REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 01 de Agosto de 2023
213° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1463/2023

SOLICITANTES ARGENIS JOSE VELASQUEZ Y ZENAIDA COROMOTO GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V- 9.575.570 y V- 14.739.212, respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 DEL C.C.V Y LA SENTENCIA 693/15 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ARGENIS JOSE VELASQUEZ Y ZENAIDA COROMOTO GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V- 9.575.570 y V- 14.739.212, respectivamente, domiciliados ambos en la Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado ANGEL R. MORILLO F., inscrito en el IPSA bajo el N°268.084, fuè recibida en fecha el (30) de Mayo de 2023, admitida por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2023, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notifico al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha once (11) de Julio de 2023. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: --------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia--------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos ARGENIS JOSE VELASQUEZ Y ZENAIDA COROMOTO GIL GARCIA quienes manifestaron al Tribunal que desde el 17 de Enero del año 2019 comenzaron a tener desacuerdos y conflictos los cuales se fueron agravando donde decidieron Separarse de Hecho; por otra parte expresaron haber procreados tres hijos todos mayores de edad que llevan por nombre: ARLY ARGENIS VELASQUEZ GIL, ARLICERLY PAOLA VELASQUEZ GIL Y DARLYN JOSSUE VELASQUEZ GIL también expresaron haber adquirido bienes susceptibles de partición que serán repartidos de manera amistosa a futuro, así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARGENIS JOSE VELASQUEZ Y ZENAIDA COROMOTO GIL GARCIA ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día (06) de Noviembre de 1996, por ante el Registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 67, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 693 Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (01) días del mes de Agosto de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.-


Dios y Federación
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-