REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE: Nº RA-2023- 00429.

DEMANDANTE: EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.964, cuyo apoderados judiciales son los abogados Ricardo Gómez Scott, Luis Javier Barazarte Sanoja, Antonio José Bastidas Olmos y Javier Luis Barazarte Somaza, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 9.811, 27.663, 198.994 y 282.967.




DEMANDADA
APELANTE:
ARLET PATRICIA LOPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.555, representada judicialmente por el Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463.

MOTIVO:
RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA:

La Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (20) de Junio del 2023, inserta a los folios (77 al 88).

CAUSA: PARTICION DE BIENES.

CONOCIENDO EN ALZADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

SENTENCIA:
DEFINITIVA (EXTENSIVO).

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, mediante oficio Nº 269-23 en fecha 30-06-2023, cursante al folio 94 fte/vto, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, en su representación judicial de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.555; contra la decisión emitida por el Juzgado antes mencionado en fecha (20) de Junio del 2023, inserta a los folios (77 al 88), emitida por el Tribunal antes mencionado, correspondiente a la causa: PARTICION DE BIENES.
Seguidamente mediante auto de fecha 30 de Junio de 2023, el Tribunal Ad quo acuerda remitir el expediente con oficio Nº 269-23 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. (Folio 94 fte/vto).
En fecha 13 de Julio del 2023, se le dio entrada a la presente causa en esta Superioridad, con todos los pronunciamientos legales, por motivo del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal A quo de fecha 20-06-2023, quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2023-00429, (folio 95).
Correlativamente el día 27-07-2023, mediante auto el Tribunal informa que vencido como se encuentra el lapso de ocho (8) días de de despacho de evacuación de pruebas se fija audiencia para el tercer (3 er) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m, (folio 96).
Aunado a ello en fecha 01 de Agosto de 2023, este Tribunal estando en la oportunidad procesal para la celebración del acto de Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, (folios 97 al 99).
El día 07 de Agosto de 2023, se levantó acta de audiencia con la finalidad de dictar dispositivo del fallo en el presente expediente. Mediante el cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 29-06-2023 inserta en el folio53 vto, por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.967, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, en su representación judicial de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.555, parte demandada/apelante contra la sentencia definitiva dictada en fecha Veinte (20) de Junio del 2023. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha Veinte (20) de Junio del 2023. TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, en virtud a la naturaleza de la decisión, (folios 101 al 102).
Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata de PARTICION DE BIENES, el cual que recae sobre un lote de terreno denominado finca “EL VENDAVAL”, ubicada en el casorio Madre Vieja, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en el lote de terreno de origen ejidal, propiedad del municipio.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Han subido las presentes actuaciones judiciales en virtud al Recurso Ordinario de Apelación mediante oficio Nº 269-23 en fecha 10-07-2023, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.967, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, en su representación judicial de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.555, parte demandada/apelante contra la sentencia definitiva dictada en fecha Veinte (20) de Junio del 2023, cursante a los folios (77 al 88) del expediente llevado por este Tribunal, con motivo de PARTICIÓN DE BIENES.
La apelante al ejercer el Recurso Ordinario de Apelación contra la sentencia definitiva antes descrita, la fundamenta en los siguientes términos: ejerzo formal discurso de apelación de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en contra de la sentencia definitiva N° 1922 de fecha 20-07-2023 dictada por el este despacho judicial agrario, mediante el cual declaro:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES, en contra de mi defendida ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.119.555, procedentemente del Caserío Madre Vieja del municipio Guanarito del estado Portuguesa, por cuanto ordena la partición de la casa principal y un corral de la finca “El Vendaval”, de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.119.555, parte demandada en la presente acción siendo la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, la única que ocupa el predio con ánimo de dueña según la Inspección Judicial realizada el 04/04/2023 por cuanto el demandante EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, no demostró la ocupación del predio en dispuesta solamente ofreció como prueba la compraventa realizada en el año 2014 donde la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 17 establece: Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza:…2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando de forma pacífica e ininterrumpida superior a tres años, de igual manera en el artículo 14 establece lo siguiente: Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas que sean jefa de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER). En este sentido podemos observar, quien está trabajando y ocupando el predio en disputa es la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.119.555, parte demandada en la presente acción y se debe garantizar la protección de las personas que día a día dan su vida por la alimentación del país.

A los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva a las partes, debe este Tribunal de Alzada de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las defensas opuestas por las partes y, conforme a la artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se debe dictar una decisión motivada congruente y no jurídicamente errónea.
Vista la revisión de las actas en fecha 09-11-2022, fue interpuesta la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, por el ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.830.964, evidenciándose una descripción detallado de los bienes de la presente demanda de la siguiente forma:
1.- Una casa construida con paredes de bloque, techo acerolit, piso de cemento pulido, dividida en tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un corredor. Con un valor estimado de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.68.000,00).
2.- Un corral de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con embarcadero, construido posterior a la adquisición de la finca. Con un valor aproximado de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 127.500,00).
3.- Una piscina de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 Mts2) estructura de concreto, con una profundidad de UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS (1,80 Mts) con un valor aproximado TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00).
4.- Una cochinera de DOCE METROS CUADRADOS (12 Mts2) cercada de bloque y tubos, piso de concreto, techo de zinc, puertas de hierro. Cuyo valor aproximado es de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00).
5.- Inventario de herramientas agrícolas: 2 motosierras, 3 guarañas, 2 fumigadoras de espalda, 1 fumigadora manual, tres palines, 1 paladraga, 2 motores bomba a gasolina, un motor eléctrico de 3HP, 9 bebederos de concreto. Todo el inventario tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
6.- Un lote de ganado de OCHENTA Y SEIS (86) ANIMALES de la especie Bovino de raza mestiza y un caballo de raza crioll. Con un valor aproximado de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00).
7.- Una finca denominada el VENDAVAL cuyo perímetro es de CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS (56Has) con un valor aproximado de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) por hectárea para un total aproximado de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 956.000,00).
Admitida la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, se ordenó la citación de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.555, parte demandada en la presente causa, siendo notificada el día 05-12-2022 a las 02:11 p.m por el alguacil del Tribunal tal como consta en el folio 36, consignando el alguacil la citación el día 06-12-2022 inserta en el folio 35, en la cual se le señala que debería acudir al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a su citación más un (1) día como término de la distancia, luego que conste en autos su citación, en horas de despacho comprendidas dentro de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde por sí o por medio de apoderado judicial a dar contestación de la demanda de PARTICIÓN DE BIENES que fue incoada en su contra de conformidad con el articulo 200 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Se evidencia en autos en fecha 15-12-2022, el Tribunal dicta auto de mejor proveer en aras de salvaguardar los derechos y garantías establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena librar oficio a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para que sea designado un defensor público especializado en materia agraria y defienda los derechos e intereses de la ciudadana antes identificada.
En este sentido una vez librado el oficio a la Defensa Pública Agraria N° 458-22 compareció el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.967, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, en el cual consigno diligencia el día 20-12-2022, aceptando el cargo en defensa de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, antes mencionada inserta en el folio 42.
Vencido por auto expreso dictado por el Tribunal el 11-01-2023, el lapso para la contestación de la demanda la demandada no concurrió y, el Tribunal apertura la articulación probatoria de pleno derecho de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el tribunal de la causa en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijo de oficio una Inspección Judicial para el día 08-02-2023 sobre el lote de terreno denominado finca “EL VENDAVAL”, a las 09:00 a.m, la cual se encuentra ubicada en el casorio Madre Vieja, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en el lote de terreno de origen ejidal, propiedad del municipio, a fin de dejar constancia de la ocupación, características y actividad generada en el inmueble así como la existencia de semovientes y demás bienes litigiosos y se ordenó oficiar al Comando de la Policía del estado Portuguesa a fin de que designe tres (03) efectivos de esa institución.
Llegada la oportunidad para la Inspección Judicial no compareció la parte demandante ni su abogado en la sede del Tribunal declarando el acto desierto y fijándose nueva oportunidad para el día 04-04-2023.
En este orden de ideas anteriores el Tribunal Ad quo se trasladó y constituyo al predio a inspeccionar y con la ayuda del practicó designado y juramentado en acta de inspección se dejó constancia que el lote de terreno descripto se encuentra ocupado por la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, también se dejó constancia de una casa de habitación familiar, construida por paredes de bloques, frisada, techo de acerolic, piso de cemento pulido, 4 habitaciones, 2 baños, cocina y sala, un pozo de perforación de 2 pulgadas, 1 piscina, 1 cochinera construida de paredes de bloques y techo de zinc, 1 vaquera construida con tubos petroleros, piso de cemento, techo de acerolic, y una parte de estructura de madera, 1 gallinero, piso de cemento, estructura de cemento, techo de zinc, así mismo se dejó constancia que no se observaron semovientes solo aves de corral y algunos cerdos, una siembra de plátanos y pasto inducidos y la actividad es de orden agrícola…
El Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva el 20 de Junio del 2023, declarando parcialmente con lugar la Acción de Partición de Bienes, intentada por el demandante y ordenando la partición de bienes, una vez planteados los hechos de la presente demanda es necesario el estudio del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa:
Artículo 362: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Esta norma adjetiva tiene relación y concordancia con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 211: Si el demandado o demandada no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado o demandada a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco días, a objeto que el demandado o demandada pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el juez o jueza de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluido el mismo, sin que el demandado o demandada haya promovido prueba alguna, el juez o jueza deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejará transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento.
Del contenido de estas normas se desprende que si el demandado no diere contestación oportuna a la demanda es decir, dentro del lapso establecido en el auto de admisión que le otorga la ley se le tendrá confeso, además que la consecuencia jurídica, lógica e inmediata no será otra que la aplicación irrestricta del principio de la inversión de la carga de la prueba.
Es oportuno traer a colación que en cuanto al segundo de los requisitos de la norma bajo estudio “si nada probare que le favorezca”, el cual ha dado lugar a discusiones doctrinarias al respeto y al estar en presencia de una falta de contestación o contumaz por el hecho de inasistir, nada ha admitido, debido a que no ha alegado nada, pero tampoco ha admitido nada, situación ante la cual debe tenerse claro que no se origina presunción alguna en su contra, de tal manera que hasta ese momento la situación en la que se encuentra el demandado que no contesto la demanda está referida a que tiene la carga de la prueba.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretando la norma del Código de Procedimiento Civil que es idéntica al artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sentencia del 29-08-2003, expediente Nº 03-02-09, en el caso de Teresa de Jesús Rondón señaló lo siguiente: “… en una demanda donde se afirma unos hechos y simplemente se niega su existencia la carga de la prueba la tiene el accionante, sin embargo, si el demandado no contesta la demanda, el legislador por disposición establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, puso en su cabeza la carga de la prueba, siendo a él a quien le corresponde probar algo que le favorezca”...
La confesión ficta está supeditada según las normas anteriormente citadas a que la pretensión del actor no sea contraria a derecho y, en el caso de marras se extrae que el demandante están ejerciendo una pretensión por PARTICIÓN DE BIENES, la cual esta tutelada en el artículo 197 ordinal 4º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria sobre los siguientes asuntos: …4º Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
De lo cual se desprende que la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES incoada por el ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.964, gozan de la Tutela Judicial Efectiva y está consagrada en la Ley especial que rige la materia agraria pero los efectos de la confesión ficta estipulada en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es aplicable en el caso de marra, en primer lugar porque cuanto la pretensión ejercida no es contraria a derecho esa petición o pretensión y donde la jurisprudencia pacífica y consolidada es conteste al señalar que la misma no esté prohibida por la ley, todo lo contrario que la ley la tutela, es decir que la estipule o consagre, en segundo lugar que el demandado nada probare que le favorezca tal como sucedió en el caso sub índice donde el demandado no dio contestación a la demanda y, en el lapso de promoción de pruebas no presentó escrito de promoción y al no hacerlo corre con las consecuencias desfavorables de esa omisión y, que la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29-08-2003 en el expediente Nº 030209, sentencia Nº 2428 en el caso de Teresa Rondón de Canestor interpretó el supuesto relativo sin nada que la favorezca que lo único que puede hacer el demandado es que probare algo que le favorezca referida a la inexactitud de los hechos, tal como sucedió en el caso de marras donde el demandado no probó nada que lo favoreciera para desvirtuar la confesión ficta y, la pretensión del accionante, pero además, la pretensión incoada no es contraria al orden público todo lo contrario las pretensiones de PARTICIÓN DE BIENES son medios de defensas que tienen las partes para defender sus derechos, por lo que el demandado quedó confeso y le es aplicable los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes interpretado. Así se decide.
Es importante destacar y apuntar que nos encontramos según el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en una demanda entre particulares, es decir, entre personas privadas y no públicas, donde se discute la posesión agraria y, no nos encontramos en juicio donde estén implicados los entes agrarios, municipales, estadales y nacionales, donde no es aplicable la institución procesal de la confesión ficta, por lo que el criterio acogido por el Juez de la Primera Instancia si es aplicable en el caso bajo estudio porque el demandado además de no contestar la demanda no probó nada que lo favorezca en referencia a la partición de bienes objeto de litigo en el lote de terreno denominado finca “EL VENDAVAL”, ubicada en el casorio Madre Vieja, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en el lote de terreno de origen ejidal, propiedad del municipio y la parte demandada no promovió ningún medio probatorio que lo beneficiara en cuanto a acción ejercida por el demandante todo lo cual trae como consecuencia que el demandado quedo confeso en la pretensión postulada por los demandantes. Así se decide.
Aunando a lo anterior se evidencia que las partes no promovieron pruebas ante esta Alzada razón por lo cual las pruebas aportadas con el libelo de la demanda fueron valoras en el sentencia de mérito dictada por el Tribunal de la causa y no hubo silencio de prueba. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 29-06-2023 inserta en el folio53 vto, por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.967, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, en su representación judicial de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.555, parte demandada/apelante contra la sentencia definitiva dictada en fecha Veinte (20) de Junio del 2023.
SEGUNDO:SE CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha Veinte (20) de Junio del 2023.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, en virtud a la naturaleza de la decisión.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Once días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (11-08-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. MSc. Katiuska Torres.
La Secretaria,

Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.

En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 02:00 p.m. Conste.