REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, Primero (01) de Agosto de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.268 en su orden.-

DEMANDADA: Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), según consta del Acta Constitutiva y Estatutaria, inscrita por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 32, folios 201 del Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año 2014, representada por su presidenta, ciudadana DULCE VENEZUELA MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823.-

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANDA: Nora Margot Agüero Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.589 en su orden.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Cuestiones Previas Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).

EXPEDIENTE: 00707-A-23.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata el presente fallo de la resolución de la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos establecidos en el ordinal 4 del artículo 340 eiusdem y haberse realizado la inepta acumulación a que se refiere el artículo 78 ibidem. En la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.268, en contra de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), inscrita por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 32, folio 201 del Tomo 2, del protocolo de Transcripción del año 2014, representada legalmente por su presidenta, ciudadana Dulce Venezuela Medina Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823, representadas por la abogada Nora Margot Agüero Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.589.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2.023 se inició el presente procedimiento, por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131 en su orden, debidamente representado por su en contra de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), Rif. J-404145621, según consta del Acta Constitutiva y Estatutaria, inscrita por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 32, folios 201 del Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año 2014, representada por su presidenta, ciudadana DULCE VENEZUELA MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823.

Acompaña la parte demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, aprobado por el Instituto Nacional de Tierras bajo el número 51, folios 107, 108 Tomo 5305 de fecha 03 de junio de 2.022. Marcado con letra “A”, cursante al folio veintiséis (26) al folio veintisiete (27).

2. Registro Campesino otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra de fecha 30/10/2020 signado con el Nº 00010001610077097747. Marcado con letra “B”. cursa al folio veintiocho (28).

3. Plano del lote de terreno, levantado por el Instituto Nacional de Tierras. Marcado con letra “C”. inserto al folio veintinueve (29).

4. Contrato privado de crédito entre la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) y TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID. Marcado con letra “D”. Inserto al folio treinta (30) al folio treinta y uno (31).

5. Acta constitutiva de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN), Inscrita en el Registro Publico del Municipio Turen del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2014, bajo el número 32, folios 201 del tomo 2 protocolo de transcripción del presente año 2014. Marcado con letra “E”, cursa al folio treinta y dos (32) al folio treinta y siete (37).

6. Acta de asamblea extraordinaria de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) inscrita ante el Registro Publico del Municipio Turen del estado portuguesa, en fecha 14 de marzo de 2.022, bajo el numero 23, folios 147, tomo 1 protocolo de transcripción del presente año 2.022. marcado con letra “F”, inserto al folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y uno (41).

7. Acta de asamblea extraordinaria de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN), inscrita en el Registro Publico del Municipio Turen del estado Portuguesa en fecha 17 de enero de 2.022, bajo el numero 6, folios 15 tomo 1 del protocolo de transcripciones del año 2.022. Marcado con letra “G”. cursante al folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cuatro (44).

8. Correo electrónico del ciudadano Taysir Alead, de fecha 14 de enero de 2.023. Marcado con letra “H”. Inserto al folio cuarenta y cinco (45).

9. Capture de conversación vía Whatsapp. Marcado con letra “I”. Cursante al folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y nueve (49).

10. Legajos de Ticker o boletos de recepción de producto Maíz blanco ciclo 2.022 como ente crediticio la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN). Marcado con la letra “J1 a la letra J26”. Cursante al folio cincuenta (50) al folio noventa y nueve (99).

11. Legajo de las Guías de Movilización como ente crediticio la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN). Marcado con la letra “K1 a la K56”. Cursante al folio cien (100) al folio doscientos once (211).

12. Notificación a la Defensa Publica Primera Agraria extensión Acarigua, de fecha 28/11/2.022. Marcado con letra “L” cursa al folio doscientos doce (212).

13. Grafica del resumen detallado del arrime. Marcado con letra “LL”. Cursa al folio doscientos trece (213).

14. Documento de identidad del ciudadano Gregorio Rafael Melo, cursa al folio doscientos catorce (214).

15. Documento de identidad del ciudadano Miguel Felipe Sánchez inserto al folio doscientos quince (215).

16. Documento de identidad del ciudadano Jean Carlos Jiménez riela al folio doscientos dieciséis (216).

17. Documento de identidad del ciudadano Héctor Daniel Chávez cursante al folio doscientos diecisiete (217).

18. Documento de identidad del ciudadano Gliver Jesus Yepez inserto al folio doscientos dieciocho (218).

19. Documento de identidad del ciudadano Pablo Ramón León cursa al folio doscientos diecinueve (219).

En fecha veinticinco (25) de enero de 2.023, inserto al folio doscientos veinte (220), este Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente bajo el número 00707-A-23. En seguida en fecha primero (01) de febrero de 2.023, cursante al folio doscientos veintiuno (221) este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el presente expediente y ordeno el emplazamiento de la parte demandada. Seguido inserto al folio doscientos veintidós (222), en fecha tres (03) de febrero de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Defensor Publico agrario Juan Arraez en su condición de representante de la parte actora mediante el cual solicita copias certificadas.

Cursante al folio doscientos veintitrés (223), en fecha siete (07) de febrero de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno expedir copias certificadas. Seguidamente cursante al folio doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos cincuenta y dos (252), en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.023, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia devolvió boleta de citación dirigida a la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN).

Riela al folio doscientos cincuenta y tres (253), al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) en fecha veintiocho (28) de febrero de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del defensor público agrario Juan Arraez en su condición de representante de la parte actora mediante el cual solicita se libre carteles de citación y publicación en diarios. En seguida en fecha tres (03) de marzo de 2.023, riela al folio doscientos cincuenta y cinco (255), este Tribunal dicto auto mediante, ordeno la publicación de carteles en los diarios Vea y Ultimas Noticias. En seguida en fecha seis (06) de marzo de 2.023, cursa al folio doscientos cincuenta y seis (256), la secretaria de este Tribunal dejo constancia que hizo entrega al Defensor Publico Juan Arraez el cartel de citación para su publicación.

Cursante al folio doscientos cincuenta y siete (257), al folio doscientos sesenta (260), en fecha dieciséis (16) de marzo 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Juan Arraez en su condición de Defensor Publico Agrario mediante el cual la publicación de los carteles en los diarios. Seguidamente en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.023, inserto al folio doscientos sesenta y uno (261) la secretaria accidental de este Tribunal deja constancia que el día veintitrés (23) de marzo de 2.023 fijo cartel de citación en la puerta de la oficina de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN).

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2.023, cursa al folio doscientos sesenta y dos (262), la secretaria de este Tribunal dejo constancia que fue fijado en la cartelera de este juzgado el cartel de citación de la parte demadada. Seguido en la misma fecha, cursa al folio doscientos sesenta y tres (263) la Secretaria de este Juzgado dejo constancia que se cumplió las formalidades de la fijación cartelería. Seguido en fecha cuatro (04) de abril de 2.023, cursante al folio doscientos sesenta y cuatro (264), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica para asistir a la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) y se libro oficio bajo el nº 139-23.

Cursa al folio doscientos sesenta y cinco (265) en fecha once (11) de abril de 2.023, el alguacil de este tribunal consigno mediante diligencia recibido del oficio librado a la Coordinación de la Defensa Publica bajo el nº 139-23. En fecha veintitrés (23) de mayo de 2.023, cursa al folio doscientos sesenta y seis (266). Este Tribunal recibió poder Apud Acta del ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID a los abogados Francisco Merlo y Rafael Ramos Penagos.

En fecha treinta (30) de marzo de 2.023, cursa al folio doscientos sesenta y siete (267) al folio doscientos setenta y dos (272), este Tribunal recibió escrito de reforma de la demanda interpuesto por el abogado Rafael Penagos en su condición de apoderado de la parte actora. Seguidamente cursante al folio doscientos setenta y tres (273) en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda. Seguido en fecha quince (15) de junio de 2.023, inserto al folio doscientos setenta y cuatro (274), este Tribunal recibió diligencia del abogado Rafael Penagos en su condición de apoderado de la parte actora mediante el cual solicita ratifica el oficio a la Defensa Pública.

Cursante al folio doscientos setenta y cinco (275), en fecha veinte (20) de junio de 2.023, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno ratificar el oficio Nº 255-23. Seguidamente en fecha doce (12) de junio de 2.023, inserto al folio doscientos setenta y seis (276), este Tribunal recibió diligencia del abogado Rafael Penagos en su condición de apoderado de la parte actora, mediante el cual solicito copia certificada. En seguida cursante al folio doscientos setenta y siete (277), en fecha veintiuno (21) de junio de 2.023, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno oficio nº 255-23 dirigido a la Coordinación de la Defensa.

Inserto al folio doscientos setenta y ocho (278), en fecha veintiocho (28) de junio de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir copias certificadas. En seguida en fecha treinta (30) de junio de 2.023, inserto al folio doscientos setenta y nueve (279), al folio doscientos noventa y siete (297) este Tribunal recibió diligencia de la abogada Nora Margot Agüero en su condición de apoderada de la parte demandada la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN). En seguida en fecha diez (10) de julio de 2.023, cursa al folio doscientos noventa y ocho (298) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno cerrar pieza principal y formar una nueva pieza.

SEGUNDA PIEZA

En fecha diez (10) de julio de 2.023, cursante al folio uno (01) este Tribunal dicto auto mediante el cual se abre la presenta pieza. Acto seguido en fecha diez (10) de julio de 2.023, inserto al folio dos (02) al folio sesenta y cinco (65) este Tribunal recibió diligencia de la abogada Nora Margot Agüero en su condición de apoderada de la parte demandada la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN), mediante el cual dio contestación con sus respectivas documentales siendo las siguientes:

1. Documento entre la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) y TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID en fecha 12/05/2.022. Inserto al folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y siete (67).

2. Cuadro descriptivo de la relación de insumos entregados de fecha 20/02/2.022 al 19/07/2.022. Riela al folio sesenta y ocho (68) al folio setenta y uno (71).

3. Cuadro de notas de entregas de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) correspondiente al cliente ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, de fecha 27/10/2.022 Inserto al folio sesenta y dos (72) al folio setenta y cinco (75).

4. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 7485 de fecha 20/02/2.022. Inserto al folio setenta y seis (76) al folio setenta y siete (77).

5. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 7486 de fecha 20/02/2.022. Inserto al folio setenta y ocho (78) al folio setenta y nueve (79).

6. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 7503 de fecha 21/02/2.022. Inserto al folio ochenta (80).

7. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 7993, Nº 7996, Nº 8000 de fecha 13/05/2.022. inserto al folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y cuatro (84).

8. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8030, Nº 8043, Nº 8045, Nº 8047 de fecha 16/05/2.022. inserto al folio ochenta y cinco (85) al folio ochenta y nueve (89).

9. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8098, Nº 8099, Nº 8102, Nº 8105, Nº 8131 de fecha 17/05/2.022. inserto al folio noventa (90) al folio noventa y cinco (95)

10. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8238 de fecha 20/05/2.022. inserto al folio noventa y seis (96) al folio noventa y ocho (98).

11. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8413, Nº 8414 de fecha 25/05/2.022. inserto al folio noventa y nueve (99) al folio ciento uno (101).

12. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8450, Nº 8451 de fecha 26/05/2.022. inserto al folio ciento dos (102) al folio ciento cuatro (104).

13. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8586, Nº 8588 de fecha 31/05/2.022. inserto al folio ciento cinco (105) al folio ciento siete (107).

14. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8635 de fecha 01/06/2.022. inserto al folio ciento ocho (108).

15. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 8620 de fecha 01/06/2.022. inserto al folio ciento nueve (109) al folio ciento diez (110).

16. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 9008 de fecha 14/06/2.022. inserto al folio ciento once (111) al folio ciento doce (112).

17. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8779, Nº 8781, Nº 8850, Nº 8872, de fecha 07/06/2.022, 08/06/2022, 09/06/2022. inserto al folio ciento trece (113) al folio ciento dieciocho (118).

18. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano TAYSIR SOULIMAN ALEAD EL EID, bajo el Nº 8849, Nº 9619 de fecha 08/06/2.022 y 21/07/2022 inserto al folio ciento diecinueve (119) al folio ciento veinte (120).

19. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 8873, Nº 9622 de fecha 09/06/2.022 y 21/07/2022. inserto al folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintidós (122).

20. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9027 de fecha 15/06/2.022. inserto al folio ciento veintitrés (123).

21. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9052 de fecha 16/06/2.022. inserto al folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento veinticinco (125).

22. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9074 de fecha 16/06/2.022. inserto al folio ciento veintisiete (127).

23. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9140 de fecha 18/06/2.022. inserto al folio ciento veintiocho (128) al folio ciento veintinueve (129).

24. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9141 de fecha 18/06/2.022. inserto al folio ciento treinta (130)

25. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9320, Nº 9323, Nº 9323 de fecha 28/06/2.022. inserto al folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y cuatro (134).

26. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9324 de fecha 28/06/2.022. inserto al folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y seis (136).

27. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9331, Nº 16486 de fecha 29/06/2.022. inserto al folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento treinta y nueve (139).

28. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9394 Nº 16487 de fecha 04/07/2.022. inserto al folio ciento cuarenta (140) al folio ciento cuarenta y dos (142).

29. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9422, Nº 9426 de fecha 05/07/2.022 y 06/07/2.022. inserto al folio ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento cuarenta y seis (146).

30. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 8470 de fecha 27/05/2.022. inserto al folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cuarenta y ocho (148).

31. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 8638 Nº 9566 de fecha 01/06/2.022 y 18/07/2.022. inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta (150).

32. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 9573 de fecha 19/07/2.022. inserto al folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y dos (152).

33. Nota de entrega de la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) al ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 16486, Nº 9331, Nº 16487, Nº 9394 de fecha 29/06/2.022, 29/06/.2.022, 04/07/2022, 04/07/2022 inserto al folio ciento cincuenta y tres (153) al folio ciento cincuenta y nueve (159).

34. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1430 de fecha 29 de septiembre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0411 y 0417 inserto al folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y dos (162)

35. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1442 de fecha 27 de septiembre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0415 y 0416 inserto al folio ciento sesenta y tres (163) al folio ciento sesenta y cinco (165)

36. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1446 de fecha 02 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0418 y 0413 inserto al folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento sesenta y ocho (168)

37. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1450 de fecha 02 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0420 y 0414 inserto al folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y uno (171).

38. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1456 de fecha 03 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0425 y 0427 inserto al folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y cuatro (174).

39. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1466 de fecha 04 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0426 y 0428 inserto al folio ciento setenta y cinco (175) al folio ciento setenta y siete (177).

40. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1475 de fecha 04 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0435 y 0434 inserto al folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta (180).

41. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1482 de fecha 05 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0436 y 0412 inserto al folio ciento ochenta y uno (181) al folio ciento ochenta y tres (183).

42. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1485 de fecha 05 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0419 y 0433 inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y seis (186).

43. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1497 de fecha 07 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0439 y 0447 inserto al folio ciento ochenta y siete (187) al folio ciento ochenta y nueve (189).

44. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1498 de fecha 08 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0446 y 0438 inserto al folio ciento noventa (190) al folio ciento noventa y dos (192).

45. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1501 de fecha 08 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0448 y 0442 inserto al folio ciento noventa y tres (193) al folio ciento noventa y cinco (195).

46. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1503 de fecha 09 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0445 y 0441 inserto al folio ciento noventa y seis (196) al folio ciento noventa y ocho (198).

47. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1505 de fecha 10 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0437 y 0443 inserto al folio ciento noventa y nueve (199) al folio doscientos uno (201).

48. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1507 de fecha 10 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0440 y 0444 inserto al folio doscientos dos (202) al folio ciento doscientos cuatro (204).

49. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1508 de fecha 10 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0449 y 0451 inserto al folio doscientos cinco (205) al folio ciento doscientos siete (207).

50. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1512 de fecha 10 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0450 y 0452 inserto al folio doscientos ocho (208) al folio ciento doscientos diez (210).

51. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1519 de fecha 12 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0456 y 0462 inserto al folio doscientos once (211) al folio ciento doscientos trece (213).

52. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1522 de fecha 12 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0461 y 0457 inserto al folio doscientos catorce (214) al folio ciento doscientos dieciséis (216).

53. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1528 de fecha 12 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0455 y 0459 inserto al folio doscientos diecisiete (217) al folio ciento doscientos diecinueve (219).

54. Boletos de pesa a favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid, bajo el Nº 1532 de fecha 13 de octubre 2.022, y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0454 y 0464 inserto al folio doscientos veinte (220) al folio ciento doscientos veintidós (222).

55. Constancia de recepción favor del ciudadano Taysir Souliman Alead El Eid y su respectivo permiso emitido por el INSAI Nº 0424 y 0422 de fecha 30 de septiembre de 2.022, inserto al folio doscientos veintitrés (223) al folio ciento doscientos veintiocho (228).

56. Documento finiquito ciclo maíz- invierno 2022 suscrita por la Asociación civil Familiar Agropecuaria de Venezuela (AFAVEN) de fecha 12 de diciembre de 2.022, inserto al folio doscientos veintinueve (229).

Riela al folio doscientos treinta (230), en fecha once (11) de julio de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Rafael Penagos en su condición de apoderado de la parte demándate mediante el cual, solicita copias simples. En seguida en fecha once (11) de julio de 2.023, inserto al folio doscientos treinta y uno (231) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó cerrar la segunda pieza, y ordenó abrir una tercera pieza principal.

TERCERA PIEZA.

En fecha once (11) de julio de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir la presente pieza; cursante al folio uno (01). Seguido en fecha trece (13) de julio de 2.023, inserto al folio dos (02) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir copias simple. En seguida en fecha trece (13) de julio de 2.023, inserto al folio tres (03) este Tribunal recibió diligencia de la abogada Nora Agüero en su condición de apoderada de la parte demandada mediante la cual ratificó el escrito de la contestación de la demanda.

Consta al folio cuatro (04) al seis (06), en fecha veintiuno (21) de julio de 2.023; se recibió escrito de contradicción a las cuestiones previas, presentada por el abogado Rafael Ramos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las cuestiones previas en el derecho procesal, constituyen medios de denuncia de la ausencia de presupuestos y la existencia de impedimentos procesales, como elementos constitutivos de la relación jurídica procesal. De esta forma las cuestiones previas, son formas de defensa, en sentido amplio, utilizadas por el demandado para evitar la transformación de su status actual, en un estado futuro de sujeción a la pretensión del accionante, enumeradas por el legislador patrio en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, considerando principios de celeridad y economía procesal, al establecer que determinadas defensas se opongan y resuelvan con carácter previo a la trabazón del litigio, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

En el procedimiento ordinario agrario, tales formas de defensas nominadas, son procedentes y tramitadas, de acuerdo al contenido de los artículos 206 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el caso de marras, la parte demandada opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el libelo de la demanda no cumplió con la relación del objeto de la pretensión a que se contrae el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem y haberse acumulado indebidamente pretensiones en la misma.

La cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del código adjetivo común, se tramita conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

Artículo 208:
Si se oponen las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 3º, 4º, 5º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el o la demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión. En todo caso, si el demandado o demandada objetare la subsanación, el juez o jueza dictará una decisión respecto a la incidencia abierta.

Por el contrario, si el o la demandante no subsana voluntariamente, se abrirá una articulación probatoria, precluido que fuere el lapso de subsanación voluntaria, de ocho días de despacho, siempre y cuando así lo solicite expresamente alguna de las partes. En este caso, el Tribunal resolverá al día siguiente de despacho al último de la articulación. Si no hay lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.

En caso de ser declaradas con lugar las cuestiones previas, el actor deberá proceder a subsanar, según se trate, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del mismo Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión, so pena de extinción del proceso, no pudiendo Incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso.



En este contexto debe señalarse que la demanda como documento, debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 340 eiusdem, que garantizan al demandado la certeza del conocimiento de la acción que se ha intentado en su contra, por lo que esta defensa está íntimamente vinculada con la proscripción de la inseguridad o duda que impida al demandado contestar eficazmente la demanda y la garantía del debido proceso.

Esta defensa, denominada también por la doctrina de oscuro libelo o de demanda incierta, procede cuando la demanda no se ajusta en su forma o contenido, a las previsiones legales o se evidencia de la lectura del libelo la existencia de imprecisiones y falencias tales que el emplazado no se dé cuenta de lo que se le reclama o de aquello que se le reprocha.

En el caso de marras, la parte demandada en referencia, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no ser determinado el objeto de la controversia en relación de hechos en que se basa la pretensión la parte demandante. Lo que hace referencia la norma adjetiva especial contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a la que se determina de manera general en el artículo 340 del Código adjetivo común.

Ahora bien, en el sub lite, en primer lugar de la lectura de la libelo presentado el Tribunal observa, que la parte demandante más allá de los estilos de redacción propios de cada profesional del derecho; cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia, con lo señalado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que la Asociación Civil demandada cuenta con una base sólida y cierta para conocer las causas y motivos de la pretensión del demandante, ya que es expuesta y determinada por el accionante en su libelo de demanda, la exigencia del cumplimiento las obligaciones del contrato suscrito en fecha primero de junio de 2022. Consistiendo los argumentos explanados por la parte oponente de la defensa nominada, a consideraciones que rodean el valor, mérito, pertinencia e idoneidad de la pretensión esgrimida por la parte demandante en su libelo, lo cual es revisado por el tribunal al momento de ser resuelta la litis por medio de la definitiva, razón por la cual, es determinado expresamente que la demanda propuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Al respecto de la inepta acumulación de pretensiones delatada por la parte demandada, se considera conveniente señalar lo enseñado por el autor Ricardo HENRÍQUEZ LA ROCHE, a saber:

Cuando el actor tiene varios reclamos en contra del demandado, es posible que en una sola demanda acumule esas reclamaciones. La acumulación inicial de pretensiones de un demandante puede hacerse cuando se cumplen ciertas condiciones: A) que las pretensiones deriven de un mismo título o causa de pedir; B) cuando los procedimientos legales sean incompatibles entre si; C) cuando las pretensiones se excluyan mutuamente, salgo que una se formule como subsidiaria de la otra, es decir, in eventum, para el caso que la primera sea improcedente; y d) cuando no corresponden todas ellas a la competencia en razón de la materia del mismo Tribunal (Art. 77). (Henríquez, L. Instituciones de Derecho Procesal. Ediciones Liber, Caracas, 2005, p. 175).

Arístides RENGEL ROMBERG, al respecto destaca que la acumulación es “…el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso”. (Rengel, R. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Editorial Ex Libris, Caracas, 1991, p.101). Y explica en el mismo sentido el distinguido autor en referencia “En tres casos prohíbe la ley la acumulación de pretensiones; A) Cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sì. B) Cuando por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal. C) Cuando tengan procedimientos incompatibles entre si” (Op Cit. 107).

En el sub iudice puede ser advertido que la acción interpuesta por el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID en contra de la Asociación Civil FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), gravita en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de un contrato agrario que indica fue suscrito por las partes en el presente proceso; lo cual, determina la conexidad de sus pretensiones, que en imperio de la Ley, deben ser conocidas por la jurisdicción agraria, bajo la tramitación del procedimiento ordinario agrario, contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin existir exclusión propia de las pretensiones, se concluye que no existe inepta acumulación de las pretensiones expuestas. Así se establece.

En consecuencia, con vista a lo anteriormente expuesto debe ser desechada la defensa nominada propuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda y haberse acumulado indebidamente pretensiones en la misma, en el juicio que por cumplimiento de contrato hiciera el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN). Así se decide.

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL FAMILIAR AGROPECUARIA DE VENEZUELA (AFAVEN), inscrita por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 32, folio 201 del Tomo 2, del protocolo de Transcripción del año 2014, representada legalmente por su presidenta, ciudadana Dulce Venezuela Medina Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.043.823, representada por la abogada Nora Margot Agüero Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.589, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, y haber incurrido en INEPTA ACUMULACIÓN de pretensiones, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que intentara el ciudadano TAYSIR SOULIMAN AL EAD EL EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.131, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.268.-

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte opositora de cuestión previa conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1949 y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00707-A-23.-