REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002388
SOLICITANTE: MARÍA IRENE OCANTO DE BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.004.193.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS ALBERTO SOTO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 170.085.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA IRENE OCANTO DE BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.004.193, asistida por el Abogado en Ejercicio: Luis Alberto Soto, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 170.085, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad Brisas de la Pradera I, Callejón 1A entre Carrera 3, Casa Nro. 311, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, con un total de área de CIENTO VEINTISÉIS METROS (126m2), cuyas bienhechurías conforman un área de construcción de NUEVE METROS DE FRENTE POR CATORCE METRO DE FONDO (9 FTE POR 14 FDO MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Yudetzi Gutiérrez, SUR: Con carrera 3, ESTE: Terreno ocupado con el ciudadano Terecio Mujica y OESTE: Con el Callejón 1A. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: María Eugenia Sánchez González y Génesis Sarahy Ospino Villegas, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.033.593 y 28.602.702 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARÍA IRENE OCANTO DE BARRIOS, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo la 1:56p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.