REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___10__

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2023, por la ciudadana ROSA NOHEMI MUÑOZ GIRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.833.492, en su condición de víctima en la causa penal Nº OM-2023-000165, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se desestimó la aprehensión de las ciudadanas FRANCELIS CAROLINA PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.147.736, ADRIANA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.157.446 y LORENA MARGARITA MELÉNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.567.880, precalificando el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, desestimando los delitos de ESTAFA AGRAVADA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ACTO FALSO, acordando imponerle a las imputadas FRANCELIS CAROLINA PÉREZ RAMÍREZ y ADRIANA CAROLINA GONZÁLEZ LEÓN la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad plena para la ciudadana LORENA MARGARITA MELÉNDEZ GONZÁLEZ.
En fecha 20 de julio de 2023, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 21 de julio de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de agosto de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 14 de Agosto de 2023.
Por auto de fecha 15 de agosto de 2023, se dejó constancia que los jueces de apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se encontraban inhibidos de conocer la presente causa, la cual fue declarada con lugar mediante decisión Nº 9 del 21/6/2023 por la respectiva sala accidental (Exp. 8574-23).
En fecha 18 de agosto de 2023, los Abogados JULIO CESAR LOYO ALTUNA, LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y RORAIMA DEL PILAR DURAN PAGUA, aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 31 de agosto de 2023, mediante Acta Nº 2023-025, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados JULIO CESAR LOYO ALTUNA (Presidente), LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y RORAIMA DEL PILAR DURAN PAGUA, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JULIO CESAR LOYO ALTUNA; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la víctima, ciudadana ROSA NOHEMI MUÑOZ GIRAN, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.833.492, representada en su propio nombre, resultando oportuno citar la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº A-041, de fecha 27/04/2006, Exp. C05-0365, en cuanto al derecho a la víctima, en la que se señala:

“…las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene como contenido básico el derecho a acceder los tribunales sin discriminación alguna, el derecho a incoar e intervenir en un proceso, el derecho a obtener una sentencia motivada, el derecho a la utilización de los recursos y sobre todo el derecho a que la sentencia se ejecute, de lo que se concluye, bajo estas premisas, que el ejercicio y la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva persigue evitar impunidad y reparar el daño ocasionado a la víctima”.

Así mismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 188 de fecha 08/03/2005, señaló que la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, puede intervenir en el proceso, en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Además la misma Sala, ha reconocido que las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva (sentencia Nº 902 de fecha 06/07/2008).
Bajo el mismo tenor, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 121, el legislador atribuye esa cualidad de víctima a:

“1° Persona directamente ofendida por el delito;
2° El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida;
3° El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años;
4º Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto a los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
5° Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.”

De la anterior norma, se desprende, que el legislador enumera diversas situaciones en las cuales se puede adoptar la condición de víctima, conforme a las características auténticas de una situación específica y en momento determinado, siendo resaltante que esta condición debe estar óptima e idóneamente comprobada con los elementos de convicción obtenidos en la averiguación, revistiendo gran importancia para así acreditar con certeza circunstancial y procesal, que efectivamente el denunciante absorbe la cualidad de víctima.
Así pues, con base en los criterios jurisprudenciales y a la norma arriba señalada, se infiere que la Abogada ROSA NOHEMI MUÑOZ GIRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.833.492, en su condición de víctima, está legitimada para ejercer el presente recurso de apelación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa del folio 94 al 96 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (16/6/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/6/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22 y lunes 26 de junio de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal a quo el día 23 de junio de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fueron emplazados los Abogados MANUEL PÉREZ PÉREZ y JORGE LUIS GONZÁLEZ LEÓN en su condición de defensores privados (28/6/2023), según resultas de boletas de emplazamiento cursantes a los folios 23 y 24 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (3/7/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 29, viernes 30 de junio de 2023; y lunes 03 de julio de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su escrito de apelación en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se contrae el deber de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2023, por la ciudadana ROSA NOHEMI MUÑOZ GIRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.833.492, en su condición de víctima en la causa penal Nº OM-2023-000165, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTAIÚN (31) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA
(PONENTE)

El Juez de Apelación,


Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ

La Jueza de Apelación,


Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA

La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp. 8593-23.
JCLA/.-