en Guanare con el ingeniero Luís y el personal del DIGC, el día viernes tuvo una visita mi compañera del DIGC para rendir declaraciones los acompañe y me soltaron hasta horita que vuelvo estar aquí, quiero aclarar que hay una investigación de mi persona como responsables de los trabajo de la instalación yo era responsable de bienes y servicios como tal y bueno esperando la situación de mis compañero lo que estábamos haciendo allá estaba conocida por mi jefe que las actividades se le tomaba foto dentro de las instalaciones, es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la defensa ABG. AMANDA RAMIREZ para que formule sus preguntas: pregunta: ¿Que significa el ejecutivo? Respuesta: El ejecutivo como tal yo vine a saber de él a los hecho bien a saber cuándo estábamos aquí era el trabajo de desmantelamiento aun yo le dije al ejecutivo que podía hacerse una sola acta como es mi responsabilidad no sé si tenía que ser así siempre estaba con este tipo de trabajo era con el procedimiento que se realizaba pegunta: ¿Usted en su declaración dijo que era bienes y servicios o PYP? Respuesta: Adrián Chávez que era la gerente en esa actividad a la señora kariolis y el otro responsable era Tony Martínez que eran los gerente de PYP según los instructivos ellos son los responsables mi persona como tal era de los equipos de desmantelarían que estaba en los contratos pregunta: ¿Porque en el momento de la movilización no tomaron las previsiones necesaria? Respuesta: Lo que yo sé es que supuestamente me decían los amigos que si trabajaban en PYP y yo le dije que trabajaban en corpoelec pregunta: ¿Cuál era esa? Respuesta: Lo que nosotros hacemos no vendemos guía entonces era eso llevar lo que se desmembró para el almacén que Luís debía hacer la clasificación del material que iba salir de allí casi yo pienso que debían poner la parte de la guía de venta nosotros eran lo que íbamos hacer llevar lo desmantelado pregunta: ¿Para poder vender ese material se le debe dar autorización al chatarrero de vender es así eso? Respuesta: Es correcto así, es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la defensa ABG. ADOLKIS CABEZA para que formule sus preguntas:Pregunta: ¿cuál es su función dentro de corpoelec respuesta: Yo soy el coordinador de mantenimiento de subestación Cojedes Portuguesa y mi función es mantener operativo todos los equipos que están dentro llámese tractores TC y PT potencial pegunta ¿explíquele al tribunal es como ese trámite que ustedes llevan para que le otorguen un permiso de desincorporación cuando van a desmantelar un material cómo es? Respuesta: Eso se hace una evaluación de equipo lo que se requiere es saber qué tipo de falla, porque fallo, la ubicación por supuesto ya se hace mención de ese tipo para su desincorporación en este caso la desincorporación se hizo un cálculo a otorgar una desmantelarían al estado no solamente en Araure había en Acarigua uno en Guanare y por la parte en transmisión pero se hace una lista y se cataloga cuáles son los que van de desincorporados pegunta: ¿Usted señala que ese día se abrió el permiso con la oficina de despacho centro quien otorga ese permiso como es el tramite? Respuesta: Para poder hacer un equipo de trabajo dentro de las instalaciones se debe autorizar primero un permiso y se debe activar a ver si va dar problemas si va afectar cargos con afectación y si se es así para colocar las medida se seguridad y se solicitar ante despacho centro previo que solicite ese permiso y en caso de Araure fue el ingenio Oswuar Pérez y me coloco como responsable de los trabajos a realizarse cabe destacar que no toda aceptación debe venir acreditado ante el despacho centro como , en este caso lo solicito el ingeniero oswuar Pérez y después de eso dependen de lo que se vaya hacer puede tardar 3 días normalmente para aprobar los permisos son 5 días ese permiso estaba desde octubre del año pasado en vista de que hubo un accidente se suspendió y la primera empresa que comenzó a trabajar para la desincorporación fue esa no sé qué paso allá en diciembre como responsable del desmantelamiento de esos materiales pregunta: ¿En este caso para la fecha 15 de marzo del presente año si fueron autorizados para realizar ese desmantelamiento: Respuesta: Ese día estaba metido en este contrato va a ir una empresa va a desmantelar de acuerdo a un contrato una venta una compra para ese monto era la empresa chatarreros de Venezuela la autorizada ese desmantelamiento estaba desde octubre estaba en un listado ese contrato a la gente de PYP ganó la licitación para la desmantelaciòn ya ese trasformador para nosotros y garantizar el mantenimiento de los equipos no era propiedad de corpoelec iba al almacén para determinar si era material ferroso o no ferroso y la autorización una orden trabajo a lo que está puesto Allí cabe destacar que el contrato jamás lo vi yo pregunta: ¿En este caso el señor José Gregorio Becerra fue autorizado por corpoelec para realizar ese trabajo? Respuesta: yo desconozco si la autorización estaba pregunta: ¿Quién le avisa a usted el nombre de las personas externas que van a ingresar? Respuesta: Antes de comenzar los trabajos de la empresa Luís por ejemplo allí estaban en esa reunión de PYP Respuesta: La designación y a Luís de su empresa y era una empresa registrada pregunta: ¿Cómo tuvo conocimiento Becerra tenía que ir con la otra persona a revisar el material? Respuesta: Los responsables de ese proceso era PYP la parte de resguardo compañero de Bienes y servicios salida y entrada quien autorizo allí de verdad que desconozco y allí como garante de resguardo acompañado de la salida del material ya desmantelado se iba a pesar y en este caso Becerra a veces iba él a veces iba yo porque a veces aprovechaba la cola pero debería estar el responsable de la parte de custodia era PYP que lo que saliera llegara pregunta: ¿Para la época que ocurrieron los hechos quiénes eran? Respuesta: Eddy Muñoz pregunta:¿ ese día señalaba usted que la señorita kariolis informa que estaba siendo detenido que hacen ustedes? Respuesta: Cuando se recibe la noticia Que detuvieron a las personas llame al supervisor para informarle y se llamó a Sánchez la señora kariolis busco su documentación a su casa y espero a ver que se iba a pasar y digo pues que paso con berrera que paso con Dorante pero fue asignado él a alguien es decir del material que se estaba desmantelando pregunta: ¿Cuál fue su acción en relación a lo acontecido? Respuesta: Mi primera acción fue llamar al ingeniero y buscar el mecanismo que estaba pasando con Dorante, Becerra y Luís estaban ya detenidos yo procedí a llamar y llame a Luís Sánchez y me dijo que dejaran que realizaran el procedimiento pregunta: ¿Los funcionarios se trasladaron al almacén respuesta: Desde que estuve allí no se presentaron desconozco pregunta: ¿A qué hora se retiró? Respuesta: Como dos horas depuse pregunta: ¿ustedes comparecieron a declarar en una institución? Respuesta: Me fueron a buscar a mi casa para declara en la DIGSIM pregunta: ¿Donde declaro? Respuesta: En un galpón por la vía circunvalación fue un galpón pregunta: ¿Esa acta que usted señalaba que levantan para salir para quienes la suscriben? Respuesta: el ingeniero Almao como representante y responsable de Bienes y servicios Becerra y mi persona pregunta: ¿Después que levantan esa acta cual es el trámite? Respuesta: De la sala de unidad al pesaje del pesaje al almacén salen con el destino final se parten en pedazos a ver si es ferroso no ferroso si es aluminio o no pregunta ¿cuál es el destino final que usted declara en este caso? Respuesta: para mi destino final es el almacén donde se restaura el material y después de allí se le hace la clasificación por el tipo de material pregunta: ¿En este caso después del pesaje va ese material directo al almacén respuesta: si para el resguardo pregunta: ¿en ese caso ese día 15 de marzo se realizaron todo los tramites administrativo para llegar a ese destino final? Respuesta: Ese día faltaba el acta, estaba la minuta falto eso para salir para llevar un documento para indicar que salió eso para hacer el acta en vista de que luís salió que le iban a cerrar, él se retiró de las instalaciones a pesar de no tener el acta y los escoltas ellos menos sabían lo que podía pasar allí hubo esa falla y yo pregunta:¿ Si habían hecho la minuta y si estaba PYP y los garantes de Bienes y servicios eso bastaba? respuesta: desconozco pregunta: ¿Quién autoriza la salida de ese material respuesta: la minuta la autorizo la señora kariolis porque becerra andaba asiendo las otras cosa, es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al fiscal primero del ministerio público con competencia de droga ABG. ANDRES RAMOS para que formule sus preguntas:Pregunta ¿Usted participo en la reunión o participaciones previas en el contrato para el desmantelamiento del material respuesta: no pregunta ¿Puede indicar quienes participaron? respuesta allí tengo entendido Bienes y servicios Oswuar Pérez y parte de la empresa que estaba en el listado , solo estaba el ingeniero Oswuar Pérez pregunta: ¿Puede aclarar cuántos años tiene usted laborando allí en la corporación? Respuesta: Si sumo años anteriores como 35 años si sumo el cargo actual como 4 años pregunta: ¿Puede indicar porque la corporación Ezequiel Zamora participo en esas labores previas? Respuesta: Creo para hacer garante como equipo a desincorporar están en condiciones de chatarras pregunta: ¿Tiene conocimiento de que la cooperación Ezequiel es gente rector para todo el manejo de materiales estratégico? Respuesta: No tenía conocimiento porque este proceso no ha culminado todavía pregunta: ¿Tiene conocimiento de para que se suscribió el contrato que usted menciona en su declaración? Respuesta; No ¿Cuál es la finalidad? Respuesta: No se no tengo ni idea pregunta: ¿Tiene conocimiento de que forma las instituciones que usted menciono o las áreas que regulan o establecen mecanismo de cómo llevar a cabo las acciones de llevar a cabo la desmantelaciòn? Respuesta: Los mecanismo los desconozco pregunta: ¿Puede explicar al tribunal si esas instrucciones que usted menciona es algo interno de corpoelec o es un documento que debe ser avalado por el estado? Respuesta: ese instructivo es solamente para corpoelec pregunta: ¿Indíquele al tribunal si la corporación corpoelec es la encargada la responsable para el ejecutivo nacional para realizar el desmantelamiento de los materiales del estado? Respuesta: desconozco el procedimiento a seguir lo que si se es que si hay un material dentro de la misma el resguardo llevar al almacén y al final del proceso es hacer el resguardo los almacenes pregunta: ¿Conoce usted cual es la función de corpoelec a nivel nacional? Respuesta: garantizar el servicio eléctrico a nivel nacional de calidad pregunta: ¿tiene conocimiento si usted ese día fue tramitado una guía de movilización? respuesta: desconozco pregunta: ¿Sabe dónde fue trasladado el material? Respuesta: la movilización del pesaje fue en una unidad que tenía Luís y escoltado por un carro de la empresa y en ese momento estaban esperando la aceptación para el pesaje y de allí retirarse, es todo. Seguidamente la juez formula sus pregunta: Pregunta:¿ comenzaron a realizar el trabajo sin instrucciones del instructivo respuesta: En este caso deberían conocer más la aplicación del instructivo quienes era Bienes y servicio y pues yo como mi función era el desmantelamiento de los transformadores pregunta: ¿Si había ocurrido una licitación ese material ya estaba desincorporado de corpoelec eran la muestra que habían ganado la licitación respuesta: si pregunta: ¿En relación al acta ustedes una vez que se enteran que el camión sale sin acta de la empresa no piden que regrese ya que se supone que tiene que salir con un acta? Respuesta: tengo entendido que cuando iban saliendo estaba llegando Becerra con Dorante y salieron como escolta, ya que el lugar donde iban a pesar lo iban a cerrar no se creó que después que pasan las cosas nosotros hicimos un acta provisional pregunta: ¿Cuando usted indica que fue a buscar kariolis la documentación porque? Respuesta: la fue a buscar porque la tenia de resguardo en su casa pregunta: ¿El acta provisional nunca la presentaron? Respuesta: No se desconozco, es todo”.

Por su parte, la Jueza de Juicio valoró y acreditó la declaración del testigo, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana del coordinador de mantenimiento de subestación Cojedes Portuguesa, que era la persona encargado de mantener operativo todos los equipos que están dentro de la empresa, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que la testigo indico que él era la persona encargada del proceso de desmantelamiento, que transcurrido el día el trabajo ya eso quedaba más o menos un material de materia ferroso y no se comenzó a cargar el material que quedaba en un vehículo que cargaba Luís ya que la unidad nuestra no estaba disponible como a las 2:00 de la tarde a cargar el material.
2.- Que el testigo indico que a eso de las 4:30 o 5 de la tarde, no sé muy bien la hora cuando sacamos el permiso cuando trasladan dichos materiales primero ante sala y luego la almacén para este caso el momento de que ya se saca a sala de mando me indica la señora kariolis y el ingeniero me avisan que el vehículo salió y que porque no espero el mandato de salida el que está vigente del junio siete y el quince no teníamos actas si no una minuta de salida alegando los dos compañeros que la información que se manejaba era que iban a cerrar y salió el vehículo y Berreara los escolta.
3.-. Que el testigo manifestó que pregunto qué porque no se esperó la minuta y le manifestaron que iban a cerrar el lugar donde iban a pesar
4.- El testigo señalo, a pregunta realizada por la defensa que el material sale de la sala de unidad al pesaje, del pesaje al almacén.
5.- El testigo señalo, a pregunta realizada por la defensa; en ese caso el día 15 de marzo, se realizaron todo los tramites administrativo para llegar a ese destino final, respondiendo: Ese día faltaba el acta, estaba la minuta falto eso para salir para llevar un documento ya que Luís salió que le iban a cerrar, él se retiró de las instalaciones a pesar de no tener el acta y los escoltas ellos menos sabían lo que podía pasar allí hubo esa falla.
6.- El testigo señaló, a pregunta realizada ¿En relación al acta ustedes una vez que se enteran que el camión sale sin acta de la empresa no piden que regrese ya que se supone que tiene que salir con un acta? Respuesta: tengo entendido que cuando iban saliendo estaba llegando Becerra con Dorante y salieron como escolta, ya que el lugar donde iban a pesar lo iban a cerrar no se creó que después que pasan las cosas nosotros hicimos un acta provisional
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un funcionario de corpoelec, quien conoce como se debe de realizar todo el procedimiento en cuanto a la salida del material de la empresa al pesaje, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y seguro en su deposición, siendo además lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

20.-) De la declaración del testigo ANTONIO JOSE VILORIA MENDOZA:

“Bueno eso fue el día martes 15 de marzo me conseguía trabajando en ese momento eran como aproximadamente las cuatro y media de la tarde tocan el portón estaba Luís Álvarez allí y él nos dice que necesita pesar un camión y en ese momento mi compañero llama al jefe de nosotros señor Julio Mejía y no contesta la llamada el señor Luís Álvarez nos hace escuchar un mensaje una nota de voz del jefe, cuando escuchamos la nota de voz allí le abrimos en portón mi compañero y yo en eso momento pasa el camión y en ese momento llegó los funcionarios y se bajaron y sacaron al señor Luís a la muchacha y mandaron a todo el mundo a pasar para afuera y eso fue todo lo que paso. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Público para que formule sus preguntas: Pregunta ¿indíquele al tribunal donde trabaja usted? Respuesta: En materiales cobra Pregunta: ¿Qué cargo ocupa en la empresa? Respuesta: Obrero Pregunta: ¿Cuantos años o tiempo tiene trabajando en esa empresa? Respuesta: 3 meses en ese momento Pregunta: ¿Indíquele al tribunal si sabe usted con que finalidad fue ingresado el camión que usted señala? Respuesta: El venía a realizar un peso Pregunta: ¿Es normal o es habitual en esa empresa el servicio de pesaje? Respuesta: Si allí se presta el servicio de pesar de camiones de maíz, arroz entre otros Pregunta: ¿Quién es el responsable de realizar los pesajes? Respuesta: Nosotros estamos dos el muchacho que vino la vez pasada y yo Pregunta: ¿Acostumbran ustedes como empresa a solicitar algún tipo de documentación para pesar los rubros o mercancía? Respuesta: Si allí se pide la guía para a pesar Pregunta: ¿A partir de ese momento o ya trabajaban así? Respuesta: se trabaja así Pregunta: ¿Para el momento de los hechos le pidieron documentación para el pesaje? Respuesta: Como le dije el compañero mío le llamo al jefe y como no contestaba Luís nos mostró una nota de voz con la voz de mi jefe y allí procedimos a dejarlos entrar Pregunta: ¿Se pudo realizar el pesaje de esa mercancía en ese momento? Respuesta: No se realizó Pregunta: ¿Algún tipo de la carga o mercancía entro en la empresa? Respuesta: No Pregunta: ¿tenía usted conocimiento que tipo de material iba dentro de ese camión? Respuesta: Cobre Pregunta: ¿Sabía usted para el momento de la procedencia de ese cobre? Respuesta: No Pregunta: ¿Quien más estaba en la empresa? Respuesta: Mi compañero, yo y otros trabajadores Pegunta: ¿Cuando llegan los funcionarios sabe usted si recibieron algún tipo de guía o documentación Respuesta: Ellos llegaron se metieron y ya. Es todo. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la defensora publica ABG. ADOLKIS CABEZA, para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Señor Antonio cuanto tiempo transcurrió desde el momento que usted le permiten el acceso del camión? Respuesta: Como a media hora a nosotros nos sacaron para calle como quien dice Pregunta: ¿Cuando llega el señor Luís usted señala que le tocan el portón? Respuesta: Si esperamos que el otro compañero llamara al jefe y como no contestaba el pasa la nota de voz del jede de nosotros Pregunta: ¿Ese tiempo de espera lo cumplió en la parte de afuera? Respuesta: Nosotros estábamos, adentro y Luís afuera Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro el señor Luís afuera esperando? Respuesta: Como 5 minutos Pregunta: ¿Después que ocurre? Respuesta: Bueno cuando el señor Luís no pasa la nota de voz escuchamos la voz y abrimos el camión pasa el camión entra y los funcionarios Pregunta: ¿De una vez? Respuesta: Si llegaron al mismo tiempo a como arte de magia Pregunta: ¿Que le dijeron esos funcionarios? Respuesta: No ellos llegaron se metieron bajaron a Luís a la muchacha y a nosotros nos sacaron para afuera aparte de Luís y la muchacha Pregunta: ¿Quien más se encontraba en empresa? Respuesta: Nosotros los trabajadores Pregunta: ¿En ese camión que se transportaba? Respuesta: Material no ferroso Pregunta: ¿Indíquele al tribunal señor si había otra persona? Respuesta: No solamente ellos dos Pregunta: ¿Recuerda usted que le informaron los funcionarios? Respuesta: No ellos llegaron y se metieron para adentro e hicieron el procedimiento Pregunta: ¿No escucho nada? Respuesta: No a nosotros nos sacaron para afuera Pregunta: ¿Luego que ocurrió? Respuesta: No bueno ellos llegaron DIGEC para allá para acá como a la media hora se los llevaron a ellos Pregunta: ¿A quiénes se llevaron de allí? Respuesta: Al señor Luís a la muchacha y al muchacho Pregunta: ¿Usted logro observar el material que cargaban? Respuesta: si el cobre Pregunta: ¿Que más cargaban en ese camión? Respuesta: No más nada Pregunta: ¿Recuerda usted cuantos funcionarios andaban? Respuesta: Eran varios como 4 o 6 Pregunta: ¿De los empleados que laboran allí no le pidieron que los acompañaran? Respuesta: No nosotros de allí nos fuimos a la casa, ellos si se los llevaron Pregunta: ¿Ese material lo lograron pesar? Respuesta: No Pregunta: ¿Recuerda que decía la nota de voz de su jefe? Respuesta: Que le hiciéramos el favor de hacerle la pesa al señor Luís Pregunta: ¿En alguna oportunidad usted fue citado para declarar? Respuesta: Si en el ministerio publico el que queda por el palito es todo”.

Por su parte, la Jueza de Juicio acreditó y valoró la declaración del testigo, de la siguiente manera:

“1.- Que el testigo para el día de los hechos, se encontraba laborando en materiales cobra como obrero, me tocan el portón abro la puerta se encontraba Luís Álvarez con una gente de CORPOELEC.
2.- Que el testigo manifiesta que Luís Álvarez, le indica que había hablado con su jefe para realizar un pesaje de un material.
3.- Que a pregunta de la defensa, que describiera el material, era cobre venia descubierto
4.- Que el testigo a preguntas de la Juez, señala que normalmente se le solicita a los que traen material, es una guía y que en el caso que nos ocupa el testigo señalo que NO cargaban guía y que el dueño había autorizado el ingreso a través de un audio.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un funcionario de corpoelec, quien conoce como se debe de realizar todo el procedimiento en cuanto a la salida del material de la empresa al pesaje, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y seguro en su deposición, siendo además lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

21.-) De la declaración del testigo ADRIÁN ALBERTO CHÁVEZ SERRANO:

“El día 15 de marzo me llamo la licenciada kairolis a las 6 de la tarde que habían detenido a las personas que estaban trabajando en el proceso cuando estaban en el sitio de pesar, el señor Edis Muñoz funcionario de Prevención y Protección (pip) y yo, nos fuimos a la sede del DGCIM con la carpeta contentiva de todo los documento nos entrevistamos con una persona un inspector jefe le dije que tenía las evidencias en la carpeta y analizara y viera el procedimiento luego nos teníamos que esperar, como a la 12 llegan y nos informan que estaban detenidos ya, revisan los documentos hasta en digital no recuerdo que hora sería bueno ciertamente si agarran el pendrive , y como no me reviso las carpeta porque dijo que ya las tenía en digital nos fuimos a la casa, en fecha 16 de marzo me llama kairiolis nuevamente me informa que la tiene detenida en el almacén estaban revisando todo lo que estaba allí y bueno listo yo voy y le digo Edis acompáñanos y tú eres el único que tengo aquí conmigo cuando llego al almacén no estaban, estaban en la subestación habían muchos funcionarios eran muchos no recuerdo cuantos al personal que estaba bajo nos esposaron y trasladaron a todos dejaron a la subestación vulnerable yo llego me identifico me dijeron que había una dama de piel blanca cabello amarrillo yo me identifico como el encargado aquí tengo la carpeta con toda la documentación ella me dice acompáñeme que vamos hacer una entrevista y me llevo a un lugar que quien sabe dónde era tenía la carpeta en la mano y yo le decía entrevístame estaban trabajando en la compañía que estaba representando y casi a las 7 de la mañana me dice te puedes ir a tu casa y como me voy a ir si me trajiste a una entrevista y no me han entrevistado nada, y me dijeron vete vete no pasa nada y yo insistí no me puedo ir tengo a la licenciada allí y me dijeron no la llevamos nosotros me vine para acá para Acarigua con Edis trabaje ese día normal en Guanare como a las 9 de la noche me andaban buscando desesperado esa gente a donde mi mama horrible bueno con mi esposa porque cumplía años, el 18 marzo allí cerca de corpoelec estaban ellos y yo lo saludo y se me meten delante del camión acompañe para una entrevista dejo a mi esposa en la casa y yo los acompaño fue a mi casa buscar la carpeta el pendrive y me monte con ellos en un aveo azul yo iban en la parte de trasera en el lado del copiloto íbamos vía a Guanare allí en Ospinó hablan no es Acarigua allí fueron los hechos y volvimos al mismo galpón de la primera vez, otra vez lo mismo le dije y cuando llego allá el ingeniero Osward Pérez, Edgardo Méndez llego allí y estaban en cuartito de dos por dos y como 30 personas allí en ese cuartito llego yo con mi carpeta el pendrive lo solté y llamaron Osward y nos dijeron salga y me llamaron y me dicen bueno tu eres el culpable tengo 48 horas sin dormir tengo el cerebro cansado y me siento mal, no nada tu eres el culpable me esposaron con Osward nos pusieron en una pared en una esquina y el otro mirando la otra esquina y estábamos cansados estábamos de pie y uno de ellos se condolió y nos dijo siéntense y nos sentamos sin hablar yo llegue y me levanto me pared me dijeron siéntate otra me dijeron cuando están de pies quieren estar sentados y bueno les dije que quiero orinar tengo más de 48 horas que no orino, durante la noche recuerdo que escucho cantos de la iglesia habían unos que les daban patadas a la pared y bueno dije lo que vaya a pasar que pase les digo como a las 2 de la tarde estaban trabajando en un galpón le digo tengo sed me dieron espérate que no hay agua, yo pregunte por kairolis me dijeron ella se fue después de ti cierto que fue eran 6 de la tarde y yo estaba asustado bueno por allá se condolieron nos dejaron orinar y les pregunto chamo cundo vaya hacer la entrevista y le pregunte donde estaba yo porque no sabía dónde estaba y él fue el único de todo que me dio agua yo le dije bueno a las 8 de la noche dicen vamos a comer fue lo que dijo y nos trajeron la comida dos potes de comida pollo asado nos sentamos los 4 en fila, agarramos una cucharada coman los 4 con la misma cuchara un potecito de agua mineral y a las 10 de la noche comenzaron con la empresa corpoelec hace un inventario que no se usa en solo se hace una inspección, un acta la lleva corpoez y si ven que no sirve lo ofertan, corpoelec la admitió se realiza un contrato ellos a su vez contrataron a alguien para eso pegasus todo fluía normal el 4 de marzo no recuerdo si dije en la entrevista eso se dejó en evidencia fotografías eso se apertura un permiso que tiene que dar y ellos a su vez saben que esa si hay algo la compañía para el proceso no yo les dije esa la tiene una señora blanca pelo amarillo ella se la llevo todos las evidencias las tienen ellos más nada y en digital también la entregue estaba bien perfecto hay cuando salí a las 11 de la entrevista ya la a 1 de la mañana me dicen el acta nosotros firmamos rápido queríamos salir de allí uno de ellos me dijo provoca es caerte a coñazo es un señor de bigote y aparte de eso cuando estábamos esposado un señor cantando una canción de la iglesia allí nos soltaron y les dije cualquier cosa sane donde estoy no me entrevistaron y yo en todo momento colabore y mire en lo que tuvimos que llegar desde el primer día estuve al tanto de eso ahora bien todo los documentos esos deben estar allí en el expediente eso lo consignaron allí, es todo. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. ADOLKIS CABEZA para que formule tus preguntas: Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro usted en esos galpones que señala del DGSIM? Respuesta: Dure desde las 8 de la noche hasta las 7 de la mañana el día 17 desde la mañana hasta el siguiente día, como las 5 de la tarde les dije muchachos estoy cumpliendo años dure como 48 horas Pregunta: ¿Todo ese lapso que usted duro allí privado de la libertad fue así como tortura? Respuesta: No le llamemos tortura llámenosles como trabajo de ese tipo de personas pero si psicológicamente yo tenía temor por el ingeniero es una persona mayor de edad, hay tantas cosas que se dicen de esos organismos policiales a mí nunca me mostraron una buena actitud. Pregunta: ¿Cuándo saliste en libertad para dónde fuiste? Respuesta: Salí para mi casa directamente Pregunta: ¿cuántas personas estuvieron allí? Respuesta: 4 personas Edgardo Méndez, Alexander Colmenares Ingeniero Osward Pérez, Osward es el jefe de la instalación Alexander estaba presentado la corporación Osward es el jefe de todo las subestación del estado y mi persona si el encargado de bienes y servicios Pregunta: ¿Desde ese tiempo que usted le tomaron la entrevista el 18 de marzo fue ese una entrevista todo el día y la noche, usted leyó la entrevista? Respuesta: Si cansado y todo Pregunta: ¿Dejaron constancia de lo que usted manifestó? Respuesta: Si me dieron un papel en la entrevista estoy diciendo esto y esto Pregunta: ¿Observo si en ese galpón habían más persona detenidas? Respuesta: No solo nosotros 4 Pregunta: ¿Explíqueme algo como es ese proceso de desincorporación que es lo que hacen? Respuesta: corpoelec vienen nos dicen a bienes y servicio ustedes van a hacer los observadores desde que el proceso se termine ejemplo una máquina de escribir ellos hacen la solicitud de desincorporación hacen un acta, ese di fue igual ese transformador quedo en el acta de corpoelec ósea estaba legal más sin embargo todo estaba legal y les dije mano mire donde estaba la documentación allí está que sucede el ejecutivo dice que este caso bienes y servicio todo lo revisan allí es más incluso dicen que tiene que estar una persona de corpoez y que tiene que estar para una venta hay estuvimos todo hasta Osward, Pregunta: ¿Ese procedimiento del 15 de marzo cumplió con todos los requisitos? Respuesta: si se sacó el personal y desde caracas porque yo delegue esa función fue bienes y servicios el de la subestación la gente de bienes y servicio estuvo el operador estaban haciendo el trabajo normal todo eso está en el instructivo Pregunta: ¿En qué momento tiene que aparecer esa persona de corpoez? Respuesta: eso tiene que estar en todo el proceso corpoelec y corpoez son los ojos de nosotros, estamos cumpliendo Pregunta: ¿Ese material que estaba desincorporado en fecha quince de marzo estaba comercializado? Respuesta: No Pregunta: Pregunta: ¿En estos hechos se cumplió con todo esos trámites? Respuesta: si todo se mandó todo estaba en la carpeta Pregunta: ¿Explique algo que el contrato que usted señala que subscribieron con corpoez? Respuesta: el 21 ese contrato avala con el contrato del 15 de marzo Pregunta: ¿Ese contrato guarda relación en esa fecha cumplía con todo los requisitos? Respuesta: si claro ese contrato los consigne en la carpeta que tiene el DGCIM. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ISABEL GONZALEZ para que formule su pregunta: Pregunta: ¿El día 15 de marzo la licenciada le indica que estaban unas personas detenida? Respuesta: Si Pregunta: ¿Que personas le indican? Respuesta: las personas de pyp y un señor Pregunta: ¿Indique si usted hizo una llamada a caracas para indicar si estaban en un marco legal? Respuesta: Le indique a mi jefe no me atendió y me dirigí a la sede de la DGCIM Pregunta: ¿Señala que consigno una serie de documento? Respuesta: Si estaba todo allí en la carpeta Pregunta: ¿Usted como gerente en todo momento estaba en el momento del hecho? Respuesta: no. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. ANDRES RAMOS para que formule sus preguntas:Pregunta: ¿indíquele al tribunal que cargo ocupaba usted? Respuesta: Jefe encargado de bienes y servicios Pregunta: ¿Qué tiempo tiene? Respuesta: 1 año y pico Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de las suscripciones de los contratos? Respuesta: No Pregunta: ¿Tiene conocimiento usted de los parámetros que está dentro del contrato? Respuesta: nosotros no nos encargamos de esa labor Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento del contrato entre corpoez y corpoelec? Respuesta: no nosotros somos ejecutores Pregunta: ¿Si usted no tiene conocimiento de los parámetros establecidos en el contrato como es que le indica a la defensa que usted cumplió con todos los parámetros establecido? Respuesta: eso lo está diciendo usted yo le dije que eso se encargaban era pyp Pregunta: ¿Indíquele al tribunal según estatutos en el contrato de corpoez y corpoelec, cual es el procedimiento a seguir de los materiales desincorporados? Respuesta: Se debe hacer una vez a que se realiza una inspección que se hace en la compañía una vez que tienen todo ya se procede a pesar a ese tipo de proceso se realiza un acta de venta, un acta para pesar y resguardar que salió de peso y tipo de pesado se hace cuando el peso eso está en la carpeta Pregunta: ¿El contrato que usted hace mención se estaba realizando que se puede mover, desde donde se estaba haciendo el trabajo? Respuesta: para el almacén Pregunta: ¿Eso está en el contrato o lo decide usted? Respuesta: si lo dice el contrato Pregunta: ¿Según su dicho quién debe redactar el acta? Respuesta: Bienes y servicio son los responsables donde se está haciendo el trabajo Pregunta: ¿Indíquele al tribunal si corpoez realizo esa acta de desincorporación y porque la realizo? Respuesta: no lo se Pregunta: ¿Como usted tiene designado el patio de reconocimiento donde iban a desincorporar las piezas? Respuesta: No el patio designado para desincorporar no para resguardar todo eso es el almacén de corpoelec Pregunta: ¿Recuerda si en el contrato de corpoelec, corpoez designa un patio para dicho almacenamiento? Respuesta: No recuerdo Pregunta: ¿Tiene en su cargo algún tipo de responsabilidad? Respuesta: Bien en relación con ese cargo nosotros somos responsables de que se cumpla el proceso, es todo. Seguidamente la juez formula sus preguntas: Pregunta: ¿Indico usted que se presentó en la DGCIM con la carpeta que contenía esa carpeta? Respuesta: El instructivo, contratos, actas de control de pesaje, habían fotografías estaban las actas de las minutas allí había de todo Pregunta: ¿Cómo se rige la empresa o cual es la norma para desmantelar ese material de la instalación? Respuesta: Ese material sale con un acta debida que se debe pesar primero no contamos con un sitio de pesaje ese día se realizó el acta no se decirle porque no estaba en el sitio dentro de la carpeta Pregunta: ¿Cuántas veces habían realizado ese pesaje de ese material? Respuesta: Pesaje 4 veces de material ferroso y uno de no ferroso Pregunta: ¿Esos cuatro cuentan con actas? Respuesta: Si, es todo”.

Por su parte, la Jueza de Juicio valoró y acreditó la declaración del testigo, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana del Jefe encargado de bienes y servicios de Corpoelec, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que la testigo indico que era el encargado de bienes y servicios de Corpoelec.
2.- Que el testigo indico que se enteró de los hechos por llamada telefónica que le realizo la Lic. Kairolis como a las 6:00 de la tarde.
3.- Que el testigo manifestó que se trasladó hasta el Dgesim con la carpeta contentiva de todos los documentos entrevistándose con un inspector jefe, el cual le recibió el físico y digital la información.
4.- El testigo señalo, a pregunta realizada el fiscal en razón de Si usted no tiene conocimiento de los parámetros establecidos en el contrato como es que le indica a la defensa que usted cumplió con todos los parámetros establecido? Respuesta: eso lo está diciendo usted yo le dije que eso se encargaban era pyp.
5.- El testigo señalo, a pregunta realizada por el fiscal, Según su dicho quién debe redactar el acta? Respuesta: Bienes y servicio son los responsables donde se está haciendo el trabajo.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de uno de los testigos de los hechos, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y seguro en su deposición, siendo además lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

22.-) De la declaración del testigo ELIO DANIEL ARROYO TORRELABA:

“Yo no tengo conocimiento de lo sucedido. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas: Pregunta ¿A qué se dedica? Respuesta: a caletero soy obrero Pregunta: ¿Normalmente cuál es la zona donde usted realiza sus funciones y trabajo? Respuesta: Por la planta de gas zona camoruquito Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento donde queda eso materiales cobra? Respuesta: No, es todo. Seguidamente la juez le sea sede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que formule sus preguntas:Manifestando no realizar preguntas. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule sus preguntas: Manifestando no realizar preguntas. Seguidamente la juez manifiesta no realizar preguntas”.

Por su parte, la Jueza de Juicio al desestimar la declaración del testigo, señaló lo siguiente:

“A criterio de quién aquí decide dicho Testigo no aportó ningún elemento probatorio relevante que excluya de responsabilidad a los acusados en el delito que se les atribuye, ya que de acuerdo a la versión aportada el mismo solo refiere que no tiene conocimiento de lo sucedido, vale decir, que dicho testigo solo observó la presencia de unos funcionarios, y que fue a declarar al DGSIM, resultando irrelevante dicho testimonio por cuanto el mismo no aporta ningún elemento probatorio pertinente que conlleve al esclarecimiento de los hechos”.

23.-) De la declaración del testigo ENDERSON JOSE RIERA IDROGO:

“Buenas tardes mi nombre es ENDERSON JOSE RIERA IDROGO me encontraba de servicio en la subestación de Araure a nosotros nos indican de servicio estaba haciendo el trabajo teníamos permiso directamente de Caracas de acuerdo a ese permiso a las horas de la tarde el día miércoles llega el teniente con Luís ya vigilando todas las instalaciones y el día miércoles entra una comisión del DGSIM entraron a las instalaciones nos aprehendieron ya reteniendo en la subestación de allí nos estaban haciendo preguntas a todo el personal que llegara, y a mis jefes del comando para ver qué había sucedido, es todo. Seguidamente la juez le sede (sic) el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas: Pregunta: ¿A qué se dedica? Respuesta: Soy Guardia Pregunta: ¿Adscrito a qué? Respuesta: A la Guardia Nacional? Pregunta: ¿De qué Destacamento en dónde? Respuesta: En el Nº 312 y ahora en san Fernando de Apure Pregunta: ¿En el momento que ocurren los hechos usted se encontraba en el destacamento Nº 312? Respuesta: Si estaba en el Destacamento N° 312 y como estaba de servicio me mandaron allí Pregunta: ¿Cuánto tiempo tenía en ese destacamento? Respuesta: Desde el 2010 Pregunta: ¿Cuál era la función? Respuesta: Como funcionario de seguridad de la subestación la función es garantizar la seguridad para evitar sabotajes que se puedan realizar Pregunta: ¿En esos 2 días observaste algún tipo de actividad distinta a lo que se realizada? Respuesta: No los permisos de entrada y salida venían directamente de caracas Pregunta: ¿Recuerda a ver observado un camión 750? Respuesta: Si Pregunta: ¿Que estaba haciendo ese camión allí? Respuesta: Trasladaba el material Pregunta: ¿Que iban trasladar? Respuesta: Que iba a trasladar pues el aluminio e hierro Pregunta: ¿Ese material es servía? Respuesta: Eso ya no funcionaba y eso ya tenía su permiso por corpoelec Pregunta: ¿Usted reviso los permisos que menciona? Respuesta: Si yo vi la entrada y la salida cuando va salir deben llamar a caracas Pregunta: ¿Ilustre al tribunal que documentación observo? Respuesta: No recuerdo Pregunta: ¿Recuerda quienes fueron las personas responsables del acto de estación del material de la subestación? Respuesta: No recuerdo Pregunta: ¿Puede recordar si se encuentran las personas en esta sala que realizaban el trabajo? Respuesta: Si Pregunta: ¿Puede recordar quiénes? Respuesta: Si Pregunta: ¿Puede nombrarlas? Respuesta: Estaban las 5 personas que se encuentran aquí Pregunta: ¿Recuerda si le fue asignado a usted como responsable de la inspección de una guía por parte de la corporación Zamora para poder trasladar ese material? Respuesta: No recuerdo, es todo. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Cuál era su función allí en esa plata eléctrica? Respuesta: Cuidar de la seguridad de los sabotajes de puedan suceder allí Pregunta: ¿Dentro de sus funciones cabe realizar la documentación de los equipos que se encuentran en esa subestación? Respuesta: Si hacemos un chequeo Pregunta: ¿Quién le entrega la documentación? Respuesta: El operador que están en las computadoras Pregunta: ¿Usted reviso la documentación de esa fecha? Respuesta: No recuerdo Pregunta: ¿Quién era el operador? Respuesta: Era collado no recuerdo el apellido Pregunta: ¿Recuerda si collado tenía toda la documentación? Respuesta: Si porque él es el encargado de llevar esa documentación Pregunta: ¿Ese material salió de esa subestación? Respuesta: Si Pregunta: ¿Quién autorizo? Respuesta: Eso lleva un permiso y se llama es de caracas y ellos dan la salida pero se pasa a la computadora Pregunta: ¿Si usted era el encargado de la seguridad porque no reviso la documentación? no eso tiene un permiso eso viene desde arriba Pregunta: ¿Esos días se llenaron todos los requisitos para la salida? Respuesta: Si Pregunta: ¿En qué momento llegan los funcionarios del DGCIN? Respuesta: El miércoles a las 2 de la tarde Pregunta: ¿Que hacen allí esos funcionarios? Respuesta: Entraron y de una vez aprehendieron con las esposas y todo? Respuesta: ¿A quiénes aprehendieron? Respuesta: al operador y a mi Pregunta: ¿El operador era el señor collado? Respuesta: Si Pregunta: ¿Luego que ocurre con ustedes? Respuesta: Esperamos que llegaran nuestros jefes llegaron nos llevaron a una oficina Pregunta: ¿A quiénes eran esos jefes? Respuesta: El comande el capitán Pregunta: ¿Cómo se llamaban? Respuesta: No los recuerdos Pregunta: ¿A dónde se los llevan a ustedes? Respuesta: Nos llevaron a una parte pero como no soy de aquí no se Pregunta: ¿Cuánto tiempo después lo sueltan? Respuesta: En horas del día Pregunta: ¿En ese tiempo que duraron habían más personas detenidas? Respuesta: El operador y yo y los demás no los recuerdo Pregunta: ¿Usted logro chequear el material que estaba saliendo a la subestación que estaba autorizado la salida? Respuesta: Si, es todo. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule sus preguntas: Pregunta: ¿Indique a este tribunal a qué hora llego el teniente a la subestación? Respuesta: A la hora de las tarde a las cuatro o cuatro treinta de la tarde Pregunta: ¿Converso algo con ustedes? Respuesta: Si se identificó que era teniente y broma. Es todo. Seguidamente la juez Formula sus preguntas: Pregunta: ¿Indicaste que chequeaste la documento tu sabes cuál era la documentación permitida para dejar salir un camión con ese material? Respuesta: No dependía de mí, pero si me percato de la documentación”.

Por su parte la Jueza de Juicio valoró y acreditó la declaración del funcionario de la Guardia Nacional de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio que emana de un funcionario de la Guardia Nacional destacado ese día en la empresa Corpoelec,a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que el testigo indico que se encontraba de servicio en la subestación de Araure de Corpoelec.
2.- Que el testigo indico a preguntas del Fiscal que como funcionario de seguridad de la subestación la función es garantizar la seguridad para evitar sabotajes que se puedan realizar.
3.-. Que el testigo manifestó que verifico la documentación, pero que no dependía de él la autorización de salida.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de una de las testigos de los hechos que se encontraba en la subestación como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana con el fin de evitar sabotajes, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y seguro en su deposición, siendo además lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

24.-) De la declaración del acusado CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ:

“Buenas tardes soy CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ cedula de identidad Nº V-19.031.541 soy ingeniero en petróleo actualmente soy militar de la fuerza armada, pertenezco a la unidad puesto en fuerza de choque, esa unidad fue creada con la finalidad de supervisar monitorear y resguardar las operaciones realizadas por las empresas del país actualmente al personal perteneciente al país, yo estoy destacado en el centro de Páez donde se dictan todas la operación a nivel del estado para garantizar la electricidad del estado quiero comenzar esta declaración que del 4 el 15 de febrero de este año mi jefe Nelson Linarez me indica para ir hacer unas vacaciones en el estado Cojedes me fui al estado Cojedes esa comisión la continuo yo el 5 de marzo mi jefe me da aproximadamente 9 días de permiso a partir del 5 de marzo me voy de permiso a mi casa con mi familia hasta el día 14 de marzo que me reincorporo a mis actividades y estoy ausente en Acarigua, el día 15 de marzo yo estoy en la guajira de corpoelec me estoy anunciando a la unidad fuerza choque estaba buscando personal para asimilar y a mí me toco ese día entrevistar a 3 aspirantes en la oficina, me toco hacerle las entrevista al personal en horas de la mañana a eso de las 10 de la mañana nos encontrábamos en las oficinas el personal de fuerza choque todos el teniente, el coronel mi compañero Juan Sequera y Luís Jaguar mi persona y los aspirante como a las 2 de la tarde se apersona a la oficina nuestro jefe regional a eso de las 3 y media de la tarde llega a la oficina el licenciado el señor José Gregorio Becerra que es trabajador de CORPOELEC en el departamento de prevención al momento que él llega a la oficina el saluda a mi jefe y él le comenta que CORPOELEC está haciendo una actividad de un trabajo de electricidad de la subestación eléctrica Araure y le dice a mi jefe si existía la posibilidad de que si uno de los 3 que estábamos allí fuéramos con él para la actividad a lo que mi jefe Juan Carlos Castellano le realizo una serie de pregunta al ciudadano Becerra luego que el ciudadano Becerra le dieran unas respuesta no conforme porque el teniente Castellano le pregunto en relación a unas actas de un material eléctrico de unos transformadores, el teniente Juan Carlos Castellano estábamos los 3 oficiales subalterno y él llega y me dice a mi Dorante vete con el ciudadano Becerra busca unos papeles en la subestación y toma las respectivas fotos y te vienes a la oficina, nosotros los militares ya tenemos ventajas o desventaja nosotros estamos para cumplir órdenes de nuestros jefes eso está establecido en una ley interna que nosotros tenemos y a nosotros los militares si no llegamos a no cumplir una orden en ese momento nos pueden botar por acatar órdenes, bueno me dirijo con Becerra la unidad de nosotros no tenemos vehículo nosotros debemos pedir cola para hacer nuestro trabajo cuando llegamos a la subestación eléctrica yo visualizo que el camión estaba con el material iba saliendo yo llego con el ciudadano José Becerra por cierto lo conozco y supuestamente a (sic) trabajado con seguridad y protección cuando lléganos yo me identifico pero está el otro personal de CORPOELEC Ricardo Méndez el Ingenio Nelson Almao Alexander Colmenares que estos que son personal de CORPOELEC ellos están con esa actividad el camión sale cuando yo voy con Becerra yo le pregunto dónde está la documentación de todo este trabajo que se está haciendo el me responde eso lo lleva el conductor del camión, le digo la tiene en digital bueno facilítamelo y bueno nos fuimos cuando estábamos llegando al sitio del pesaje del camión cuando va a ingresar el licenciado Becerra estaciona la camioneta en la parte del frente de la cera yo inmediatamente me bajo para tomar las respectivas fotografías y también para visualizar que se está haciendo porque en ese momento me entere que se va a usar ese material y cuando estoy sacando el celular para tomar las respectivas fotografías se acerca al carro que cargaba el licenciado Becerra, dos funcionarios de DGCIM porque cargaban el uniforme y bueno yo me acerco hablar con ellos porque no sabía que estaba pasando y pues fue imposible hablar con esos dos funcionarios para ellos yo allí era el delincuente más buscado de toda Venezuela independientemente me apuntan con el arma de reglamento de ellos me despojan de todos mis pertenencias, me meten en una camioneta que no tenía ningún logo de algún cuerpo policial y lo que me decían que yo era un ladrón de cobre que era un traidor a la patria que era un delincuente que iba a ir preso que me iba a podrir en la cárcel no me dejaron defenderme esos dos funcionario Rodolfo y Enmanuel Peña de los funcionarios que vinieron a declarar aquí solo vi a uno y el que me detuvo a mí nunca vino para acá cuando estábamos dentro de la camioneta ellos meten al ciudadano Luís Álvarez y la señora Génesis, en mi vida yo había visto esas personas las conocí ese día Luís intento mostrarle unos documentos al ciudadano Enmanuel Pérez dentro de la camioneta mientras el ciudadano Enmanuel Pérez él se identificó el Sargento Rodolfo Martínez las palabras que decían vámonos que esta gente va presentar todo eso está chimbo todo eso es ilegal ya tenemos la orden de que todos van preso esos son unos ladrones delincuente hubo un momento que el agente Enmanuel Pérez conversando con el señor Luís Álvarez y escuche yo no tengo nada que cuadrar contigo porque todo eso está legal en ningún momento de ese procedimiento ninguno de esos funcionarios se acercaron a mi yo estaba uniformado y me identifique con mi carnet y ninguno en ese procedimiento ellos se acercaron a mí para decirme que estaba pasando y pues ellos cuando vinieron para acá hablaron muy bonito y no dieron todo eso que nos decían que yo era traidor la patria, cuando salimos de materiales cobra no había pasado ni 15 minutos cuando el ciudadano Emmanuel Pérez recibió una llamada telefónica me di cuenta que es mi jefe porque lo llaman por su apellido a lo que el ciudadano le responde Castellano esta gente está ponchada y le tranca la llamada el otro agente Rodolfo Martínez que estaba de copiloto quien te llamo y le responde el jefe del teniente y que te dijo que lo soltaran, que yo fui porqué le dio la orden para que fuera ese lugar a lo que Rodolfo le respondió mala leche todos van preso todos, allí nos llevaron a Guanare durante mis días en Guanare el teléfono mío me lo quitaron me hicieron un entrevista donde recibí amenazas y recibe como 3 veces amenaza de muerte nosotros estábamos a la orden de esa gente duramos como 5 días que mis familiares no sabían nada de mí, ni nos dejaban que nos vieran, es todo. Seguidamente la juez le sede (sic) el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público para que formule sus preguntas: Pregunta ¿Cuál era la función que usted debía cumplir ese día en la subestación? Respuesta: Buscar la documentación de los trabajos que se estaba realizando tomar las respectivas fotografías y regresar a mi sitio de trabajo. Pregunta: ¿Indíquele al tribunal si dependían de la verificación que usted hiciera a la documentación la movilización de ese material? Respuesta: No Pregunta: ¿Así usted verificara la documentación igual el material iba hacer (sic) la movilizado? Respuesta: Ese trabajo lo estaba haciendo el personal de CORPOELEC cuando yo llego al sitio yo visualice el personal de CORPOELEC ellos como entes garantes que estaba haciendo lo permitieron porque el tenía su personal administrativamente el que o el cómo lo estaban haciendo no depende de la unidad que yo venía trabajando, Pregunta: ¿Indique al tribunal para que sirve fuerza de choque? Respuesta: Fuerza choque fue creada para supervisar resguardar las operaciones de las empresa del país cuando hubo un sabotaje a en el 2022 el presidente quiso hacer una operación donde se capacitaran para que cuando los ciudadanos intente realizar o tratar de hacer cualquier sabotaje estos estén protegiendo esas actividades y no permitir que pase nada, el supervisor debe supervisar los trabajo que hace CORPOELEC y el fluido de la electricidad de todo el país Pregunta: ¿ Puede explicar al tribunal forma parte de fuerza de choque evitar que determinadas personas ejecuten acciones que atente contra la subestación? Respuesta: Eso es fuerza de choque colaborar contar que los trabajos la movilización de material que se hace en concordancia con todo los tramites Pregunta: ¿El deber de la subestación es que ha debido presentar la documentación el 15 de marzo antes de movilizar y se presentó para luego y así contar con la movilización del material que fue movida de forma ilícita? Respuesta: Si ese es el deber ser Pregunta: ¿Usted lo visualizo? Respuesta: No lo revise porque cuanto cuando llegue ya iba saliendo el camión sin embargo a Becerra yo le pedí esa información. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que formule sus preguntas: Quien manifestó no realizar preguntas. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que formule sus preguntas: Quien manifestó no realizar preguntas. Seguidamente la juez realiza sus preguntas: Pregunta: ¿Requiere CORPOELEC la presencia de fuerza choque cada vez que haya que desmantelar un material? Respuesta: CORPOELEC siempre en las actividades busca esos apoyos para sentirse digamos respaldados por un organismo policial y como fuerza choque está cumpliendo funciones de CORPOELEC Pregunta: ¿si estamos aquí y tu jefe te manda a verificar el cumplimiento que verifico usted? Respuesta: Cuando llegue ya el camión está saliendo y le dije José Gregorio donde está la documentación de eso Pregunta: ¿Usted como funcionario no insistió?, respuesta: Doctora me confié y le pedí la documentación y yo le vi los documentos en la mano y pensé que eran esos y él me dice que era la documentación lleva los documentos en mano Pregunta: ¿Logro cumplir la misión que lo mando hacer su jefe?: no me dejaron doctora me metieron preso, es todo”.

Por su parte, la Jueza de Juicio valoró y acreditó la declaración del acusadoCARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio emanado del acusado CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ, quien es Teniente de Fragata quien estaba asignado en fuerza de choque que es el Organismo creado a nivel nacional para hacer seguimiento a los trabajos de la empresa CORPOELEC como los realizados el día de los hechos en cuestión, a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que el acusado declarante indico que desde principios del mes de Febrero del mismo año de los hechos, él estaba asignado en el Estado Cojedes haciendo unas vacaciones a un compañero y que luego de cumplir con dicha asignación le fue dado un permiso por nueve días, incorporándose a sus labores habituales en fuerza de choque el 15 de marzo, fecha en la que ocurren los hechos que guardan relación con el presente debate.
2.- Que el acusado declarante indicó que ese día 15 de marzo como a las 2 de la tarde se apersona a la oficina su jefe regional y que a eso de las 3 y media de la tarde llega a la oficina el licenciado José Gregorio Becerra, trabajador de CORPOELEC.
3.-. Que el acusado declarante manifestó que el licenciado Becerra le señala a su jefe que CORPOELEC está haciendo un trabajo de electricidad en la subestación eléctrica Araure y le pregunto si existía la posibilidad de que si uno de los tres que estaban en la oficina fuéramos con él para la actividad, a lo que mi jefe luego de una serie de preguntas al ciudadano Becerra, le dio unas respuestas que no eran conformes a su Jefe, en relación a unas actas de un material eléctrico de unos transformadores, su jefe le asignó a él la tarea de irse con el ciudadano Becerra a buscar unos papeles en la subestación que tome las respectivas fotos y se fuera a la oficina.
4.- Que el acusado declarante índico que se fue con Becerra, en su vehículo ya que Fuerza de Choque no tienen vehículo y que ellos deben pedir cola para hacer su trabajo.
5.- Que el acusado declarante indicó que cuando llegan a la subestación eléctrica ve que el camión con el material iba saliendo y le preguntó a Becerra dónde está la documentación de todo este trabajo, él responde eso lo lleva el conductor del camión y bueno nos fuimos detrás de ellos al sitio del pesaje del camión.
6.- Que el acusado declarante indicó que cuando el licenciado Becerra estaciona la camioneta, en el sitio del pesaje, él se bajó para tomar las respectivas fotografías y también para visualizar que se está haciendo porque en ese momento se da cuenta del tipo de material que cargan y cuando está sacando el celular para tomar las fotografías se acerca al carro que cargaba, dos funcionarios de DGCIM y los detienen.
7.- Que el acusado declarante indicó, a pregunta del fiscal: ¿El deber de la subestación es que ha debido presentar la documentación el 15 de marzo antes de movilizar y se presentó para luego y así contar con la movilización del material que fue movida de forma ilícita? Respuesta: Si ese es el deber ser Pregunta: ¿Usted lo visualizo? Respuesta: No lo revise porque cuanto cuando llegue ya iba saliendo el camión sin embargo a Becerra yo le pedí esa información.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de una de los acusados de los hechos que se encontraba en la subestación como funcionario de Fuerza de Choque y que fuere detenido en el sitio del pesaje, a quién se le denota sinceridad en sus expresiones, natural y seguro en su testimonio, siendo además lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

25.-) De la declaración del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ:

“Buenos días voy a declarar en base a los hechos anteriores del 15 de marzo y días posteriores al 15 de mazo porque esos días normalmente tienen mucho que ver para yo declarar el día 15 de marzo obligatoriamente debo remontarme en semanas atrás en este caso como es corpoelec, corpoez, inversiones Pegaso 2021, Prevención y Protección y Fuerza de Choque, un día corpoelec dijo lo siguiente hay 1.467 metros de chatarras necesitamos negociar pero debo aclarar que él es el ente que regular todo los organismos publico a que regula a todos los estados corpoelec se dirige y les dice que tienen 1.467 metros de chatarra y en la subestación le dice si, para eso necesitas tener la inspeccione eso te la va hacer corpoelec y establecen un reglamento para regular ese trabajo ambos organismos se ponen de acuerdo y corpoelec establece su documento jurídico con normativas legales que dentro del documento el instructivo 017 es el primero instrumento que se establece los controles que va a tomar, más adelante corpoelec, sudeban y corpoez es el que regula y le dice corpoez el desmantelamiento y que tenían 1467 chatarras de mercancía y necesita desmantelar para su benéfico y corpoez le dice que si necesita tener un acta una orden referente a cuáles son los bienes a desincorporar que vas a negociar y yo voy hacer el arbitro de ustedes, a nivel nacional listo, corpoelec y corpoez llegan a un acuerdo y dice hay un problema necesitamos ofertar para que alguna empresa privada nos oferte un precio y sale inversiones Pegaso y le dice yo estoy interesado en cumplir esas 1467 métricas yo oferto 10.000 dólares por kilo y los 3 entes obligatoriamente deben estar relacionados lo que tiene que ver con bienes de estados y estos se dicen que sí y aceptan dice corpoelec ok necesitamos que allá un contrato de calidad nacional muy serio estas 4 empresas quedan de acuerdo y ejecutan un contrato nacional y este establece cláusulas y numerales a cual debe referirse todo los entes corpoez le dice a inversiones Pegaso para nosotros aceptar esa oferta deben cumplir con el las cláusulas que se encuentra en el contrato y una vez que eso esté listo se procede al desmantelamiento del material y se debe resguardar aquel material que no esté dentro del contrato y dice que si debe pagar el 50 por ciento de este material en la firma del contrato y allí en esa firma es la que le da aspecto jurídico a esta negociación y el general Moreno como líder y director de estos organismos dicen estamos de acuerdo con todo eso la forma de esos contratos establecidos en el numero 017 ello en esa firma confirman la validez ahora en cuanto a eso se iba a poner en funcionamiento es allí donde inversiones Pegaso me ubica por medio del señor Alfredo representante de pegasus me dice Luís necesitamos un personal que desmantele ese material y hemos pensado que tu eres la persona correcta, le dije mándame el contrato y la organización para yo poder ir y me dice te voy a mandar un oficio dirigido a corpoelec y te vas dirigir mejor con Oswuard Pérez, kariolis y Adrián Chávez ellos son las personas a cargo de dirigir este trabajo reúnete y llévale el oficio cuando vi y leo el oficio dice yo Bladimir Ortega en calidad de vicepresidente de la empresa Pegaso notifico a la corporación eléctrica nacional que autorizo al ciudadano Luís Álvarez cedula de identidad Nº V- 13.228.735 a fin de realizar corte y desmantelamiento de todo el material ferroso y a su vez la carga de la góndola (sic), yo con este oficio me dirijo a estas personas me llego a la oficina del centro del boulevard y si están los señores y dos personas más femeninas de la parte gerencial de allí de corpoelec nos reunimos y me dicen ustedes son la personas a cargo de picar la chatarra yo fui con mi esposa y la persona que iba picar la chatarra y me dicen necesitamos personal que esté capacitado y que no vaya a ocurrir ningún problema como sucedió con la empresa anterior y nosotros estamos capacitados y nos dicen que si tenemos las medida de seguridad y todos los implementos de protección y me dicen no le vamos a dar a autorización si no me presenta una forma escrita y detallada de cómo se va a realizar esa desmantelamiento y yo comienzo a redactar la subestación como lo íbamos realizar les pareció bien que no íbamos a utilizar sopletes y bueno me dicen vamos a notificar a Caracas para que los autorice y me dicen nos reunimos esta semana en el almacén de corpoelec Av. los agricultores vía payara, ese día estuvo el señor Osward Pérez, Kariolis y el señor Almao ellos levantan un acta allí y dejan plasmado todo lo que se iba a realizar allí con todas las medidas de seguridad y todo los materiales de trabajo y yo le digo cuando comenzamos a trabajar me dice la semana que viene porque ya caracas autorizo, llega el día el señor Edgardo Méndez nos dice vamos esperar que Caracas autorice el ingreso y salida porque ellos son los que autorizan, al rato entramos comenzamos a desmantelar un transformador primera vez que lo vimos y lo comenzamos a picar a final de la tarde nos íbamos a retirar y nos dicen que hay que esperar la salida y ese día dije que si ellos no autorizan la salida vamos a dormir aquí, desde el primer día, el día 4 de marzo para ese día teníamos una cierta chatarra pero no era lo suficiente para cargar en el camión kariolis dice ustedes van a cargar esa chatarra y le dije no se , y kariolis jefe de almacén, Almao, Piña jefe de seguridad y el señor José Becerra comienza a redactar un acta porque ese día 4 de marzo llega el coronel Guatache y nos dice como van muchachos y nos dice las instrucciones le pregunta a kariolis si levanto el acta ella le dice que sí y él dice estén pendiente al final de la tarde y yo me quedo sorprendido porque no conocía la manera administrativa , pasamos al día 5 tenemos un video y si este tribunal lo acepta como evidencia de parte de la defensa, ese día grabamos un video, y el día 5 terminamos llegamos el 7 de marzo ya tenemos cierta cantidad de material ferroso y cobre y eran las instrucciones que el ministro Reveról fueron las indicaciones de el para resguardar ese material. Seguimos trabajando y entramos, seguimos desmantelando el día 7 cargamos el hierro en mi camión y en el camión de corpoelec el cargo su cobre y le pregunto a corpoelec donde vamos a pesar, kariolis dice en APROVEN que no van a prestar el apoyo con la autorización de carga kariolis le entrega un acta a mi esposa con la autorización y salimos los dos carros ese día el señor José Becerra se dirige hacia la oficina de corpoelec para finiticar, voy a buscar a fuerza de choque ellos nos iban acompañar llega el personal con sus militares salimos nos dirigimos APROVEN nos dan el ticket de pesado y nos dirigimos al corpoelec y allí llegamos y allí tenemos otro video con el personal de fuerza de choque con ese personal para resguardar la mercancía y Pegaso lo tenía para reguardar él, y le pido al tribunal permita ese video para esclarecer ,los hechos teníamos ese día llegamos el 8, 9, 10, 11 y trabajamos con el mismo Protocolo nosotros el personal de corpoelec, estamos allí a que debíamos sujetarnos a ellos y a su protocolo para el día 11 teníamos otra cantidad y el hierro lo cargamos y el cobre en el camión de corpoelec y se solicita otra vez a la fuerza choque y que debía buscar el acompañamiento de estos militares porque estábamos trabajando con material delicado ese día 11 nos dirigimos para ANCA y en esta vez le tomo foto a la pantalla de la computadora de ANCA y tengo esa también que las manifiesto hoy y también tengo capture de la romana del pago del pesado porque kariolis no tenía como pagar y salimos, llego el 12 13 y llego el 14 de marzo 2 días del 14 llamo al Julio Mejías porque kariolis me dice Luís te tengo una mala noticia APROVEN no nos va a prestar el apoyo y me dice quien conoce usted para que nos preste el apoyo y le dije que hay un señor que conozco y lo llamo y no me contesta llamo por segunda vez al señor Julio y le digo que necesito el apoyo para pesar un material un hierro y un cobre y nos urge pesar ya que estamos saliendo muy tarde y el señor me dice que si que está bien que fuéramos, llegamos pesamos el hierro y ese día no pesamos cobre solo hierro, le dimos el ticket a mi esposa lo grapa nos dirigimos la almacén y ese último hierro yo tenía que resguardarlo en el almacén y habían quedado residuos de cobre y el acta de kariolis lo indica conectores de cobre y aparece reflejada en al acta de inicio 4 de marzo, el día 15 de marzo ese día llegamos a las instalaciones el señor Edgardo nos dice vamos a esperar la autorización y kariolis llama te tengo una mala noticia el camión de corpoelec no viene y me pide el apoyo que si puedo llevar en mi camión ese material y como digo que no si llevo 14 días trabajando con ellos le digo que no hay problemas que si y como 3 de la tarde sale el señor y dice vaya salir a corpoelec a buscar el personal militar para resguardarnos nosotros comenzamos a recoger todo, al rato llega el señor José con el militar, el señor Edgardo me dice que vamos esperar autorización de Caracas, y quiero hacer una acotación que me parece una irresponsabilidad de parte de todos pues todos se lavaron las manos, Edgardo dice me autorizaron la salida el mismo me habré el portón me mostró se le muestra a mi esposa y allí hay una persona pendiente y el no me pregunta ni nada y se va en ese momento miro yo la camioneta de corpoelec que me viene siguiendo y nos dirigimos a materiales cobra y un día antes el señor Julio me dice por una nota de voz que si podemos pesar voy el día 15, me autorizo y le dije escuche la nota me abrieron el portón y entramos, cuando estamos adentro me abordan dos funcionarios de nombre Rodolfo Martínez me dije bájate del camión que vas a las grandes maldito y el otro baja a mi esposa y cuando miro hacia atrás veo un poco de carro sin uniforme solo 2 estaban identificado y yo le digo allí está la documentación de eso revisa y me dice no, nada y mi esposa saca el teléfono y comienza a grabar ellos no se dan cuenta me montan en la camioneta a mí al teniente que es de nombre Emmanuel Pérez y me dice mira vamos hablar claro vas a cuadrar o no vas a cuadrar nada dígame una vaina buena para que no vayas a Guanare y le dije que grandes yo no tengo nada que cuadrar me dicen búscate una plata y vamos a cuadrar Emmanuel Pérez ve que mi esposa esta gravando y les busca a dar una cachetada y yo le dije chamo mira yo creo que no es motivo pero ni se te ocurra pegarle a mi esposa porque cuando salga te busco y pues me monta en el camión vámonos a Guanare y cuando agarramos a la vía palo gordo yo me desvió para el almacén de corpoelec y yo le dije vamos a corpoelec allí está todo el personal y al principio de la declaración yo dije allí habían cámaras y como salí al frente del hotel payara allí me obligaron pagar la gasolina como a 5 carros cargaba 220 dólares y nos dirigimos a Guanare, cuando llegamos allí en Guanare me dicen que le dé la clave del teléfono y le dije no la vayas a borrar el hombre bloqueo el teléfono y me guindan a mi tres horas en una ventana y que hasta que no me recordara la clave bueno logre desbloquear el teléfono me soltaron paso ese día paso otro día me llevan a un galpón que está en vía el aeropuerto luego me llevan a otro almacén por los bomberos un portón azul estaban funcionarios que yo conocía y yo veo a kariolis y nos sacan de los carros y cuando nos sacan al final veo en un vehículo al señor Osward Pérez y el otro señor declarando y a kariolis que escuche que los mismo no podían declarar sin orden de Ministerio Publico luego nos sacan nos llevan a un lugar clandestino allí, yo quiero tomar un poquito de tiempo porque yo estoy orgulloso del trabajo que realizamos un trabajo bien porque no acoplamos a una serie de norma, y los que estábamos aquí 5 personas, estamos aquí y si el tribunal nos manda a una cárcel nos vamos convertir en personas malas para poder sobrevivir allí dentro de ese lugar y según la ley una cárcel es para que la persona cambie cosa que no es así convierte más bien a las personas a ser malas , un teniente que no tiene culpa de nada ya que él fue solo el día 15 momentos antes de salir el camión, una licenciada en educación, con un bachiller que tiene un hijo y un abogado que soy yo, porque nosotros los ciudadanos que instruyan en la sociedad y no que se destruyan y que por irresponsabilidad de corpoelec no se conoce el instructivo no se conoce la inspección y las recepciones que no haya personas que cumplen eso, que ni siquiera el Ministerio Público le conoce entrada porqué hay un desconocimiento total de cómo hacer las cosas, saben algo debieron participar 12 gerencia y solo trabajaron 4 de las cuales 1 está siendo responsable, y vino a declarar uno de ellos y dijo yo no sabía nada si pero nos sabía nada y sabe una cosa el instructivo dice que el enlace de los organismo y debió estar allí presente, y debió decir nosotros los gerentes tenemos un trabajo en la subestación”, es todo. Seguidamente la juez le sede (sic) el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que formule sus preguntas: Pregunta ¿indíquele a este tribunal a que se dedicada usted al momento de que fue detenido, cuál era su oficio? Respuesta: Comerciante abogado, tengo una empresa de lubricantes una pequeña empresa. Pregunta: ¿Cuánto tiempo lleva en ese oficio? Respuesta: Bueno desde abogado desde que me gradué 11 años Pregunta: ¿Que estaba haciendo usted al momento que lo detuvieron? Respuesta: Estaba conduciendo el camión era chofer del camión Pregunta: ¿Quienes lo detuvieron? Respuesta: Por las insignias que cargaban eran funcionarios del DGCIM Pregunta: ¿Usted dijo en su declaración que estaba manejando el camión transportando un camión indique punto de salida y de llegada? Respuesta: Puntos salida desde el centro campo alegre hasta la empresa comercializadora cobra al lugar de pesaje Pregunta: ¿Las normas y reglamento que usted dijo el de corpoez, reconoce el organismo rector de chatarras o material? Respuesta: De chatarras el organismo es corpoez Pregunta: ¿Usted conoce el protocolo o lineamiento como requisito que exige corpoelec para lo que tiene que ver con trabajo o comercialización del traslado de chatarra? Respuesta: Si conozco uno de sus principios es solicitar una guía ese requisito es constituir una empresa comercializadora de chatarra para yo comercializar una chatarra yo debo solicitar una empresa donde me indique el objetivo solicita corpoelec la solicitud y pido el permiso luego a través de ese requisito es que la empresa cumpla y tenga la potestad de una guía y en los estados la alcaldía a podido solicitar guía para eso momento el estado Portuguesa no, Pregunta: ¿ Indique cuál era su función o que trabajo realizaba dentro de su cuadrilla? Respuesta: Yo no los acompañaba a ellos me acompañaban a mí y como yo no tenía un chofer yo tenía que involucrarme en el proceso porque los trabajadores son mi familia mí esposa mi hijo y yo Pregunta: ¿Indique si al momento que el DGCIM lo detuvo usted contaba con la documentación que requiere corpoez? Respuesta: vuelvo y repito corpoelec se rige por un instructivo una normativa que estaba y el protocolo que me permite realizar el movimiento de ese material y corpoez y corpoelec deben hacer cumplir con los parámetros y según ellos no solicitan guías y yo estaba allí para picar y desmantelar a que yo tenía el camión y yo colabore porque corpoelec no tenia camión para transportar ese material es otra cosa y yo preste la colaboración por esa razón esa Pregunta: ¿ Diga usted si tenía conocimiento de todo lo que ha mencionado acá en la audiencia la documentación exigida, como siendo así para transportar ese material? Respuesta: Porque el personal de corpoelec maneja ese instructivo y yo no soy quien para poner en duda esa firmas y como no soy autorizado para hacer guías porque quien solicita es la empresa inversiones Pegaso no yo no pido la autorización yo no estoy autorizado para eso Pregunta: ¿Indiqué al tribunal si varias veces traslado ese material si tenían guías los días anteriores? Respuesta: No porque no tenía la documentación Pregunta: ¿Desde cuándo conoce usted el dueño de materiales cobra? Respuesta: Tengo mucho tiempo como más de 4 años, es todo. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra a la defensa pública para que formule sus preguntas: Pregunta ¿Recuerda cuantos funcionarios integraban la unidad que los detuvo? Respuesta: Identificado eran 2 los demás andaban civiles Pregunta: ¿Esas personas civiles se encontraban en el comando? Respuesta: Si ellos nos trasladaron a diferentes lugares Pregunta: ¿Quién redacta el acta de inicio que usted señala? Respuesta: Kariolis la firmo Almao Piña, José Piña y todos son funcionarios de corpoelec por orden el día 4 de marzo del presente año Pregunta: ¿Quién cargaba la documentación de todo ese proceso? Respuesta: Todos teníamos nuestra carpeta kariolis tenía su carpeta yo tenía la mía una planilla donde mi esposa colocaba el personal que entraba y salía Pregunta: ¿Todos aportaron esas carpetas cuando los detuvieron? Respuesta: si al funcionario que nos detuvieron Pregunta: ¿Recuerda a que funcionario? Respuesta: Si Rodolfo y a Emmanuel, Pregunta: ¿Que le indico esa dirección de corpoelec para trasladar ese material? Respuesta: El coronel nos reunió allí a todos y nos manda a reunir y a nosotros también e indica órdenes y nos dicen cuentan con los requisitos le dijimos que sí y el acta kariolis dice que si estaba lista Pregunta: ¿Quién autoriza la entrada y salida del despacho presencial? Respuesta: Caracas daban un número permiso y hora entiendo que le pertenecen a ello al almacén y no salimos allí hasta que Caracas lo autorizaba y allí esa gente son muy delicados y Caracas tenía conocimiento Pregunta: ¿Ese día 15 de marzo quien la autorizo? Respuesta: La autorizo Caracas por medio de despacho presidencial y Edgardo gira instrucciones y me dice listo ya Caracas autorizo la salida, veo algo incoherente por parte del mismo ente del estado Pregunta: ¿El día 15 de marzo quien redacto el acta de inicio que usted señala? Respuesta: kariolis la firmo Almao Piña, José Piña y todos los funcionarios de corpoelec por orden de Guatache el día 4 de marzo del presente año Pregunta: ¿El día 15 de marzo a quienes detuvieron? Respuesta: A mi esposa a mi hijo al señor José Becerra y al teniente es más doctora sabe quién era la jefa allí en el comando la hija de Becerra y sus mismo funcionarios metieron preso al papa Pregunta: ¿Luego que es trasladado a diferentes lugares quien más estuvo allí detenido de corpoelec o personas que estaba allí trabajando? Respuesta: El día 15 de marzo solo nosotros, cuando llegamos a Guanare estaba Adrián Chávez sentado en una silla y nos alegramos y dijimos conchale van a aclarar esta situación, en el almacén vi a Osward Chávez que lo tenían guindando y a kariolis y al señor que ya habían entrevistado Pregunta: ¿Estaban todos juntos? Respuesta: No ellos estaban alejado en un cubículo de 2x2 y los demás estaban con ellos Pregunta: ¿Lograron realizar el pesaje? Respuesta: No no pudimos lograr ese objetivo, es todo. Seguidamente la juez le sede el derecho de palabra a la defensa privada para que formule sus preguntas: Manifestando no realizar preguntas. Seguidamente la juez realiza sus preguntas: Pregunta: ¿Qué tipo de comercio tiene usted? Respuesta: yo tengo una empresa de productos de limpieza, soy abogado y en ese momento no estaba trabajando me dedique a comprar chatarra Pregunta: ¿Quién lo contrata a usted? Respuesta: Me contrata y me autoriza inversiones Pegaso a que picara la chatarra Pregunta: ¿Conoce el instructivo y el contrato? Respuesta: Conocía el acta de inspección y actas de inspección y el instructivo lo vine a conocer en estos 8 meses me dio curiosidad Pregunta: ¿Usted sabe que no podía transportar ese camión sin cargar una guía o un acta provisional? Respuesta: Doctora yo me estoy rigiendo por lo que corpoelec, no ya va, no la conocía como era el protocolo de ellos Pregunta: ¿Esta seguro que podía cargar un material sin guía o acta provisional? Respuesta: Yo me veo que tenemos un acta que nosotros utilizamos en el acarreo y dice que se debe hacer un acta de inicio, es todo”.

Por su parte, la Jueza de Juicio acreditó y valoró la declaración del acusadoLUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera:

“Con dicho testimonio emanado del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, quien es la persona que estaba subcontratada por la empresa PEGASO para realizar la labor de desmantelar el transformador de la Subestación de Araure, labores que estaban siendo realizados el día de los hechos en cuestión (15-03-2022), a quién se le denotó sinceridad en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, siendo lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos, quedando acreditado con dicho testimonio lo siguiente:
1.- Que el acusado declarante indicó que CORPOELEC, CORPOEZ, INVERSIONES PEGASO 2021, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN y FUERZA DE CHOQUE, semanas antes de los hechos se ponen de acuerdo a nivel nacional para desmotar o sacar 1.467 metros de chatarras.
2.- Que el acusado declarante índico que del acuerdo antes indicado entre CORPOELEC, CORPOEZ, INVERSIONES PEGASO 2021, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN y FUERZA DE CHOQUE, los organismos se ponen de acuerdo y se establece un reglamento para regular ese trabajo y CORPOELEC establece su documento jurídico con normativas legales el instructivo 017 es el primer instrumento que se establece los controles que va a tomar, más adelante CORPOELEC, SUDEBAN y CORPOEZ y por ende a todos los involucrados.
3.-. Que el acusado declarante manifestó que INVERSIONES PEGASO se comunican con él y le indican que necesitan un personal que desmantele el transformador de la Subestación de Araure, le mandan el contrato y un oficio dirigido a CORPOELEC. Manifestando el declarante que la empresa PEGASO notifico a CORPOELEC que él los estaba representando para realizar corte y desmantelamiento de todo el material ferroso.
4.- Que el acusado declarante indicó que cuando ellos cargaban el o los camiones con el material ferroso y de cobre luego de las labores diarias, para llevar a pesarlo se hacía un Acta que era suscrito entre las personas que realizaban el trabajo y entre los que lo supervisaban.
5.- Que el acusado declarante índico que el día de los hechos le informan que el camión de CORPOELEC no va ayudar en las labores y le piden la colaboración y que no se niega porque lleva varios días trabajando con ellos.
6.- Que el acusado declarante índico que el día de los hechos ellos pesan en Materiales Cobra porque le informan que no podrían contar con la colaboración de APROVEN para el pesaje del o de los camiones y esa era una persona que el conocía que podía prestarles la colaboración.
7.- Que el acusado declarante índico que el día de los hechos (15-03-2022) fueron abordados por funcionarios aprehensores al momento que ellos entraron a pesar en Materiales Cobra, que ellos entregaron la documentación que cargaban que los autorizaba a esas actividades pero que los funcionarios aprehensores solo querían cuadrar para que no nos llevaran a Guanare.
8.- Que el acusado declarante índico, a pregunta del fiscal: ¿Diga usted si tenía conocimiento de todo lo que ha mencionado acá en la audiencia la documentación exigida, como siendo así para transportar ese material? Respuesta: Porque el personal de corpoelec maneja ese instructivo y yo no soy quien para poner en duda esa firmas y como no soy autorizado para hacer guías porque quien solicita es la empresa inversiones Pegaso no yo no pido la autorización yo no estoy autorizado para eso.
9.- Que el acusado declarante índico, a pregunta del fiscal: ¿Indiqué al tribunal si varias veces traslado ese material si tenían guías los días anteriores? Respuesta: No porque no tenía la documentación.
10.- Que el acusado declarante índico, a pregunta de la Juez:¿Usted sabe que no podía transportar ese camión sin cargar una guía o un acta provisional? Respuesta: Doctora yo me estoy rigiendo por lo que corpoelec, no ya va, no la conocía como era el protocolo de ellos.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de una de los acusados de los hechos, a quién se le denotaba sinceridad en sus expresiones, natural y seguro en su deposición, siendo además lógico y coherente en su intervención, sin contradicciones en sus afirmaciones que hagan restarle credibilidad a sus dichos”.

Por último, la Jueza de Juicio dejó constancia en la sentencia dictada, que prescindió del testimonio del ciudadano JULIO MEJÍAS, indicando: “por cuanto resultó imposible la ubicación del mismos constando las resultas en autos, situación está que no fue impugnada por ninguna de las partes actuantes en el presente juicio”.

Así mismo, incorporó al debate probatorio por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

1.-) Fijaciones Fotografica N° 001, N° 002, N° 003, N° 004, N° 005, N° 006, N° 007, N° 008, N° 009, N° 010, N° 011, N° 012, N° 013, N° 014, N° 015, N° 016, N° 017, N° 018, N° 019, N° 020, N° 021, N° 022, N° 023 y N° 024:

“Con dicha documental de fijaciones fotográficas, tomadas por los funcionarios de la Región de Contrainteligencia Militar Nº 03 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar Nº 35 del Estado Portuguesa, en el sitio donde fueron aprehendidos los acusado, Génesis Carolina Colmenarez Navea, Carlos Alberto Dorante Jiménez, Luís Enrique Álvarez Rodríguez, José Gregorio Becerra Milán y Luís David Álvarez Linarez, a criterio de quién aquí decide quedó acreditado, el lugar de la aprehensión en flagrancia.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental al ser incorporada lícitamente al Juicio y como ya se dijo sin ser impugnada por ninguna de las partes actuantes, para dejar constancia del lugar de la aprehensión en flagrancia de los acusados”.

2.-) Oficio Nº 0572, de fecha 18 de Marzo del 2022, suscrito por CARLOS RAMÓN CARVALLO GENERAL DE DIVISIÓN PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A (CORPOEZ):

“Con dicha documental se dejó constancia de la respuesta dada por parte del presidente de la corporación, donde da información relacionada con el presente caso para la empresa Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC PORTUGUESA), donde manifiesta que le habían reportado ante esa institución ninguna desincorporación de material No Ferroso (cobre), y menos aún que para la fecha 15-03-2022 no le fue tramitada ninguna solicitud de guía de movilización para material No Ferroso (cobre).
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental al ser incorporada lícitamente al Juicio”.

3.-) Oficio Nº PRE-CEEZ-Nº 0809 de fecha 07-04-2022, suscrito por el Presidente de la Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora, S.A CARLOS RAMÓN ENRIQUE CARAVALLO GUEVARA:

“Con dicha documental se dejó constancia de la respuesta dada por parte del presidente de la corporación, donde manifiesta que la empresa INVERSIONES PEGASUS 2021 C.A RIF: J40119253-0 con registro único nacional de pasivos ambientales CZ RUMPA-005-19, si posee contrato de comercialización donde involucra bienes de CORPOELEC-PORTUGUESA, pero solo para material ferroso (contenizado y agranel).
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental al ser incorporada lícitamente al Juicio.”

4.-) Copia Simple de Contrato de Comercialización Nacional Nº CJ-403.2021 entre Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora S.A, CARLOS RAMÓN ENRIQUE CARAVALLO GUEVARA y la empresa INVERSIONES PEGASUS 2021 RIF: J40119253-0:

“Con dicha documental se dejó constancia y quedaron acreditadas las circunstancias y cláusulas en que se suscribe el mismo y lo que deja en manifiesto el conocimiento de los actores en el hecho investigado.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental al ser incorporada lícitamente al Juicio”.

5.-) Notificaciones y Reportes de las fechas comprendidas desde el día 14-03-2022 al 15-03-2022, relacionadas a la Subestación ubicada en la Urbanización Campo Alegre Municipio Araure Estado Portuguesa:

“Con dicha documental se dejó constancia y quedó acreditada las novedades reportadas por dicha subestación de forma interna y donde se observan circunstancias vinculadas a los hechos objeto del Juicio.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental al ser incorporada lícitamente al Juicio y no siendo impugnadas por ninguna de las partes actuantes, para dejar constancia de hechos objetos del presente Juicio”.

6.-) Copia Certificada del Libro de Novedades del año 2022 de la Subestación ubicada en la Urbanización Campo Alegre Municipio Araure Estado Portuguesa:

“Con dicha documental se dejó constancia y quedó acreditada las novedades reportadas por dicha subestación de forma interna y donde se observan circunstancias vinculadas a los hechos objeto del Juicio.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental al ser incorporada lícitamente al Juicio y no siendo impugnadas por ninguna de las partes actuantes, para dejar constancia de hechos objetos del presente Juicio”.

7.-) Hoja de Comisión del Teniente de Fragata CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ, de fecha 15/03/2022:

“Con dicha documental se dejó constancia que el Teniente fue comisionado por el Teniente Coronel Castellanos Pacheco Juan Carlos solo el día 15/03/2022 para el chequeo y revista del material estratégico tipo chatarra que están sacando de la de la subestación de Araure con la finalidad de verificar y tomar y dejar reseña fotográfica para el registro.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental al ser incorporada lícitamente al Juicio y no siendo impugnadas por ninguna de las partes actuantes, para dejar constancia de hechos objetos del presente Juicio”.

8.-) Boleta de Permiso Teniente de Fragata CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ, firmada por el Coronel Nelson Manuel Linares Jefe de Adjunto de FCH Región Nº 33 Los Llanos:

“Con dicha documental se dejó constancia que el Teniente se encontraba de permiso desde el 03/03/2022 hasta el 14/03/2022, incorporándose a sus labores el día 15/03/2022.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental al ser incorporada lícitamente al Juicio y no siendo impugnadas por ninguna de las partes actuantes, para dejar constancia de hechos objetos del presente Juicio.”

Ahora bien, revisado el contenido de cada una de las declaraciones rendidas por los órganos de pruebas en el juicio oral, se pudo verificar, que la Jueza de Juicio en el texto íntegro de su sentencia condenatoria, no sólo dejó de analizar la testimonial rendida porel testigo JOSE ANTONIO TERÁN FIALE, como se indicó ut supra, sino que también omitió el análisis individual y en conjunto de las declaraciones delos ciudadanos LEONARDO JOSÉ ARIAS BARRIOS rendida en la sesión de juicio oral de fecha 20/12/2022 (folios 193 al 196 de la pieza Nº 4) y LUIS FERNANDO BURGOS rendida en la sesión de juicio oral de fecha 12/01/2023 (folios 198 al 202 de la pieza Nº 4).
Al respecto, puede entenderse como vicio de silencio de prueba, la omisión de pronunciamiento en la sentencia sobre algún medio probatorio, legalmente promovido por las partes, admitido y evacuado en el juicio oral y público. Al omitirse el análisis íntegro de todas las pruebas evacuadas en el proceso, tanto en su valoración como en los hechos acreditados con cada una de ellas, se configura la falta de motivación respecto a la prueba.
El vicio de falta de motivación por silencio de prueba, lo comete el Juez de Juicio cuando silencia una prueba, bien porque no la menciona o no la analiza ni señala su valor probatorio, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, cercenándose las razones de hecho y de derecho por las cuales la juzgadora de instancia fundamentó su fallo, siendo sabido que el juez de juicio tiene la obligación de analizar todos los medios de pruebas admitidos en el auto de apertura a juicio.
Así las cosas, se observa en primer orden, que la Jueza de Juicio en su sentencia, específicamente del folio 51 al 54 de la pieza Nº6, transcribe toda la declaración rendida por el testigo JOSÉ ANTONIO TERÁN FIALE en la sesión de juicio oral de fecha 22/09/2022, según consta del acta de debate cursante del folio 286 al 293 de la pieza Nº 3, así como las preguntas efectuadas por las partes y las respuestas dadas por el testigo a cada una de ellas, sin analizar dicha testimonial en cuanto a los hechos que daba por probados, ni señaló el respectivo valor probatorio que le otorgaba.
En segundo orden, la Jueza de Juicio omitió por completo hacer mención en su sentencia, de las testimoniales efectivamente rendidas por los testigos LEONARDO JOSÉ ARIAS BARRIOS y LUIS FERNANDO BURGOS, por lo que esta Alzada a los fines de evidenciar dicho vicio, procedió a la transcripción del acta de sesión de juicio oral de fecha 20/12/2022 (folios 193 al 196 de la pieza Nº 4), donde el testigo LEONARDO JOSÉ ARIAS BARRIOS, rindió la siguiente declaración:

“Seguidamente la juez indicar pasar a la sala al ciudadano LEONARDO JOSE ARIAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad 13.176.772 fecha de nacimiento 16-08-1978, venezolano, mayor de edad, teléfono, 04129599261 de profesión u oficio comerciante, residenciado avenida las lagrimas edificio el Mileniun Acarigua Estado Portuguesa, quien bajo juramento de ley expone: Eso fue un día como a las 4 de la tarde me encontraba en la vía de los pioneros se me acercaron unos funcionarios de la DIGESI y me dijeron que si podía servir como testigos de coorpolet le dije que si a dentro de coorpolet lo que pude ver fueron botas de seguridad, cinturones habían unos conos de guardia un monta carga había también un container de cerrado con candado no pude ver por que estaba cerrado, también había una camioneta, eso fue lo que pude ver unas cajas allí tapadas, eso es lo que puedo decir que vi yo. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público: Quien manifestó no realizar preguntas Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada: Quien manifestó no realizar preguntas Seguidamente la juez le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública: Quien manifestó no realizar preguntas. Acto seguido la juez no realizo preguntas.”

Así mismo, se procede a la transcripción del acta de sesión de juicio oral de fecha 12/01/2023 (folios 198 al 202 de la pieza Nº 4), donde el testigo LUIS FERNANDO RUIZ BURGO rindió efectivamente la siguiente declaración:

“Seguidamente la juez indicar pasar a la sala al ciudadano LUIS FERNANDO RUIZ BURGO, cédula de identidad numero V-26.059.847. Venezolano. Recidenciado en la Urb. villa araure uno sector la arboleda, calle 2 casa numero 24. Telefono 04245194686. Quien bajo juramento de ley expone: Bueno yo me encontraba de servicio en la subestación eléctrica de araure cuando llegaron los ciudadanos que vienen de coorpoeiec que vienen hacer un trabajo, en ese momento le informe al jefe le envie fotos donde el jefe me indica que este pendiente de la inspección junto al ciudadano de coorpoeiec. En ese momento llega la camioneta, por parte de mi mayor vieron que no habia novedad hasta el dia siguiente a las 5 de la tarde que decidieron irse los ciudadanos, a las 8 de la mañana hacemos el relevo de los servicios, por parte del sargento mayor de tercera Vázquez, igual el sargento Vázquez le informo a mi mayor de la novedad por parte de coopoelec. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al fiscal ABG. MIGUEL RIVAS, buenos dias a todos, Pregunta? Indique a este tribunal donde se encuentra usted destacado? Respuesta: destacamento 312 de la guardia nacional. Pregunta? Indique a este tribunal el tiempo de antigüedad? Respuesta: 8 años. Pregunta? Usted menciona que estaba de servicios en la subestación, indique desde cuando presta servicios en dicha subestación? Respuesta: en la subestación de araure en Valle Arriba, presto servicios solo un dia. Son 24 horas de servicio. Pregunta? Desde cuando presta servicios en esa subestación? Respuesta: desde esa vez que paso la novedad, montaba servicios dos o tres veces por semana hasta ahorita que me cambiaron. Pregunta? indique el lapso que duro prestando los servicios en esa subestación. Respuesta: 24 horas. Pregunta? indique durante esas 24 horas usted observo algunas personas realizando trabajos en la subestación? Respuesta: los que venias de parte de coopoelec, y un teniente que no recuerdo el nombre que vino de parte de la ZODI por supervisión. Pregunta? indique cual eran sus funciones en la subestación? Respuesta: el resguardo de la subestación eléctrica. Pregunta? indique para poder entrar la gente que querían ingresar que debían hacer? Respuesta: llevar los documentos y que el jefe permita el acceso. Pregunta? recuerda haber tenido problemas para dejar entrar a alguien? Respuesta: no. todos podían entrar. Pregunta? Indique a este tribunal, para dejar salir el material que debían exigir? Respuesta: Los documentos de coorpoeiec y la autorización de mi superior. Pregunta? recuerda haber solicitado los documentos a esas personas ese dia? Respuesta: esos documentos los reviso mi mayor. Pregunta? Indique usted si recuerda los vehículos que entraron ese dia? Respuesta: una camioneta Ford amarilla. Pregunta? Recuerda quienes fueron las personas que sacaron el material? Respuesta: En mi servicio no sacaron nada solo llevaron los documentos, al siguiente dia fue que sacaron la chatarra y de eso se le envió fotos a mi mayor. Pregunta? indique donde se encomtraba cuando sacaron el material? Respuesta: durante mi servicio no sacaron nada. Seguidamente la Juez le da el derecho de palabra a la defensa publica ABG. FERNANDO COLMENAREZ, buenos dias a todos los presentes, Pregunta? Indiquele a este tribunal que tipo de documentación reviso usted? Respuesta: En mi caso vino una comisión y reviso. Pregunta? Indique si recuerda el nombre de la persona que reviso los documentos. Respuesta: Mi mayor Duran. Pregunta? Indique a este tribunal si usted en su servicos esta bajo el mando de algunos jefes? Respuesta: Si. Pregunta? Indique si recuerdas cuantas personas llegaron ese dia? Respuesta: 6 personas de las cuales 3 eran de coopoelec y 3 o 4 de los de chatarra. Pregunta? Indique que persona le manifestó la razón por la cual estaban llegando a esa subestación? Respuesta: Simplemente por parte del ministro de energía que iban hacer la desincorporacion de un transformador. Se notifico a mi mayor para revisar los documentos, el dijo que esperara y reviso los documentos para poder dar acceso a los ciudadanos. Pregunta?Como se logra comunicar con su superior para notificar esa situación? Respuesta: Via telefónica. Pregunta? Cuanto tiempo tardo en llegar el superior? Respuesta: 20 minutos.Pregunta? Su superior verifico la informaion que usted recibió? Respuesta: si, se la paso al comandante y al jefe de la ZODI. Pregunta? Indique el color y el vehículo donde llegaron las personas? Respuesta: Una camioneta Ford amarilla y coorpoelec con el carro de la empresa. Pregunta? Indique si ambos grupos llegaron juntos el mismo dia? Respuesta: Llegaron primero los de coorpoelec hablaron con el encargado de la planta y a la media hora llegaron los chatarreros. Pregunta? Recuerda usted si esos ciudadanos chamarreros presentaron alguna documentación? Respuesta: Los de coorpoelec entraron y hablaron con los cuidadanos encargados en la planta le muestran la documentación y pasaron la novedad, en mi lugar le
informo a mi mayor para que verificara los documentos. Pregunta? Indique si dentro de su horario de trabajo pudo leer los documentos al que hace mención? Respuesta: No. Pregunta? Indique al tribunal si usted no tuvo acceso a la lectura de los documentos como conocimientos de los mismos si no los leyó? Respuesta: En ese momento le informe a mi mayor el verifica y autoriza la entrada, el infoma al comandante mosquera mi comándate lo verifica y permite el acceso. Pregunta? Usted obsevo durante sus servicios si parte del Transformador Lo sacaban de la subestación? Respuesta: Ellos solos estaban cortando. Acto seguido la juez le sede el derecho a palabra a la defensa privada ABG MIRIAM JIMENEZ, buenos dias, pregunta? Usted le puede informar al tribunal que dia y a que hora-entro a su guardia? Respuesta: El dia no recuerdo, fue una orden de servicio. Pregunta? En que consistió sus funciones dentro de la subestación? Respuesta: Mi función es el resguardo de las subestación. Pregunta? Usted vio salir ese camión amarillo de la subestación? Respuesta? No, en mis servicios apenas estaban empezando a cortar el transformador. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra, Pregunta? Puede indicarme la hora de llegada de los funcionarios de coorpoelec. Respuesta: a las 8 y 30 am y los otros a las 9 am. Pregunta? A ustedes no les participan que se iban a realizar ciertos trabajos? Respuesta: No, solo observe el ingreso del personal, Trabaje 24 horas, el camión salió a las 4 de tarde y salió con el personal.”

Ahora bien, la Jueza de Juicio incurrió en el vicio de silencio absoluto de prueba, al no analizar el contenido de las testimoniales rendidas por los testigos JOSE ANTONIO TERÁN FIALE, LEONARDO JOSÉ ARIAS BARRIOS y LUIS FERNANDO BURGOS debidamente evacuadas en juicio oral.
Oportuno es indicar, que de manera reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido que: “…las Cortes de Apelaciones, en principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación…” (Sentencia Nº 440, del 31 de octubre de 2006). En igual sentido, dicha Sala ha reiterado que: “…la Corte de Apelaciones no conoce los hechos de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida…” (Sentencia Nº 454, del 3 de noviembre de 2005).
Visto pues, que motivar una sentencia es explicar las razones jurídicas, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, discriminándose el contenido de cada prueba, analizándola, comparándolas con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de éstas. Es así como la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido enfático al señalar que los fallos para que expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.
Así las cosas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha fijado los siguientes criterios:

“…Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso” (Sent. Nro. 323 del 27/06/2002).

Cabe agregar que la motivación del fallo se logra: “...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador”. (Sent. Nro. 0080 del 13/02/2001).

Por ello, el juzgador debe concatenar y contrastar todos los medios de pruebas que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso, para que mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determine sí una prueba resulta conteste con la otra o sí por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe ser siempre exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso.
Al respecto, ha reiterado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional.
Todo lo anteriormente señalado, se vincula únicamente a un solo fin previsto en la disposición normativa contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que otros ordenamientos jurídicos dentro del derecho comparado lo atinan como un principio universal, atendiendo el mismo a la búsqueda de la verdad, utilizando mecanismos justo y adecuados al ordenamiento jurídico patrio que garanticen un debido proceso y la correcta aplicación de justicia.
En otras palabras, para considerar que una sentencia está correctamente motivada, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Por ello el juzgador debe concatenar y contrastar todos los medios de pruebas que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso, para que mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determine sí una prueba resulta conteste con la otra o sí por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe ser siempre exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso.

En este orden de ideas, DE LA RÚA (1968), en su obra “El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino”, indicó que la motivación de la sentencia: “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución”. (p. 149)
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 369, de fecha 10-10-2003, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de la sentencia, al sostener:

“1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan en un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal”.

Por lo que al verificarse, que la Jueza de Juicio omitió el análisis, apreciación o valoración de las testimoniales rendidas por los testigos JOSE ANTONIO TERÁN FIALE, LEONARDO JOSÉ ARIAS BARRIOS y LUIS FERNANDO BURGOS, omitiendo la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito de estos medios de pruebas, no pudiendo estaAlzada subsanar la omisión incurrida por la jueza de mérito, es por lo que resulta ajustado a derecho declarar CON LUGAR la primera denuncia formulada. Así se decide.-

SEGUNDA DENUNCIA: Con fundamento en los artículos 2, 25, 26, 49 ordinal 1º, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 22 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la violación del debido proceso por omisión de pronunciamiento de admitir o no nuevas pruebas durante el desarrollo del juicio oral, de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. A tal efecto alega:
1.-) Que el Abogado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARABIA en su oportunidad ofreció en fecha 15 de julio de 2022, nuevas pruebas las cuales consistían en “Acta hecha por el trabajador José Gregorio Becerra, perteneciente a la división de PYP de CORPOELEC del día martes 15 de marzo de 2022, día en el cual fue detenido, donde se informa de los trabajos del corte del material estratégico NO FERROSO ( cobre) de las bobinas del transformador Marca ABB serial 801177, desincorporado de la subestación Campo Alegre. Acta del día 14 de marzo de 2022, Acta del día 11 de marzo de 2022. Acta del día jueves 10 de marzo de 2022, Acta del día miércoles 9 de marzo de 2022. Acta del día martes 9 de marzo de 2022. Acta del día lunes 7 de marzo de 2022. Acta del día 5 de marzo de 2022. Acta del día 4 de marzo de 2022 Acta del día 3 de marzo de 2022”.
2.-) Que el Abogado Víctor Rodríguez fundamentó la solicitud de incorporar nuevas pruebas, las cuales fueron presentadas con la finalidad de que fueran admitidas y evacuadas en el juicio oral, situación de la cual la juzgadora de mérito no emitió ningún pronunciamiento, es por lo que la sentencia está viciada de nulidad por violación del debido proceso por afectación a contar con el tiempo y los medios necesarios para el ejercicio de la defensa, establecido en el artículo 49 numeral 1 Constitucional.
3.-) Que “…las actas y explicaciones del trasporte y acarreo del material ferroso y no ferroso estaban debidamente justificado, los cuales se encuentran insertado en la pieza número tres (3) del expediente desde el folio 161 al 175 de fecha 15 de julio de 2022, y que están dentro de esos documentos ofrecidos, por lo que constituye un vicio de la sentencia al haber desarrollado un juicio con violación al debido proceso por restringir el derecho a la defensa, lo que acarrea la nulidad de la sentencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que esa omisión de admitir o no las pruebas nuevas constituye el vicio de asistencia y representación del acusado ante el proceso judicial en su contra, por lo tanto el acto dictado como sentencia definitiva es nulo, y así debe ser declarado en la definitiva.”
4.-) Que “…la juzgadora a pesar de dejar acreditado que existía un acta provisional con una fecha de vigencia hasta que se culminara el trabajo termina convenciéndose que no existía el acta, por tales razones al haber sido acreditado en el debate de pruebas esta circunstancia, surge la necesidad de demostrar documentalmente ante esta alzada que en efecto el abogado defensor privado en su oportunidad legal ofreció esta acta provisional que acreditaba la licitud del transporte y demás actos realizado por el acusado, sin embargo la misma juzgadora no decide acerca de esa nueva prueba ofrecida, por ello se hace necesario la revisión de estas circunstancias donde gravita la fundamentación de la juzgadora a quo, ya se denota un tanto sesgada desde el vértice del principio de igualdad ante la ley, y de forma ilógica.”
Por último, el recurrente solicita se declare con lugar la segunda denuncia y se anule el fallo impugnado.

Ahora bien, visto que la presente denuncia se circunscribe a la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza de Juicio, referente a la admisión o no de nuevas pruebas durante el desarrollo del juicio oral, esta Alzada de la revisión efectuada a las actuaciones principales signadas con el Nº PP11-P-2022-000258, precisa lo siguiente:
1.-) En fecha 21 de marzo de 2022, el Tribunal de Control Nº 1, Extensión Acarigua, celebró audiencia oral de presentación de imputado, en la que se acordó la detención en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ,titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y para los ciudadanos GÉNESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.353, JOSÉ GREGORIO BECERRA MILA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.262.702, CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.031.141 y LUIS DAVID ÁLVAREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.889.832, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICOEN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, acordándose la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 197 al 209 de la pieza Nº 1).
2.-) En fecha 24 de marzo de 2022, el Tribunal de Control Nº 1, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente decisión (folios 281 al 312 de la pieza Nº 1).
3.-) En fecha 5 de mayo de 2022, la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales, presentó escrito de acusación fiscalen contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y para los ciudadanos GÉNESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.353, JOSÉ GREGORIO BECERRA MILA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.262.702, CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.031.141 y LUIS DAVID ÁLVAREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.889.832, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano(folios 67 al 90 de la pieza Nº 2), ofreciendo los siguientes medios de pruebas:
• Expertos:
1.-) Declaración del Agente/I (DGCIM) REIMUNDO RODRÍGUEZ, adscrito a la Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar Nº 35 del estado Portuguesa, en relación a las inspecciones técnicas: BCIM-35-001-2022, BCIM-35-002-2022 y BCIM-35-003-2022 de fechas 16/3/2022.
2.-) Detective Agregado DIEGO GÓMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-00055-2022 de fecha 19/3/2022 y a la Inspección Técnica Nº 00260 de fecha 19/3/2022.
3.-) Funcionario Experto Detective Jefe SUESCUN DOMINGO, adscrito a la coordinación de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, en relación a las Experticias de Reconocimiento Técnico y de Seriales Nos. 9700-0455-042 y 9700-0455-043 de fechas 20/3/2022.
4.-) Experto T.S.U. CARLOS CAMACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-0058-109-2022 de fecha 20/3/2022.
• Testimoniales:
1.-) Declaración de los funcionarios: AGENTE/I RODOLFO MARTÍNEZ, AGENTE/I GABRIEL SANTANA, AGENTE/I MILAGROS SILVA, adscritos a la Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos Base de Contrainteligencia Militar Nº 35 del estado Portuguesa.
2.-) Declaración de los testigos B.A., L.J.A.B., L.A.V.D., A.J.V.M., R.I.E.J., E.D.A.T., C.V.A.F., K.B.T.T., J.M.P.E., A.D.J.C.A., L.F.R.B., E.O.M.F., J.C.M.N., A.M.S.C., H.M.A.P. y J.A.T.F.
• Documentales:
1.-) Fijaciones Fotográficas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de fecha 15/3/2022.
2.-) Oficio Nº PRE-CEEZ-0572-22 de fecha 18/3/2022.
3.-) Oficio Nº PRE-CEEZ-0809-22 de fecha 7/4/2022.
4.-) Copia simple de contrato de comercialización nacional Nº CJ-403-2021.
5.-) Notificaciones y Reportes de fechas comprendidas desde el día 14/3/2022 al 15/3/2022.
6.-) Copia certificada del Libro de Novedades del año 2022 de la Subestación ubicada en la Urbanización Campo Alegre Municipio Araure estado Portuguesa.

4.-) En fecha 17 de mayo de 2022, la Abogada MIRIAN JOSEFINA JIMÉNEZ SOTELDO, en su condición de defensora privada del imputado CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ, presentó escrito de oposición al escrito de acusación fiscal y de ofrecimiento de pruebas (folios 272 al 279 de la pieza Nº 2), donde ofrece como pruebas documentales constancias de trabajo, constancias de residencias y de buena conducta, así como la testimonial del ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS PACHECO.
5.-) En fecha 25 de mayo de 2022, el Tribunal de Control Nº 1, Extensión Acarigua, celebró la audiencia preliminar en presencia de todas las partes, admitiendo totalmente la acusación fiscal presentada en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y para los ciudadanos GÉNESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.353, JOSÉ GREGORIO BECERRA MILA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.262.702, CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.031.141 y LUIS DAVID ÁLVAREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.889.832, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, se admitieron todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y los medios de pruebas ofrecidos por la defensora privada abogada MIRIAN JOSEFINA JIMÉNEZ SOTELDO, por considerarse útiles, necesarios y pertinentes; dictándose auto de apertura a juicio oral, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad (folios 4 al 11 de la pieza Nº 3).
6.-) En fecha 25 de mayo de 2022, el Tribunal de Control Nº 1, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro del auto fundado de audiencia preliminar (folios 28 al 63 de la pieza Nº 3), así como el respectivo auto de apertura a juicio oral (folios 64 al 82).
7.-) En fecha 9 de junio de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, le dio entrada al expediente, fijándose el juicio oral para el día 23/6/2022 (folios 92 y 93 de la pieza Nº 3).
8.-) Por auto de fecha 27 de junio de 2022, se difiere el inicio del juicio oral para el día 30/6/2022 (folio 114 de la pieza Nº 3).
9.-) En fecha 30 de junio de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio inicio al juicio oral y público, cediéndole el derecho a las partes para que efectuasen sus alegaciones, se impuso a los acusados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las advertencias de ley, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes manifestaron su voluntad de no declarar ni de admitir los hechos, dándose apertura al debate probatorio, suspendiéndose su continuación para el día 7/7/2022 (folios 136 al 139 de la pieza Nº 3).
10.-) En fecha 7 de julio de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose las testimonialesdelos funcionarios AGENTE/I RODOLFO DANIEL MARTÍNEZRODRÍGUEZ, AGENTE/I GABRIEL GILBERTO SANTANA GIMÉNEZ y AGENTE/I MILAGRO CAROLINA SILVA MELÉNDEZ, suspendiéndose su continuación para el día 15/7/2022(folios 148 al 153 de la pieza Nº 3).
11.-) En fecha 15 de julio de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral, incorporándose por su lectura la documental consistente en:Oficio Nº PRE-CEEZ-0572-22 de fecha 18/3/2022, fijándose su continuación para el día 22/7/2022(folio 161 al 164 de la pieza Nº 3).
12.-) En fecha 15 de julio de 2022, el Abogado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARABIA en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ GREGORIO BECERRA MILÁN, presentó escrito ante el Tribunal de Juicio (folios 166 al 179 de la pieza Nº 3), del siguiente tenor:

“Ciudadana
Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Su Despacho.

Quien suscribe Abog. (sic) en el libre ejercicio Víctor Manuel Rodríguez Arabia Impre (sic) abogado 242205, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.774, con domicilio procesal Barrio San Antonio calle 1, casa 10-11 del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Actuando en este acto en representación del imputado ciudadano José Gregorio Becerra Milán titular de la cédula de identidad 12.262.702. Ocurro ante su instancia a los fines de presentar prueba nueva de conformidad 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 181 eiusdem, que la defensa considera pertinente, útil y necesaria para el esclarecimiento del asunto signado con el número PP11-P2022-000258 que riela por ante este tribunal. Expongo pertinente, útil y necesaria: Acta hecha por el trabajador José Gregorio Becerra perteneciente a la división de PyP Corpoelec del día Martes 15 de Marzo del 2022 (15-03-2022) día de la detención, donde informa de los trabajos del corte del material estratégico no ferroso (cobre), de las bobinas del transformador Marca ABB serial 801177, desincorporado de la Sub Estación Campo Alegre Araure, donde también identifica los trabajadores actuantes.
Acta de los trabajos del día Lunes 14 de Marzo del 2022 (14-03-2022) hecha por el trabajador José Gregorio Becerra PyP Corpoelec donde informa de los trabajos de corte de la tapa inferior de la Sub Estación Campo Alegre Araure, e identifica los trabajadores actuantes.
Acta de los trabajos del día Viernes 11 de Marzo del 2022 (11-03-2022) el ciudadano José Gregorio Becerra en la mañana de hoy se retira el camión que pernoto (sic) en el almacén para ser llevado a la romana de Anca y pesarlo con una carga de material ferroso y en la tarde continúan con los trabajos en la Sub Estación Araure para el retiro del material no ferroso (cobre) y las bobinas del transformador e identifica los trabajadores actuantes.
Acta de los trabajos del día Jueves 10 de Marzo del 2022 (10-03-2022) donde el trabajador José Gregorio Becerra Milán informa de los trabajos que se están realizando en la Sub Estación Campo Alegre Araure, e identifica los trabajadores actuantes.
Acta del día Miércoles 09 de Marzo del 2022 (09-03-2022) donde el trabajador de Corpoelec José Gregorio Becerra informa de los trabajos de corte del transformador desincorporado marca ABB, serial 801177, en la Sub Estación Araure, e identifica los trabajadores actuantes.
Acta del día martes 08 de Marzo del 2022 (08-03-2022) el trabajador José Gregorio Becerra informa de los trabajos de desarme del transformador desincorporado marca ABB, serial 801177, en la Sub Estación Araure, e identifica los trabajadores actuantes.
Acta del día Lunes 07 de Marzo del 2022 (07-03-2022) donde el trabajador de PyP José Gregorio Becerra participa que la unidad ZP-314 de Corpoelec traslada material no ferroso (cobre) producto del desmantelamiento del transformador Marca ABB serial 801177, y el vehículo placa A4oBH4E, tipo 750 traslada láminas de hierro del núcleo del mismo transformador e identifica salida y destino, como también identifica los trabajadores actuantes.
Acta del día 05 de Marzo del 2022 (05-03-2022) donde el trabajador José Gregorio Becerra Milán informa de los trabajos de desarme del transformador desincorporado marca ABB, serial 801177, de la Sub Estación Araure, e identifica los trabajadores actuantes.
Acta del día 04 de Marzo del 2022 (04-03-2022) donde el trabajador de PyP José Gregorio Becerra Milán informa que la unidad placa A4oBH4E tipo 750 traslada materiales y equipos producto del desmantelamiento del transformador marca ABB serial 801177 de la Sub Estación Araure, de acuerdo al acta Numero 15-2021 e identifica la salida y destino, así como también los trabajadores actuantes.
Acta del día 03 de Marzo del 2022 (03-03-2022) el trabajador José Gregorio Becerra Milán, informa de los trabajos de desmontaje en la Sub Estación Araure, e identifica los trabajadores actuantes.
Nota:
Es necesario mencionar que la prueba nueva aquí presentada, escrito en dos (02) folios útiles se encontraba en el interior del portafolio que se encontraba en el interior de la camioneta color verde placa A66CR96, con logos de la institución Corpoelec retenida en el mismo procedimiento por funcionarios del departamento del DGCIM. Las pruebas constan de diez (10) folios considerando que el folio cuatro (04) consta de dos (02) hojas, de igual manera el folio siete (07) consta de dos (02) hojas para un total de doce (12) hojas pertinentes, útiles y necesarias…”

13.-) En fecha 22 de julio de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del funcionario Agente/I (DGCIM) REIMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ VIVAS, suspendiéndose su continuación para el día 29/7/2022 (folios 184 al 187 de la pieza Nº 3).
14.-) Por auto de fecha 1º de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, difirió la continuación del juicio oral para el día 5/8/2022 por no encontrarse órganos de pruebas presentes (folio 193 de la pieza Nº 3).
15.-) En fecha 5 de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose las testimoniales del funcionario Detective Agregado DIEGO EDIXON GÓMEZ RAMOS y del ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANO PACHECO (testigo de la defensa), suspendiéndose su continuación para el día 12/8/2022 (folios 201 al 210 de la pieza Nº 3).
16.-) En fecha 12 de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, vista la incomparecencia del defensor privado Abg. Víctor Rodríguez y de todos los órganos de prueba, se suspendióla continuación del juicio oral para el día 19/8/2022 (folios 219 al 221 de la pieza Nº 3).
17.-) En fecha 19 de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial de la ciudadana KAYROLYS BEATRIZ TORRELLES TORRES, suspendiéndose su continuación para el día 25/8/2022 (folios 235 al 241 de la pieza Nº 3).
18.-) En fecha 25 de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del ciudadano HÉCTOR MARÍA ALMAO PIÑA, suspendiéndose su continuación para el día 1/9/2022 (folios 242 al 248 de la pieza Nº 3).
19.-) En fecha 1º de septiembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 8/9/2022 por cuanto no se presentó ningún órgano de prueba (folios 259 al 261 de la pieza Nº 3).
20.-) En fecha 8 de septiembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose las testimoniales delos ciudadanos ALEXANDER FEDERICO COLLADO VIZCAYA y ALEXANDER DE JESÚS COLMENAREZ ÁVILA, suspendiéndose su continuación para el día 15/9/2022 (folios 267 al 273 de la pieza Nº 3).
21.-) En fecha 15 de septiembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del ciudadano EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNÁNDEZ, suspendiéndose su continuación para el día 22/9/2022 (folios 276 al 283 de la pieza Nº 3).
22.-) En fecha 22 de septiembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose las testimoniales del Detective Jefe YAIFRE RAMÓN SUESCUM y del ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN FIALE, suspendiéndose su continuación para el día 29/9/2022 (folios 286 al 293 de la pieza Nº 3).
23.-) En fecha 29 de septiembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 6/10/2022 por cuanto no se presentó ningún órgano de prueba (folios 14 al 16 de la pieza Nº 4).
24.-) En fecha 6 de octubre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del ciudadano ALVIS MANUEL SÁNCHEZ CARRASCO, suspendiéndose su continuación para el día 13/10/2022 (folios 20 al 26 de la pieza Nº 4).
25.-) En fecha 13 de octubre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del Detective Agregado CARLOS ALBERTO CAMACHO AVELLANEDA, suspendiéndose su continuación para el día 20/10/2022 (folios 31 al 37 de la pieza Nº 4).
26.-) En fecha 20 de octubre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 27/10/2022 por cuanto no se presentó ningún órgano de prueba (folios 45 al 47 de la pieza Nº 4).
27.-) En fecha 27 de octubre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose las testimoniales delos ciudadanos ARBUJAS BENJAMÍN, LEONEL ALBERTO VERDE DATICA y JUAN MANUEL PÉREZ ESCORCHE, suspendiéndose su continuación para el día 03/11/2022 (folios 51 al 60 de la pieza Nº 4).
28.-) En fecha 03 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del ciudadano EDGARDO JOSÉ MÉNDEZ HENRÍQUEZ, suspendiéndose su continuación para el día 10/11/2022 (folios 63 al 72 de la pieza Nº 4).
29.-) En fecha 10 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 17/11/2022 por cuanto no se presentó ningún órgano de prueba (folios 78 y 79 de la pieza Nº 4).
30.-) En fecha 17 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose las testimoniales delos ciudadanos ANTONIO JOSÉ VILORIA MENDOZA y ADRIÁN ALBERTO CHÁVEZ SERRANO, suspendiéndose su continuación para el día 24/11/2022 (folios 99 al 109 de la pieza Nº 4).
31.-) En fecha 24 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 01/12/2022 por cuanto no se presentó ningún órgano de prueba (folios 110 y111 de la pieza Nº 4).
32.-) En fecha 1º de diciembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose las testimoniales de los ciudadanos ELIO DANIEL ARROYO TORREALBA y ENDERSON JOSÉ RIERA IDROGO, así como la declaración del acusado CARLOS ALBERTO DORANTE JIMÉNEZ, suspendiéndose su continuación para el día 6/12/2022 (folios 124 al 131 de la pieza Nº 4).
33.-) En fecha 6 de diciembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, tomándose la declaración del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, suspendiéndose su continuación para el día 15/12/2022 (folios 143 al 151 de la pieza Nº 4).
34.-) En fecha 8 de diciembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, suspendiéndose su continuación para el día 13/12/2022 por cuanto no se presentó ningún órgano de prueba (folios 152 y 153 de la pieza Nº 4).
35.-) En fecha 13 de diciembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, incorporándose por su lectura las pruebas documentales consistentes en las fijaciones fotográficas Nos.001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023 y 024 de fecha 15/3/2022, suspendiéndose su continuación para el día 15/12/2022 (folios 167 al 173 de la pieza Nº 4).
36.-) En fecha 13 de diciembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, incorporándose por su lectura las pruebas documentales consistentes en Notificaciones y Reportes de fechas comprendidas desde el día 14/3/2022 al 15/3/2022, suspendiéndose su continuación para el día 20/12/2022 (folios 183 al 187 de la pieza Nº 4).
37.-) En fecha 20 de diciembre de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del ciudadano LEONARDO JOSÉ ARIAS BARRIOS, suspendiéndose su continuación para el día 22/12/2022 (folios 193 al 196 de la pieza Nº 4).Se deja constancia que no cursa en el expediente, la correspondiente acta de debate correspondiente al día 22/12/2022, ni auto que haya acordado el diferimiento de dicha sesión.
38.-) En fecha 10 de enero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, suspendiéndose por falta de traslado de los acusados, fijando como nueva fecha el día 12/1/2023 por cuanto no se presentó ningún órgano de prueba (folio 197 de la pieza Nº 4).
39.-) En fecha 12 de enero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del ciudadano LUIS FERNANDO RUIZ BURGO, suspendiéndose su continuación para el día 17/1/2023 (folios 198 al 202 de la pieza Nº 4).
40.-) En fecha 17 de enero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, incorporándose por su lectura las pruebas documentales consistentes en la copia simple de contrato de comercialización nacional Nº CJ-403-2021, suspendiéndose su continuación para el día 19/1/2023 (folios 227 al 232 de la pieza Nº 4).
41.-) En fecha 19 de enero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, incorporándose por su lectura las pruebas documentales consistentes en la copia certificada del Libro de Novedades del año 2022 de la Subestación ubicada en la Urbanización Campo Alegre Municipio Araure estado Portuguesa, suspendiéndose su continuación para el día 24/1/2023 (folios 235 al 292 de la pieza Nº 4).
42.-) En fecha 24 de enero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, incorporándose por su lectura las pruebas documentales consistentes en los folios 267, 268 y 269 correspondientes a hojas de comisión y boleta de permiso, suspendiéndose su continuación para el día 31/1/2023 (folios 293 al 297 de la pieza Nº 4).
43.-) En fecha 31 de enero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral y público, incorporándose por su lectura las pruebas documentales consistentes en remisión de información Nº CZGNB31-D312-1RA-CIASIP-458, desistiendo la defensa técnica del testigo JULIO CESAR MEJÍA NÚÑEZ, suspendiéndose su continuación para el día 2/2/2023 (folios 302 al 305 de la pieza Nº 4).
44.-) En fecha 2 de febrero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, dio por concluido el debate probatorio y le cedió el derecho de palabra a las partes para que presentaran sus conclusiones, seguidamente se dictó el dispositivo del fallo condenatorio en presencia de las partes (folios 6 al 114 de la pieza Nº 5).
45.-) En fecha 18 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 2, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia condenatoria (folios 02 al 172 de la pieza Nº 6), cuyo dispositivo es del siguiente tenor:

“DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZRODRÍGUEZ, por haber participado y ser responsables como autor en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en relación a los acusados JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ, LUIS DAVID ALVAREZ LINAREZ y GENESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, por haber participado y ser responsables como Cómplices en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine
Se ABSUELVE al acusado CARLOS ALBERTO DORANTE JIMENEZ por la comisión del delito DE TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no haberse acreditado su participación en dicho delito.
No se condena en costas a los acusados, por cuanto en el presente juicio no existió acusación privada.
De manera provisional, se fija como fecha en que el acusado LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, finaliza el cumplimiento de la condena principal, el día 15/03/2030; exigencia hecha por el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera provisional, se fija como fecha en que los acusados JOSE GREGORIO BECERRA LINAREZ, LUIS DAVID ÁLVAREZ LINAREZ y GÉNESIS CAROLINA COLMENARES NAVEA, finalizan el cumplimiento de la condena principal, el día 15/03/2026; exigencia hecha por el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia digitalizada de la decisión publicada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevadas por el Tribunal a tal efecto”.

Del iter procesal arriba efectuado, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
-Que el juicio oral y público se inició en fecha 30 de junio de 2022, suspendiéndose su continuación para los días 7 y 15 de julio de 2022; por lo que el juicio ya había sido aperturado para el momento en que se presenta el escrito de prueba nueva.
- Que el Abogado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARABIA en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ GREGORIO BECERRA MILÁN, presentaen fecha 15 de julio de 2022ante el Tribunal de Juicio, escrito de prueba nueva (folios 166 al 179 de la pieza Nº 3).
- Que si bien el escrito de prueba nueva es fundamentado en el artículo 311 en concordancia con el artículo 181 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Juez de Juicio emitir el correspondiente pronunciamiento según la fase del proceso penal en que se encuentra el asunto penal.
- Que el Abogado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARABIA señala una serie de actas las cuales fueron acompañadas a manuscrito, limitándose en señalar: “…la defensa considera pertinente, útil y necesaria para el esclarecimiento del asunto signado con el número PP11-P2022-000258 que riela por ante este tribunal. Expongo pertinente, útil y necesaria…”, correspondiéndole al juez de juicio determinar el cumplimiento de la utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas nuevas ofrecidas.
-Que el Abogado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARABIA en su escrito de pruebas nuevas, señaló en la parte in fine como nota, lo siguiente: “Es necesario mencionar que la prueba nueva aquí presentada, escrito en dos (02) folios útiles se encontraba en el interior del portafolio que se encontraba en el interior de la camioneta color verde placa A66CR96, con logos de la institución Corpoelec retenida en el mismo procedimiento por funcionarios del departamento del DGCIM. Las pruebas constan de diez (10) folios considerando que el folio cuatro (04) consta de dos (02) hojas, de igual manera el folio siete (07) consta de dos (02) hojas para un total de doce (12) hojas pertinentes, útiles y necesarias…”, por lo que le corresponde al juez de juicio valorar los motivos por los cuales, dicha documentación fue obtenida con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar.
-Que si bien el escrito de nueva prueba fue presentado por el Abogado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARABIA en fecha 15 de julio de 2022, y que en esa misma fecha se celebró una sesión del juicio oral, verificándose en la respectiva acta cursante del folio 161 al 164 de la pieza Nº 3, que el referido defensor privado no ratificó su escrito en el desarrollo del juicio oral, era obligación de la Jueza de Juicio pronunciarse sobre el contenido del escrito consignado, independientemente de que haya o no sido ratificado en la sesión de juicio, por cuanto dicho escrito ya formaba parte del expediente.
-Que conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal “para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código”, cuestión que le correspondía al tribunal de mérito dictar su pronunciamiento.
Hechas las anteriores consideraciones, oportuno es mencionar, que el Abogado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARABIAofreció ante el Tribunal de Juicio escrito de prueba nueva, cuyo pronunciamiento fue omitido.
Por lo tanto, al haberse verificado la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza de Juicio respecto al escrito de prueba nueva presentado en fecha 15 de julio de 2022 por el Abogado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARABIA, es por lo que esta Corte, declara CON LUGAR la segunda denuncia formulada por el recurrente. Así se decide.-

Con base en todas las consideraciones que preceden, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGARel recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de mayo 2023, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensor del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735; en consecuencia se ANULAla sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 02 de febrero de 2023 y publicada en fecha 18 de abril de 2023, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000258, mediante la cual se CONDENÓ al acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Así se decide.-
Se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público en la causa seguida al acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, ante un Juez o Jueza de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, distinto al que profirió el fallo aquí anulado, todo ello de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por último, se ORDENAnotificar a las partes de la presente decisión y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, a los fines de que ejecute el fallo aquí dictado. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de mayo 2023, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensor del acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 02 de febrero de 2023 y publicada en fecha 18 de abril de 2023, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000258, mediante la cual se CONDENÓ al acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; TERCERO: Se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público en la causa seguida al acusado LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.735, ante un Juez o Jueza de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, distinto al que profirió el fallo aquí anulado, todo ello de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal; yCUARTO: Se ORDENAnotificar a las partes de la presente decisión y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, a los fines de que ejecute el fallo aquí dictado.
Déjese copia, diarícese, regístrese, publíquese ylíbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTAIÚN (31) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.-8577-23
ACG/.-