REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 164°
Expediente N° 4041.
Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada LEIDIS LAMEDA JIMENEZ, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 26 de Julio de 2023, en la comisión N° 4016/2021. Demandante: JESUS SALVADOR RIVAS ESCORCHE; Demandado: ROSA FELICIA VARGAS; Motivo: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, alegando lo que a continuación se cita:
“…ME INHIBO, de conocer la presente Comisión, por la conducta asumida por la parte demandada, quienes en reiteradas ocasiones han manifestado quejas, propinando insultos y falta de respeto hacia la Juez y funcionarios de este Tribunal para los cuales se ha dejado constancias mediante actas levantadas en la sala de este despacho y asentadas en los libros de actas llevadas por el mismo, lo cual ha causado un malestar que ha generado en mi persona que exista ANIMADVERSION, entre los ciudadanos ROSA FELICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.829; JANNETH RAMONA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.550, PEDRO LEON DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.592.929, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.478 y SOBEIDA GONZALEZ DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.637.430, respectivamente, y mi persona, lo que conlleva a plantear mi ihhibición en la presente comisión signada con el N° 4616-2021, llevada ante este Tribunal y los sucesivos, lo cual pudiera empañar o comprometer la imparcialidad necesaria en los casos para impartir una recta y sana administración de justicia, consagrado dentro de las hipótesis establecidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18°. Por tales conductas asumidas por los referidos ciudadanos reiteradamente, han generado en mi un gran malestar y en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un Juez independiente, idóneo e imparcial, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de Agosto de 2023…” Y considerando que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo incomento, así como en sentencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal N° 2917 de fecha 13 de Diciembre del 2004; expediente N° 2004-1327, es por lo que solicito respetuosamente sean considerados los motivos que me llevan a inhibirme, en aras de una sana y recta Administración de Justicia, por los razonamientos anteriormente expuestos ME INHIBO, de seguir conociendo la presente comisión y sucesivas, esta inhibición obra contra los ciudadanos ROSA FELICIA VARGAS; JANNETH RAMONA PEROZA; PEDRO LEON DAZA Y SOBEIDA GONZALEZ DE PEROZO. Quienes en lo Sucesivo no podrán ejercer la representación o asistencia entre las partes en la presente causa y en aras de la parcialidad y objetividad que deben revestir al Juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo los ciudadanos ROSA FELICIA VARGAS; JANNETH RAMONA PEROZA; PEDRO LEON DAZA Y SOBEIDA GONZALEZ DE PEROZO, quienes actúan en su carácter de demandados en la presente comisión. Dándole estricto cumplimiento a lo previsto al artículo 43 Ejusdem, se acuerda levantar la presente acta inhibición contentiva de las razones supra señaladas…”
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
Acta de inhibición de fecha 26 de Julio de 2023, de la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Leidis Lameda Jimenez (folio 1 y 2).
Copia fotostática simple de denuncia presentada ante la Fiscalía del estado Portuguesa, de fecha 23 de Febrero de 2022, por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Leidis Lameda Jimenez. (folio 3 y 4).
TERCERO: Que la Juez inhibida fundamenta su inhibición en que la conducta asumida por la parte demandada, quienes en reiteradas ocasiones han manifestado quejas, propinando insultos y falta de respeto hacia la Juez y funcionarios de ese Tribunal para los cuales se ha dejado constancias mediante actas levantadas en la sala de este despacho y asentadas en los libros de actas llevadas por el mismo, lo cual ha causado un malestar que ha generado en su persona que exista ANIMADVERSION, entre los ciudadanos ROSA FELICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.829; JANNETH RAMONA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.550, PEDRO LEON DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.592.929, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.478 y SOBEIDA GONZALEZ DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.637.430, respectivamente, y su persona, lo que conlleva a plantear mi ihhibición en la presente comisión signada con el N° 4616-2021, llevada ante este Tribunal y los sucesivos, lo cual pudiera empañar o comprometer la imparcialidad necesaria en los casos para impartir una recta y sana administración de justicia (…)”.
CUARTO: Las causales de reacusación e inhibición se encuentran previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem.
Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante (22) supuestos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para la recusación e inhibición. Estos veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, comprendían los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración daba lugar a separar del conocimiento de un asunto a dicho funcionario, sin embargo, actualmente, según lo revela nuestro desarrollo jurisprudencial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil.
Siendo así las cosas, este Juzgador aun cuando la causal invocada no se corresponde con ninguna de las señaladas, observa que la Juez inhibida abogada LEIDIS LAMEDA JIMENEZ, manifiesta el motivo de su inhibición, relativo a ANIMADVERSION contra los ciudadanos ROSA FELICIA VARGAS; JANNETH RAMONA PEROZA; PEDRO LEON DAZA Y SOBEIDA GONZALEZ DE PEROZO. Siendo así, este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que lo señalado es suficiente para declarar procedente la inhibición propuesta, ya que lo manifestado por la Juez inhibida no puede ser demostrado en esta incidencia, pero puede empañar la imparcialidad necesaria para que dicte una sentencia verdaderamente justa, por lo que se hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada LEIDIS LAMEDA JIMENEZ, mediante acta de fecha 26 de Julio de 2023, por considerar que la misma se encuentra equiparada a lo contenido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea enviado al Tribunal a quien por distribución correspondió conocer la comisión N° 4616-2021. DEMANDANTE: JESUS SALVADOR RIVAS ESCORCHE. DEMANDADO: ROSA FELICIA VARGAS; Motivo: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO; donde se originó la presente inhibición. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scria.)
Causa Nro. 4041.-
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