REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 10 de Agosto de 2023.
Años: 213º y 164°

Exp Nº. 2956/2023
PARTES: Lisbeth Carolina Heredia Alvares y Alexis Jesús Colina Sosa, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.255.161 y V-25.710.088 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Lisbeth Carolina Heredia Alvares y Alexis Jesús Colina Sosa, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.255.161 y V-25.710.088 respectivamente, en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Alexis Jesús Colina Sosa, ofreció pasarle la cantidad de cuarenta dólares americanos ($40), de manera mensual, el 50% de ropa y calzado cuando lo amerite, el 50% de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades serán consignados personalmente a la madre de mi hijo ciudadana Lisbeth Carolina Heredia Alvares ; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-