REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Ocho (08) de Agosto de 2023.
Años: 213° y 164°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante, abogada Carmen Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.642, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OSDIANNY NOELIS PEREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.492.296, en contra de los ciudadanos HEBER MANUEL PERNIA SEPULVEDA Y JOSÉ LEONEL MOLINA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.732.133 y 21.310.725, en su orden; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…Ya que entre los otorgantes pudieran insolvertarse, vender, traspasar y/o ceder el bien inmueble que es el objeto principal de la presente demanda…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, de fecha siete (07) de julio de 2023, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1.- una vaquera de doscientos veinticinco (225) metros cuadrados, con piso de cemento y estructura de hierro, (01) corral con once (11) portones de estructura de hierro, una (01) perforación de tres (03) pulgadas y dos (02) de cuatro (04) pulgadas, asentadas en un lote de terreno propio ubicado en el Caserío Caño Indio, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; constante de Trescientas Hectáreas (300 Has) de las cuales Doscientas cuarenta y tres hectáreas con Doscientos ochenta metros cuadrados (243 Has con 280 mts2), consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 13,folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo VIII, Cuarto Trimestre del año 2013 de fecha 26 de Diciembre del 2013; y posteriormente regularizada por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Carta de Registro Agrario debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 27, folios del 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2016, de fecha 11 de junio del 2016, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Carretera vía Palmarito Cletero; SUR: Terreno ocupado por Sofonia de Santiago; ESTE: Terreno ocupado por Jairo Pernia; y OESTE: Terreno ocupado por Sofonia de Santiago; y cincuenta Hectáreas con nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados (50 Has. Con 9.853 Mtrs2), según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 42, Folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del año 2017, de fecha 15 de junio del 2017, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Palmarito Cletero; SUR: Terreno ocupado por Heber Pernia; ESTE: Terreno ocupado por Isidra del Carmen Mujica y OESTE: Terreno ocupado por Heber Pernia; quedando los linderos denerales de los dos lotes de tierras los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Isidra Mujica; SUR: Terreno ocupado por Domingo Colmenarez; ESTE: Terreno ocupado por Domingo Colmenarez y OESTE: vía Palmarito Cletero. El precio de la venta fue por la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (61.800,00 Bs). El documento de compra y venta descrito quedo debidamente protocolizado en el Registro Público de Guanarito con Funciones Notariales del estado Portuguesa, en fecha 15 de octubre del año 2021, quedando registrado bajo el Nº 12, folios del 1 al 3 del Protocolo Primero, Tomo I, del Cuarto Trimestre del año 2021.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble antes descrito, inscrito por ante el Registro Público del municipio Guanarito con Funciones Notariales del estado Portuguesa, en fecha 15 de octubre del año 2021, quedando registrado bajo el Nº 12, folios del 1 al 3 del Protocolo Primero, Tomo I, del Cuarto Trimestre del año 2021.
Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2023.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-



La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




















MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00746-A-23