REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 10 de Agosto de 2023
213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María Eloina Quiroz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.923, debidamente asistida por el abogado Juan Bautista Manzanilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitante; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Milagro del Valle Gudiño Berrios y Aron Cel Duran Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-15.906.667 y V.-13.759.298, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Veintitrés (23) años ha venido poseyendo de manera pacífica e ininterrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Simón Bolívar Municipio Sucre Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupaciones de Vicente Quevedo ; Sur: Ocupación de la Familia Fernández, Este: Rio Biscucuicito ; y Oeste: Calle Publica, ha construido unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal consistente en una casa de habitación familiar con un local, constante de paredes de bloques, la cual está distribuida de la siguiente manera, una (01) sala, un (01) baño, un (01) porche, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) patio, un (01) pozo séptico, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro, lo que es la casa tiene techo de zinc, donde está el local hay. Un (01) portón, pisos de cemento, fundaciones para tres (03) pisos, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y sanitarias, invirtiendo en su construcción hace más de veintitrés años (23) años la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Eloina Quiroz, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N° 07-2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veintiocho (28) de Julio de Dos mil Veintitres (2023); y autorización para levantar titulo supletorio de bienhechurias N° 02-08-2023 de fecha Dos 02 de Agosto de Dos mil veintitrés (2.023) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5203/2023
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