LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.632
DEMANDANTE: PERAZA ALVARADO FRANCISCA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.717

ABOGADA ASISTENTE GUDIÑO CARMEN AMELIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.298.

DEMANDADO: LOZADA RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.603.436.

APODERADAS JUDICIALES MARTINEZ MEJIAS IVELISA YUNEIA y ORELLANA ELIZABETH LUCENA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.312 y 134.483 respectivamente.-

MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

MATERIA CIVIL

Se inició el presente procedimiento en fecha 27/04/2023, cuando por distribución correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, la ciudadana Peraza Alvarado Francisca Ramona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.717, interpone una demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, contra el ciudadano Lozada Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.603.436, domiciliado en la calle Nº 11, sector 14, urbanización La Comunidad IV, actualmente Urbanización Manuel Cedeño de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Alega la parte actora que en fecha 07/03/2023 quedó disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos Peraza Alvarado Francisca Ramona y Lozada Rafael, plenamente identificados, por sentencia ejecutoria y definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, la cual anexa marcada con la letra “A”.
Aduce, que disuelto dicho vínculo y por cuando no se ha producido alguna solución al respecto a la partición de los bienes conyugal, es por lo que formalmente demanda dicha partición de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Los bienes que integran la comunidad conyugal son los siguientes (textual):
1. Una vivienda unifamiliar a nombre de la señora FRANCISCA RAMONA PERAZA ALVARADO según consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa bajo el Nº 2013.61, asisto Registral 1, del inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.7891, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, construida con su respectiva parcela de terreno propio, ubicado para el momento de la adquisición en la calle Nº 11, sector 14, Urbanización la Comunidad IV, actualmente Urbanización Manuel Cedeño de la ciudad de Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con un área DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (116,70 mt2) y alinderada de la siguiente manera: Norte: Vivienda Nº 48 de la calle 11, mediante una línea recta comprendida entre los puntos F-1 al punto F-2, cuyo rumbo y distancia son. S 77º 57,” 47” E y una distancia de 15 de 15 ML, SUR: Vivienda Nº 44 de la calle Nº 11, mediante una línea recta comprendida entre los puntos F 3 al punto F 4, cuyo rumbo y distancia son 77º 57,” 47” w y una distancia de 15 ML. ESTE: canal de drenaje separada del lindero por un área excedente de 13,90 ML. Mediante una línea recta comprendida, comprendida entre los puntos F 2 al punto F 3, cuyo rumbo y distancia son: S 12º 02, 12” E, y una distancia de 7, 78 ML, donde se cierra la poligonal, del cual consignó el documento respectivo en copias simples marcadas con la letra “B”.
2. Unas bienhechurías a nombre Francisca Ramona Peraza Alvarado y Rafael Lozada, ya identificada. Construidas sobre una parcela de terreno Municipal ubicadas en el barrio la Comunidad Vieja, callejón Nº 3, S/N de la ciudad de Guanare Municipio en fecha siete de abril del año 2008, según consta en Titulo Supletorio Emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signado con la nomenclatura 22.003 Las bienhechurías antes señaladas, constan de un galpón con paredes de bloque de cemento frisado por ambos lados con columnas de cemento y cabillas, con su respectivas fundaciones con vigas de riostra, viga de corona y techo de zinc, pisos de cemento pulido y vigas estructurales o metal, un anexo con descripciones para uso de baño, cerca perimetral, cerca perimetral de bloques en la totalidad de terreno, cuyo linderos son los siguientes. NORTE: con el callejón Nº 3. SUR: Con la calle Carabobo Nº 2. ESTE: con la calle Nº 2. OESTE: Con casa y solar del señor Samuel Peraza, con un área veintitrés (23) metros de frente por treinta (30) metro de fondo para un total de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690 mts2), consignó copia simple de documento marcado la letra “C”.
3. Dos vehículos automotores: 1-) un automóvil Epica año 2008 de uso particular, marca CHEVROLET, modelo EPICA, color gris, Placa: AG16LM, motor. X25D1055273K, Carrocería, KL1M54L18B101261, con capacidad para 5 personas. 2-) una camioneta de uso particular Placa: AC664HB, AÑO 2007, marca HAFEI, modelo SPORT WAGON, (Serial NIV) LKHG1AHx7ac00446, color arena metalizado.
En fecha 02/05/2023, se dictó auto y se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 08/05/2023, se dictó auto instando a la parte actora a consignar en original o en copias certificadas los documentos que acompañan el libelo de la demanda.
En fecha 15/05/2023, compareció la ciudadana Francisca Peraza, debidamente asistida por la abogada Carmen Amelia Gudiño, mediante la cual consigna escrito solicitando una prórroga para sanear la demanda a solicitud de este Tribunal.
En fecha 17/05/2023, se dictó auto mediante el cual se acordó una prorroga de ocho (8) días de despacho para que de cumplimiento a lo solicitado en fecha 08/05/2023.
En fecha 23/05/2023, compareció la ciudadana Francisca Peraza, debidamente asistida por la abogada Carmen Amelia Gudiño, quien consignó escrito en el cual consigna las copias certificada de instrumento protocolizado por ante el registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al inmueble Nº 1.
En fecha 25/05/2023, se dictó auto mediante el cual se admite la demanda y se ordena emplazar por medio de boleta a la parte demandada. La misma se libró en fecha 13/06/2023.
En fecha 14/06/2023, compareció la alguacil de este Juzgado quien consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Rafael Lozada.
En fecha 13/07/2023, compareció la ciudadana Yenny Lozada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Lozada, debidamente asistida por la abogada Ivelisa Martínez, quien consigna escrito de contestación de la demanda, en la cual se opone a la presente demanda en virtud que no cumple con los requisitos que debe contener una demanda de partición.
En fecha 17/07/2023, se dictó auto mediante el cual se sustanciara la presente causa por el trámite del procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a prueba.
En fecha 07/08/2023, se dictó auto en el cual se acordó un acto conciliatorio, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se libraron las boletas de notificación. Se dejó constancia que la secretaría de este Juzgado notificó a las partes vía WhatsApp el día 08/08/2023.
En fecha 08/08/2023, se agregó escrito de prueba presentado por la abogada Ivelisa Martínez, apoderada judicial de la parte actora, en el cual impugna las copias simples promovidas por la parte actora que rielan a los folios 11 al 89 e invoca el principio de la comunidad de la prueba, asimismo consigna copia simple con vista al original del poder general de administración y disposición suscrito por la ciudadana Yenny Lozada en la cual declara que sustituye parcialmente a las abogadas Ivelisa Martínez y Elizabeth Lucena, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.312 y 134.483 respectivamente.
En fecha 11/08/2023, a las dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde día y hora fijado por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio y ocurrió lo siguiente (textual)
“… Comparecen por ante este Juzgado los abogados Ivelisa Yuneida Martínez Mejías, y Elizabeth Lucena Orellana, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.312 y 134.483, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada Rafael Lozada, y la parte demandante ciudadana Francisca Ramona Peraza Alvarado, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Carmen Amelia Gudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.298. Seguidamente el Juez impartió a las partes las normas mediante las cuales se llevará a cabo el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte actora, quien expuso: “efectivamente el día 07 de marzo del año 2023, según sentencia definitivamente firme emitida por el tribunal de primera instancia queda disuelto el vinculo matrimonial entre la ciudadana francisca ramona Peraza y el ciudadano Rafael Lozada, de conformidad con el artículo 186 del Código Civil se procede luego de no llegara a un acuerdo voluntario entre las partes a demandar como en efecto se hizo ante este tribunal la partición de bienes gananciales de la comunidad conyugal que se describen 1) un bien inmueble de una vivienda unifamiliar ubicada en la urbanización Manuel Cedeño de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuya característica se describe en el libelo asimismo unas mejoras y bienhechurías ubicada en el barrio la comunidad vieja callejón 03, de la ciudad de Guanare un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Epica, y una camioneta sport Wagon, cuya característica se describe en el libelo de la demanda, todo perteneciente a la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 186 del Código Civil se procede a dicha solicitud para que de manera equitativa como corresponde sea un 50% para mi representada, en este acto ella solicita según los bienes inmueble la vivienda unifamiliar con su respectiva parcela signada con el N° 46 ubicada en la calle N° 11, sector 14, urbanización la Comunidad IV, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, ahora urbanización Manuel Cedeño y la camioneta Marca: HAFEI, Modelo: HFJ6370H, Tipo: Sport Wagon, Año: 2007, Clase: Camioneta, Placa AC664HB. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada en la persona de la abogada Ivelisa Yuneida Martínez Mejías, quien expuso: “ celebro en nombre de mi representado este acto ´procesal que busca salidas viables y acuerdos de dicha partición bien como riela en el expediente que hoy nos ocupa y en la que ciertamente existen los bienes claramente señalados pero en la que agregaríamos en el inmueble que bien se especifica en el N° 02, que no solo son bienhechurías sino que también existe la propiedad del terreno, y en efecto los vehículos señalados como también algunos enceres que buscando ser equitativos en este acto pudieran también considerarse puesto que son de exclusivo uso de mi defendido y en la que sin duda alguna estas apoderadas siguiendo el mandato de nuestro representado quien nos ha expresado de viva voz que está en la mejor circunstancia de llegar a un acuerdo con la ciudadana Francisca Peraza y en la que oyendo las solicitud en este acto por parte de su abogada asistente en la que señala claramente cuáles son los bienes en la que tiene especial interés de que sean otorgados a la ciudadana manifestamos: que quedando el inmueble constante de 23 MTS de frente y 30MTS de fondo, y las bienhechurías ubicada en el barrio la comunidad vieja, callejón N° 03 de la ciudad de Guanare estado portuguesa, igualmente el terreno que fue comprado a través de la alcaldía de Guanare, registrado en fecha 18/06/2014 bajo el N° 2014.845, asiento Registral 1 inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.10783 correspondiente al libro de folio Real del año 2014, así como el vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Epica, tipo: sedan, Color: gris plomo, Placa: AG016LM, Año: 2008, serial de carrocería: KL1VM54L18B101261, igualmente solicito todo los enseres personales, aire acondicionado, cama, una colección de disco de acetato, una biblioteca con sus libros, cuadros, materos de frutas., igualmente consigno en este acto original de certificado de registro de los vehículos Marca: HAFEI, Modelo: HFJ6370H, AÑO: 2007, TIPO: Sport Wagon, color: arena metalizado, Placa AC664HB, y del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Epica, Año: 2008, Color: Gris, Placa: AG016LM; copia certificada de vivienda unifamiliar con su receptiva parcelo de terreno, signada con el N| 46 ubicada en la calle 11 sector 14 de la urbanización La Comunidad IV, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa inscrita en el Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 16/01/2013 bajo el N° 2013.61 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7891 correspondiente al folio real del año 2013, copia simple de titulo supletorio signado bajo el N| 22.003 y copia simple de documento de compra de terreno ubicado en la comunidad vieja callejón 3, esquina con calle Carabobo, Registrado ante el Registro Publico del Municipio Guanare en fecha 18/06/2014, bajo el N| 2014.845, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.10783. Es todo. Seguidoramente ambas parte convienen y aceptan la presente transacción en todas y cada una de sus particulares. En este estado el Tribunal, por no ser contrario a derecho lo solicitado se acuerda homologar la presente transacción por auto separado…”


El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción en los términos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la transacción amistosa suscrita por los prenombrados se acuerda: adjudicarle en plena propiedad posesión y dominio y entréguese a la ciudadana Francisca Ramona Peraza Alvarado identificada en auto, la plena propiedad de los siguientes bienes:
1.- Una vivienda unifamiliar con su respectiva parcela signada con el N° 46, ubicada en la calle N° 11, sector 14, Urbanización La Comunidad IV, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, ahora urbanización Manuel Cedeño, con un área de terreno de ciento dieciséis metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (116, 70 m2) distinguida con los siguientes linderos: Norte: Vivienda N° 48 de la calle N° 11, mediante una línea recta comprendida entre los puntos F-1 al punto F-2, cuyo rumbo y distancia son: s 77° 57´ 47” E y una distancia de 15,00 ML; Sur: Vivienda N° 44 de la calle N° 11 mediante un alinea recta comprendida entre los puntos F-3 al punto F-4 cuyo rumbo y distancia son: N 77° 57´ 47” w y una distancia de 15,00 ML; Este: Canal de drenaje separada del lindero por un área excedente de 13,90 ML que no forma parte de esta venta mediante una línea recta comprendida entre los puntos F-2 al punto F-3 cuyo rumbo y distancia son: S 12° 02´ 12” W y una distancia de 7,78 ML; Oeste: calle N° 11 mediante una línea recta comprendida entre los puntos F-4 al punto F-1 cuyo rumbo y distancia son: N 12° 02´ 12” E y una distancia de 7,78 ML donde se cierra la poligonal, debidamente registrada ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 16/01/2013, bajo el N° 2013.61, Asiento Registral 1,del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7891.
2.- Una camioneta Marca: HAFEI, Modelo: HFJ6370H, Tipo: Sport Wagon, Año: 2007, Clase: Camioneta, Color: Arena metalizado, Placa: AC664HB, Serial de carrocería: LKHJF1AHX7AC00446.
TERCERO: se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio y entréguese al ciudadano Rafael Lozada, identificado en auto, la plena propiedad de los siguientes bienes:
1.- Una parcela de terreno con un área aproximada de seiscientos setenta y ocho metros cuadrados con catorce centímetros (678,14 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa de Samuel Peraza con (30,00ML); Sur: Callejón 3 con (28,60ML); Este: Calle Carabobo con (22,40ML) y Oeste: Callejón 3 con (24,00ML), debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18/06/2014, anotado bajo el N° 2014.845, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.10783 correspondiente al libro de folio Real del año 2014, y sobre ella construida unas bienhechurías constante de 23 mts de frente y 30 mts de fondo, ubicada en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón N° 03 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
2.- Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Epica/ Epica 2 5L A/T, Tipo: Sedan, Color: Gris, Placa: AG016LM, Año: 2008, Serial de Carrocería: KL1VM54L18B101261.
3.- Se le adjudica los siguientes bienes muebles: enseres personales, un (01) aire acondicionado, una (01) cama, una (01) colección de discos de acetato, una (01) biblioteca con sus libros, cuadros, materos de frutas.
Quedando de esta manera a las partes adjudicados en plena propiedad los bienes anteriormente descritos, en consecuencia, téngase la presente sentencia como justo título. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (14/08/2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,


CÉSAR FELIPE RIVERO
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m)

Conste,