REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 11 de Agosto de 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1534-2023

DEMANDANTE: Felicita del Carmen Paradas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.153.818, domiciliada en Colinas de Curazao, Casa Nº 18B, Calle Principal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5809006.

ABOGADA ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, venezolana, mayor de edad, defensora auxiliar Primero con competencia en lo civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo la Matricula Nº 301.322, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Néstor Luximio Jiménez Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.240.197, casado, domiciliado en el Barrio la Peñita, Calle Nº 23, entre Carreras 1 y 2, Casa Nº 1-53, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5484426.

MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 19/06/2023, por distribución de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Felicita del Carmen Paradas de Jiménez, venezolana, mayor de edad, casad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.153.818, domiciliada en Colinas de Curazao, Casa Nº 188, Calle Principal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5809006, debidamente asistida por la profesional del derecho María Milagros Quintero Lorin, venezolana, mayor de edad, defensora auxiliar Primero con competencia en lo civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo la Matricula Nº 301.322, de este domicilio, contra el ciudadano Néstor Luximio Jiménez Mejías, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº 4.240.197, domiciliado en el Barrio la Peñita, Calle Nº 23, entre Carreras 1 y 2, Casa Nº 1-53, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5484426, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 25/07/2023 fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano Néstor Luximio Jiménez Mejías, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 18 al 20).

El Alguacil en fecha 27/07/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387535, en su carácter de Fiscal auxiliar en la sede de la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia. (Folios 21 y 22).

El Alguacil de este Tribunal devuelve mediante diligencia de fecha 03/08/2023 boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Néstor Luximio Jiménez Mejías, demandado de autos. (folios 23 y 24).

En fecha 08/08/2023 el Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano, Néstor Luximio Jiménez Mejías no compareció ni por si ni por medio de apoderada Judicial a emitir su opinión.

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Felicita del Carmen Paradas de Jiménez, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el ciudadano Néstor Luximio Jiménez Mejías, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 15, siendo su último domicilio conyugal en el Barrio la Peñita, Calle Nº 23, entre Carreras 1 y 2, Casa Nº 1-53, del Municipio Guanare, estado Portuguesa.

Continua arguyendo que desde hace más de un (01) años viven en residencias separadas, en la cual la vida conyugal se desencadenó en una serie de inconvenientes, y fuertes discusiones que por desafecto han dificultado nuestra convivencia y ocasionado la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés entre ambos, que conllevo a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo ha roto tal vinculo que origino el contrato de matrimonio a tal punto que los sentimientos positivos que existían entre nosotros cambiaron a sentimientos negativos, donde no fue posible la reconciliación.

Continua arguyendo que durante su relación conyugal procrearon cinco (05) hijos, que tienen por nombre: Naudys Yusbelys, Euris José, Edwin Daniel, Héctor Lixinio y Néstor Adán Jiménez Paradas, venezolanos, mayores de edad.

En cuanto a la comunidad de Bienes Gananciales, manifiesta que durante la relación no adquirieron bienes que repartir, Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, para esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.


1.-Copias fotostática de las cédulas de identidad Nros V-9.153.818, V- 4.240.197, V-19.855.683, V- 17.616.213, V-16.206.909, de los ciudadanos Felicita del Carmen Paradas de Jiménez, Néstor Luximio Jiménez Mejías, Naudys Yusbelys Jiménez Paradas, Euris Jose Jiménez Paradas, Edwin Daniel Jiménez Paradas, Héctor Lixinio Jiménez Paradas y Néstor Adán Jiménez Paradas (folios 04, 05 y 13 al 17), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, y así se establece.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, expedida en fecha 17032023, por el ciudadano Ruperto Colmenares en su carácter de Alcalde del Municipio San Juan de Guanaguanare del Estado Portuguesa (folios 6 y 7) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Felicita del Carmen Paradas de Jiménez y Néstor Luximio Jiménez Mejías, desde la fecha 14/03/1980, y Así se aprecia.

3.- Copia fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento Nros. 1337, 2734, 1725, 160 y 72, marcadas con las letras “D”, “E”, “F” “G” y “H”, expedidas la primera en fecha 22/07/2008, por la T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora (E) Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio8), correspondiente a la ciudadana: Naudys Yusbelys Jiménez Paradas, la segunda expedida en fecha 15/06/2023 por la T.S.U. Belkis Coromoto Vázquez Briceño en su condición de Registradora Civil Prefecto Civil, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (folio 9) perteneciente al ciudadano Euris José Jiménez Paradas, la tercera expedida en fecha 01/06/2011 por la T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora (E) Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 10), pertenecientes al ciudadano Edwin Daniel Jiménez Paradas, la cuarta expedida en fecha 15/06/2023 por la T.S.U. Belkis Coromoto Vázquez Briceño en su condición de Registradora Civil Prefecto Civil, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (folio 11) perteneciente al ciudadano Héctor Lixinio Jiménez Paradas, y la quinta expedida en fecha 25/09/1997 por la ciudadana Carmen Teodora Arrieche de Sánchez, jefe civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (folio 12) perteneciente al ciudadano Néstor Adán Jiménez Paradas, que al tratarse de copias fotostática simples expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de las hijas habidas por los solicitantes dentro de la unión matrimonial. Y así se aprecia.


Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 15, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano Néstor Luximio Jiménez Mejías, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.197, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Felicita del Carmen Paradas de Jiménez, debidamente asistida por la profesional del derecho María Milagros Quintero Lorin, ambos ut-supra identificados, contra el ciudadano Néstor Luximio Jiménez Mejías, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Felicita del Carmen Paradas de Jiménez y Néstor Luximio Jiménez Mejías, antes identificados en fecha 14/03/1980, ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 15; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Expídase por Secretaría cuatro (04) juego de copias fotostáticas certificadas solicitada. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste.- (Scria).





Solicitud Nº 1534-2023.-
MSP/yrp/Mae.-