El Tocuyo, 11 de Agosto del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-121-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELESIO ANTONIO ESCALONA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.689.650, domiciliado en Urbanización Corpahuaico con calle 20, Sector Bomba cubas, parte Alta casa sin número de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAUAN DURAN, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 256.991; donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Sector El Calvario de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: OCHOCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (815,72 mts2), y con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 MTS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno ocupado y mide 53,90 metros; SUR: Colinda con Ramón Pérez y mide 54,50 metros; ESTE: Colinda con terreno ocupado y mide 18,20 metros; y OESTE: Colinda con Avenida Lisandro Alvarado y mide 12,30 metros. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de una platabanda, con bloques de cemento. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA ESTHER SAAVEDRA y JHONY ANTONIO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.587.093 y V-7.467.993 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ELESIO ANTONIO ESCALONA VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,