REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000828
DEMANDANTE: Reinaldo Constantino Travieso, en su carácter de director gerente de la empresa mercantil INDUSTRIAS MB, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JERMAN ESCALON y MARIA GABRIELA MARMOLEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 51.241 y 292.520, respectivamente.
DEMANDADA: INVERSIONES ADRIANA, inscrita en el Registro Mercantil PRIMERO del ESTADO LARA , en fecha 10 de Febrero del 2007, anotado bajo el No. 61, Tomo 22, representada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CORONEL SANTELIZ , mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.252.367 .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERWIN EDUILBERT MANZANARES DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.052
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Cuestiones previas).

En el acto de contestación de la demanda, la parte demandada, en lugar de contestar la demanda, opuso las Cuestiones Previas del artículo 346 ordinales 7 y 11, sin alegar los fundamentos en que se basa para enervar la acción de la parte actora.
Observa quien juzga:

Las Cuestiones Previas, tienden a evitar que el proceso pase a la fase del contradictorio sin antes haberse dirimido aspectos que por su naturaleza pueden incidir en la supervivencia del proceso. Por eso afirmamos que las cuestiones previas constituyen:

1) una incidencia autónoma y previa a la fase de contestación de la demanda;
2) su finalidad es esencialmente depuradora del proceso;
3) están concebidas de manera privativa para la parte demandada;
4) son de carácter eminentemente facultativo.

En cuanto a la función depuradora de las cuestiones previas, distintos son los efectos que éstas producen en el juicio. En algunos casos, gozan de un efecto repositorio el cual se materializa a través de la subsanación (voluntaria o forzosa) de vicios formales. Su trámite supone un pronunciamiento judicial que ordena al actor la necesidad de corregir defectos u omisiones formales como aspecto previo a la continuación del curso del proceso, quedando el actor colocado en una fase equiparable a la inicial de interposición de la demanda, en la cual se requiere incluso una resolución del tribunal que homologue la actividad de subsanación.
Trámite: En primer lugar debemos referirnos a los efectos disímiles que tiene el silencio del actor frente a estas cuestiones previas. Este efecto es el establecido en el artículo 351 del C.P.C., según el cual, en el caso de las cuestiones previas subsanables, el silencio del actor al terminar el plazo para subsanar, se entiende como contradicción y provoca ex lege la apertura de la articulación probatoria de ocho días. Sin embargo, para el caso de las cuestiones previas no subsanables, se requiere en orden a la apertura de la articulación probatoria que el actor contradiga expresamente las cuestiones previas pues de lo contrario, su silencio se reputará como admisión de las cuestiones invocadas, con el agravante, si se tratare de las cuestiones 9, 10 y 11, que la demanda será desechada, según dispone el artículo 356 del C.P.C.

Darle curso al trámite de las Cuestiones Previas en la forma como fueron propuestas sin fundamentar su oposición traería como consecuencia, quebrantamiento de formas procesales que significaría la violación al derecho a la defensa de las partes en el proceso, ya que las cuestiones previas persiguen depurar el proceso de vicios y errores, sin tocar el fondo del asunto, por lo que al no indicar en qué consiste el vicio en forma expresa , mal podría el actor hacer alegatos con el fin de que el proceso continúe libre de vicios y depurar el mismo para lograr que el juridiscente se pronuncie al fondo libre de errores que de no ser subsanados traería como consecuencia o desembocarían en una sentencia viciada de nulidad. Así se decide.
Decidir las Cuestiones Previas opuesta sin fundamento alguno a criterio de este juzgador; aparte de lo ya expuesto, se incurriría en el vicio de incongruencia, al decidir sin conocer los límites fijados por las partes. Así se decide.
CUESTIONES PREVIAS. En derecho procesal son mecanismos que tiene el demandado, de acuerdo con la ley, para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso. Al oponer el demandado Cuestiones Previas buscar enervar la acción del actor, de ahí que tiene que expresar los fundamento con los cuales trata de atacar las pretensiones del actor, caso contrario crearía un estado de indefensión a la parte actora. Así se decide.
La Sala de Casación Civil ha sostenido que el vicio de indefensión, constituye materia de orden público, y el mismo se materializa únicamente por actos del tribunal, es decir, atribuible al juez al conculcar de forma flagrante el ejercicio de los justiciables al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, esto es la imposibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas o de recurrir la sentencia que considere le cause un gravamen en los términos previstos en la ley, lo cual dará lugar a la reposición y renovación del acto, por lo que de incurrir el jurisdicente en indefensión deberá declararse procedente el recurso extraordinario de casación. (Cfr. Fallos N° 689, del 8-11-2017. Exp. N° 2017-399; N° 236, del 10-5-2018. Exp. 2017-285; N° 369, del 1-8-2018. Exp. N° 2018-192; y N° 392, del 8-8-2018. Exp. N° 2017-796).

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SIN LUGAR las Cuestiones Previas 7 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida.
Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y deje copia certificada por Secretaria del presente Fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
Dado y firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto a los Ochos (08) Días del mes de Agosto del Año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de Federación.
El Juez.


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal.


Abelardo Jesús Gelvis Ramírez