REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __07___

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2023 por la Abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERÁN, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Alazán GAC C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000059, con ocasión a la negativa de la revisión de la solicitud de levantamiento de medida precautelativa de carácter ambiental, relativa a la paralización temporal de las actividades de comercialización de ejemplares de fauna silvestre llevada a cabo por el Zoocriadero Alazán GAC C.A.
En fecha 15 de agosto de 2023, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 16 de agosto de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de agosto de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 25 de agosto de 2023.
Por auto de fecha 28 de agosto de 2023, se dejó constancia que los jueces de apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se encontraban inhibidos de conocer la presente causa, la cual fue declarada con lugar mediante decisión Nº 10 del 22/6/2023 por la respectiva sala accidental (Exp. 8569-23).
En fecha 29 de agosto de 2023, las Abogadas LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES y RORAIMA DEL PILAR DURAN PAGUA, aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 31 de agosto de 2023, mediante Acta Nº 2023-026, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por las Juezas de Apelación Abogadas LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES y RORAIMA DEL PILAR DURAN PAGUA, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERÁN, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Alazán GAC C.A., tal y como se evidencia del documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, cursante del folio 100 al 102 del presente cuaderno especial de apelación, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa del folio 98 al 100 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (25/7/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/7/2023), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 26, jueves 27, viernes 28 y lunes 31 de julio de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental y Fauna Doméstica (2/8/2023), según resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 72 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (4/8/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 3 y viernes 4 de agosto de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su escrito de apelación en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se contrae el deber de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2023 por la Abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERÁN, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Alazán GAC C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000059, con ocasión a la negativa de la revisión de la solicitud de levantamiento de medida precautelativa de carácter ambiental.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTAIÚN (31) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
(PONENTE)

La Jueza de Apelación,


Abg. NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES

La Jueza de Apelación,


Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA

La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp. 8614-23.
LKDU/.-