REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON SEDE CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.023-027.-

PRESUNTOS AGRAVIADOS: ATAHUALPA JOSÉ MELÉNDEZ GONZÁLEZ, EVELYN CAROLINA PÉREZ LUCENA, JORGE LUIS QUIÑONES PEÑA, WILFREDO ANTONIO TORRES ÁLVAREZ, AURELIANO RAMÓN ALVARADO COLMENAREZ, JUAN RAMÓN MOGOLLÓN, GUSTAVO JOSÉ PARRA RODRÍGUEZ, GLADYS JOSEFINA ESCOBAR DE KUBELT, MARIELISA ESCUDERO, ÁNGEL ALBERTO LÓPEZ, CARLOS ENRIQUE RUIZ MELÉNDEZ, JOMAN CASTILLO, ARTURO PEROZA, WILLIAM LEÓN, NERIO LEÓN, JULIO CORONEL, NACARID PERALTA, MIRKO JAVIER RODRÍGUEZ TORRES, ROSMARY MENDÉZ, CLAUDIO MORA TAMAYO, ZENOBIO RAFAEL HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MONTES, ZURALMY RIVAS, JOFRE DE JESÚS MAMBEL, LUIS ALFREFO RIVAS AGRAIZ, CARLOS ALFONZO TAMAYO, OLGA TATIANA SILVA LARRARTE, TOMAS ENRIQUE MEJIA TERÁN, JORGE CASTILLO, ANDRÉS ELOY NUÑEZ PACHECO, GIOVANNY RAMÓN RODRÍGUEZ, YAMILET ARÉVALOL JUÁREZ, ENDER JOSÉ ALDANA MATOS, ELIZABETH LINARES DE ZAMORA, MANUEL ANIBAL MATUTE ALFONZO, CHRISTIAN MÉNDEZ, JUAN JOSÉ ZAMORA LINARES, ROSAURA GALENO, LINO CARUCI, ALEXIS JOSÉ CHIRINOS YARI, JOSÉ PRADO, JUAN CARLOS SEQUERA, HECTOR JULIO PARRA HERNÁNDEZ, JORGE LUIS HERRERA, DARWIN GAMENSO BLANCO OJEDA, ALZUKEYMA DANIELA HERNÁNDEZ MORA, YUSMELY MARIELA GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, JAIME DAVID LEÓN DUDAMEL, JOSÉ ALEXANDER CHIRINOS MENDOZA, RODNAL DE JESÚS BALZA SALCEDO, MARCO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMONES, ABEL ENRIQUE PÉREZ GUERRERO, LUIS ENRIQUE MENDOZA PERALTA, MARÍA BEATRIZ LOPEZ, JHOAN NIEVES, ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ, JOSÉ CELESTINO CORALES BRITO, AUGUSTO ROGELIO PAGUA, JOSÉ MÉNDEZ, RODOLFO MOGOLLÓN, ERNESTO VARGAS, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, DORAIDA GONZÁLEZ y RAFAEL BLADIMIR FRÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.599.043, V-16.751.246, V-13.702.361, V-12.089.604, V-11.851.096, V-6.322.498, V-10.050.427, V-7.599.291, V-19.636.561, V-5.943.247, V-18.368.576, V-18.799.997, V-4.070.501, V-15.070.478, V-12.710.843, V-13.555.539, V-11.075.225, V-14.000.096, V-12.090.662, V-7.598.354, V-9.564.076, V-10.136.229, V-22.098.674, V-10.991.958, V-5.949.075, V-24.319.979, V-4.608.592, V-12.011.981, V-14.676.016, V-11.078.700, V-3.868.283, V-10.135.635, V-11.547.889, V-7.542.124, V-8.658.926, V-15.866.057, V-18.732.501, V-9.560.475, V-14.888.827, V-9.842.975, V-7.542.007, V-15.693.650, V-14.001.643, V-4.611.856, V-11.602.415, V-18.731.112, V-10.791.298, V-15.690.906, V-20.158.310, V-18.295.397, V-12.581.625, V-24.587.994, V-7.544.992, V-9.841.024, V-14.01.109, V-9.568.651, V-5.331.453, V-5.954.158, V-6.905.651, V-10.639.036, V-9.835.341, V-10.723.938, V-8.620.015 Y V-7.546.322, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: MANUEL PÉREZ y DANILO ALBARRAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.940.133 y V-9.566.405, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.933 y 151.885, en el mismo orden.-

PRESUNTA AGRAVIANTE: ROBERT ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.294.959, actuando en su condición de Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, Asociación Civil sin fines de lucro registrada ante el Registro Subalterno del Municipio Araure en fecha 23 de Diciembre de 1986, bajo el Nº 30, folio 96 fte al 102 fte, Protocolo Primero, Tomo II Adicional I, cuarto trimestre del año 1986, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales mediante Asamblea Extraordinaria cuya acta quedó debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael Onoto del estado Portuguesa en fecha 09 de Diciembre de 2021 bajo el Nº 37, folio 264, Tomo 9, Protocolo de Transacción del año 2021 e identificada con el registro único de información fiscal (R.I.F) bajo el número J-08521440-2, con domicilio procesal en las oficinas que conforman el área administrativa de la Sede Principal de la Asociación, ubicada en el Sector Los Malabares, km 4 vía Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: LUIS GERARDO PINEDA TORRES y MARJORIE MORANTES GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.798.053 y V-14.941.960, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.678 y 105.055, en el mismo orden.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se recibió por distribución en fecha 14 de marzo de 2.023, la presente acción de Amparo Constitucional junto con los recaudos anexos a ella, interpuesta por los abogados MANUEL PÉREZ y DANILO ALBARRAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.940.133 y V-9.566.405, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.933 y 151.885, en el mismo orden, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ATAHUALPA JOSÉ MELÉNDEZ GONZÁLEZ, EVELYN CAROLINA PÉREZ LUCENA, JORGE LUIS QUIÑONES PEÑA, WILFREDO ANTONIO TORRES ÁLVAREZ, AURELIANO RAMÓN ALVARADO COLMENAREZ, JUAN RAMÓN MOGOLLÓN, GUSTAVO JOSÉ PARRA RODRÍGUEZ, GLADYS JOSEFINA ESCOBAR DE KUBELT, MARIELISA ESCUDERO, ÁNGEL ALBERTO LÓPEZ, CARLOS ENRIQUE RUIZ MELÉNDEZ, JOMAN CASTILLO, ARTURO PEROZA, WILLIAM LEÓN, NERIO LEÓN, JULIO CORONEL, NACARID PERALTA, MIRKO JAVIER RODRÍGUEZ TORRES, ROSMARY MENDÉZ, CLAUDIO MORA TAMAYO, ZENOBIO RAFAEL HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MONTES, ZURALMY RIVAS, JOFRE DE JESÚS MAMBEL, LUIS ALFREFO RIVAS AGRAIZ, CARLOS ALFONZO TAMAYO, OLGA TATIANA SILVA LARRARTE, TOMAS ENRIQUE MEJIA TERÁN, JORGE CASTILLO, ANDRÉS ELOY NUÑEZ PACHECO, GIOVANNY RAMÓN RODRÍGUEZ, YAMILET ARÉVALOL JUÁREZ, ENDER JOSÉ ALDANA MATOS, ELIZABETH LINARES DE ZAMORA, MANUEL ANIBAL MATUTE ALFONZO, CHRISTIAN MÉNDEZ, JUAN JOSÉ ZAMORA LINARES, ROSAURA GALENO, LINO CARUCI, ALEXIS JOSÉ CHIRINOS YARI, JOSÉ PRADO, JUAN CARLOS SEQUERA, HECTOR JULIO PARRA HERNÁNDEZ, JORGE LUIS HERRERA, DARWIN GAMENSO BLANCO OJEDA, ALZUKEYMA DANIELA HERNÁNDEZ MORA, YUSMELY MARIELA GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, JAIME DAVID LEÓN DUDAMEL, JOSÉ ALEXANDER CHIRINOS MENDOZA, RODNAL DE JESÚS BALZA SALCEDO, MARCO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMONES, ABEL ENRIQUE PÉREZ GUERRERO, LUIS ENRIQUE MENDOZA PERALTA, MARÍA BEATRIZ LOPEZ, JHOAN NIEVES, ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ, JOSÉ CELESTINO CORALES BRITO, AUGUSTO ROGELIO PAGUA, JOSÉ MÉNDEZ, RODOLFO MOGOLLÓN, ERNESTO VARGAS, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, DORAIDA GONZÁLEZ y RAFAEL BLADIMIR FRÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.599.043, V-16.751.246, V-13.702.361, V-12.089.604, V-11.851.096, V-6.322.498, V-10.050.427, V-7.599.291, V-19.636.561, V-5.943.247, V-18.368.576, V-18.799.997, V-4.070.501, V-15.070.478, V-12.710.843, V-13.555.539, V-11.075.225, V-14.000.096, V-12.090.662, V-7.598.354, V-9.564.076, V-10.136.229, V-22.098.674, V-10.991.958, V-5.949.075, V-24.319.979, V-4.608.592, V-12.011.981, V-14.676.016, V-11.078.700, V-3.868.283, V-10.135.635, V-11.547.889, V-7.542.124, V-8.658.926, V-15.866.057, V-18.732.501, V-9.560.475, V-14.888.827, V-9.842.975, V-7.542.007, V-15.693.650, V-14.001.643, V-4.611.856, V-11.602.415, V-18.731.112, V-10.791.298, V-15.690.906, V-20.158.310, V-18.295.397, V-12.581.625, V-24.587.994, V-7.544.992, V-9.841.024, V-14.01.109, V-9.568.651, V-5.331.453, V-5.954.158, V-6.905.651, V-10.639.036, V-9.835.341, V-10.723.938, V-8.620.015 Y V-7.546.322, respectivamente, (folios 1 al 195, primera pieza).

En fecha 17 de marzo de 2023 se dicto auto mediante la cual se admitió la acción de amparo, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica se Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se libró boletas a la presunta agraviante JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, antes identificados, asimismo, de oficio al representante del Ministerio publico conforme al articulo 15 de la citada ley (folios 196 al 197, primera pieza).

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2023, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana MARIANGELA URQUIOLA, en su condición de Abogada Adjunto I del Representante de la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, por otra parte, dejó constancia que realizó el primer traslado a los fines de practicar la citación de la presunta agraviante, (folios 3 al 4, segunda pieza).

En fecha 22 de marzo de 2023, comparece el abogado MANUEL PÉREZ, en su condición de co-apoderado judicial de los presuntos agraviados, a los fines de solicitar que se habilite el tiempo suficiente para practicar la citación de la agraviante, el cual fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 23 de marzo de 2023, (folios 6 y 7, segunda pieza).

En fecha 29 de marzo de 2023 el alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia boleta de citación firmada por el ciudadano ROBERT ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ, actuando en su condición de Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, (folio 10, segunda pieza).

En fecha 03 de abril de 2023, se celebró la audiencia oral y pública, compareciendo los abogados MANUEL PÉREZ y DANILO ALBARRAN DELGADO, en su condición de apoderados judiciales de los presuntos agraviados, así como también el ciudadano ROBERT ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ, actuando en su condición de Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, asistido por los abogados MARJORIE MORANTES GAMBOA, LUIS GERARDO PINEDA TORRES y JONATHAN GERARDO CARRERA, plenamente identificados, (folios 13 al 15, segunda pieza).

En fecha 03 de abril del 2023 se recibió escrito de contestación a la acción de amparo constitucional, presentada por el ciudadano ROBERT ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ, actuando en su condición de Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, asistido por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES. Asimismo, el prenombrado ciudadano otorgó poder apud acta al referido profesional en el derecho y a la abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, (folios 16 al 60, segunda pieza).

En fecha 04 de abril de 2023, se recibió escrito contentivo de opinión fiscal proveniente de la FISCALÍA 81 NACIONAL DE DERECHO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, AGRARIO Y ESPECIAL INQUILINARIO, VALENCIA, (folios 61 al 69, segunda pieza).

En fecha 14 de abril de 2023 este Tribunal publica el extensivo del fallo dictado en fecha 03/04/2023, (folios 70 al 82, segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 18/04/2023 el apoderado judicial de los presuntos agraviados, abogado MANUEL PÉREZ P, ejerce recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal, (folio 83, segunda pieza), la cual fue oída en ambos efectos por auto de fecha 20/04/2023, ordenándose con ello la remisión del expediente al Tribunal de Alzada, (folios 84 y 85, segunda pieza).

En fecha 25/05/2023 dicta sentencia definitiva mediante la cual declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los presuntos agraviados. SEGUNDO: Se anula la sentencia objeto de la presente apelación. TERCERO: Improcedente el alegato de inadmisibilidad formulado por la presunta agraviante. CUARTO: Con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, QUINTO: Procedente la suspensión de los efectos de morosidad. SEXTO: Se ordena a la presunta agraviante acatar el presente mandamiento de amparo so pena de incurrirse en desobediencia a la autoridad, (folios 102 al 162, segunda pieza).

En fecha 26/05/2023 comparece ante el Tribunal de Alzada la apoderada judicial de la presunta agraviante MARJORIE GAMBOA, y solicitó mediante diligencia la aclaratoria de la sentencia dictada por ese Juzgado, (folios 165 y 166, segunda pieza).

El Tribunal de Alzada en fecha 30/05/2023 dicta sentencia con ocasión a la aclaratoria del fallo definitivo, (folios 168 al 184, segunda pieza).

En fecha 31/05/2023 el Tribunal de Alzada ordena la remisión del expediente a este Juzgado de Primera Instancia mediante oficio N° 0119/2023, (folios 188 y 189, segunda pieza) el cual se le dio por reingresado por auto de esta misma fecha, (folio 190, segunda pieza).

En fecha 01/06/2023 comparece la apoderada judicial de la presunta agraviante MARJORIE GAMBOA, y solicitó mediante diligencia que se fije oportunidad legal para llevar a cabo la audiencia constitucional oral y pública, (folio 191, segunda pieza), lo cual fue declarado Improcedente por este Tribunal mediante auto de fecha 06/06/2023, (folio 192 y 193, segunda pieza).

Por escrito de fecha 28/06/2023 la representación judicial de los presuntos agraviados, abogado MANUEL PEREZ P. formuló solicitud de desacato por parte de la agraviante y solicita se proceda a la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (folios 194 y 195, segunda pieza).

En fecha 29/06/2023 este Tribunal dictó auto mediante la cual abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, (folio 196, segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 13/07/2023 la representación judicial de la presunta agraviante, abogado MARJORIE GAMBOA promovió pruebas, (folios 2 al 9, tercera pieza).

Por auto de fecha 14/07/2023 este Tribunal fijó oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia Constitucional, (folio 10, tercera pieza).

En fecha 31 de julio de 2023, se celebró la audiencia constitucional, compareciendo el abogado MANUEL PÉREZ P., en su condición de apoderado judicial de los presuntos agraviados, así como los abogados MARJORIE MORANTES GAMBOA y JONATHAN GERARDO CARRERA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la presunta agraviante, (folios 16 al 18, tercera pieza).

Realizada la narrativa en los términos antes expuestos, pasa este juzgador a decidir acerca de la incidencia de desacato a la autoridad bajo los siguientes términos:

Siendo que en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está contemplado procedimiento alguno para la valoración preliminar del posible incumplimiento de un mandamiento de amparo, a efectos de su rendición al órgano competente, este Tribunal observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir, se aplicará el que exclusivamente las Salas del alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.

Como consecuencia de ello, este Tribunal a los efectos de resolver la solicitud de desacato formulada por el abogado MANUEL PÉREZ P., ampliamente identificado en autos, acogió el criterio jurisprudencial sostenido con relación al desacato a la autoridad en la sentencia dictada en fecha 17/03/2014 por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en el expediente Nº 14-0205 caso Vicencio Escarano Spisso, cuando estableció:

“Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Constitucionales… para la celebración de la mencionada audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato…”

De conformidad con la jurisprudencia vinculante antes señalada, este Tribunal actuando en sede Constitucional, abrió la incidencia para determinar si existió o no el desacato a la autoridad, y como consecuencia de ello, fijó oportunidad legal para la celebración de la audiencia constitucional.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Siendo la oportunidad correspondiente, se le otorgó el derecho de palabra a los presuntos agraviados, quien a través de su apoderado judicial abogado MANUEL PEREZ P., expuso, los motivos por el cual formuló la solicitud de desacato al mandamiento de amparo:

- Que el daño con el amparo ocasionado en mis representados hace perjudicial el cumplimiento de la sentencia por parte de la junta directiva de la Asociación Civil Centro Social Luso Venezolano (LUSOVEN), es un claro desafío a la justicia administrativa y al desacato.
- Que la sentencia de fecha 25/05/2023 dictada por el Tribunal de Alzada, en una franca posición de anarquía, le causó daño a sus mandatarios, daños morales, económicos, de todo tipo, que han traído como consecuencia una mala posición para ellos, en la otra audiencia, fueron amenazados de expulsión, estuvieron burlándose, terminen de expulsarlo, y a pesar de que fueron los vencedores en segunda instancia, ese es el daño que le causó a los que representa.
- Que si se dicta una sentencia y se entiende una aclaratoria, dictamina que forma parte del texto de esa sentencia dicha aclaratoria, es más, dos días después, se produce un comunicado donde en forma grosera, sostienen que no aceptan ingerencias, entre otras cosas, como si una decisión judicial es una ingerencia en quienes creen que aquello es una zona liberal, que no tiene control judicial o estadal.
- Alegaron que a pesar de las decisiones dictadas por la sala, así pues públicamente la presunta agraviante no acepta ingerencia, y sin embargo, quedó aceptado, se declara que la sentencia es inejecutable; que no se ha visto una decisión que la declare inejecutable, y toman la justicia por sus propias manos, no entendiendo con ello lo que está pasando y que quede claramente asentado.
- Que invocan lo establecido en los artículos 30 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre el Derecho y Garantía Constitucional.
- Que se van por la vía de desacato porque es un ilícito constitucional, los ilícitos se castigan cuando las figuras no dan resultados.

Siendo la oportunidad correspondiente, se le otorgó el derecho de palabra a la presunta agraviante, quien a través de su abogado asistente abogado JONATHAN GERARDO CARRERA, expuso:

- Que para no hacer una convocatoria para discutir, previamente, su representada muestra una negativa porque debe ser presentada por el ciudadano tesorero, es un proceso que se indicó, se ha mencionado en reiteradas ocasiones a los accionantes.
- Que en la sentencia de Alzada no fue ni suspendido, ni anulado por el ciudadano Juez de alzada, ésta negativa, y el fallo no suspende los efectos de la asamblea, y no anula la negativa de su mandante.
- Que exponen una situación puntual y que tiene que ver con la morosidad cuando se enfocan en el artículo 20 de los estatutos, se obliga a la cancelación de una cuota de sostenimiento, acordada en una asamblea que no se puede dejar sin efecto, porque los estatutos de su club tampoco fueron suspendidos, ni anulados por el Juez de Alzada.
- Que por lo tanto, una suspensión a la morosidad establecida sería ir en contra de de los estatutos.

Este Tribunal deja constancia que no hubo prueba alguna la cual valorar, por cuanto las promovidas por la representación judicial de la presunta agraviante, fueron declaras inadmisible al momento de llevarse a cabo la audiencia constitucional.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

El caso en concreto se circunscribe en determinar si hubo o no desacato a la autoridad con relación al mandamiento de amparo dictado en sede constitucional por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo evidente a todas luces y tomando en consideración los alegatos de la parte agraviante, que es indiscutible que la situación jurídica infringida no fue restablecida, como lo es en este caso, que no se libró de manera inmediata, la convocatoria a los socios integrantes de la ASOCACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO (LUSOVEN), antes identificada, para celebrar Asamblea Extraordinaria de Accionistas con miras a: 1.- 1.1.- La presentación y estudios de costos, ingresos e egresos que sirvieron de base para el incremento reflejado en la cuota de mantenimiento aprobada en la asamblea de socios celebrada el día 2 de noviembre de 2022; 1.2.- La revisión y análisis de las cuentas y montos presentados a efectos de revisión y reconsideración del incremento de la cuota de mantenimiento, por cuanto tal situación, constituye una amenaza de violación del derecho de propiedad, por cuanto, ese aumento conlleva implícita la morosidad de los socios, que no se encuentran en capacidad para cubrir el monto establecido. 2.- La suspensión de los efectos de la morosidad que ha surgido como consecuencia de no poder discutir válidamente en una asamblea extraordinaria de socios la posibilidad de ajustes a la cuota de mantenimiento, así como a la suspensión de pago estimado como el aumento acordado en la asamblea general de socios de fecha 02 de noviembre de 2022 hasta tanto se cumpla con la celebración de la asamblea extraordinaria acordada en el fallo. 3.- Acatar el mandamiento de amparo so pena de incurrirse en desobediencia de la autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, resulta fundamental señalar en el ordenamiento jurídico existen, en este caso, mecanismo expeditos y eficaces para garantizar que los jueces puedan ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, así como también, para garantizar el cumplimiento de lo que se sentencia, lo cual pasa inclusive, por revertir a la jurisdicción de la fuerza coercitiva necesaria para que ello pueda materializarse de manera efectiva, tal y como ocurre en el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Bajo la aplicación de esa normal, es evidente y así se constata de los autos que conforman el presente expediente que si bien es cierto, en fecha 25/05/2023 el Tribunal de Alzada, actuando en sede constitucional, dicta la sentencia siendo esta, objeto de aclaratoria posteriormente en fecha 30/05/2023, también lo es, que todas esas actuaciones fueron recibidas por este Tribunal en fecha 31/05/2023, y tomando en cuenta que desde el 01/06/2023, fecha posterior a la de haberse recibido el expediente hasta el día 28/06/2023, transcurrieron un total de veintisiete (27) días continuos, sin que la parte agraviante haya dado cumplimiento al mandato constitucional contenido en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior, actuando en sede constitucional.

De tal manera, que es evidente el ilícito cometido en el contexto del proceso, muy especialmente, en la fase de ejecución, y que contraria, una decisión dictada con el fin de reestablecer una situación jurídica infligida como es la que ocasiona la no convocatoria a una asamblea extraordinaria de socios, con el fin de discutir los puntos antes señalados, en honor a los principios de legalidad del debido proceso, sin contar el derecho de los justiciables a tener una tutela judicial efectiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, declara: PRIMERO: CON LUGAR el desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado en fecha 25/05/2023, por el Tribunal de Alzada, actuando con sede Constitucional, y posteriormente sometido a aclaratoria en fecha 30/05/2023, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se SANCIONA al ciudadano ROBERT ALEJANDRO PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.294.959, en su condición de Presidente de la ASOCACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO (LUSOVEN), a cumplir seis meses de prisión más la pena accesoria de la Ley por la comisión del referido desacato al mandamiento de amparo constitucional, conforme a lo previsto al artículo 31, eiusdem, y como consecuencia de ello, se le hace saber al prenombrado ciudadano que el ejercicio del cargo de Presidente de la referida Asociación Civil cesará mientras cumpla la pena impuesta. Se ordena remitir copia certificada de la decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta obligatoria, una vez que la misma sea publicada en su extenso. Una vez quede firme la decisión, se remitirá el expediente al Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que imponga la sanción acordada, y determine el sitio definitivo de inclusión, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Con base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado en fecha 25/05/2023, por el Tribunal de Alzada, actuando con sede Constitucional, y posteriormente sometido a aclaratoria en fecha 30/05/2023, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se SANCIONA al ciudadano ROBERT ALEJANDRO PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.294.959, en su condición de Presidente de la ASOCACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO (LUSOVEN), a cumplir seis meses de prisión más la pena accesoria de la Ley por la comisión del referido desacato al mandamiento de amparo constitucional, conforme a lo previsto al artículo 31, eiusdem, y como consecuencia de ello, se le hace saber al prenombrado ciudadano que el ejercicio del cargo de Presidente de la referida Asociación Civil cesará mientras cumpla la pena impuesta. Se ordena remitir copia certificada de la decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta obligatoria, de conformidad con lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 245 dictada en fecha 09 de abril de 2014.

Una vez quede firme la presente decisión y sean devueltas las actuaciones que guardan relación con respecto a la presente incidencia, se remitirá el expediente al Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines que se imponga la sanción acordada y se determine el sitio definitivo de reclusión.

Publíquese y regístrese.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.-

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:28 de la tarde. Conste. (scría)



OPG/GVG/diana.
Exp. N° 2023-027