REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2023-000012
PARTE DEMANDANTE: MARIA MILAGROS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.860.619
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADAS NORIS TAHAN y SONIA MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-5.956.261 y V- 5.955.717, en su orden, e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos 26.748 y 25.359, respectivamente
PARTE DEMANDADA: HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 14 de diciembre de 1995, bajo el N° 8, tomo 11-A, representada por el ciudadano JUAN JOSE BAPTISTA ESTEVA, titular de la cedula de identidad N° 3.868.955.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 11 de octubre de 2023, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, ciudadana MARIA MILAGROS CASTILLO, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada SONIA MARTINEZ, de igual forma comparece la ciudadana MIRIAN PASTORA RIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.866.642, en su condición de secretaria de Presidencia de la empresa demandada HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., quien asume la representación sin poder de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.872.654, inpreabogado N° 170.854, quien manifiesta que está debidamente autorizada por la ciudadana JUANA ESTEVA DE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° 619.029, en su condición de accionista mayoritaria de la demandada, y madre del ciudadano JUAN JOSE BAPTISTA ESTEVA, titular de la cédula de identidad N° 3.868.955, quien es presidente de la empresa demandada, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria en virtud de que están dispuestos a mediar sobre el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal, manifestando que aún cuando la parte accionada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20-09-2023, en vista de imposibilidad de trasladarse hasta la ciudad de Guanare están dispuesto a llegar a un acuerdo. Seguidamente, la Juez oído lo dicho por las partes, debido a que el expediente ya fue remitidos al Juzgado Superior del Trabajo en ocasión a la apelación ejercida por la parte demandada, y una vez revisada la copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, la cual reposa en los copiadores de sentencia acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza inmediatamente la audiencia. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar la Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la demandada HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., manifiesta que en pleno conocimiento de la admisión de hechos decretada en el presente expediente por incomparecencia a la audiencia preliminar por causas ajenas a su voluntad, ofrece en este acto, cancelar a la demandante MARIA MILAGROS CASTILLO, la cantidad de MIL SEISCIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 1.601,22), monto éste condenado a pagar en la referida sentencia, por los conceptos demandados, a los fines de poner fin al presente procedimiento, que de ser aceptados por la parte accionante, cancelará en este mismo acto. SEGUNDA: La parte demandante debidamente representada su apoderada judicial expone: reconozco a la ciudadana MIRIAN PASTORA RIVAS SANCHEZ como secretaria de presiidencia de la demandada HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A. motivo por el cual acepto el pago ofrecido, libre de cualquier constreñimiento, ya que la manifestación de voluntad que hoy expreso la realizo en forma libre y espontánea. TERCERA: Vista la aceptación por la parte demandante, la demandada hace entrega en este acto de la referida cantidad de MIL SEISCIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 1.601,22) a la ciudadana MARIA MILAGROS CASTILLO. CUARTA: Ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de esta acta. Es todo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a HOMOLOGAR la presente MEDIACIÓN y CONCILIACION en etapa de cumplimiento voluntario de la sentencia. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto el expediente fue remitido al Tribunal Superior del Trabajo, una vez sea reingresado el mismo a este Tribunal se agregará la presente acto a los autos y se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial a los fines legales. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez, La secretaria,
Abg. Nohemí Rojas
Abg. Josefina Escalona Escalona
Los presentes,
La Parte Actora y su Apoderad Judicial,
La Representante de la Parte Demandada y su abogada asistente,
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