LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 08 de Agosto de 2023
Años: 213º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano JOSE DIONISIO HIDALGO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.882.095, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Carlos Eduardo Chinchilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.176, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: MARIA ANTONIA HIDALGO HIDALGO, MARIA EUSEBIA HIDALGO HIDALGO, MARIA MELECIA HIDALGO HIDALGO y JOSE SANTOS HIDALGO HIDALGO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros10.057.660, 12.239.243, 13.039.450, 16.208.023, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DESIDERIO HIDALGO MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.530.993, quien falleció (ab-intestato), el día Quince (15) de Septiembre del año dos mil Diecinueve (2.019), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.



Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº880, Folio 152, Tomo 4, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al causante: JOSE DESIDERIO HIDALGO MONTILLA. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente de los ciudadanos: MARIA ANTONIA HIDALGO HIDALGO, MARIA EUSEBIA HIDALGO HIDALGO, MARIA MELECIA HIDALGO HIDALGO, JOSE SANTOS HIDALGO HIDALGO y JOSE DIONISIO HIDALGO MONTILLA. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento de los ciudadanos: MARIA ANTONIA HIDALGO HIDALGO, MARIA EUSEBIA HIDALGO HIDALGO, MARIA MELECIA HIDALGO HIDALGO, JOSE SANTOS HIDALGO HIDALGO y JOSE DIONISIO HIDALGO MONTILLA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OVIDIO GRATEROL y CARLOS GUILLERMO RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.332.722 y 12.008.079, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE DIONISIO HIDALGO MONTILLA, MARIA ANTONIA HIDALGO HIDALGO, MARIA EUSEBIA HIDALGO HIDALGO, MARIA MELECIA HIDALGO HIDALGO y JOSE SANTOS HIDALGO HIDALGO, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: JOSE DESIDERIO HIDALGO MONTILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar QuinteroValderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 5.119-23
Maria V.-