REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _59__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2023, por el Abogado EMMANUEL ALEXÁNDER PÉREZ SALAZAR, actuando en su condición de defensor privado del imputado IVÁN DURÁN MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.158.083, contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2023 y publicada en fecha 3 de julio de 2023 , por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000342, con ocasión de la celebración de audiencia de presentación de imputado, donde se califica al aprehensión en flagrancia; se acuerda continuar el proceso por el procedimiento ordinario; se desestima la precalificación dad por el Ministerio Público en relación a los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 7 del Código Penal, ALTERACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Precios Justos en perjuicio de la empresa MICEVEN y se califica el delito de BOICOT previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos: se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de julio de 2023, se recibió el cuaderno de apelación dándosele entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 01 de agosto de 2023 previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EMMANUEL ALEXÁNDER PÉREZ SALAZAR, actuando en su condición de defensor privado del imputado IVÁN DURÁN MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.158.083, según consta de acta de aceptación que riela inserta al folio 31 de las actuaciones principales, por lo que está legitimado para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 12 al14 39 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Juez Abogado LUIS TOMÁS TORREALBA, y la Secretaria del Tribunal de Control Nº 03, Abogada SOL MARÍA VILLEGAS donde dejan constancia de lo siguiente:
(…)
“2.- Que en fecha 03 de julio de 2023 se publicó la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido de fecha 28 de junio de 2023, y siendo el tercer día para publicar la decisión en atención al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo tres (03) días para la publicación del mismo, siendo los días jueves 29, viernes 30 del mes de junio y lunes 03 del mes de julio del año 2023.
(…)
4.- Que desde el día 03 de julio de 2023, fecha en la cual se publicó la decisión hasta el día 11 de julio de 2023, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles correspondientes a los días: martes 04, jueves 06, viernes 07, lunes 10 y martes 11 de julio de del 2023.”
De modo pues, que desde la fecha en la cual se publicó la decisión (3/7/2023), hasta el día 11 de julio de 2023, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES correspondientes a los días: martes 04, jueves 06, viernes 07, lunes 10 y martes 11 de julio de del 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue impuesta en contra del imputado IVÁN DURÁN MUJICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2023, por el Abogado EMMANUEL ALEXÁNDER PÉREZ SALAZAR, actuando en su condición de defensor privado del imputado IVÁN DURÁN MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.158.083, contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2023 y publicada en fecha 3 de julio de 2023 , por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000342, con ocasión de la celebración de Audiencia Oral de Presentación de Imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8601-23
EJBS-