REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 02096-M-20.
DEMANDANTE: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: ADRIANA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.710.863.
DEMANDADA: MARÍA DEL ROSARIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.983.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA (LETRA DE CAMBIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03-12-2019, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: ADRIANA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.710.863, mediante escrito, se dirigen al Tribunal e interponen formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA (LETRA DE CAMBIO), contra ciudadana: MARÍA DEL ROSARIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.983, domiciliada en la calle 12, entre carreras 14 y 15, Barrio La Arenosa, Municipio Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida en fecha 28-01-2020, con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó la intimación de la demandada: María del Rosario Montilla para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenándose la apertura del cuaderno separa de medidas. Seguidamente mediante auto de fecha 20-02-2023, se libró boleta de intimación de la demandada. Folios 04 al 06.
La alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 26-02-2020 (Folios 07 y 08, devolvió resulta de boleta de intimación de la demandada, la cual fue debidamente cumplida. Se agrego.
Este Órgano Jurisdicción por acta de fecha 11-03-2020, mediante la cual se dejó expresa constancia que la parte intimada no compareció en ninguna forma de Ley, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. Folio 09.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: ADRIANA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.710.863, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Se ACUERDA la INDEXACIÓN JUDICIAL solicitada por la parte actora desde la admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (08-08-2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:40 a.m. Conste.
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