LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de agosto de 2023.
Años: 213° y 164°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SARAHI DE JESUS TROMPIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.098, debidamente asistida por la abogada María Teresa Terán Sereno, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 14.068.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.657, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN INOCENCIA PEREZ y JOSE FELIPE TORRES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 12.262.396 y 12.236.807, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (49,59 Mts2), ubicado en el Barrio Guaicaipuro calle principal los Cospes casa S/N signado con el numero catastral 18.04.01.U01.021.015.013.000.000.000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de José de la Cruz con (6.23 ML); SUR: Calle Principal con (6.20 ML); ESTE: S/C de Mario Núñez con (7.65ML); y OESTE: S/C de José de la Cruz con (7.65 ML).
Que la referida bienhechuría consiste un (1) Local Comercial con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, ventanas con protectores de hierro y vidrio, puertas de hierro y madera, una Santamaría, que consta de una habitación y un baño. Con un área de construcción de Treinta y cuatro metros Cuadrados con sesenta y siete centímetros (34.67 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SARAHI DE JESUS TROMPIS RODRIGUEZ, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.142-23.
Yenimar.-
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