REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 01 de Agosto del año 2023.


EXPEDIENTE Nº 1618-23

PARTES:

DEMANDANTE: MARIBEL ANAYA JIMENEZ, venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 23.639.253, civilmente hábil domiciliada en el barrio 28 de febrero de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YAMILETH DELCARMEN APARICIO CAMACHO, venezolana mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.247.

DEMANDADA: DORIS COROMOTO CACERES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.261.019, domiciliada en el barrio el Cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 10 de Julio 2023,Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadana MARIBEL ANAYA JIMENEZ, venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 23.639.253, civilmente hábil domiciliada en el barrio 28 de febrero de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa . asistida suficientemente por la Abogada en ejercicio YAMILETH DELCARMEN APARICIO CAMACHO, venezolana mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.247, en el cual señala: Que en fecha trece (13) de abril del año 2012, celebro un acto jurídico de Compra Venta de unas bienhechurías conformadas en un terreno de propiedad privada según consta en el documento de Compra Venta a la Municipalidad aprobado por la Cámara Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito en sesión celebrada en primera discusión el día 03 -09-2007, Acta Ordinaria Nº43 y en segunda discusión el día 10/09/2007, Acta extraordinaria Nº 147 , ubicado en el barrio 28 de febrero de Boconoito con el N º catastral 001-015-005,y debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios ,Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en el Protocolo Primero , Tomo 21, Curato Trimestre del año 2007, bajo el Nº 06, folios 17 al 18, de los Libros respectivos llevados por el Registro con un área del terreno de CIENTO CUARENTA Y UN CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 141,78 m2) sobre el cual se encuentran enclavadas una bienhechurías conformadas por una (1) Casa para habitación familiar construida con paredes de bloques ,piso de cemento pulido , techo de acerolit, estructurada en una (1) habitaciones ,una (1) sala cocina, un (1) baño revestido de cerámica, Dos Puertas de hierro ventanas de hierro cerca perimetral con paredes de bloque y un portón, las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el

sector 28 de febrero de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa ,alinderada de la siguiente manera NORTE; Parcela 004 ocupada por Miguel Fernández ; SUR; Parcela 006 ocupada por Belkis Roman,, ESTE; Calle S/N, OESTE; Parcela 023 y 022. Así mismo el contenido de la compra venta las partes establecido fue de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 100.000,00). La vendedora manifestó en el documento de compra venta privada que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, obligándose la vendedora al saneamiento de Ley. Así mismo, la Compradora declaro al final del contrato estar conforme y de acuerdo con la Compra Venta, tal como se especifica en el documento, el cual se anexo marcado con la letra •A” la cual riela al folio 03 y 06 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana DORIS COROMOTO CACERES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.261.019, domiciliada en el barrio el Cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, convenga en el reconocimiento del contenido y firma del documento privado, y Fundamenta la demanda en los artículos 444,445 y 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 14 de julio 2023, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana DORIS COROMOTO CACERES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.261.019, domiciliada en el barrio el Cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en su condición de Vendedor , para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según la accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.

En fecha 17 de julio mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente cumplida de la ciudadana JOSE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.617.836, que riela a los folios 17 y 18 del presente expediente.

En fecha 12 de julio mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente cumplida del ciudadano DORIS COROMOTO CACERES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.261.019, domiciliada en el barrio el Cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que riela a los folios 19 y 20 del presente expediente.

En fecha 12 de julio mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente cumplida de la ciudadana Dilia Sandoval, titular de la cedula de identidad N º V- 9.264.729, que riela a los folios 11 y 12 del presente expediente, por lo que la demandada queda citada para todos los actos procesales subsiguientes.

En fecha 18 de julio del año 2023, Compareció previa Citación la ciudadana DORIS COROMOTO CACERES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.261.019, domiciliada en el barrio el Cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y , objeto de esta demanda, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes y convienen en la demanda.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por la ciudadana MARIBEL ANAYA

JIMENEZ, venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 23.639.253, civilmente hábil domiciliada en el barrio 28 de febrero de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que acompaña con un documento de de COMPRA VENTA ,firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la Vendedora DORIS COROMOTO CACERES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.261.019, domiciliada en el barrio el Cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y objeto de esta demanda, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes y conviene en la demanda.

En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que la ciudadana DORIS COROMOTO CACERES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.261.019, domiciliada en el barrio el Cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa ,el día de su comparecencia en su carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de ella, señalando que si le vendió a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.


DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana, MARIBEL ANAYA JIMENEZ, venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 23.639.253, civilmente hábil domiciliada en el barrio 28 de febrero de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, incoada en contra de la ciudadana DORIS COROMOTO CACERES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.261.019, domiciliada en el barrio el Cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana DORIS COROMOTO CACERES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.261.019, domiciliada en el barrio el Cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023) . Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez

La Secretaria
Abg. Yorbelys González


En esta misma fecha, siendo las 10: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

Expediente 1618-23