REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, Primero (01) de Agosto de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.268 en su orden.-

DEMANDADA: la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), Rif. J-404145621, según consta del Acta Constitutiva y Estatutaria, inscrita por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 32, folios 201 del Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año 2014, representada por su presidenta, ciudadana DULCE VENEZUELA MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823.-

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANDA: Nora Margot Agüero Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.589 en su orden.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Cuestiones Previas Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).-

EXPEDIENTE: 00707-A-23.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata el presente fallo de la resolución de la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.268, en contra de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), inscrita por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 32, folio 201 del Tomo 2, del protocolo de Transcripción del año 2014, representada legalmente por su presidenta, ciudadana Dulce Venezuela Medina Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823, representadas por la abogada Nora Margot Agüero Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.589.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2.023 se inició el presente procedimiento, por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131 en su orden, debidamente representado por su en contra de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), Rif. J-404145621, según consta del Acta Constitutiva y Estatutaria, inscrita por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 32, folios 201 del Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año 2014, representada por su presidenta, ciudadana DULCE VENEZUELA MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823.

Acompaña la parte demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, aprobado por el Instituto Nacional de Tierras bajo el número 51, folios 107, 108 Tomo 5305 de fecha 03 de junio de 2.022. Marcado con letra “A”, cursante al folio veintiséis (26) al folio veintisiete (27).

2. Registro Campesino otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra de fecha 30/10/2020 signado con el Nº 00010001610077097747. Marcado con letra “B”. cursa al folio veintiocho (28).

3. Plano del lote de terreno, levantado por el Instituto Nacional de Tierras. Marcado con letra “C”. inserto al folio veintinueve (29).

4. Contrato privado de crédito entre la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) y TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID. Marcado con letra “D”. Inserto al folio treinta (30) al folio treinta y uno (31).

5. Acta constitutiva de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN), Inscrita en el Registro Publico del Municipio Turen del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2014, bajo el número 32, folios 201 del tomo 2 protocolo de transcripción del presente año 2014. Marcado con letra “E”, cursa al folio treinta y dos (32) al folio treinta y siete (37).

6. Acta de asamblea extraordinaria de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) inscrita ante el Registro Publico del Municipio Turen del estado portuguesa, en fecha 14 de marzo de 2.022, bajo el numero 23, folios 147, tomo 1 protocolo de transcripción del presente año 2.022. marcado con letra “F”, inserto al folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y uno (41).

7. Acta de asamblea extraordinaria de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN), inscrita en el Registro Publico del Municipio Turen del estado Portuguesa en fecha 17 de enero de 2.022, bajo el numero 6, folios 15 tomo 1 del protocolo de transcripciones del año 2.022. Marcado con letra “G”. cursante al folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cuatro (44).

8. Correo electrónico del ciudadano Taysir Alead, de fecha 14 de enero de 2.023. Marcado con letra “H”. Inserto al folio cuarenta y cinco (45).

9. Capture de conversación vía Whatsapp. Marcado con letra “I”. Cursante al folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y nueve (49).

10. Legajos de Ticker o boletos de recepción de producto Maíz blanco ciclo 2.022 como ente crediticio la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN). Marcado con la letra “J1 a la letra J26”. Cursante al folio cincuenta (50) al folio noventa y nueve (99).

11. Legajo de la Guías de Movilización como ente crediticio la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN). Marcado con la letra “K1 a la K56”. Cursante al folio cien (100) al folio doscientos once (211).

12. Notificación a la Defensa Publica Primera Agraria extensión Acarigua, de fecha 28/11/2.022. Marcado con letra “L” cursa al folio doscientos doce (212).

13. Grafica del resumen detallado del arrime. Marcado con letra “LL”. Cursa al folio doscientos trece (213).

14. Documento de identidad del ciudadano Gregorio Rafael Melo, cursa al folio doscientos catorce (214).

15. Documento de identidad del ciudadano Miguel Felipe Sánchez inserto al folio doscientos quince (215).

16. Documento de identidad del ciudadano Jean Carlos Jiménez riela al folio doscientos dieciséis (216).

17. Documento de identidad del ciudadano Héctor Daniel Chávez cursante al folio doscientos diecisiete (217).

18. Documento de identidad del ciudadano Gliver Jesus Yepez inserto al folio doscientos dieciocho (218).

19. Documento de identidad del ciudadano Pablo Ramón León cursa al folio doscientos diecinueve (219).

En fecha veinticinco (25) de enero de 2.023, inserto al folio doscientos veinte (220), este Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente bajo el número 00707-A-23. En seguida en fecha primero (01) de febrero de 2.023, cursante al folio doscientos veintiuno (221) este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el presente expediente y ordeno el emplazamiento de la parte demandada. Seguido inserto al folio doscientos veintidós (222), en fecha tres (03) de febrero de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Defensor Publico agrario Juan Arraez en su condición de representante de la parte actora mediante el cual solicita copias certificadas.

Cursante al folio doscientos veintitrés (223), en fecha siete (07) de febrero de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno expedir copias certificadas. Seguidamente cursante al folio doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos cincuenta y dos (252), en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.023, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia devolvió boleta de citación dirigida a la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN).

Riela al folio doscientos cincuenta y tres (253), al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) en fecha veintiocho (28) de febrero de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del defensor público agrario Juan Arraez en su condición de representante de la parte actora mediante el cual solicita se libre carteles de citación y publicación en diarios. En seguida en fecha tres (03) de marzo de 2.023, riela al folio doscientos cincuenta y cinco (255), este Tribunal dicto auto mediante, ordeno la publicación de carteles en los diarios Vea y Ultimas Noticias. En seguida en fecha seis (06) de marzo de 2.023, cursa al folio doscientos cincuenta y seis (256), la secretaria de este Tribunal dejo constancia que hizo entrega al Defensor Publico Juan Arraez el cartel de citación para su publicación.

Cursante al folio doscientos cincuenta y siete (257), al folio doscientos sesenta (260), en fecha dieciséis (16) de marzo 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Juan Arraez en su condición de Defensor Publico Agrario mediante el cual la publicación de los carteles en los diarios. Seguidamente en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.023, inserto al folio doscientos sesenta y uno (261) la secretaria accidental de este Tribunal deja constancia que el día veintitrés (23) de marzo de 2.023 fijo cartel de citación en la puerta de la oficina de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN).

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2.023, cursa al folio doscientos sesenta y dos (262), la secretaria de este Tribunal dejo constancia que fue fijado en la cartelera de este juzgado el cartel de citación de la parte demadada. Seguido en la misma fecha, cursa al folio doscientos sesenta y tres (263) la Secretaria de este Juzgado dejo constancia que se cumplió las formalidades de la fijación cartelería. Seguido en fecha cuatro (04) de abril de 2.023, cursante al folio doscientos sesenta y cuatro (264), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica para asistir a la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) y se libro oficio bajo el nº 139-23.

Cursa al folio doscientos sesenta y cinco (265) en fecha once (11) de abril de 2.023, el alguacil de este tribunal consigno mediante diligencia recibido del oficio librado a la Coordinación de la Defensa Publica bajo el nº 139-23. En fecha veintitrés (23) de mayo de 2.023, cursa al folio doscientos sesenta y seis (266). Este Tribunal recibió poder Apud Acta del ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID a los abogados Francisco Merlo y Rafael Ramos Penagos.

En fecha treinta (30) de marzo de 2.023, cursa al folio doscientos sesenta y siete (267) al folio doscientos setenta y dos (272), este Tribunal recibió escrito de reforma de la demanda interpuesto por el abogado Rafael Penagos en su condición de apoderado de la parte actora. Seguidamente cursante al folio doscientos setenta y tres (273) en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda. Seguido en fecha quince (15) de junio de 2.023, inserto al folio doscientos setenta y cuatro (274), este Tribunal recibió diligencia del abogado Rafael Penagos en su condición de apoderado de la parte actora mediante el cual solicita ratifica el oficio a la Defensa Pública.

Cursante al folio doscientos setenta y cinco (275), en fecha veinte (20) de junio de 2.023, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno ratificar el oficio Nº 255-23. Seguidamente en fecha doce (12) de junio de 2.023, inserto al folio doscientos setenta y seis (276), este Tribunal recibió diligencia del abogado Rafael Penagos en su condición de apoderado de la parte actora, mediante el cual solicito copia certificada. En seguida cursante al folio doscientos setenta y siete (277), en fecha veintiuno (21) de junio de 2.023, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno oficio nº 255-23 dirigido a la Coordinación de la Defensa.

Inserto al folio doscientos setenta y ocho (278), en fecha veintiocho (28) de junio de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir copias certificadas. En seguida en fecha treinta (30) de junio de 2.023, inserto al folio doscientos setenta y nueve (279), al folio doscientos noventa y siete (297) este Tribunal recibió diligencia de la abogada Nora Margot Agüero en su condición de apoderada de la parte demandada la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN). En seguida en fecha diez (10) de julio de 2.023, cursa al folio doscientos noventa y ocho (298) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno cerrar pieza principal y formar una nueva pieza.

SEGUNDA PIEZA

En fecha diez (10) de julio de 2.023, cursante al folio uno (01) este Tribunal dicto auto mediante el cual se abre la presenta pieza. Acto seguido en fecha diez (10) de julio de 2.023, inserto al folio dos (02) al folio sesenta y cinco (65) este Tribunal recibió diligencia de la abogada Nora Margot Agüero en su condición de apoderada de la parte demandada la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN), mediante el cual dio contestación con sus respectivas documentales siendo las siguientes:

1. Documento entre la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) y TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID en fecha 12/05/2.022. Inserto al folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y siete (67).

2. Cuadro descriptivo de la relación de insumos entregados de fecha 20/02/2.022 al 19/07/2.022. Riela al folio sesenta y ocho (68) al folio setenta y uno (71).

3. Cuadro de notas de entregas de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) correspondiente al cliente ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, de fecha 27/10/2.022 Inserto al folio sesenta y dos (72) al folio setenta y cinco (75).

4. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 7485 de fecha 20/02/2.022. Inserto al folio setenta y seis (76) al folio setenta y siete (77).

5. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 7486 de fecha 20/02/2.022. Inserto al folio setenta y ocho (78) al folio setenta y nueve (79).

6. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 7503 de fecha 21/02/2.022. Inserto al folio ochenta (80).

7. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 7993, Nº 7996, Nº 8000 de fecha 13/05/2.022. inserto al folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y cuatro (84).

8. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8030, Nº 8043, Nº 8045, Nº 8047 de fecha 16/05/2.022. inserto al folio ochenta y cinco (85) al folio ochenta y nueve (89).

9. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8098, Nº 8099, Nº 8102, Nº 8105, Nº 8131 de fecha 17/05/2.022. inserto al folio noventa (90) al folio noventa y cinco (95)

10. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8238 de fecha 20/05/2.022. inserto al folio noventa y seis (96) al folio noventa y ocho (98).

11. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8413, Nº 8414 de fecha 25/05/2.022. inserto al folio noventa y nueve (99) al folio ciento uno (101).

12. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8450, Nº 8451 de fecha 26/05/2.022. inserto al folio ciento dos (102) al folio ciento cuatro (104).

13. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8586, Nº 8588 de fecha 31/05/2.022. inserto al folio ciento cinco (105) al folio ciento siete (107).

14. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8635 de fecha 01/06/2.022. inserto al folio ciento ocho (108).

15. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 8620 de fecha 01/06/2.022. inserto al folio ciento nueve (109) al folio ciento diez (110).

16. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 9008 de fecha 14/06/2.022. inserto al folio ciento once (111) al folio ciento doce (112).

17. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8779, Nº 8781, Nº 8850, Nº 8872, de fecha 07/06/2.022, 08/06/2022, 09/06/2022. inserto al folio ciento trece (113) al folio ciento dieciocho (118).

18. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8849, Nº 9619 de fecha 08/06/2.022 y 21/07/2022 inserto al folio ciento diecinueve (119) al folio ciento veinte (120).

19. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 8873, Nº 9622 de fecha 09/06/2.022 y 21/07/2022. inserto al folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintidós (122).

20. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9027 de fecha 15/06/2.022. inserto al folio ciento veintitrés (123).

21. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9052 de fecha 16/06/2.022. inserto al folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento veinticinco (125).

22. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9074 de fecha 16/06/2.022. inserto al folio ciento veintisiete (127).

23. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9140 de fecha 18/06/2.022. inserto al folio ciento veintiocho (128) al folio ciento veintinueve (129).

24. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9141 de fecha 18/06/2.022. inserto al folio ciento treinta (130)

25. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9320, Nº 9323, Nº 9323 de fecha 28/06/2.022. inserto al folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y cuatro (134).

26. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9324 de fecha 28/06/2.022. inserto al folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y seis (136).

27. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9331, Nº 16486 de fecha 29/06/2.022. inserto al folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento treinta y nueve (139).

28. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9394 Nº 16487 de fecha 04/07/2.022. inserto al folio ciento cuarenta (140) al folio ciento cuarenta y dos (142).

29. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9422, Nº 9426 de fecha 05/07/2.022 y 06/07/2.022. inserto al folio ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento cuarenta y seis (146).

30. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 8470 de fecha 27/05/2.022. inserto al folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cuarenta y ocho (148).

31. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 8638 Nº 9566 de fecha 01/06/2.022 y 18/07/2.022. inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta (150).

32. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9573 de fecha 19/07/2.022. inserto al folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y dos (152).

33. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 16486, Nº 9331, Nº 16487, Nº 9394 de fecha 29/06/2.022, 29/06/.2.022, 04/07/2022, 04/07/2022 inserto al folio ciento cincuenta y tres (153) al folio ciento cincuenta y nueve (159).

34. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1430 de fecha 29 de septiembre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0411 y 0417 inserto al folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y dos (162)

35. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1442 de fecha 27 de septiembre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0415 y 0416 inserto al folio ciento sesenta y tres (163) al folio ciento sesenta y cinco (165)

36. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1446 de fecha 02 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0418 y 0413 inserto al folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento sesenta y ocho (168)

37. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1450 de fecha 02 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0420 y 0414 inserto al folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y uno (171).

38. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1456 de fecha 03 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0425 y 0427 inserto al folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y cuatro (174).

39. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1466 de fecha 04 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0426 y 0428 inserto al folio ciento setenta y cinco (175) al folio ciento setenta y siete (177).

40. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1475 de fecha 04 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0435 y 0434 inserto al folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta (180).

41. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1482 de fecha 05 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0436 y 0412 inserto al folio ciento ochenta y uno (181) al folio ciento ochenta y tres (183).

42. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1485 de fecha 05 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0419 y 0433 inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y seis (186).

43. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1497 de fecha 07 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0439 y 0447 inserto al folio ciento ochenta y siete (187) al folio ciento ochenta y nueve (189).

44. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1498 de fecha 08 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0446 y 0438 inserto al folio ciento noventa (190) al folio ciento noventa y dos (192).

45. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1501 de fecha 08 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0448 y 0442 inserto al folio ciento noventa y tres (193) al folio ciento noventa y cinco (195).

46. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1503 de fecha 09 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0445 y 0441 inserto al folio ciento noventa y seis (196) al folio ciento noventa y ocho (198).

47. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1505 de fecha 10 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0437 y 0443 inserto al folio ciento noventa y nueve (199) al folio doscientos uno (201).

48. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1507 de fecha 10 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0440 y 0444 inserto al folio doscientos dos (202) al folio ciento doscientos cuatro (204).

49. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1508 de fecha 10 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0449 y 0451 inserto al folio doscientos cinco (205) al folio ciento doscientos siete (207).

50. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1512 de fecha 10 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0450 y 0452 inserto al folio doscientos ocho (208) al folio ciento doscientos diez (210).

51. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1519 de fecha 12 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0456 y 0462 inserto al folio doscientos once (211) al folio ciento doscientos trece (213).

52. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1522 de fecha 12 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0461 y 0457 inserto al folio doscientos catorce (214) al folio ciento doscientos dieciséis (216).

53. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1528 de fecha 12 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0455 y 0459 inserto al folio doscientos diecisiete (217) al folio ciento doscientos diecinueve (219).

54. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1532 de fecha 13 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0454 y 0464 inserto al folio doscientos veinte (220) al folio ciento doscientos veintidós (222).

55. Constancia de recepción favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0424 y 0422 de fecha 30 de septiembre de 2.022, inserto al folio doscientos veintitrés (223) al folio ciento doscientos veintiocho (228).

56. Documento finiquito ciclo maíz- invierno 2022 suscrita por la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) de fecha 12 de diciembre de 2.022, inserto al folio doscientos veintinueve (229).

Riela al folio doscientos treinta (230), en fecha once (11) de julio de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Rafael Penagos en su condición de apoderado de la parte demándate mediante el cual, solicita copias simples. En seguida en fecha once (11) de julio de 2.023, inserto al folio doscientos treinta y uno (231) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó cerrar la segunda pieza, y ordenó abrir una tercera pieza principal.

TERCERA PIEZA.

En fecha once (11) de julio de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir la presente pieza; cursante al folio uno (01). Seguido en fecha trece (13) de julio de 2.023, inserto al folio dos (02) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir copias simple. En seguida en fecha trece (13) de julio de 2.023, inserto al folio tres (03) este Tribunal recibió diligencia de la abogada Nora Agüero en su condición de apoderada de la parte demandada mediante la cual ratificó el escrito de la contestación de la demanda.

Consta al folio cuatro (04) al seis (06), en fecha veintiuno (21) de julio de 2.023; se recibió escrito de contradicción a las cuestiones previas, presentada por el abogado Rafael Ramos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Las cuestiones previas son actos procesales anteriores y diferentes a la contestación de la demanda conforme se establece en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se conciben de igual forma como medios que la Ley pone a disposición de la parte demandada para diferir, impedir, o destruir la acción del demandante, teniendo igualmente la finalidad de corregir vicios y errores procesales que están implícitos en la acción intentada sin conocer sobre el fondo del asunto de forma “in limini Litis”, puesto que como medios que se otorgan en el argot procesal, procuran en diversas formas la purificación del proceso en cuanto a los vicios que pueda adolecer, garantizando de esta forma el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte demandada al momento de dar contestación a la demanda opone simultáneamente las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1º y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa la primera de las referidas a la falta de jurisdicción y la segunda al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos establecidos en el ordinal 4 del artículo 340 eiusdem y haberse realizado la inepta acumulación a que se refiere el artículo 78 ibidem. En razón de ello, el presente fallo resuelve la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, según lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siento resueltas la cuestión previa relativa al libelo de la demanda en un pronunciamiento separado. Así en lo estrictamente relativo a la falta de jurisdicción dispone el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

Artículo 207: En el caso que se opongan las cuestiones previas, a que se contrae el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el juez o jueza decidirá en el quinto día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, ateniéndose a lo que resulte de la demanda, de la contestación y de los instrumentos fundamentales opuestos con la misma.

La decisión que se dicte sólo será recurrible mediante la solicitud de regulación de jurisdicción por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; o la solicitud de regulación de competencia por ante el Tribunal Superior. Sólo en caso que el tribunal en su decisión decline y haya sido ejercida la regulación de la jurisdicción, se suspenderá el proceso hasta tanto se produzca la decisión de la Sala respectiva.

Si se confirmare la falta de jurisdicción del juez o jueza se extinguirá el proceso. En los casos de Incompetencia se pasarán los autos al juez o jueza competente para que continúe conociendo.

En este orden, es señalado por la parte demandada al momento de oponer la defensa nominada en referencia, que en la cláusula décima séptima del contrato cuyo cumplimiento se solicita, se estableció por parte de los contratantes, una manifestación “compromisoria” para resolver los asuntos derivados de la interpretación y ejecución del contrato de financiamiento, que indica el agotamiento de la vía conciliatoria, previamente a la judicial. Indica la representación judicial de la ASOCIACIÒN CIVIL FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA, “AFAVEN”; que la clausula en referencia señala:

(…) Las partes expresamente declaran que cualquier diferencia en la interpretación y ejecución del presente contrato, acuerdan agotar la vía conciliatoria atendiendo a la buena fe que los lleva a contratar para lo cual designaran de mutuo acuerdo un conciliador y de no ser esta posible, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, a cuyos Tribunales declara expresamente someterse con exclusión de cualquier otro Tribunal y que para el caso de ejecución judicial por incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas derivadas del presente contrato, las mismas se llevaran a cabo con la publicación de un solo cartel de remate y del nombramiento de un solo perito por parte del tribunal correspondiente…

Circunstancia que indica la parte demandada no fue agotada, derivándose una “falta de jurisdicción de los tribunales agrarios”, toda vez que existe una manifestación de voluntad inequívoca que forma parte del contenido del principio de autonomía contractual previsto en el artículo 1159 del Código Civil.

Debe ser advertido que el sub iudice, trata en la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, en contra de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), a través del cual es pretendido, el cumplimiento de las clausulas establecidas en un contrato agrario de integración agroindustrial, que conllevaría a la entrega del excedente o remanente de maíz blanco acondicionado en el ciclo de siembra 2022 y el pago por daños patrimoniales. Lo cual es negado y contradicho por la parte demandada, oponiendo diferentes defensas nominadas e innominadas, al momento de contestar la demanda.

Encontrándonos en el supuesto de falta de jurisdicción, y entendida ésta como la función pública que por disposición constitucional ejerce el Poder Judicial a través de los Tribunales en ejercicio de la administración de justicia, distribuyéndose su ejercicio entre los distintos Tribunales a los cuales la Ley determina su competencia, y comprendiendo que por expresas disposiciones legales el Poder Judicial no puede conocer asuntos atribuidos a otras ramas del Poder Público, se reducen a tres los supuestos que concibe la Ley y son desarrollados por la doctrina patria, sobre la extracción del conocimiento del Poder Judicial, para el conocimiento de una controversia, comprendiendo los mismos a) frente a la administración pública; b) frente al juez extranjero; y c) frente al arbitraje.

Desarrollando el último de los supuestos mencionados, debe indicarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón el constituyente estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.

Entonces, el arbitraje y la judicatura son dos mecanismos diferentes para la resolución de conflictos. Mientras que la judicatura implica el uso del sistema de justicia formal y la intervención de un juez, el arbitraje es un proceso más flexible y privado. Sin embargo, las decisiones arbitrales pueden ser sujetas a revisión judicial en ciertos casos, por ejemplo, en casos de falta de jurisdicción del árbitro.

Conforme a lo expresado, conviene precisar el significado de las instituciones de arbitraje y conciliación en función de su principal entendimiento y atinada aplicación. La doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de heterocomposición procesal entre las partes, quienes mediante su voluntad expresa convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo este que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que puedan surgir entre ellas por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico (Vid. sentencias de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, números 00504 y 00706 de fechas 28 de mayo y 26 de junio de 2013, respectivamente).

Eduardo COUTURE (2000), en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil define la conciliación el "acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia o transacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual". Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare", que significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Así también, se define la Conciliación como el proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral asiste a dos o más personas a buscar soluciones negociadas a sus conflictos, pero, este no es creador de derechos, sino que reconoce los preexistentes en el caso de resultar un acuerdo de ella, pero además podría ser constitutiva, extintiva o traslativa de obligaciones, o derechos, dependiendo de la voluntad de las partes.

Tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de procesos judiciales, donde los sujetos que intervienen como partes, tienen intereses opuestos. Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, que se desarrollan en el proceso judicial moderno en aras de la celeridad y economía procesal.

Precisado lo anterior, observa este Tribunal que la parte accionada alegó la falta de jurisdicción en razón de lo previsto en la cláusula décima séptima del contrato cuyo cumplimiento se pretende en marras. En ese sentido debe necesariamente referir el Tribunal a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 36.430 del 7 de abril de 1998, que dispone:

Artículo 5: “El `acuerdo de arbitraje´ es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.

En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria”. (Destacado del Tribunal).

Asimismo, dispone la primera parte del artículo 6 de la Ley de Arbitraje Comercial que: “El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje”.

De tal forma resulta perentorio a los efectos de la determinación de la jurisdicción para resolver la presente casusa a) Establecer la existencia de la cláusula compromisoria, esto, es en el sentido de advertir o no la presencia de una cláusula arbitral que pueda sustraer o no al Poder Judicial del conocimiento que de rango constitucional detenta sobre las causas que les sean sometidas por los ciudadanos que pretendan hacer uso del derecho al libre acceso a los órganos de administración de justicia (Vid. Artículos 26 y 253 de la CRBV); b) Si existe o no en el contrato una manifiesta, expresa e incuestionable voluntad de enervar cualquier conocimiento judicial sobre las disputas, desavenencias y controversias que puedan presentarse con ocasión a la interpretación, ejecución y terminación del contrato, y en su lugar, someterlo al conocimiento privado de árbitros mediante la emanación de un Laudo Arbitral definitivo e inapelable, por las partes; c) Si de lo que se desprende de las conductas de las partes en el proceso se advierte o no una disposición indubitada para hacer valer en “forma” la excepción de arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria, esto es, si para el primer momento de apersonado en juicio alguna de las partes opuso la falta de jurisdicción del Tribunal con base a una cláusula compromisoria de arbitraje cuya eficacia se aduce.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1067 del 3 de noviembre de 2010, vinculante, precisó en cuanto a las relaciones de coordinación y subsidiaridad de los órganos del Poder Judicial frente al sistema de arbitraje, que los órganos del Poder Judicial sólo pueden realizar un examen o verificación “prima facie”, formal, preliminar o sumario de los requisitos de validez, eficacia y aplicabilidad de la cláusula arbitral, el cual debe limitarse a la constatación del carácter escrito del acuerdo de arbitraje quedando excluido cualquier análisis relacionado con los vicios del consentimiento que puedan derivarse de la cláusula por escrito.

De igual forma, ha dejado sentado la antedicha Sala en su sentencia que para determinar la procedencia de la denominada “Renuncia Tácita al Arbitraje”, en cada caso debe estudiarse, el comportamiento desarrollado por las partes en el proceso que demuestre una indiscutible “orientación” de someterse al arbitraje como medio de resolución del conflicto.

Con fundamento en los anteriores razonamientos, se considera necesario determinar si del contrato agrario de integración agroindustrial cuyo cumplimiento es pretendido, se desprende la intención de someterse en forma inequívoca, indiscutible y no fraudulenta, a resolver por vía de arbitraje las divergencias que se presentaren como consecuencia de dicha convención. A tal fin, se observa que en la cláusula décima séptima del mencionado contrato se estableció:

(…) Las partes expresamente declaran que cualquier diferencia en la interpretación y ejecución del presente contrato, acuerdan agotar la vía conciliatoria atendiendo a la buena fe que los lleva a contratar para lo cual designaran de mutuo acuerdo un conciliador y de no ser esta posible, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, a cuyos Tribunales declara expresamente someterse con exclusión de cualquier otro Tribunal y que para el caso de ejecución judicial por incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas derivadas del presente contrato, las mismas se llevaran a cabo con la publicación de un solo cartel de remate y del nombramiento de un solo perito por parte del tribunal correspondiente… (Resaltado del Tribunal).

Ciertamente, del contenido de la cláusula transcrita se aprecia que los contratantes, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.159 del Código Civil, acordaron someter las controversias que pudiesen surgir entre ellas al agotamiento de la conciliación y no a la decisión de un tribunal arbitral. De manera que la referida cláusula no puede colegirse como una manifestación expresa e incuestionable de la voluntad del ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID y de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), de extraer el conocimiento judicial sobre las disputas, desavenencias y controversias presentadas con ocasión a la interpretación, ejecución y terminación del contrato de marras, y en su lugar, someterlo al conocimiento privado de árbitros mediante la emanación de un Laudo Arbitral definitivo e inapelable, por cuanto el método al que hace referencia es el de conciliación, siendo indicado expresamente que no ser posible la misma, se someterán a la jurisdicción de este Tribunal especializado agrario, por consiguiente debe juzgarse que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN, para el conocimiento de la acción de cumplimiento de contrato agrario de marras y ser declarada sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Corolario de lo anterior, este Tribunal considera oportuno traer a colación la sentencia emanada de la Sala Plena del máximo Tribunal de la República, signada con el número 58 del 3 de julio de 2013, en la cual se estableció lo siguiente:

En atención al contenido de la referida norma y la doctrina judicial a la cual se hizo referencia, resulta lógico deducir como consecuencia jurídica, la debida protección especial de la cual deben gozar todos aquellos inmuebles susceptibles de explotación agraria; en tal marco teórico jurídico, se establece el fuero atrayente de los Juzgados de primera instancia agraria para conocer y decidir todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. A juicio de esta Sala Plena, ello es así, dado que la jurisdicción especial agraria trata, entre otras cuestiones, lo relativo a la protección y fomento de las actividades agrarias, las cuales constituyen para el desarrollo de la Nación venezolana, un asunto de altísimo interés e importancia en la cuestión económica y alimentaria, como sabiamente lo contemplan y regulan los artículos 305 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . (Resaltado de este Tribunal).

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato intentara el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.268, en contra de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), inscrita por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 32, folio 201 del Tomo 2, del protocolo de Transcripción del año 2014, representada legalmente por su presidenta, ciudadana Dulce Venezuela Medina Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823, representada por la abogada Nora Margot Agüero Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.589.-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN, para el conocimiento de la acción de cumplimiento de contrato agrario de integración agroindustrial intentada por el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, en contra de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN).-

TERCERO: No se condena en costas, en consideración a la naturaleza agraria del proceso.-

CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, al primer (01) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1948 y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00707-A-23.-