LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Agosto de 2023
Años: 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ANA JULIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.197.457, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Silvia del Carmen Gil Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.204.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.251, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare en su condición de cónyuge; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FELIX ANTONIO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.746.291, quien falleció (ab-intestato), el día Once (11) de Abril del año dos mil Veintitrés (2.023), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 309, Folio 070, Tomo 2, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al causante: FELIX ANTONIO HERRERA. Copias fotostática de las cédulas de identidad correspondiente de los ciudadanos: ANA JULIA RANGEL y FELIX ANTONIO HERRERA. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente de los ciudadanos: ANA JULIA RANGEL y FELIX ANTONIO HERRERA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DANIELVIS NAZARETH CRESPO CASTELLANOS y ANDREA VALENTINA AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 30.271.072 y 29.632.977, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana: ANA JULIA RANGEL, anteriormente identificada, la cualidad de Única y Universal Heredera del Causante: FELIX ANTONIO HERRERA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar QuinteroValderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 5.097-23
Yenimar.-
|