LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2023.
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS COLMENARES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 26.188.014, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Dahil Alejandro Mendoza Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, de este domicilio, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanas: Leonardo Coromoto Colina Loreto y Delia Rosa Tamayo Diaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.008.492, 18.295.706, respectivamente, consta que los solicitantes ocupanuna parcela de terreno municipal que mide: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (385,38, Mts2), ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, Calle 09, Municipio Guanare, Capital del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-44-37-20-000-000-000 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Rito Antonio Villegas con (24,00 ML); SUR: Solar y casa de Yajaira Briceño con ( 24,00ML); ESTE: Solar y casa de Coromoto Yánez con (16,00); y OESTE: Calle 09 con (16,00ML).
Que la referida Bienhechuría consiste en: Una habitación familiar Construidas con Machones de cemento, paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de Zinc, un (01) porche- corredor, seis (06) habitaciones cada uno con su respectivo baño, con sus puertas de hierro y protectores para ventanas de hierro, dos (02) ventanas panorámicas, un (01) área de cocina, un (01) área para lavadero, un protector de hierro para puertas, un (01) portón de hierro en el área de garaje, totalmente cercada con machones de cemento y paredes de bloques; con los servicios básicos de aguas blancas, aguas servidas y electricidad.
Que invirtieron en mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMONS (Bs. 220.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: JOSE LUIS COLMENARES RIVERO, anteriormente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario Titular,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.135-23.
Maria Vizcaya.-
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