REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2023-036.-

PARTE DEMANDANTE: ANNA DIMOS DE BOGOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-19.637.906, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 22.236, y con domicilio procesal en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ROBERTO SOLIMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.835.463 y GRAZIA PÍA CAMPANOZZI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, con pasaporte de la República Italiana N° AY 4181272, domiciliados en San Nicandro, Provincia Di Foggia, Italia.-

PARTE DEMANDADA: JOSELUIS COLMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORIN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.139.433 y V-20.809.825, domiciliados en el apartamento N° 1, del edificio SOLIMANDO, ubicado en la avenida 05, con calle 11, sector centro II, Parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.-

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de marzo de 2023, cuando la abogada ANNA DIMOS DE BOGOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-19.637.906, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 22.236, y con domicilio procesal en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ROBERTO SOLIMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.835.463 y GRAZIA PÍA CAMPANOZZI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, con pasaporte de la República Italiana N° AY 4181272, domiciliados en San Nicandro, Provincia Di Foggia, Italia, interpuso demanda por REIVINDICACIÓN, contra los ciudadanos JOSELUIS COLMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORIN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.139.433 y V-20.809.825, domiciliados en el apartamento N° 1, del edificio SOLIMANDO, ubicado en la avenida 05, con calle 11, sector centro II, Parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa (folios 1 al 7).

La demanda se admitió por auto de fecha 27 de marzo de 2023, ordenándose el emplazamiento de los demandados (folios 119 frente y vuelto).

En fecha 04 de abril de 2023, comparece la abogada ANNA CRISTINA DIMOS DE BOGOTTO, mediante diligencia solicita se comisione al Tribunal Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la citación de la parte demandada, así como de la practica de la inspección Judicial anticipada. En esta misma fecha otorga poder especial apud-acta a los abogados NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, SANTIAGO CASTILLO QUINTANA y CRSITINA EDELMIRA PENSA CESAR, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 36.589, 25.889 y 48.112 (folios 120 y 121 de la primera pieza).

En fecha 10 de abril de 2023, mediante auto se acordó librar citaciones a la parte demandada y se remitan las mismas al Tribunal Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, así como de la evacuación de la prueba anticipada de Inspección Judicial (folio 122 al 124 de la primera pieza).

En fecha 13 de abril de 2023, comparece la abogada NORA MARGOT AGÜERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita se le designe como correo especial a los fines de trasladar despacho de comisiones libradas. Siendo acordado el mismo por auto de fecha 14 de abril de 2023 (folio 125 y 126 de la primera pieza)

En fecha 02 de mayo de 2023, por auto fueron agregadas actuaciones contentivas de comisión N° 231-2023, proveniente del Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 127 al 182 de la primera pieza)

En fecha 01 de junio de 2023, comparecen los ciudadanos JOSÉ LUIS COLMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORIN SILVA, respectivamente, identificados en autos, asistidos por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.151, presenta escrito de contestación de la demanda (folios 183 al 190 de la primera pieza)

En fecha 11 de julio de 2023, se dicto auto mediante el cual fueron agregadas las pruebas promovidas por la abogada NORA MARGOT AGÜERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, asimismo se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas (folios 191 al 199 de la primera pieza)

Por auto de fecha 11 de julio de 2023, se acordó abrir una segunda pieza (folio 200).

En fecha 21 de julio de 2023, mediante auto fueron admitidas las pruebas promovidas (folios 48 al 51 de la segunda pieza).

En fechas 28 de julio de 2023, se declaro desierto el acto de evacuación de la prueba de testigo (folio 52 de la segunda pieza).

Mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2023 la apoderada judicial de la parte demandante abogada NORA MARGOT AGUERO, y los ciudadanos JOSÉ LUIS COLEMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORÍN SILVA, respectivamente, identificados en autos, asistidos por la abogada MARÍA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.279, consignaron escrito de Transacción Judicial y solicitan se imparta la homologación correspondiente en la presente causa (folio 53 al 55 de la segunda pieza).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha 01 de agosto de 2023, presentaron escrito de Transacción Judicial por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se dejó constancia que la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROBERTO SOLIMANDO y GRAZIA PÍA CAMPANOZZI, parte demandante, y los ciudadanos JOSÉ LUIS COLMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORÍN SILVA, parte demandada, asistidos por la abogada MARÍA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, entre otras cosas señaló lo siguiente:

“…PRIMERO: Los demandados JOSÉ LUIS COLMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORÍN SILVA, acuerdan en entregar voluntariamente los inmuebles constituidos por el APARTAMENTO N° 1, con un área de construcción de CIENTO SETENTA METRO CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (170,78 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo principal; SUR: Fachada lateral Sur; ESTE: Apartamento N° 2; y OESTE: Fachada lateral oeste, ocupados por ambos demandados, EL LOCAL N° 2, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (83, 44 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local N° 03; SUR: Acceso principal y local N° 01; ESTE: Local N° 03; y OESTE: Avenida 05 que es su frente, y el Área Del Estacionamiento, con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (160,96 M2), construidos con paredes de bloques de arcilla, friso liso, piso de cemento rustico, con un portón de metal y rejas, techo de losa entrepiso frisado, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local N° 05 y bienhechurias que son o fueron de Francesco Angiolillo; SUR: Locales N° 03 y 01; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Samiha Hall de Nassr; y OESTE: Avenida 05 (que es su frente): los cuales forman parte del edificio SOLIMANDO, ubicado en la avenida N° 05, con calle 11, sector centro II, Parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, ocupado por el demandado José Luis Colmenarez, los cuales son de la exclusiva propiedad de sus mandantes, según consta de documento debidamente inscrito por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 08 de mayo de 2012, bajo el N° 2012.243, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.808 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2012 ,y según Titulo Supletorio N° 488, de fecha 16/01/2022, emanado por ante Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente inscrito por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 28 de enero del año 2022, bajo el N° 8, folio 19, del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2022, además quedo inscrito bajo el número 1012.243, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.808 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2012, y que constituyen el objeto de la demanda de Reivindicación totalmente desocupados, libre de cosas y personas. SEGUNDO: El demandado JOSÉ LUIS COLMENAREZ, se compromete a partir de la fecha en que se suscriba la presente Transacción Judicial a quitar el candado que tiene colocado en la parte interna de la puerta de acceso al edificio SOLIMANDO, tal como consta en la Inspección Judicial anticipada, practicada por comisión en fecha 26 de abril de 2023, por el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el particular sexto del acta que cursa del folio 141 al 149 y de la impresiones fotográficas cursantes a los folios 164 al 165 del expediente, permitiéndosele el libre acceso al edificio y a las otras áreas a la apoderada judicial NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, sin limitaron alguna en caso contrario, se procederá por la vía correspondiente a denunciar la perturbación a la propiedad de los demandantes. TERCERO: La apoderada Judicial NORA MARGOT AGUEO CASTILLO, ya identificada, en representación de los demandantes ciudadanos ROBERTO SOLIMANDO FALCONE y GRAZIA PÍA CAMPANOZZI, ya identificados, con plena facultad para ello acepta en otorgar un lapso de CUATRO (4) MESES, para que los demandados JOSÉ LUIS COLMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORÍN SILVA, entreguen el APARTAMENTO N° 1, plenamente individualizado en el primer particular, y que se encuentra ocupado por ambos demandados, y el lapso de CINCO (5) MESES, para que el demandado JOSÉ LUIS COLMENAREZ, entregue el LOCAL N° 2, Y EL AREA DE ESTACIONAMIENTO, plenamente individualizado en el particular primero, y que se encuentra ocupado por él, los cuales constituyen el objeto de la demanda de Reivindicación, y los cuales deben ser formalmente entregados a la apoderada judicial NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, debiéndose entregar los mismos libre de personas, cosas, basura u otros objetos extraños al mismo. CUARTO: , El lapso de los cuatro (04) meses, otorgados a los demandados para la entrega voluntaria del apartamento N° 1, plenamente individualizados en el particular primero, se comenzara a computar desde el 01 de agosto de 2021 hasta el 01 de diciembre de 2023, y el lapso de de los cinco (05) meses otorgados a los demandados para la entrega del LOCAL N° 2, y el AREA DE ESTACIONAMIENTO, plenamente individualizados en el articular primero, se comenzara a computar desde el 01 de agosto del año 2021 hasta el 01 de enero de 2024, comprometiéndose los demandados JOSÉ LUIS COLMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORÍN SILVA, a no ocasionar daño alguno a las instalaciones de los inmuebles objeto de la demanda de Reivindicación y que acordaron entregar voluntariamente, constando el estado actual de los mismos en las impresiones fotográficas que forman parte de la Inspección Judicial Anticipada, practicada por comisión en fecha 26 de abril de 2023, por el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y la cual cursa del folio 128 al 182 del expediente. QUINTO: A los efectos de formalizar y materializar la entrega voluntaria de los inmuebles objeto de la demanda de Reivindicación, se deberá consignar por escrito suscrito por ambas partes en el expediente, la la conformidad de la entrega de cada uno de los inmuebles en el lapso estipulado. En caso de no cumplirse la entrega del apartamento N° 1, en la fecha fijada para el 01 de diciembre de 2023, se entenderá no cumplida la presente Transacción Judicial y se procederá a la ejecución forzosa de la entrega de los inmuebles objeto de la demanda de Reivindicación. SEXTO: Las partes establecen que el vencimiento del primer lapso otorgado los demandados para la entrega del apartamento N° 1, deberán además entregar todas las solvencias en cuanto al pago de los servicios basicos de agua, luz, aseo urbano, y del pago de los impuestos municipales como el derecho de frente del local comercial N° 2, solvencias debidamente expedidas por los organismos competentes, en el mes de diciembre, específicamente en feche 1 de diciembre de 2023. SEPTIMO: El demandado JOSÉ LUIS COLMENAREZ, se compromete a cerrar con bloques debidamente frisado, la puerta que abriera en el local comercial N° 2, para tener acceso interno al edificio, la cual desnaturaliza la estructura original del inmueble ocupado por dicho demandado, tal como consta en al Inspección Judicial Anticipada que fuera practicada, en el particular sexto del acta que cursa del folio 141 al 149 y de la impresiones fotográficas cursantes a los folios 164 y 165 del expediente. OCTAVO: Queda expresamente establecido que ne caso del incumplimiento de laguna de las cláusulas de la presente Transacción por parte de los demandados, será solicitado de inmediato por parte de los demandantes la Ejecución Forzosa de la entrega de los inmuebles descritos en la primera cláusula, y los cuales se encuentran ocupados ilegalmente por los demandados JOSEÉ LUIS COLMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORÍN SILVA, toda vez que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio de la misma. NOVENO: Además de la Ejecución forzosa de la entrega de los inmuebles descritos en la primera cláusula, en caso de incumplimiento los demandados JOSÉ LUIS COLMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORÍN SILVA, se obligan a cancelar la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($3.000,00 USD), por concepto de indemnización de daños y perjuicios. DECIMO: Solicitan que la presente Transacción Judicial sea homologada conforme a derecho, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil… DECIMO PRIMERO: El demandado JOSÉ LUIS COLMENARES, se compromete a entregar a la apoderada judicial NORA MARGOT AGÜERO, la llave del candado a partir de la presente fecha, y solo lo colocara por fuera a la puerta de acceso al edificio SOLIMANDO cuando se encuentre de viaje solo por medidas de seguridad… ”

El escrito in comento, se encuadra dentro del modo de auto composición procesal denominada “Transacción”, en la cual es necesario para que se considere por consumada, que la declaración de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a este medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 255:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Sin embargo, para poder impartirle la homologación al acto de transacción judicial, no basta con que esta sea expresa, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que las personas que la efectúen, tengan plena capacidad para ello.

Y en este sentido, en el artículo 154 eiusdem, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Con relación a todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que la profesional del derecho NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROBERTO SOLIMANDO y GRAZIA PÍA CAMPANOZZI, plenamente identificados en la presente decisión, actuando con facultad expresa para convenir y transigir, por cuanto de la sustitución del poder apud acta conferido, se evidencia que a la prenombrada profesional del derecho se le atribuyeron facultades entre las que se destacan las siguientes: “contestar demandas, darse por citado o notificado, oponer o contestar cuestiones previas, oponer y contestar reconvenciones, promover y evacuar pruebas, solicitar la regulación de la competencia, reconocer y/o desconocer documentos públicos y privados, convenir, desistir y transigir, solicitar copias simples y certificadas, seguir los juicios en los cuales intervengan en todas sus instancias, grados e incidencias con todas las facultades conferidas a los apoderados conforme con el Código de Procedimiento Civil.”.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento que se instaura en virtud de una demanda de REIVINDICACIÓN, el cual tal y como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de transacción, siempre y cuando no afecte los derechos que legítimamente le corresponden a las partes, en consecuencia, al no haber contradicción con la Ley Adjetiva Civil y estar ajustada a derecho, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos, considerando que la transacción pone fin a la controversia planteada y que estas adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, considera este Juzgador que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho IMPARTIR la respectiva APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en el presente juicio, en los términos allí planteados, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal deja constancia de no dar por TERMINADO el presente juicio, hasta tanto, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN al TRANSACCIÓN JUDICIAL realizada por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROBERTO SOLIMANDO y GRAZIA PÍA CAMPANOZZI, parte demandante, y los ciudadanos JOSÉ LUIS COLMENAREZ y EUGENIA DEL CARMEN TORÍN SILVA, parte demandada, asistidos por la abogada MARÍA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, en el mismo orden.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.-

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 03:25 de la tarde. Conste. (Scría).

OPG/GVG/katty
Exp N° 2023-036