LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 10 de Agosto de 2023
Años, 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: OMAR SEGUNDO PARADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.117, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Alexandra Laleska Godoy Rodríguez, y Lisandro José Godoy Bastidas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 29.556.674 y 11.404.501 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 314.563 y 149.868, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas: Yenny Esther Toro Caldera y Rosa Angelina Vielma Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.618.106 y 11.404.756, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal y como consta en Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 28-06-2023, inscrito bajo el Nº de expediente 193-23, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.48.12.04.000.000.000, con un área total de terreno de Trescientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados Con Noventa y Dos Centímetros (347,92m2), con un Área de Construcción de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados Con Setenta y Nueve Centímetros (173.79 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 12 de octubre con 14,28 ML; Sur: Solar y casa de Petra Colmenarez con 14,28 ML; Este: Solar y casa de Jesús Tacoa con 22,75 ML Oeste: Solar y casa de José Montilla con 22,75 ML.
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: una casa para habitación familiar, construida en bloques, totalmente frisadas y distribuida así: tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas, piso de cemento pulido, techo de zinc, un (01) porche con enrejado, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) baño, un (01) garaje con sus respectivos portón de hierro, dos (02) áreas de lavandería, un (01) solar, cercada perimetralmente toda de bloque y con los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas.
El valor de estas bienhechurías lo ha estimado por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: OMAR SEGUNDO PARADA RIVAS, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,. Conste.-
Secretario Temporal,
Solicitud Nº 11.058-23
CSEM/FJRR/Ys.-
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