REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002236
SOLICITANTE: CARMEN AIDA GÓMEZ CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.545.454.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YASMIN PERAZA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 219.659.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN AIDA GÓMEZ CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.545.454, asistida por la Abogada en Ejercicio: Yasmin Peraza, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 219.659, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 9 con la Esquina de la Calle 61B, Casa Nº 61A-55, Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, parcela de terreno distinguida con el Código Catastral Nº 1303022110033019, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (245,20mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,16 MTS con terrenos ocupados por Cirilo Rodríguez; SUR: En tres líneas, una de 2,14 MTS, otra de 2,67 MTS y otra de 14,66 MTS con la Carrera 9, que es su frente; ESTE: En línea de 18,65 MTS con terrenos ocupados por José Mujica y OESTE: En dos líneas, una de 7,64 MTS y otra de 7,02 MTS con la Calle 61B, según consta de documento registrado en el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, bajo el Nº 1, Tomo 9, de fecha 11 de agosto de 1965, venta aprobada por el Consejo Municipal en su sucesión Nº 79 y 80 de fecha 16 y 21-11-2006, según acuerdo Nº C.M.487-06. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: María Elena Gómez Castillo y Pastora del Carmen Peraza, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.301.633 y 7.360.126 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARMEN AIDA GÓMEZ CASTILLO, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:47p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.