LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02de Agosto de 2023
Años, 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: YORMAN MARTIN MANZANILLA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.456, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en el ejercicio Silvia del Carmen Gil Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.477, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.251, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Yoleida del Carmen Gámez y Enma Dorelys Canelón Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.205.376 y 16.476.769, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio las Américas, calle Libertador de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, tal y como consta, en Constancia de Mensura emitida de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Guanare en fecha 17-04-2023 inscrito bajo el Nº de expediente 110-23, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.32.48.17.000.000.000 con una área de terreno de (252,06 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por la Iglesia Evangélica con 13,80 ML; Sur: Terreno ocupado por José Mejías con 13,80 ML; Este: Solar y casa de Ramón Calvo con 13,00 ML; Oeste: Calle libertador con 13,00 ML.
Que las bienhechurías que consiste en: una casa de habitación familiar con paredes de tablas de madera y laminas de zinc, toda la casa con techo de zinc, con 2 cuartos, 1 baño, dos (02) ventanas, sala, cocina, comedor, el baño con una puerta de tabla de madera. Toda la casa es de piso rustico de cemento, la casa de familiar con un área de CIENTO TREINTA Y CUARTO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (134,39 mts2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: YORMAN MARTIN MANZANILLA SANDOVAL, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,. Conste.-
Secretario Temporal,
Solicitud Nº 11.045-23
CSEM/FJRR/Ys.-