REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002217
SOLICITANTE: DULVIS CAROLINA ARAUJO DE LUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.572.003.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE YGANCIO SILVA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.181.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DULVIS CAROLINA ARAUJO DE LUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.572.003, asistida por la ABG. JORGE YGANCIO SILVA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 272.181, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicada en la Manzana 35 sector el Trigal 1 de la comunidad de Santa Rosalía, kilómetro 8, Parroquia Ana Soto Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas abarcan una superficie de trece (13) metros de fondo que mide Diez con Ochenta (10,80) metros de frente por trece (13) metros de fondo con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADROS (140,40 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de trece (13) metros con terreno y bienhechurías ocupadas por Yessenia Marquez; SUR: En línea de trece (13) metros con terreno y bienhechurías ocupadas por Angélica Medina ; ESTE: En línea de Diez con ochenta (10,80) metros, con el callejón San Antonio, que es su frente y OESTE: En línea de Diez con ochenta (10,80) metros con terreno y bienhechurías ocupadas por Celia Sánchez. Siendo así, este Tribunal observa:

Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MARIA ZORAIDA ALVARADO DE PEROZA Y CONSUELO DEL CARMEN ESCALONA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.128.352 y V-10.121.936, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DULVIS CAROLINA ARAUJO DE LUJANO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.